-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23-ds25-ds37
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23-ds25-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23-ds25-ds32
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23-ds25-ds34
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23-ds25-ds1
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23-ds25-ds42
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23-ds25-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23-ds25-ds31
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23-ds25-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23-ds25-ds33
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23-ds25-ds36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23-ds25-ds41
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23-ds25-ds29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23-ds25-ds38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23-ds25-ds28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23-ds25-ds35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23-ds25-ds43
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23-ds25-ds40
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteVetoPresidencial
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "INCORPORACION DE CHOFERES DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER AL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. OFICIO"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1139
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/413
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2007
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3351
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2584
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/699
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2867
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1700
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1289
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/617
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2248
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3534
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2220
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2654
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1944
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2485
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3405
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionObservaciones
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/regimen-de-la-caja-de-prevision-de-empleados-particulares
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/choferes-de-automoviles-de-alquiler
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebanObservaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/empleados-particulares
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/choferes-de-taxis
- rdf:value = " INCORPORACION DE CHOFERES DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER AL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. OFICIOEl señor LORCA, don Alfredo (Presidente) .
En la presente sesión, corresponde tratar, en primer lugar, las observaciones del Ejecutivo al proyecto que prorroga los plazos establecidos en los artículos 2º y 3º transitorios de la ley Nº 15.722, que incorporó al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a los choferes de taxis.
Las observaciones, impresas en el Boletín Nº 10.5540, son las siguientes:
Artículo 2º
Ha sido suprimido.
Artículo 3°
Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 3º Substituyese el inciso final del artículo 1º de la ley Nº 15.722, de 26 de octubre de 1964, por el siguiente:
"Los choferes de automóviles de alquiler, propietarios o no del vehículo que trabajan, que gocen de pensión de jubilación por cualquier régimen previsional, podrán declarar dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se les haga exigible la aplicación de la presente ley, que optan por no quedar afectos a sus disposiciones."
Artículo transitorio
Ha agregado el siguiente, nuevo:
"Artículo transitorio.- Los conductores de vehículos de alquiler que estén gozando de pensión de jubilación por cualquier régimen previsional podrán declarar dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, que optan por no quedar afectos a las disposiciones de la ley número 15.722."
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).
En discusión la observación al artículo 2º
El señor PEREIRA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría
El señor PEREIRA.-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente las observaciones del Ejecutivo a este proyecto de ley que concede un nuevo plazo para acogerse a los beneficios de la ley Nº 15.722, en razón de que perfecciona la iniciativa que ya había sido despachada por el Congreso Nacional.
El artículo 2º de este proyecto de ley permite a los chóferes de automóviles de alquiler, no propietarios, acogerse a las franquicias otorgadas por otra disposición de ley permanente, como es la Nº 16.426, para ser también propietarios de los automóviles importados con especiales franquicias.
Esta disposición está redactada en forma que puede satisfacer plenamente los intereses del comando de trabajadores de automóviles de alquiler no propietarios, formado para tratar de obtener estos beneficios, fue incorporada en la ley de reajustes, artículo 188.
Estamos de acuerdo con la supresión de este artículo, solicitada por el Ejecutivo, porque existe una disposición que satisface en mejor forma las aspiraciones de los taxistas no propietarios, cual es el artículo 188 de la ley de reajustes, como dice el propio veto del Ejecutivo. Es perfectamente atendible, en consecuencia, la observación del Ejecutivo, en orden a suprimirlo.
Por otra parte, esta misma disposición que veta el Ejecutivo exige cinco años, a lo menos, de servicios para acogerse a estos beneficios. La ley ya despachada establecía, la exigencia de solamente tres años, lo que favorece a estos trabajadores.
Ahora bien, en lo que se refiere a los otros artículos observados por el Ejecutivo…
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente). -
Oportunamente, Su Señoría podrá referirse a ellos.
El señor PEREIRA.-
Me estoy refiriendo a las observaciones del Ejecutivo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Señor Diputado, está en discusión la observación formulada al artículo 2º, nada más.
El señor PEREIRA.-
Muy bien, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).
Muy agradecido.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el Ejecutivo, en uso de la facultad contenida en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, se ha permitido proponer a la Cámara la supresión del artículo 2º aprobado por esta Corporación.
El colega Pereira ha anunciado que está de acuerdo con el veto del Ejecutivo a este artículo y, en consecuencia, en suprimirlo, porque beneficia al personal de choferes de automóviles de alquiler no propietarios. Nosotros queremos manifestar que, si se trata de beneficiar a este personal, lo lógico sería rechazar el veto del Ejecutivo y, a la vez, insistir en el artículo de la Cámara. Me explico. La ley de reajustes de sueldos y salarios a que se refirió el señor Pereira otorgaba un plazo de tres años a los choferes de automóviles de alquiler, no propietarios, para acogerse a los beneficios establecidos en la ley 16.464, plazo que vencería en 1970. Por este proyecto de ley se les concede un nuevo plazo a partir de este año si es que durante 1967 se logra el despacho de este proyecto para acogerse a esos beneficios, que vencería en 1972. En consecuencia, es más beneficioso para este inmenso sector de trabajadores artesanales, los choferes de taxis, propietarios o no del vehículo que trabajan, un plazo de cinco años. Si trata de favorecer a los no propietarios, a fin de que ellos tengan la posibilidad de ser dueños de un automóvil de alquiler y terminar con su condición de explotados, para que no necesiten trabajarle a un dueño de automóvil de alquiler o a empresas con un alto número de taxis, que los entregan a choferes para que los trabajen. Es decir, los explotan.
Es la vieja tesis que venimos combatiendo, de la explotación del hombre por el hombre. El hombre dueño de un automóvil de alquiler explota a otro hombre, como chofer, porque no posee un automóvil de alquiler propio. Entonces, la filosofía, el espíritu del artículo 2° es dar un plazo lo más amplio posible a estos choferes que manejan automóviles de alquiler y que no son propietarios, a fin de que tengan, durante estos cincos años, la posibilidad de adquirir un vehículo para ser, a su vez, propietarios y manejar su propia herramienta de trabajo, que les dé para vivir y mejorar las condiciones económicas de su núcleo familiar. Creo que si el colega señor Pereira tiene interés en ayudar a este numeroso grupo de artesanos formado por los choferes de vehículos de alquiler, debería estar en contra de este veto del Ejecutivo.
El señor MOMBERG.-
Señor Presidente, pido una interrupción.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Acevedo, el Honorable señor Momberg le solicita una interrupción.
El señor ACEVEDO.-
Si es breve, encantado.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Momberg.
El señor MOMBERG.-
Honorable señor Acevedo, evidentemente, al discutirse el veto del Ejecutivo a este proyecto hay algunos planteamientos que hacer. Me ha extrañado mucho, y debe ser por la profunda diferencia de posiciones políticas o de pensamiento que sustentamos, el ejemplo que con tanto énfasis ha dado Su Señoría al manifestar que el chofer de taxi es víctima de una explotación del hombre por el hombre. Considero que esto no es ilógico, porque habría que cambiar varias modalidades.
Voy a decirle, en forma concreta, lo siguiente, pero puede ser que esté errado. Me da la impresión, Honorable colega, de que en su casa, por estas cosas lógicas de la naturaleza, Su Señoría debe tener una niñera que cuide a sus hijos. Se me ocurre que debe tener una empleada que ayude en los quehaceres. Y en este arte de la política debe tener una secretaria o un secretario. No sé si estoy equivocado. Pues bien, cuando un dueño de automóvil no puede trabajarlo, lo entrega a un hombre que quiere ganar, que tiene brazos para trabajar. Si hacemos una comparación, resulta que Su Señoría estaría explotando a esa niñera, a esa empleada y, por último, a su secretaria. En este caso no existiría la explotación del hombre por el hombre, sino la explotación de la mujer por el hombre.
No puede quedar en una versión de una sesión de esta Cámara, de un país que se dice responsable, como Chile, lo expresado por alguien, con la responsabilidad qué tiene Su Señoría, en el sentido de que aquí los hombres son explotados unos por otros.
Pido mil perdones a los señores taquígrafos y a todos los funcionarios que están trabajando aquí por efectos de la explotación.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, no quiero seguir en la discusión al colega señor Momberg, porque la verdad es que no deseo festinar el debate.
El señor MOMBERG.-
Yo no he querido festinar a los trabajadores, lo que es distinto.
El señor ACEVEDO.-
Para información de los Honorables colegas, sólo quiero expresar que no se trata de que haya una persona propietaria de un automóvil de alquiler y se lo entregue a un chofer, sino del empresario o de las sociedades de personas que tienen, en Santiago, 30, 40 ó 50 coches.
El señor MOMBERG.-
Lo mismo sucede en el caso de edificios de departamentos.
El señor ACEVEDO.-
Estos 50 automóviles de alquiler los entregan a los trabajadores del volante con un control muy estricto: les marcan el kilometraje; los obligan a que, con cargo a su remuneración, paguen la bencina, la lubricación, los partes por infracciones del tránsito, y se responsabilicen de los daños sufridos por el taxi en casos de choques u otros accidentes.
El señor OLAVE.-
Y también los obligan a reparar por su cuenta las fallas mecánicas.
El señor ACEVEDO.-
Exactamente,los obligan a reparar las fallas mecánicas. Asimismo, tienen que pagar de su bolsillo la reposición de los neumáticos inutilizados por "pinchaduras".
En suma, son estos empresarios los que se han estado beneficiando con las exenciones aduaneras y tributarias otorgadas para la importación de automóviles de alquiler. Entonces, ¿qué se quiere establecer a través de este artículo 2º Que estos choferes que les manejan automóviles a esos empresarios lleguen a tener su propio coche...
Un señor DIPUTADO.-
¡Muy bien!
El señor ACEVEDO.-
… para que dejen de ser explotados por éstos.
Se cree y siempre en el convencimiento general ha sido así que sólo hay empresarios de la locomoción colectiva, es decir, de microbuses. ¡Pero si también los hay de taxibuses! Porque las "liebres" Mercedes Benz que llegaron hace algunos años a este país no fueron importadas individualmente por particulares, sino por grupos de privilegiados que las ingresaron, burlando la disposición legal que exigía la capacidad para 27 personas, ya que estas "liebres" sólo tenían para 17. Como se recordará, los funcionarios de aduana implicados en el asunto fueron a parar a la cárcel…
El señor PEREIRA.
¿Qué tiene que ver eso con la observación en debate, Honorable colega?
El señor ACEVEDO.-
… por esta infracción. Es este sector de empresarios el que se ha estado aprovechando de las franquicias aduaneras y tributarias concedidas en la importación de taxibuses.
Por eso, quiero insistir en que si la Honorable Cámara desea ser realmente...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pero que ahora se refiera a la materia en debate.
El señor ACEVEDO.-
Si se desea ser realmente justo con los choferes no propietarios, se tendría que rechazar el veto e insistir en mantener el artículo 2º, aprobado por el Congreso Nacional,…
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¡Su Señoría está en un error!
El señor PEREIRA.-
Evidentemente.
El señor ACEVEDO.-
… con el solo objeto de aumentar el plazo a 5 años, es decir, hasta 1972.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¡Está equivocado Su Señoría!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Está consultado en otra ley!
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Está confundiendo dos conceptos distintos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Guastavino, ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio. Está haciendo uso de la palabra el Honorable señor Acevedo.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Acevedo, el Honorable señor Fuentes le solicita una interrupción.
El señor ACEVEDO.-
Se la concedo con mucho gusto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, creo que la confusión en que ha incurrido el Honorable señor Acevedo es la siguiente.
Su Señoría ha estado argumentando sobre la base de que el plazo de 5 años es para acogerse a este beneficio. Es diferente. Se está exigiendo el lapso de 5 años como requisito de antigüedad. En consecuencia, es más favorable exigir 3 años en vez de 5, como antigüedad en la profesión.
Evidentemente, se está exigiendo menos tiempo a ese chofer no propietario, ya que se está diciendo que, si tiene 3 años de servicio, puede acogerse a los beneficios de exenciones. En cambio, en el artículo 2º del proyecto del Congreso Nacional, vetado por el Ejecutivo, se está estableciendo el requisito de antigüedad de 5 años.
El señor IBAÑEZ.-
¿Qué ley exige los tres años?
El señor FUENTES (don César Raúl).-
En respuesta a la consulta formulada por el Honorable señor Ibáñez, debo manifestarle que en el artículo 188 de la ley Nº 16.617, sobre reajuste de remuneraciones, aparece precisamente un requisito de antigüedad de 3 años.
Por eso, el Honorable señor Pereira tenía toda la razón cuando planteó que, justamente, es más beneficioso el artículo pertinente de la ley de reajuste que la disposición vetada.
Eso es todo.
Muchas gracias.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, insisto en que respecto del artículo 2º es evidente lo que ha hecho notar el Honorable señor Fuentes, pero como el artículo 188 de la ley de reajuste consulta 'el plazo de 3 años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley", indudablemente hay algunos choferes que ya lo cumplieron y quedaron fuera de la disposición.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor MONTT.-
¡Son 3 años de antigüedad!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Honorable señor Montt!
El señor MONTT.-
¿Me permite una interrupción?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Acevedo, el Diputado señor Montt le solicita una interrupción.
El señor ACEVEDO.-
Se la concedo con todo agrado.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría tiene la palabra el Honorable señor Montt.
El señor MONTT.-
Señor Presidente, el Honorable señor Acevedo, que ha sido siempre muy preciso en sus intervenciones, ahora está confundiendo dos aspectos. El artículo 188 de la ley Nº 16.617, sobre reajustes de remuneraciones de los funcionarios del sector público, establece dos cosas para que los choferes no propietarios puedan optar a la importación de automóviles: primero, el requisito de 3 años de antigüedad; y, segundo, un plazo de 3 años, contados desde la fecha de publicación de esa ley, para acogerse a este beneficio. O sea, éste es un plazo que rige hasta 1970, o, para ser más preciso, hasta el 31 de enero de 1970, ya que la referida ley fue publicada el 31 de enero de este año. Por lo demás, tanto el mencionado artículo 188 como el artículo 2º del proyecto ahora vetado son iniciativas de Diputados democratacristianos. La disposición vetada exige una mayor antigüedad de 5 años y no fija un plazo. Lo deja entregado al reglamento que dictará el Presidente de la República.
Aún más, para agotar el debate, debo manifestar que han sido los propios dirigentes del gremio de taxistas quienes han pedido que se acepte este veto para dejar rigiendo exclusivamente el artículo 188 de la última ley de reajustes y no crear confusiones sobre la materia.
Muchas gracias, Honorable colega.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Lo que han pedido los interesados, vale decir, los choferes no propietarios, es que se apruebe el artículo transitorio, nuevo, que viene en el veto, y con el cual nosotros estamos totalmente de acuerdo. Pero, respecto del artículo 2º, insistimos en que se establezca
la exigencia de los 5 años para los choferes no propietarios, que están ejerciendo la profesión, porque el plazo de 3 años que fija el artículo 188 de la ley Nº 16.617, vence en 1970, y éste otro, en 1972. Evidente, es un mayor plazo; hay mayor "chance".
Eso es todo.
El señor MONTT.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTT.-
Señor Presidente, ya había expuesto mi pensamiento durante la interrupción que me concedió el Honorable señor Acevedo. Pero, insisto, los mismos dirigentes de los interesados han solicitado que se apruebe este veto. Creo que nos cabe sino cumplir con el deseo de este gremio, cuyo criterio sobre la materia concuerda, por lo demás, con nuestra posición, expresada a través de nuestras indicaciones aprobadas en la última ley de reajustes de remuneraciones.
He concedido una interrupción al Honorable señor Pereira.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Pereira.
El señor PEREIRA.-
Señor Presidente, para mayor abundamiento en lo expresado por los Honorables señores Fuentes, don César Raúl, y Montt, don Julio, y con el objeto de tratar de convencer al Honorable señor Acevedo, debo manifestar que si bien es cierto que el plazo establecido en el artículo 188 de la ley Nº 16.617, para acogerse a las exenciones aduaneras y tributarias, es de tres años, no es menos efectivo que el artículo 2º, aprobado por el Congreso Nacional, no precisa, en ninguna parte, el plazo para los mismos efectos, tiempo que, me parece, es de cinco años. Tengo entendido, en todo caso, que la importación de automóviles de alquiler en las condiciones señaladas, tiene un plazo también limitado; no es de carácter permanente. De manera que los taxistas no propietarios nada obtendrían con tener un plazo de 5 ó 10 años para acogerse a dicho beneficio, si, en el hecho, no existe la posibilidad de internar, al país, automóviles con el régimen de franquicias establecidas en la ley Nº 16.617.
En síntesis, y esto es lo más importante, la diferencia fundamental entre el artículo 188 de la ley mencionada, sobre reajuste de remuneraciones, actualmente vigente, y la disposición que veta el Ejecutivo, en el proyecto que estamos discutiendo, es el hecho evidente de que, mientras uno exige 3 años de servicios como taxista, la otra exige 5 años.
Además, debo informar a mi Honorable colega que, en la provincia de Santiago,...
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Su Señoría agotó el tiempo de sus dos discursos.
El señor PEREIRA.-
… existe un sindicato de taxistas no propietarios. Para los efectos de conquistar este beneficio, dado en la ley de reajustes, estos taxistas constituyeron un Comando, cuyos integrantes, colaborando con los parlamentarios que presentamos la indicación,…
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Honorable señor Acevedo!
El señor PEREIRA.-
dieron su conformidad a la redacción del artículo 188 de la ley Nº 16.617, en virtud del cual estos profesionales, para acogerse a sus beneficios, han presentado sus solicitudes en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Solamente falta terminar el Reglamento, que será conocido oportunamente por el Sindicato y la Federación de Taxistas para que, en definitiva, estos trabajadores de automóviles de alquiler no propietarios, puedan acogerse al beneficio establecido en la citada disposición de la ley de reajustes del presente año.
Nada más, señor Presidente.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, un grupo de choferes no propietarios de taxis también se ha acercado a conversar con el que habla. ..
El señor PEREIRA.-
¡Paralelismo sindical!
El señor PALESTRO.-
… ya que mantenemos relaciones bastante cordiales con este gremio, a través de los movimientos reivindicatorios que ha tenido para solicitarnos que también apoyemos este veto, enviado por el Ejecutivo. Así lo haremos y muy a nuestro pesar, porque vamos a coincidir con la Democracia Cristiana. Mejor dicho, la Democracia Cristiana se está poniendo "al hilo" y está de acuerdo con nuestros planteamientos; no nosotros con los de ella.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Además, señor Presidente, quiero expresar algunas ideas con respecto a lo que significa este trabajo de los taxistas no propietarios.
En primer lugar, hasta en cierta forma, no más, se les puede considerar una especie de explotados del volante, en el caso del taxista que trabaja el único coche de otro chofer. Si bien es cierto que existen empresarios que cuentan con dos, tres o más automóviles de alquiler, no lo es menos que existe una enorme cantidad la mayoría absoluta de choferes que, después de cumplida una jornada de 8 ó 10 horas, prestan su taxi, que es su herramienta de trabajo, a otra persona generalmente un amigo, un vecino o un familiar para que también ésta trabaje al frente del volante en el coche de su propiedad.
De ahí que, generalmente, la mayoría de los choferes no propietarios trabajan taxis que, de otra manera, estarían detenidos en la noche y en la madrugada, es decir, en las horas en que se ocupan más. Sus propietarios no los trabajan en esas horas, ya sea porque son hombres de edad que han laborado toda su vida en el volante y, prácticamente, no tienen la misma energía ni el mismo entusiasmo de antes; o, en cierta manera, la valentía de trabajar en la noche, en cuyo transcurso, naturalmente, el trabajo de taxista es mucho más peligroso. Esto lo conoce la opinión pública, porque ha habido muchísimos asaltos, robos y violencias contra los taxistas e, incluso, asesinatos.
Consideramos, señor Presidente, que el veto del Ejecutivo al artículo 2° debe ser aprobado, porque, por lo menos, da la posibilidad de que los taxistas no propietarios se acojan a los beneficios que tienen otros choferes.
Por otra parte, queremos exponer una queja permanente de la opinión pública sobre los innumerables automóviles de alquiler que no prestan servicios durante el día. La radioemisora "Nuevo Mundo", en una audición muy escuchada, se preocupó de este problema, y se informó al señor Ministro de Defensa Nacional que, en las horas de mayor tránsito, cuando precisamente el público necesita con mayor urgencia el servicio de taxibuses, se observan estacionados decenas de coches pintados con el clásico techo amarillo y con la patente de automóviles de alquiler, y que pertenecían, incluso, a personeros de las Fuerzas Armadas.
Esta anomalía no sucede solamente en ese Ministerio, sino que está ocurriendo y lo vemos todos los días y a cada instante en una serie de oficinas. Muchos funcionarios que no tienen nada que ver con el trabajo de los taxis, que no tienen nada que ver con el transporte de pasajeros, sencillamente se han aprovechado de la franquicia que significa ser taxista para acogerse a la liberación tributaria y, al mismo tiempo, obtener de las Municipalidades patentes de valor mucho más bajo respecto de la de los coches particulares.
Eso, a nuestro juicio, es una estafa y es un robo que se le hace al Fisco y, por ende, a todos los chilenos. Justamente, en estos mismos instantes, la Contraloría hace una acuciosa investigación de los automóviles que andan con patentes de taxi e, incluso, con patentes provisorias, para denunciar si hay un fraude millonario en escudos, que se estarían restando al Presupuesto Nacional.
De ahí que nosotros estimemos porque tenemos el mayor interés en que el taxista pueda renovar su material de trabajo y en que el chofer no propietario pueda ser dueño, alguna vez, del coche que conduce que es responsabilidad del partido de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Transporte, que la entrega de automóviles nuevos a los actuales conductores o propietarios de taxis se haga en la forma más honesta y más moral posible, porque ya se está rumoreando que muchos funcionarios públicos van a obtener estos vehículos, y Sus Señorías saben que "cuando el río suena es porque trae un piano".
Risas en la Sala.
El señor PALESTRO.-
Se sabe que hay funcionarios públicos, que nada tienen que ver con el gremio de taxistas, que están usando toda clase de influencias para tener la posibilidad de internar un vehículo, con todas las franquicias tributarias que se establecen para los taxis, aprovechándose de que se trata de coches que en Chile cuestan 60, 70 u 80 millones de pesos, para conseguirlos en sólo 25 ó 30 millones de pesos.
Nosotros, como parlamentarios de Oposición, sólo podemos jugar el papel de denunciar estos hechos, más que nada para alertar a los parlamentarios de la Democracia Cristiana y a los funcionarios que están a cargo de este tipo de importaciones, en las que están en juego los intereses de todo el país, de todos los contribuyentes y no sólo de los de la Democracia Cristiana, y las cuales se hacen con el objeto de que Santiago y todo Chile cuenten con un servicio de transporte de pasajeros en taxis decentes y modernos, para hacer justicia a los hombres que han estado trabajando, año tras año, en el volante, como también a otros hombres que han empezado a seguir la misma senda, el mismo camino; conduciendo vehículos que no son de su propiedad y que, a través de esta ley, podrán llegar a ser propietarios alguna vez y manejar sus propios vehículos.
De ahí señor Presidente, que nosotros, nuevamente, queremos expresar que daremos nuestros votos favorables también a la observación del artículo 2º
Nada más.
El señor IBAÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, los Diputados radicales estamos de acuerdo con el veto del Ejecutivo, porque nos parece que la argumentación dada por los colegas de la Democracia Cristiana corresponde exactamente a la idea mejorada que se contiene en el artículo vetado por el Ejecutivo.
Sin embargo, nosotros queremos representar un hecho que puede tener exactamente las mismas características de lo que ocurrió en la selección de los actuales propietarios de taxis, de acuerdo con la ley que liberó la internación de vehículos para la movilización colectiva y que benefició también a los dueños de taxis. Cuando se anunció, en muchas provincias, que se llamaría a una selección de postulantes a la adquisición de taxis internados con liberación aduanera, ocurrió un fenómeno que se repitió en todas las provincias: surgieron como autoridades seleccionadoras de los candidatos a esos vehículos los Intendentes y Gobernadores. Esa selección apareció como decisiva. Sin embargo, a pesar de haberse representado repetidamente algunas irregularidades respecto de esta selección, en la cual no tenían los In tendentes ninguna facultad para intervenir puesto que era el Departamento del Tránsito, primero, y, luego, la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Economía, los que iban a resolver quienes se rían los choferes dueños de taxis que se beneficiarían con la importación de esos taxis.
Nosotros denunciamos estos hechos en una sesión del año pasado, señalando, entre otras cosas, que lamentablemente algunos colegas del Partido Demócrata Cristiano, según documentos que traje a la Cámara, habían afirmado en sus provincias que, gracias a su intervención personal y a sus vinculaciones e influencia, obtuvieron que tal o cual provincia naturalmente, la que ellos representaban fuera beneficiada con un número determinado de taxis. A raíz de esas publicaciones, nosotros pedimos, y la Cámara lo aceptó, que se oficiara al Ministerio de Economía con el propósito de que se señalara cuáles habían sido los procedimientos adoptados en la selección de esos propietarios que se beneficiarían con la internación liberada de taxis. Porque nos parecía absolutamente improcedente el hecho de que parlamentarios de cualquier partido pudieran estar arrogándose atribuciones, a través de su influencia en las altas esferas gubernativas, para determinar el número de taxis que se asignaría por provincia. La respuesta del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ha llegado, después de varios meses; de tal manera que aquí no ha cabido intervención alguna a ningún señor parlamentario, como es natural. Debo convenir en que dicho Ministerio ha tenido la hidalguía de reconocer que, obviamente, no podía hacerse una distribución de taxis a través del país sin atender a razones técnicas, al número de personas, a las necesidades de tipo regional y a otros antecedentes; pero aún así, nos cabe la sospecha de que, no obstante precisar el artículo 188 de la ley Nº 16.617, el que en definitiva favorece, sin necesidad de nueva legislación sobre el particular, a aquellos choferes no propietarios, de nuevo aparezcan circunstancias parecidas también en la distribución de taxis por provincia, produciéndose otra vez estas anomalías que desearíamos evitar, representando a tiempo estos hechos lamentables, que han sido reconocidos por el propio Ministerio de Economía, cuando ha señalado que se han adoptado criterios técnicos para estas selecciones, sin considerar la mayor o menor influencia que determinados parlamentarios pudieran tener.
En consecuencia, reitero que nosotros, los Diputados radicales, votaremos en labor del veto del Ejecutivo.
El señor VALENZLUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, había solicitado una interrupción del señor Ibáñez…
El señor IBAÑEZ.-
No lo escuche.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
… pero, tal vez, no se percato poe ello.
Pues bien, precisamente a raíz de las últimas observaciones que acaba de hacer, estoy en condiciones de manifestar al señor Ibáñez y a la Cámara que la Subsecretaría de Transporte envió a La Contraloría General de la República todas sus resoluciones sobre internación de taxis y su distribución a los taxistas, con todos los antecedentes de cada uno de ellos. De tal manera que ya han sido revisados, o lo están siendo, por la Contraloría General de la República para evitar, en esa forma, cualquier sospecha o duda que pudiere existir respecto a la corrección del procedimiento.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor BUZETA.-
Estamos todos de acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobada la observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 2º, con los votos en contra del Partido Comunista. No hay acuerdo. En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 4 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 3º, que consiste en reemplazarlo.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, creo conveniente que la Cámara trate el articulo 3º y el artículo transitorio conjuntamente, ya que los dos versan sobre la misma materia y, en consecuencia, estimo que debe discutirlos y votarlos en conjunto. Antes de continuar, deseo que el señor Presidente recabe el asentimiento de la Sala para proceder en la forma que he sugerido.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para discutir en conjunto el artículo 3º y el artículo transitorio del proyecto.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, el veto del Ejecutivo encara exactamente el problema que se le ha creado a los dueños de automóviles de alquiler que están jubilados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares y siguen ejerciendo su profesión de taxistas.
La Superintendencia de Seguridad Social, hace muy poco tiempo, no más de un mes, emitió un dictamen en el que se autorizaba a los choferes de taxis, que eran jubilados por intermedio de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para desempeñarse como conductores de taxis sin hacer imposiciones. Pero esta institución de previsión ha estado insistiendo en que respecto de aquellos jubilados dentro del régimen de previsión de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares que fueran propietarios de un taxi, debía suspendérseles el pago de su jubilación y, en consecuencia, que ellos debían hacer imposiciones en dicho organismo y renunciar a sus derechos ya adquiridos, puesto que ya estaban gozando de una pensión de jubilación otorgada por esa Caja de Previsión.
El artículo 3º propuesto en el veto del Ejecutivo dice que "los choferes de auto móviles de alquiler, propietarios o no de1 vehículo que trabajan, que gocen de pensión de jubilación por cualquier régimen previsional, podrán declarar dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se les haga exigible la aplicación de la presente ley, que optan por no quedar afecto a sus disposiciones". O sea, es una cosa voluntaria. Si esto les conviene, ellos harán tal declaración.
Por su parte, el artículo transitorio. agregado por el veto del Ejecutivo, dice: "Los conductores de vehículos de alquiler que estén gozando de pensión de jubilación" a esto me estaba refiriendo "por cualquier régimen previsional, podrán declarar dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", que optan por no quedar afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.722.
En suma, el artículo 3º da un derecho a los choferes de automóviles de alquiler, y el artículo transitorio les permite que, libremente, acepten o no acogerse a las disposiciones de la ley Nº 15.722.
Este era un grave problema que tenían los choferes de automóviles de alquiler o los dueños de taxis, jubilados de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, problema que, a mi juicio, queda totalmente resuelto en los artículos 3º y transitorio propuestos por el veto del Ejecutivo.
Porque con estas leyes sobre derechos previsionales se origina un problema que se repite a menudo. En efecto las Cajas de Previsión no les dan ninguna publicidad. En consecuencia, la gente que trabaja en pueblos pequeños no sabe nunca nada de la existencia y alcance de esta clase de leyes. Por eso, creo que los organismos de previsión debieran tener la obligación de hacer las publicaciones correspondientes, para que sus imponentes no caigan en sanciones legales o pierdan sus derechos que estas leyes les otorgan por no hacerlos saber en su oportunidad legal.
Es así como el Parlamento ha debido prorrogar constantemente los efectos de la ley Nº 10.986 sobre continuidad de la previsión, por la sencilla razón de que las Cajas de Previsión nunca han hecho publicaciones en la prensa para dar a conocer los plazos de vencimiento. Es así como actualmente están al margen de los' beneficios de la ley antes señalada, muchas personas que no han podido jubilar, porque no han tenido conocimiento de sus disposiciones.
Por estas razones, solicito que se oficie al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, para que pida a las instituciones de previsión que publiquen en la prensa esta ley, con el objeto de que los interesados puedan acogerse oportunamente a sus beneficios.
Nada más y muchas gracias.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar un oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el fin de que se publique esta ley en todos los diarios que se estime conveniente para que los interesados conozcan sus disposiciones.
Acordado.
El señor PEREIRA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PEREIRA.-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente la observación del Ejecutivo al artículo 3° y el artículo transitorio que agregó, porque, como ya se ha expresado, benefician a los choferes de taxis que gozan de pensión de jubilación, cualquiera que sea su régimen provisional. De esta manera se subsana la incongruencia del inciso final del artículo 1º de la ley Nº 15.722, que dice: "El conductor que esté acogido a un régimen de previsión, sujetarse a las disposiciones de la presente ley." Es decir, se omitió una frase, por lo cual ha resultado totalmente inoperante. No corresponde al espíritu con que se aprobó. Por eso el Ejecutivo propone estas dos disposiciones, una de carácter permanente y otra transitoria, que mejoran la iniciativa nuestra.
Sin embargo, aun con las disposiciones que se agregan, la ley Nº 15.722 seguirá siendo inoperante. Esta fue publicada en octubre de 1964 y su artículo 2º.- establece la creación de un Registro Nacional de Conductores Profesionales de Automóviles de Alquiler, que hasta este instante no ha sido creado. Y para que los choferes de taxis puedan acogerse a sus beneficios, es indispensable que estén inscritos en él,
Además, hay otra serie de disposiciones de esta ley Nº 15.722 que hacen bastante difícil su aplicación, lo que ha significado que hasta este instante, después de casi tres años de vigencia, ningún chofer de taxi se haya podido acoger a sus beneficios.
Por este motivo, con los Honorables colegas Buzeta y Montt hemos estado en contacto con dirigentes de la Federación de Taxistas, con la Sociedad Manuel Montt y con otras organizaciones gremiales, y hemos elaborado un proyecto de ley, de común acuerdo con ellos, que modifica sustancialmente la ley Nº 15.722 y que esperamos presentar en el curso de la próxima semana. Esta iniciativa hará definitivamente operante la ley de previsión para los choferes de taxis, sean o no propietarios.
Nada más.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, estamos de acuerdo con la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 3º y con el artículo transitorio que propone.
Yo también quería hacer notar a la Cámara, aunque se anticipó el Honorable señor Pereira, que este Registro Nacional de Conductores Profesionales de Automóviles de Alquiler que establece el artículo 2º de la ley Nº 15.722 aun no se ha creado. Por esa razón insistía en mi planteamiento anterior de que se trataba de personas que estuvieran ejerciendo la profesión de taxista.
Ahora bien, respecto de lo manifestado por el Honorable señor Clavel, la verdad es que el artículo transitorio propuesto por el Ejecutivo no se refiere sólo a las personas que se han acogido al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares, sino que a las que estén gozando de pensión de jubilación por cualquier régimen previsional. En la práctica, están ejerciendo la profesión de conductores de vehículos de alquiler ciudadanos acogidos a diferentes regímenes de previsión. Hay jubilados de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de la Caja Nacional de Empleados Públicos, de la Caja de la Marina Mercante, de los Ferrocarriles del Estado, que usando el fondo de desahucio han adquirido vehículos y están trabajando con ellos.
De modo que, cualquiera que sea el régimen de previsión al que estén actualmente afiliados quienes ejercen esta profesión de choferes de vehículos de alquiler, podrán, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, declarar que optan por no quedar afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.722. Esto favorece especialmente a aquellos que han jubilado bajo el régimen previsional del Servicio de Seguro Social.
Algunos, por invalidez parcial o por la imposibilidad de desempeñar determinados trabajos, han obtenido una pequeña jubilación. A ellos les conviene acogerse al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares y cumplir los 35 años de previsión, siempre y cuando les sea aplicable la ley 10.986, de continuidad de la previsión.
En atención a la amplitud del artículo transitorio, nosotros lo vamos a votar favorablemente.
Eso es todo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta.
El señor PHILLIPS.-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).
Señor Diputado,..
El señor PHILLIPS.-
¡No hay acuerdo!
El señor LORCA, don Alfredo (Préndente).-
Había oído, señor Diputado, pero quería rogarle que retirara su oposición, porque de lo contrario fracasará el objeto de esta sesión, cual es despachar los proyectos que están en Tabla.
El señor PHILLIPS.-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Hay oposición.
Se votará, en primer lugar, la observación formulada al artículo 3º, que consiste en sustituirlo.
El señor ACEVEDO.-
Que se haga una sola votación.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No se puede, señor Diputado, porque son dos observaciones distintas.
El señor PEREIRA.-
Se acordó votar en conjunto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No, señor Diputado, se acordó discutirlos en conjunto, pero no se pueden votar, así, de acuerdo con el Reglamento.
Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 34 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la substitución del artículo 3º.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para aprobar el artículo transitorio con esta misma votación.
El señor DE LA FUENTE.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Señor Diputado De la Fuente, está aprobado el nuevo artículo 3º, ruego a Su Señoría no oponerse.
El señor CLAVEL.-
Se discutió y se aprobó conjuntamente este artículo con el anterior.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No, Honorable Diputado; sólo se discutieron en conjunto ambas disposiciones. De acuerdo con el Reglamento, no se podía votar este artículo junto al otro. Sólo que los señores Diputados son personas comprensivas.
El señor CLAVEL.-
Estoy de acuerdo, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para que el artículo transitorio propuesto por el Ejecutivo se apruebe con el mismo resultado anterior, para no repetir una votación secreta.
El señor DE LA FUENTE.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No hay acuerdo.
Como no hay número en la Sala, para adoptar acuerdos se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Mientras se llama a los señores Diputados, quiero hacer una consulta.
Deseo saber si los Honorables Diputados están de acuerdo en despachar sin debate, todos los proyectos que figuran en la Tabla, menos el 4°, una vez que haya número suficiente para adoptar acuerdos y se efectúe la votación secreta.
El señor CLAVEL.-
¡Votémoslos!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Oportunamente, señor Diputado. No hay quórum, en este momento, en la Sala.
¿Habría asentimiento para votar, sin debate, todos los proyectos de la Tabla, menos el 4º
El señor POBLETE.-
¿Hay indicaciones?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Se votarían también las indicaciones.
El señor CAMUS.-
Y el Nº 11 también con debate, señor Presidente.
El señor ACEVEDO.-
Y el Nº 12, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
O sea, habría discusión para los proyectos que figuran en la Tabla con los números 4º, 11 y 12; todos los demás se votarían solamente.
Transcurrido el plazo reglamentario;
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ya hay quórum de votación.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar, sin debate, el resto de los proyectos que figuran en la Tabla, con excepción de los signados con los números 11, 12 y 4º, que se discutirán en este mismo orden al final.
Al mismo tiempo solicito la venia de la Cámara para eximir del trámite de votación secreta la observación que introduce un artículo transitorio en el proyecto de ley que beneficia a los choferes de taxis, aprobándola con la misma votación del artículo 3º permanente.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Terminada la discusión de las observaciones del Ejecutivo a este proyecto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660/seccion/akn600660-ds22-ds23
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600660
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-16789