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"Honorable Cámara:
Los habitantes de la Comuna de Vichuquén y muy eN especial los del pueblo mismo, sufren, desde tiempos inmemoriales, la falta de movilización.
Las Autoridades Comunales, los vecinos y el pueblo todo, han insistido a las Autoridades Provinciales y a la Representación Parlamentaria en diferentes oportunidades acerca de la conveniencia de establecer un servicio de locomoción colectiva, que pueda cumplir con eficiencia las necesidades de la zona, posibilitando el acceso de pasajeros a la Estación Ferroviaria de Hualañé, distante aproximadamente unos 20 kilómetros.
Actualmente este tránsito lo hacen a caballo, en vehículos a tracción animal o, simplemente, consiguiendo la cooperación de algún propietario de camioneta o jeep, lo que, a la postre, les resulta muy oneroso.
En reunión reciente, convocada por el señor Alcalde de la Comuna, los vecinos, junto con hacer hincapié en tan desgraciada circunstancia, concluyeron que estarían dispuestos a unirse para adquirir un vehículo que, cumpliendo los objetivos señalados, dé definitiva solución a tan angustioso problema.
La Municipalidad, por su parte, aportaría una determinada cantidad de dinero y los particulares cubrirían el resto hasta lograr su objetivo.
Traspasados esos antecedentes al suscrito, consultadas las posibilidades, se acordó que presentara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase a la I. Municipalidad de Vichuquén para pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos o empresas municipales, con el objeto de atender actividades industriales, de locomoción, comerciales, de equipamiento de su Comuna o de prestación de servicios asistenciales y cualquiera otros relacionados con sus funciones propias.
Dicha Municipalidad podrá concurrir con los particulares o con otras Instituciones y Organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esa Municipalidad; lo que deberá establecer que en su administración contará con una representación superior al 50% de los pactantes.
Artículo 2º.- Los organismos o empresas gozarán de personalidad jurídica independiente de la Municipalidad de Vichuquén, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que corresponden en conformidad a la ley.
El presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extra judicial, como asimismo, las demás que faciliten su funcionamiento.
Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan en favor de la Municipalidad de Vichuquén y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares.
Artículo 3°-La presente ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
(Fdo.) : Mario Fuenzalida Mandriaza".
"