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"Honorable Cámara:
La Unión, comuna de la provincia de Valdivia, no ha sido ajena al impacto de los sismos de mayo de 1960, creándose, en consecuencia, serios problemas urbanísticos que afectan fundamentalmente a los sectores más densamente poblados. Luz, agua potable y pavimentación, son necesidades imprescindibles, que, por escasez de recursos económicos, postergan sentidos anhelos de la comunidad.
El déficit habitacional que aflige a la comuna de La Unión, ha sido originado por el desplazamiento de vastos sectores campesinos que se han incorporado a la vida activa de la ciudad. Hay que crear, entonces, nuevas poblaciones para gentes de escasos recursos, que vengan a resolver el dramático problema de la vivienda.
El puente principal sobre el río Llollehue, que es la puerta de entrada de la ciudad, debido a su intenso tráfico y sus largos años de servicio, actualmente constituye un peligro para la población. De allí la necesidad de repararlo o construir uno nuevo que dé suficientes garantías a quienes hacen uso de él.
Por último, es necesario señalar que d' problema de la juventud desorientada, para ser solucionado íntegramente, necesita de un interés superior para la niñez. La Unión sufre, como todas las ciudades de Chile, la lacra de la mendicidad y la vagancia infantil. El estrecho hogar proletario, golpea en el ánimo del niño. Es indispensable entregarle medios de entretenimientos, concordantes con su edad, yendo a la creación de un mayor número de plazas, infantiles.
El financiamiento de las obras enunciadas se hará con cargo al uno por mil del impuesto territorial de la comuna, en la forma dispuesta por el decreto de Hacienda Nº 2.047, del 29 de julio de 1965. Para el caso, que una vez contratado los empréstitos, su producto no alcance a financiar las obras en su totalidad, se autoriza la inversión directa de los recursos señalados hasta 1a terminación de ellas.
Por las razones aludidas vengo a someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de La Unión para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación ele Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 580.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga :1a deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º.- El producto de los empréstitos qué se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:
1.- Adquisición de luminarias y demás implementos Eº 70.000
2.- Adquisición de uno o más predios, para crear nuevas poblaciones 100.000
3.- Extensión y mejoramiento de la red de agua potable 60.000
4.-Erogación para construir o reparar puente principal sobre río Llollelhue 230.000
5.- Pavimentación de barrios populares 60.000
6.- Habilitación de plazas de juegos infantiles �� 60.000
TOTAL Eº 580.000
Artículo 3º.- La Municipalidad podrá, con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, aumentar la partida consultada para una de las obras, si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas, e invertir los saldos de una en otra.
Artículo 4º.- La Municipalidad de La Unión servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 5º.- Autorízase, en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1º, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 2º, del uno por mil a que se refiere el artículo anterior, y su percepción por la Municipalidad hasta la terminación de las obras.
Articulo 6º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo objeto la Tesorería Comuna de La Unión pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios, de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.
Artículo 7º.- La Municipalidad de La Unión depositará en la cuenta depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos, hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en, la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 8º.- La Municipalidad publicará en un diario o periódico del departamento y en la primera quincena del mes de enero de cada año, un estado del servicio de los préstamos y de las inversiones hechas con los fondos que la ley consulta."
(Fdo.) : Hernán Olave Verdugo."
"