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"Honorable Cámara:
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase a la I. Municipalidad de Santa María para contratar directamente con el Banco del Estado, Corporación de Fomento de la Producción u otro organismo de Crédito Nacio-nal o Internacional, uno o más empréstitos hasta la cantidad de Eº 240,000.
El interés que se convenga no puede ser en ningún caso superior al corriente ban cario y la amortización de la o las deudas en un plazo no mayor de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado u otras Instituciones de Créditos para tomar el o los empréstitos a que se refiere el art. 1º para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas Leyes o Reglamentos.
Artículo 3º-El producto del o los empréstitos serán destinados por la I. Municipalidad de Santa María a los siguientes fines:
a) Construcción de un Teatro Municipal Eº 100.000
b) Extensión de alumbrado eléctrico Eº 80.000
c) Aportes para instalación de Teléfonos públicos Eº 20.000
d) Compra de Terrenos para Clubes Deportivos en San Fernando, Calle del Medio y Las Cadenas debiendo darse preferencia a aquel sector que efectúe el mayor aporte de la Comunidad Eº 20.000
e) Estadio Municipal, de Santa María E9 20.000
Total Eº 240.000
Artículo 4º.-Destínase con el objeto de atender el servicio del o lo sempréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil destinado a préstamo y el dos por mil destinado a alumbrado que grava el avalúo imponible de los Bienes Raíces de la Comuna de Santa María, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 15.021 y su Decreto Reglamentario de Hacienda Nº 2.047 de fecha 29. VII. 1965.
Artículo 5º.- La I. Municipalidad de Santa María podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar las partidas consultadas para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras.
El acuerdo correspondiente deberá tomarse por la unanimidad de los Regidores en ejercicio, en sesión extraordinaria especialmente citada para dicho objeto.
Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos enunciados, la Municipalidad de Santa María podrá girar con cargos al rendimiento de los tributos que en esta ley se establecen, para su inversión directa en las obras a que se refiere el art. 3º.
Podrá a su vez destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento que el o los empréstitos se contrajeran por un monto inferior a la cantidad autorizada.
Artículo 7º.- La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos provenientes de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el art. 40 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieran en la oportunidad debida.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Santa María por intermedio de la Tesorería General de República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de Decreto del Alcalde.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°.- La Municipalidad de Santa María depositará en la cuenta de Depósito Fiscal Nº F. 26 Servicios de Empréstitos y Bonos, los recursos o ingresos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá contemplar y consultar en su presupuesto anual los recursos que produzcan la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el art. 30 de la presente Ley. -
(Fdo.) : Eduardo Cerda G.- Ernesto Iglesias.- Eduardo Osorio.
"