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"Honorable Cámara:
Las Comisiones Unidas de Hacienda y de Vías y Obras Públicas tomaron conocimiento y prestaron su aprobación al proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que suplementa diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.
Las Comisiones contaron con la presencia de los señores: Ministro de Minería, don Alejandro Hales J., Subsecretario de Obras Públicas, don Carlos Valenzuela Ramírez; Director de Obras Públicas, don Alfonso Díaz Ossa; Director de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas, don Juan Parrochia B.; Director de la Oficina de Presupuestos, don Eduardo Boeninger K.; Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, don Luis Illanes N.; Gerente de la Empresa de Electricidad S.A. (ENDESA), don Enrique Mardones R. y Jefe de Finanzas de la Empresa Nacional de Minería, don Javier Herrera Hevia.
En términos generales, la iniciativa legal en informe tiene por objeto suplementar algunos ítem del Presupuesto de Capital de la Dirección General de Obras Públicas con el objeto de continuar y dar término a las obras iniciadas durante el presente año. Los ítem que se suplementan según informaciones proporcionadas, tanto en el Mensaje como en el seno de la Comisión han resultado insuficientes para poder cumplir el programa que se trazó, para el año 1967, la Dirección de Obras Públicas.
Por el artículo 1° de esta iniciativa se suplementan los ítem que más adelante se comentarán en la cantidad de Eº 30.000.000, que se distribuyen de la siguiente manera:
El ítem 12/02/101.1 que corresponde a construcción de edificios y locales escolares, el Presupuesto vigente consulta la suma de Eº 6.200.000, se suplementa en Eº 2.5000; el ítem 12/02/101.4 ejecución de obras de instalación de agua potable en general, señala el Presupuesto para este año la cantidad de Eº 19.600000; se incrementa en Eº 1/682.000; el ítem 12/02/101.7 referente a ejecución e instalación de obras de alcantarillado, se consulta la suma de Eº 12.400.0000, se suple- menta en Eº 1.000.000 y finalmente el ítem 12/02/101.23 que el Presupuesto de Obras Públicas destina la cantidad de Eº 104.500.000 para la conservación y mejoramiento de los caminos, se incrementa en Eº 24.818.000.
En total el suplemento con que se incrementan los ítem del Presupuesto de (Capital, en moneda nacional, de la Dirección General de Obras Públicas alcanza a la suma de treinta millones de escudos (Eº 30.000.000).
Por el artículo 2º de esta iniciativa se suplementa en Eº 12.000.000 el Presupuesto del Ministerio de Minería que corresponde al ítem 28.2 Empresa Nacional de Minería.
El Gobierno propone suplementar este ítem de la Empresa Nacional de Minería, porque esta Empresa ha reconocido de que algunos aspectos de costos que influyen en sus maquilas son provocados por factores económicos y sociales que legítimamente no son imputables a los mineros. Esta Institución ha solicitado este suplemento porque no ha considerado en sus costos la mantención de agencias de compra y planteles de tratamiento que funcionan en forma poco eficiente por la falta de abastecimiento y por sus equipos anticuados; asimismo, no ha considerado la utilización del carbón en lugar de petróleo en la Fundición de Paipote y el pago de intereses que debe hacer al Banco Central por el préstamo obtenido para la explotación de la Refinería de Ventanas.
Para los efectos de financiar el mayor gasto de estos suplementos, las Comisiones Unidas prestaron su aprobación al financiamiento propuesto por el Ejecutivo que establece que los gastos que signifique la suplementación de los ítem correspondientes a la Dirección General de Obras Públicas y la del Ministerio de Minería, Empresa Nacional de Minería, se imputará al mayor rendimiento sobre lo calculado para este año en la Ley de Presupuesto que produzca la Cuenta de Entradas A-37, Tabacos, Cigarros y Cigarrillos.
La Dirección de Aprovisionamiento del Estado ha depositado en la Cuenta F-123 las diferencias que se han producido entre la compra y venta de los vehículos que ha realizado el Gobierno para dotar de mejores medios de movilización a los distintos Servicios o Empresas del Estado. Por el articulo 4° de esta iniciativa se efectúa un traspaso de fondos desde esta Cuenta a Rentas Generales de la Nación para destinar el total de estos recursos a financiar en parte el Programa elaborado por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo denominado "operación sitio". Frente a este traspaso de fondos, diversos Servicios han renunciado a hacer nuevas adquisiciones de vehículos motorizados, con el objeto de que el Ministerio pueda solucionar la falta de sitios y viviendas en que se encuentra la gran masa obrera.
En la actual legislación tributaria es frecuente el caso de que un determinado producto se encuentre afecto a diferentes tipos de impuestos, que gravan su producción o su comercialización. El artículo 5° faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días pueda refundir en un solo impuesto, los diferentes tributos que afectan a un determinado producto o comprender en una sola etapa los diferentes tributos que gravan distintas etapas de comercialización de un producto.
Se establece, asimismo, que las modificaciones que realice el Presidente de la República haciendo uso de esta facultad no podrá significar un aumento de los gramenes que actualmente soporte un producto.
El artículo 4° de la ley N° 11.741 que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados, establece que los paquetes de cigarrillos pagarán un impuesto de 55% sobre su precio de venta al consumidor cuando éste no exceda de la cantidad que ahí se fija y de un 57,5% cuando el precio de venta sea superior al establecido en esa disposición, asimismo, establece un impuesto extraordinario, a beneficio fiscal, por los paquetes de más de diez unidades y de los que tengan hasta diez unidades.
Por el artículo 6° de esta iniciativa se agrega un inciso por el cual se autoriza al Presidente de la República, con el objeto de regular los márgenes de utilidad y comercialización de los cigarrillos, para establecer, sin perjuicio de los impuestos antes mencionados, una sobretasa que afectaría a la Empresa productora que podría alcanzar hasta un 4% .
Con el objeto de poder ampliar y efectuar nuevas obras en las zonas afectadas por los sismos, el artículo 7° de esta iniciativa establece que anualmente se destinará el 2% del rendimiento de los impuestos a los tabacos manufacturados para realizar un plan extraordinario de obras de adelanto en esas Comunas. El Ministerio del Interior deberá dictar, antes del 31 de diciembre de cada año, un decreto fijando los porcentajes que deberán invertirse en la provincia de Aconcagua y en los departamentos de Quillota e Illapel, respectivamente.
Finalmente, esta misma disposición autoriza al Presidente de la República para contratar empréstitos con el objeto de invertir el producto de éstos en la realización de las obras a ejecutar.
Los artículos 8°, 9° y 10 establecen un impuesto de un cuarto de sueldo vital mensual por cada tonelada de concentrado que obtengan, extraigan o recuperen cobre en forma de concentrado de sulfuro de cobre, las personas naturales o jurídicas privadas; disponen que el Ministerio de Obras Públicas estará obligado a invertir el producto de este impuesto en di versas obras de adelanto local en el departamento en que se encuentre ubicada la fuente de ingreso; y, finalmente, dieta las normas para la percepción y retención de este impuesto.
Por todas las consideraciones antes expuestas y las que dará el señor Diputado informante en su oportunidad, las Comisiones Unidas de Hacienda y de Vías y Obras Públicas os proponen la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Supleméntanse los ítem del Presupuesto de Capital, en moneda nacional, de la Dirección General de Obras Públicas, en las cantidades que se señalan :
12/02/101.1 Eº 2.500.000
12/02/101.4 1.682.000
12/02/101.7 1.000.000
12/02/101.23 24.818.000
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Total Eº 30.000.000
Artículo 2°.- Supleméntase en la suma de E° 12.000.0000 en el ítem 17/01/28.2 Empresa Nacional de Minería.
Artículo 3º.- El mayor gasto que signifiquen los artículos anteriores se imputará al mayor rendimiento sobre lo calculado en la Ley de Presupuesto vigente que produzca la siguiente cuenta de entrada:
"Cuenta A-37 Tabacos, cigarros y cigarrillos".
Artículo 4º.- Traspasase la suma de Eº 5.000.000, desde la Cuenta de Depósito F-123, Reposición de Vehículos Motorizados, de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado a Rentas Generales" de la Nación, para financiar la "operación sitio" del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o más productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de producción o comercialización.
Para estos efectos se podrán refundir diferentes hechos gravados con distintos impuestos o las diferentes tasas de un mismo impuesto, con la única limitación de no poder aumentar el gravamen total que afecta a un producto.
El Presidente de la República podrá aplicar el tributo que resulte a la producción o a cualquiera transferencia que experimente el producto gravado; además, podrá modificar las diferentes leyes tributarias que resulten afectadas en uso de la facultad anteriormente descrita con el solo propósito de armonizar las disposiciones e incorporar el tributo refundido en cualquiera de ellas.
En ningún caso estas modificaciones de tasas significarán un aumento de los gravámenes totales.
Artículo 6º.- Agrégase al artículo 4º de la ley Nº 11.741, de 28 de diciembre de 1954, el siguiente inciso:
"Sin perjuicio del impuesto anterior, facúltase al Presidente de la República para establecer una sobretasa adicional hasta de un 4%. En uso de esta facultad podrá fijar el monto de dicha sobretasa, y su plazo de vigencia, e, igualmente, podrá modificarla, rebajarla o restablecerla".
Artículo 7°.- Anualmente se destinará el 2% del rendimiento de los impuestos a los tabacos manufacturados, a la realización de un Plan Extraordinario de Obras que deberá desarrollarse en las provincias afectadas por los sismos ocurridos en el país.
La inversión del rendimiento señalado en el inciso anterior será distribuida anualmente por Decreto del Ministerio del Interior en la siguiente proporción:
a) Provincia de Aconcagua ... 80%
b) Departamento de Quillota ... 15%
c) Departamento de Illepal ... 5%
Dicho Decreto deberá dictarse antes del 31 de diciembre de cada año, oyendo a los Intendentes y Alcaldes correspondientes.
Autorízase al Presidente de la República para contratar empréstitos con el fin de realizar las obras a que se refieren los, incisos anteriores las. cuales deberán ser pagadas con los fondos que para este objeto se destinen.
La realización del plan extraordinario de obras a que se refiere el presente artículo, no obstará a los planes contemplados o que se contemplen en el presupuesto ordinario de la Nación o en leyes especiales, pudiendo en todo caso, complementarse todos ellos entre sí.
Artículo 8º.- Las personas naturales o jurídicas privadas que, en el goce de mercedes de agua obtengan, extraigan o recuperen cobre en forma de concentrados de sulfuros de cobre, pagarán impuesto equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual, escala b) de los empleados particulares de la provincia respectiva, por cada tonelada de concentrado.
Artículo 9°.- El Ministerio de Obras Públicas invertirá anualmente el producto del impuesto que se establece en el artículo 8° en las siguientes obras a ejecutarse en el Departamento en que se encuentre ubicada la fuente de los ingresos: mejoramiento de los servicios de agua potable de las ciudades y de las poblaciones rurales; construcción de acueductos; extensión de las redes de agua potable y alcantarillado o instalación de estos servicios en los pueblos del respectivo departamento; desviación del Río Salado en el departamento de Chañaral, de conformidad con el proyecto elaborado por la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas; en la construcción de un nuevo muelle fiscal en el Puerto de Chañaral y en la adquisición e instalación de plantas pilotos de tratamiento de minerales en las localidades mineras de Inca del Oro y Pueblo Hundido. Una vez finalizadas estas obras en el respectivo Departamento, los fondos se invertirán en las mismas obras en los otros Departamentos de la misma provincia, o a requerimiento del Ministerio de Minería, en otros fines de interés minero.
Artículo 10.- A las personas obligadas al pago del impuesto establecido en el artículo 8º, les será retenido el valor del impuesto por la empresa que adquiera el concentrado y ésta deberá enterar en la Tesorería Comunal respectiva, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la retención, el monto del impuesto.
Ninguna persona o entidad podrá hacer exportaciones de concentrados de cobré o de barras de cobre blister o electrolítico, proveniente de concentrados obtenidos de sulfuros de cobre recuperados de corrientes de agua, sin acreditar previamente haber pagado el impuesto establecido en esta ley.
La Tesorería Comunal del lugar en que esté ubicada la fuente del ingreso abrirá una cuenta especial en la que depositará estos recursos y sobre la cual girará semestralmente el Tesorero Comunal para transferir los fondos acumulados al Ministerio de Obras Públicas para los fines señalados en el artículo 9º.
El Ministerio de Obras Públicas deberá rendir cuenta de la inversión de estos fondos, separadamente, a la Contraloría General de la República antes del 31 de diciembre de cada año. En el caso de que los fondos se inviertan en obras o fines mineros, el Ministerio de Obras Públicas pondrá a disposición de la entidad del sector minero que corresponda los fondos de que se trate para la ejecución de la obra respectiva.
Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 1967.
(Fdo.) : Jorge Lavandero.- Carmen Lazo.- Orlando Poblete.- Patricio Phillips.- Constantino Suárez.- Narciso Irureta."
Acordado en sesión de fecha 24 y 28 de agosto, con asistencia de los señores: Lavandero (Presidente), Acevedo, Allende, doña Laura; Barrionuevo, Cerda, don Eduardo; Coñuepán, Fuentealba, Garay, Iglesias, Irureta, Lazo, doña Carmen; Maira, Morales, don Carlos; Muga, Penna, Poblete, Phillips, Rosales, Rosselot, Suárez, Valente y Zorrilla.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Cerda, don Eduardo.
(Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario".
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