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- rdf:value = " 16.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 14.669, SOBRE EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN, PROVINCIA DE ÑUBLE
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Corresponde votar el proyecto que modifica la ley Nº 14.669, sobre empréstito a la Municipalidad de Chillan.
El proyecto es el siguiente:
"Artículo único.- Introdúcense a la ley Nº 14.512, modificada por la ley Nº 14.669, las siguientes enmiendas:
A) En el artículo 1° sustituyese el in ciso segundo por el que a continuación se indica:
Destínase, para los mismos fines indicados en el inciso anterior, el rendimiento de las tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Chillan establecidas en las letras c), d) y e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965."
B) En el artículo 2º:
1) Consultar la siguiente letra nueva final:
"g) Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillan y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esa ciudad.";
2) Reemplazar la letra e), por la siguiente:
"e) Construcción, reparación y terminación de los edificios municipales."; y
3) Sustituir el inciso final, por el que a continuación se señala:
"Los recursos contemplados en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: 20% para las obras a que se refiere la letra a); 10'% para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refieren las letras c), d) y f); 10% para las obras contempladas en la letra e); y 50% para las obras señaladas en la letra g)."
C) En el artículo 6º reemplazar el inciso primero, por el siguiente:
"Autorízase a la Municipalidad de Chillan para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras que produzcan hasta la suma de cinco millones de escudos (Eº 5.000.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años."
D) Consultar, a continuación del artículo 6º, las siguientes disposiciones nuevas:
"Artículo….- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Chillan podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 1º para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.";
"Artículo….- Si los recursos a que se refiere el artículo 1º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Chillan completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de los fondos destinados a sueldos y salarios de su personal de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.";
"Artículo….- Las importaciones de maquinarias, enseres, teleskí, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillan, estarán liberadas del pago de toda clase de derechos e impuestos de internación y aduaneros."."
El señor PARETO (Vicepresidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Se van a leer las indicaciones.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación del señor Jarpa, para reemplazar el encabezamiento de la enmienda signada con la letra A), por el siguiente:
"En el artículo 1°, inciso primero, sustituyese la palabra "diez" por "veinte" y el inciso segundo, por el que a continuación se indica:"
Del señor Jarpa , para agregar al final de la proposición sustitutiva del inciso segundo del artículo 1°, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente frase: "como, asimismo, el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillan."
Del señor Jarpa, para agregar en el inciso primero del artículo 6º, que se propone reemplazar, después de "cinco millones de escudos (Eº 5.000.000)" lo siguiente: "o su equivalente en moneda extranjera,".
Del señor Jarpa, para agregar, entre las disposiciones nuevas a que se refiere la letra D), la siguiente:
"Artículo….- Autorízase a la Municipalidad de Chillan para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, empréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por la cantidad de US$ 800.000, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que se señalan en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 1º, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empréstitos a que se refieren este artículo y el número 6° no podrán exceder, en total, de Eº 5.000.000.
Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera".
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala se votarán en conjunto las indicaciones leídas.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
Se va a leer otra indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La otra indicación ha sido formulada por los señores Phillips y De la Fuente y tiene por objeto agregar nueve artículos nuevos para otorgar a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín autorizaciones para contratar empréstitos hasta por 400 mil escudos. Corresponden a un proyecto, en segundo informe, que fue desechado artículo por artículo en la Sala.
El señor PHILLIPS.-
No hay para qué leerlos; la Honorable Cámara ya los conoce.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se omitirá su lectura y se aprobará en la forma que ha sido presentada.
Aprobada.
La indicación de los señores Phillips y De la Fuente, para agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo….- Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar con el Banco del Estado de Chile, instituciones" nacionales o extranjeras de crédito o fomento, Banco Interamericano de Desarrollo u otros organismos internacionales de fomento o desarrollo, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 400.000 para cada una de las Municipalidades antes citadas, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o fomento para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Asimismo, no regirán para la contratación de estos empréstitos las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860."
"Artículo….- Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar con el Banco ínteramericano de Desarrollo, empréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por la cantidad de US$ 100.000 para cada una de ellas, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que se señalan en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 4º, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empréstitos a que se refieren este artículo y el anterior no podrán exceder, en total, de Eº 400.000 para cada una de ellas.
Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera."
"Artículo….- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida por la presente ley, será invertido por la Municipalidad de Traiguén en los siguientes fines:
PRODUCTO DE LOS PRESTAMOS
"Artículo….- El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de las comunas de Traiguén, Victoria y Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. En todo caso, las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín percibirán estos recursos por un período de diez años desde la fecha de promulgación de esta ley, para los fines señalados en el artículo anterior."
"Artículo….- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín podrán girar con cargo a dicho rendimiento para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse el empréstito. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda."
Artículo….- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de su personal de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad de Traiguén, de Victoria o de Curacautín en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio."
"Artículo….- La Municipalidad de Traiguén, de Victoria o de Curacautín, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras, consultadas."
"Artículo….- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Traiguén, de Victoria o de Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiera sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá los pagos de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna."
"Artículo….- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín deberán consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley."
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