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"Honorable Cámara:
La Municipalidad de Quintero tiene la imperiosa necesidad de realizar cuanto antes, un vasto plan de obras de adelanto y saneamiento que guarden relación con su desarrollo, alcanzado como centro turístico de gran importancia en su aspecto de zona comercial e industrial, dentro de la cual tiene, además," su asiento una de las bases aéreas de mayor prestigio con que cuenta el país.
Proyecta esta Corporación edilicia, la total dotación de los servicios de alcantarillado y agua potable, la pavimentación de sus calles; la extensión de la red de alumbrado a varias poblaciones y centros marginales; la terminación de su Estadio y la construcción de un edificio para todas sus oficinas públicas; la de una población para obreros municipales; diversos trabajos de ornamentación en sus playas; la remodelación del Cementerio Municipal, y la construcción de un moderno Casino en Playa del Durazno.
El exiguo" presupuesto municipal no permite realizar estas obras que reclaman con suma urgencia el progreso de la ciudad, por lo que se hace indispensable la contratación de un empréstito hasta por la suma de E° 3.000.000 con el Banco del Estado de Chile, o cualesquiera otra institución que acepte esta operación, en las condiciones que se establecen en la presente iniciativa de ley.
Para financiar el referido empréstito se aplicaría un impuesto de Eº 0.001 (un milésimo de escudo) por cada litro de petróleo y gas licuado que se desembarque en el Puerto Terminal de ENAP, situado dentro de la comuna de Quintero, por un espacio no superior a diez años, fecha en que se concluiría de pagar esta obligación.
De informaciones oficiales tenidas en vista para iniciar este proyecto de ley, se desprende que durante el año 1966, se desembarcaron en el Puerto ENAP, de Quintero, más o menos 263.515.000 litros de petróleo y gas licuado, lo que daría un rendimiento de Eº 263.515 anuales, suma que a .razón de un milésimo de escudo por litro no incidiría en el costo de los productos de dicha empresa, y cuyo aporte resolvería la angustiosa situación que enfrenta esta ciudad, dentro de cuyos alrededores tiene ENAP modernas construcciones, importantes instalaciones, enormes estanques, oleoductos., ocupando una superficie de 300 hectáreas, y el personal de empleados y obreros de cuya empresa y sus familias gozan de todos los beneficios que les ofrecen los servicios públicos: colegios, teatros, comercio, bancos, etc.
Cabe hacer presente que el aumento demográfico de la población de Quintero y la creciente corriente turística que llega al balneario con la entrega del espléndido camino internacional que unirá a Mendoza con esta región, hace necesario una atención preferente de las autoridades para resolver sus problemas, a objeto de el comercio pueda obtener los beneficios que para esta localidad reportaría ofrecer un ambiente más acogedor e incrementar el número de visitantes.
Vengo en presentaros el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Quintero para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de Eº 3.000.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años".
"Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile para tomar el o los préstamos que por esta ley se autorizan, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos".
"Artículo 3º.- Si no se contrataren los préstamos a que se refiere el artículo 1º del producto del impuesto que se establece en el artículo 5º, se destinará directamente a costear las obras consultadas en esta ley".'
"Artículo 4º.- El producto del o los préstamos a que se refiere el artículo l9 será destinado por la Municipalidad de Quintero a ejecutar las siguientes obras:
PRODUCTO DE LOS PRESTAMOS
Si alguna de las inversiones dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en nuevas obras que indicará la Municipalidad en sesión especial citada a ese objeto, con el quórum de los 2/3 de los regidores en ejercicio.
"Artículo 5º.- Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley o para la ejecución de las obras señaladas en el artículo 4º, establécese un impuesto de Eº 0.001 (un milésimo de escudo) por cada litro de petróleo y gas licuado que se desembarque en el Puerto petrolero de ENAP, del Balneario de Quintero. Este impuesto regirá hasta el pago total de los préstamos o la inversión de fondos en la ejecución de las obras indicadas en el artículo anterior según corresponda".
"Artículo 6º.- En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieran en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma-necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario hubiera excedente se destinará sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias de la deuda".
"Artículo 7º.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comuna de Quintero, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiera sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna".
"Artículo 8º.- La Municipalidad de Quintero depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos, y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Quintero deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 49 de la presente ley".
"Artículo 9º.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en las obras consultadas en el artículo 4º de la presente ley".
(Fdo.) : Carlos Morales A.".
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