. . . . . . . . . . " 2.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES CADEMARTORI, ACEVEDO, OSORIO, SE\u00D1ORA LAZO, SE\u00D1ORES ESCORZA, POBLETE, SANHUEZA Y MORALES, DON CARLOS \n\"Honorable C\u00E1mara: \nDesde hace largo tiempo los trabajadores de comercio, agrupados en la Federaci\u00F3n Nacional de Empleados de Comercio de Chile, vienen luchando por la dictaci\u00F3n de normas legales que fiscalicen el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley N\u00BA 11.999, llamada de \"S\u00E1bado Ingl\u00E9s\" y de otras dispuestas en el C\u00F3digo del Trabajo, como \"Descanso Dominical y en D\u00EDas Feriados\" y sobre \"Apertura y Cierre Uniforme del Comercio y Establecimientos Industriales\". \nLa inmensa mayor\u00EDa de los trabajadores de comercio de nuestro pa\u00EDs, deben someterse, por falta de una legislaci\u00F3n apropiada, a horarios de trabajo que exceden todos los l\u00EDmites tolerables. A veces a horarios de 12 \u00F3 14 horas, sin que por este singular esfuerzo perciban pago por horas extraordinarias. \nNumerosos son los establecimientos comerciales que, aparentando cumplir con los horarios de cierre en vigencia, contin\u00FAan atendiendo p\u00FAblico y sometiendo a su personal a la obligaci\u00F3n de seguir en sus labores. O la de otros establecimientos comerciales e industriales que, aparte de imponer a su personal un horario extra de atenci\u00F3n al p\u00FAblico, presionan a \u00E9stos a ejecutar otras actividades como arreglo de vitrinas, reposici\u00F3n de mercader\u00EDas o inventarios peri\u00F3dicos de ellas, y excediendo, como es l\u00F3gico suponerlo, los horarios normales de trabajo. \nAhora bien, si tomamos en cuenta que el horario de trabajo ha sido la preocupaci\u00F3n preferente de la generalidad de los trabajadores de nuestro pa\u00EDs y del mundo, y que mediante sus luchas han logrado la dictaci\u00F3n de leyes protectoras respecto de este problema, creemos que no existen impedimentos que permitan abordar esta materia y que salvaguarden el valioso capital humano que este sector representa. \nDiversas leyes y decretos se han dictado y que dicen relaci\u00F3n con el horario de trabajo de obreros y empleados. Incluso algunos, como la Jornada \u00DAnica o Continua de Trabajo, demuestran la preocupaci\u00F3n de uniformar horarios y de otorgar facilidades a los trabajadores para ser integrados a su medio familiar o social, o como forma de posibilitar su progreso cultural, social y econ\u00F3mico. Sin embargo estas normas legales, bien inspiradas por supuesto, no han podido materializarse para con los trabajadores del Comercio y la Industria, debido a las dificultades enumeradas con antelaci\u00F3n, y principalmente, a la falta de un riguroso control y fiscalizaci\u00F3n de los establecimientos comerciales e industriales del pa\u00EDs. \nConsecuentes con las anomal\u00EDas se\u00F1aladas y que perjudican seriamente los intereses de la mayor\u00EDa de los trabajadores del comercio y la industria de nuestro pa\u00EDs, es que presentamos al Honorable Congreso este proyecto de ley que complementa y permite, mediante disposiciones legales, fiscalizar y controlar los horarios de trabajo, la apertura y cierre uniforme del comercio y establecimientos industriales, del descanso dominical y del d\u00EDa feriado, del S\u00E1bado Ingl\u00E9s y de otras establecidas en el C\u00F3digo del Trabajo. \nAsimismo, se establecen diversas sanciones y multas por el no cumplimiento de las obligaciones dimanantes de este cuerpo legal. En beneficio del Hogar de Ni\u00F1os que mantiene el Cuerpo de Carabineros de Chile, ya que en \u00E9ste recaer\u00E1 gran parte de la responsabilidad de la aplicaci\u00F3n de las sanciones y multas contempladas. \nEn m\u00E9rito a los antecedentes expuestos, venimos en someter a la consideraci\u00F3n del Honorable Congreso Nacional el siguiente \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Corresponder\u00E1 a los Inspectores del Trabajo, Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, los que tendr\u00E1n la calidad de Ministros de Fe, denunciar ante los Servicios del Trabajo las infracciones que constaten por incumplimiento a las disposiciones de la ley N\u00BA 11.999, de 31 de diciembre de 1955 llamada de \"S\u00E1bado Ingl\u00E9s\": \"Apertura y Cierre Uniforme del Comercio y Establecimientos Industriales\"; \"Descanso Dominical y en D\u00EDas Feriados\", y de cualquiera otros sistemas o disposiciones sobre horarios de trabajo y de apertura y/o cierre, que establezcan los art\u00EDculos 102 y 322 del C\u00F3digo del Trabajo. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Los horarios de apertura y cierre del comercio ser\u00E1n fijados por el Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, a trav\u00E9s de la Direcci\u00F3n del Trabajo, para lo cual instruir\u00E1 a los Inspectores Provinciales para que \u00E9stos en com\u00FAn con Asociaciones o Sindicatos de Empleadores y Trabajadores, fijen los horarios que satisfagan las necesidades de la Provincia. Estos Horarios, en todo caso, ser\u00E1n iguales en toda la provincia, considerando el clima de \u00E9sta e idiosincrasia de la poblaci\u00F3n. Ellos no podr\u00E1n exceder de 44 horas semanales. En caso de no concurrir las partes, proceder\u00E1 el Inspector a fijar horario.\t \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Durante el mes de diciembre, con motivo de las festividades de Pascua, la Direcci\u00F3n del Trabajo autorizar\u00E1 al comercio para permanecer una hora m\u00E1s abierto al p\u00FAblico, entre los d\u00EDas 10 y 23 de diciembre, ambas fechas inclusive. Estas horas extraordinarias deber\u00E1n ser canceladas en la liquidaci\u00F3n del mismo mes de diciembre. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Las infracciones a la presente ley ser\u00E1n sancionadas con multas administrativas, las que ser\u00E1n impuestas por los Servicios del Trabajo a beneficio de la Municipalidad de la Comuna donde se cometa la infracci\u00F3n, conforme a las denuncias que hagan los funcionarios indicados en el art\u00EDculo 1\u00BA de esta ley, y en conformidad a la siguiente escala: primera infracci\u00F3n, un sueldo vital mensual Escala A) del Departamento de Santiago; segunda infracci\u00F3n, dos sueldos vitales mensuales Escala A) del Departamento de Santiago; tercera infracci\u00F3n, tres sueldos vitales mensuales Escala A) del Departamento de Santiago y 10 d\u00EDas h\u00E1biles de clausura; y a la cuarta reincidencia, cinco sueldos vitales mensuales Escala A) del Departamento de Santiago, m\u00E1s la clausura definitiva del establecimiento infractor y cancelaci\u00F3n de la Patente, no pudiendo el afectado con esta medida obtener el otorgamiento de una nueva Patente, sea comercial o industrial, en todo el territorio nacional. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Estas multas ser\u00E1n canceladas en la Tesorer\u00EDa Municipal de la Comuna respectiva y de las que s\u00F3lo se podr\u00E1 reclamar ante el Juzgado del Trabajo competente, previa consignaci\u00F3n ante el mismo Tribunal o en la Tesorer\u00EDa Municipal respectiva, de la suma correspondiente a un sueldo vital mensual Escala A) del Departamento de Santiago. \nNo podr\u00E1 anularse ning\u00FAn parte una vez extendido, por infracciones a la presente ley, y s\u00F3lo ser\u00E1 facultad del Tribunal hacerlo, previos los informes que para este efecto le hagan llegar los Servicios del Trabajo. \nDe las clausuras s\u00F3lo podr\u00E1 reclamarse ante el Juzgado del Trabajo respectivo, dentro del plazo fatal del tercer d\u00EDa-h\u00E1bil. \nLas clausuras las impondr\u00E1n los funcionarios del Trabajo, las que sin perjuicio del reclamo, se har\u00E1n efectivas dentro del d\u00E9cimo d\u00EDa de ser notificada la resoluci\u00F3n respectiva por Carabineros de Chile, a menos que el Tribunal que conozca del reclamo, despache orden de suspender el cumplimiento de la clausura hasta la dictaci\u00F3n de la sentencia, si se le acreditan antecedentes que den m\u00E9ritos para dictar la resoluci\u00F3n. \nArticulo 6\u00BA.- Durante el per\u00EDodo de clausura, los empleadores estar\u00E1n obligados a pagar a sus trabajadores las remuneraciones establecidas en sus respectivos Contratos de Trabajo. Si la remuneraci\u00F3n es a comisi\u00F3n sobre las ventas o por trabajos a trato, el sueldo o salario se determinar\u00E1 de acuerdo con el promedio ganado en los \u00FAltimos 30 d\u00EDas. Adem\u00E1s, este tiempo se considerar\u00E1 como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- Por todo el tiempo que dure la clausura no podr\u00E1n sacar ni entrar mercader\u00EDa al establecimiento clausurado. Las infracciones a esta disposici\u00F3n ser\u00E1n sancionadas con una multa administrativa equivalente a cinco sueldos vitales mensuales Escala A) del Departamento de Santiago. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- La reincidencia se considerar\u00E1 como tal si la infracci\u00F3n se comete durante los dos a\u00F1os siguientes a la fecha de la \u00FAltima multa o clausura. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- Los funcionarios que comprueban la infracci\u00F3n, sin perjuicio de hacer la denuncia, ordenar\u00E1n el inmediato cierre del establecimiento, para lo cual en caso de oposici\u00F3n, injuria o impedimento, podr\u00E1n requerir el auxilio de la Fuerza P\u00FAblica, la que ser\u00E1 proporcionada de inmediato por el funcionario de Carabineros m\u00E1s cercano al sitio de la infracci\u00F3n. En caso de oposici\u00F3n, el infractor sufrir\u00E1 la pena de detenci\u00F3n inmediata, que cumplir\u00E1 el Cuerpo de Carabineros de Chile, y s\u00F3lo ser\u00E1 dejado en libertad previo pago de una multa de un sueldo vital mensual Escala A) del Departamento de Santiago, cuya multa ir\u00E1 en beneficio del Hogar de Ni\u00F1os que mantiene el Cuerpo de Carabineros de Chile, sin perjuicio de aplic\u00E1rsele las sanciones establecidas en el art\u00EDculo 3\u00BA. \nArt\u00EDculo 10.- Los Juzgados del Trabajo que conozcan de los reclamos a que se refiere esta ley, estar\u00E1n obligados a enviar a la Inspecci\u00F3n del Trabajo respectiva, copia autorizada de todas las sentencias que expidan sobre la materia, sean \u00E9stas condenatorias o absolutorias, las que se anotar\u00E1n en el respectivo Registro de Infracciones. \nDichos tribunales no podr\u00E1n regular las multas, sino que resolver\u00E1n afirmativa o negativamente sobre su procedencia. \nArt\u00EDculo 11.- Todas las notificaciones que se hagan por autoridad administrativa sobre infracciones a la presente ley, ser\u00E1n v\u00E1lidas por la sola circunstancia de hacerse a la persona que aparezca a cargo del establecimiento respectivo en el momento de practic\u00E1rsele. Queda establecida por el solo ministerio de la ley, habilitaci\u00F3n de d\u00EDa y hora para llevar a efecto las notificaciones. \nArt\u00EDculo 12.- La notificaci\u00F3n de multa o clausura surtir\u00E1 efecto con la sola menci\u00F3n de la calle y n\u00FAmero o el nombre del establecimiento. \nLa falta de n\u00FAmero en un lugar exterior visible del establecimiento y en forma permanente, ser\u00E1 sancionada con multa administrativa de un sueldo vital mensual Escala A) del Departamento de Santiago. Igual sanci\u00F3n sufrir\u00E1 el comerciante o industrial que altere el n\u00FAmero de la calle y que no corresponda al asignado en la Patente Municipal. Las denuncias por infracciones a esta disposici\u00F3n las har\u00E1n los mismos funcionarios indicados en el art\u00EDculo 1\u00BA de la presente ley. \nArt\u00EDculo 13.- A contar de la fecha del primer comparendo el Juzgado conocer\u00E1 y resolver\u00E1 la reclamaci\u00F3n en \u00FAnica instancia, sin forma de juicio y previa audiencia de las partes, debidamente notificadas, la que se celebrar\u00E1 con la sola parte que asista. El procedimiento tendr\u00E1 como duraci\u00F3n m\u00E1xima 30 d\u00EDas, contados desde la fecha de la recepci\u00F3n de la apelaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 14.- Cuando la ley usa de los t\u00E9rminos \"empleador\" o \"trabajador\", se entiende que se refiere a \"empleadores y patrones\", y a \"empleados y obreros\" respectivamente. \nArt\u00EDculo 15.- Las Inspecciones Provinciales del Trabajo deber\u00E1n mantener un Rol vigente de todos los comerciantes o industriales de la provincia de su jurisdicci\u00F3n, informaci\u00F3n que les ser\u00E1 proporcionada en forma permanente por la Direcci\u00F3n de Impuestos Internos. \nArt\u00EDculo 16.- Los S\u00FAper Mercados o cualquier otro tipo de negocios que expendan art\u00EDculos alimenticios, conjuntamente con los enumerados en el art\u00EDculo 2\u00BA de la Ley N\u00B0 11.999, deber\u00E1n mantener sus Secciones separadas, cesando todas sus actividades en \u00E9stas el d\u00EDa s\u00E1bado, despu\u00E9s de las 13 horas, y solamente podr\u00E1n expender al p\u00FAblico los art\u00EDculos alimenticios y no afectos a la Ley del S\u00E1bado Ingl\u00E9s. La infracci\u00F3n a esta disposici\u00F3n ser\u00E1 sancionada en conformidad a lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00BA de la presente ley. \nArt\u00EDculo 17.- Los establecimientos comerciales e industriales que mantengan venta directa al p\u00FAblico, deber\u00E1n colocar en lugar visible los horarios vigentes de atenci\u00F3n al p\u00FAblico, (apertura y cierre), y que haya sido establecido por la autoridad competente. La infracci\u00F3n a esta disposici\u00F3n ser\u00E1 sancionada con multa administrativa de un sueldo vital mensual Escala A) del Departamento de Santiago, la que ser\u00E1 aplicada por los funcionarios indicados en el art\u00EDculo l\u00BA de esta ley. \nArt\u00EDculo 18.- Las Municipalidades entregar\u00E1n a los Servicios del Trabajo los talonarios foliados y en los cuales se consignar\u00E1n las denuncias por infracciones a la presente ley. Los Servicios del Trabajo, a su vez, previo un estricto control de su numeraci\u00F3n, har\u00E1n entrega de \u00E9stos a los funcionarios indicados en el art\u00EDculo 1\u00BA de la presente ley. \nArt\u00EDculo 19.- Ser\u00E1 de responsabilidad de la Direcci\u00F3n del Trabajo el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, para lo cual exigir\u00E1 su fiel cumplimiento y aplicaci\u00F3n a los Inspectores Provinciales, Departamentales o Comunales, quien o quienes podr\u00E1n requerir en cualquier momento la cooperaci\u00F3n del Cuerpo de Carabineros de Chile y de los Inspectores Municipales de su respectiva jurisdicci\u00F3n. \n(Fdo.) : Jos\u00E9 Cadem\u00E1rtori.- Juan Acevedo.- Eduardo Osorio.- Carmen Lazo. -Jos\u00E9 Domingo Escorza.- Orlando Poblete. - Fernando Sanhueza. - Carlos Morales A.\". \n \n " . . . . . . . . . . . . .