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"Honorable Cámara:
Valdivia ostenta un dramático patrimonio. Ninguna provincia, mucho menos, alguna ciudad de Chile, ha soportado en forma más dura y destructiva, el impacto de los sismos de mayo de 1960.
Consecuencia de lo anterior, es la existencia de una mayor población en las ciudades de la provincia. El hombre de la tierra, campesino, minero, pescador, como lógica reacción frente al misterio de una naturaleza desatada en todo su poder, afluyó hacia los centros poblados. En tanto que se formaron poblaciones, se crearon núcleos habitacionales, nacieron problemas: urbanísticos, de sanidad, de orden moral.
La explosión demográfica que es un hecho mundialmente reconocido, tenía, también, que golpear a las puertas de Valdivia. Por otra parte, mientras la miseria acecha la ciudad, se ha acrecentado el volumen de la juventud ávida de progreso, de cultura y capacitación. No es en vano que Valdivia posee dos universidades con una población estudiantil que alcanza a veinte mil educandos. Este índice escolar, trae aparejado el problema del desplazamiento de los estudiantes, desde sus domicilios, la mayor parte en poblaciones periféricas, hacia los centros de enseñanza. Sin embargo, Valdivia, una comuna con 86,769 habitantes cuentan tan solo con 40 microbuses y 31 taxi buses; lo que está señalando en forma imperativa la creación de un servicio especial de movilización para sus estudiantes que en una zona fría y lluviosa, deben soportar estoicamente los embates de la naturaleza al no contar con medios apropiados para su transporte.
Además, es obvio que se hace indispensable la creación de nuevas industrias, y para ello hay que estimular a quienes puedan crear esas nuevas fuentes de trabajo, única manera -como se ha hecho en otras ciudades- de enfrentar la cesantía con criterio realista. La habilitación de un parque industrial contribuirá a superar su difícil situación actual. Igualmente imprescindible resulta, entonces, la creación de nuevas poblaciones para gentes de escasos recursos, que vengan a resolver el dramático problema habitacional de la comuna.
Por otra parte, Valdivia ha recibido de la naturaleza privilegios que la presentan como una fuente -de ingresos de divisas, a través de la explotación de la industria turística. Curiñanco es una caleta pesquera, a no más de 14 kilómetros de la ribera oriental de Valdivia (Los Molinos), con una población total de unos dos mil habitantes, que viven en predios de unas cuarenta hectáreas. Curiñanco mismo, con una playa de incomparable belleza, es, pues, un centro de atracción turística con bondades sobresalientes, apenas a veinte minutos de Valdivia, compuesta esta caleta de pescadores por unas doscientas personas, una escuela, una pequeña hostería, con una producción pesquera rica en cantidad y variedad y punto de referencia de una zona inexplotada de horticultura, leña, carbón, etc. Puede ser un verdadero emporio y una solución parcial importante para el abastecimiento de alimentos y combustibles para Valdivia. De allí, entonces, la importancia de dejarla conectada a la brevedad con un buen camino terrestre.
Es una vieja aspiración de la juventud valdiviana la de contar con un Estadio, que ofrezca suficientes comodidades para la práctica del fútbol. Es urgente habilitar nuevas dependencias y graderías, que permitan remodelar el actual Estadio Municipal.
La paulatina transformación que está viviendo Valdivia, la creación de núcleos habitacionales periféricos, la destrucción de las redes de agua potable y alcantarillado en los barios populares, ha creado problemas urbanísticos serios. Esto ha traído como consecuencia la imprescindible necesidad de extender la red de alumbrado público, reforzándola e intensificando su potencia.
Finalmente, para posibilitar la enajenación de predios, en venta privada, para crear nuevas poblaciones populares, se faculta a la Municipalidad de Valdivia y las restantes de la provincia, para que puedan operar en la compraventa de terrenos destinados exclusivamente a gente de escasos recursos.
Los préstamos que se contraten se financiarán con cargo al uno por mil del impuesto territorial de la comuna, en la forma dispuesta por el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Para el caso de que el producto de los empréstitos no alcance a financiar las obras en su totalidad, se autoriza la inversión directa de los recursos señalados hasta la terminación de ellas.
Por las razones indicadas, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 2.545.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º- El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:
PRODUCTO DE EMPRESTITOS
Artículo 3º.- La Municipalidad podrá,con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, aumentar la partida consultada para una de las obras si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas, e invertir los saldos de una en otra.
Artículo 4º.- La Municipalidad de Valdivia servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 5º.- Autorízase, en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo l9, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 2, del uno por mil a que se refiere el artículo anterior, y su percepción por la Municipalidad hasta la terminación de las obras.
Artículo 6º. - El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Valdivia, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya dictado en la debida oportunidad.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.
Artículo 7º.- La Municipalidad de Valdivia depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos, hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 8º.- La Municipalidad publicará en un diario o periódico del departamento y en la primera quincena del mes de enero de cada año, un estado del servicio de los préstamos y de las inversiones hechas con los fondos que la ley consulta.
Artículo 9°.- Autorízase a la Municipalidad de Valdivia, y a las once municipalidades restantes de la provincia de Valdivia, para enajenar terrenos de su dominio, en venta privada, a personas de escasos recursos que no sean dueños de bienes raíces y reúnan los requisitos que se establezcan en el Reglamento que cada Corporación deberá aprobar con acuerdo de los 4/5 de los regidores en ejercicio. La venta deberá acordarse con el mismo quórum, en un precio mínimo que corresponda al avalúo fiscal del terreno e incluya el costo de su urbanización, pagadero en un plazo de diez años. Podrá comprenderse en la venta una habitación económica de un costo máximo, que sumado al valor del terreno dé un precio total que no exceda de un sueldo vital anual del departamento de Santiago. En el ejercicio de esta facultad, la Municipalidad de Valdivia y las once restantes de la provincia, podrán vender terrenos de su dominio actual o los que adquieran en el futuro a cualquier título."
(Fdo.) : Hernán Olave Verdugo."
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