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"Honorable Cámara:
Constituye una antigua aspiración de los habitantes de Illapel el contar con diversos servicios públicos y obras de adelanto local que se hacen indispensables para el normal desenvolvimiento de la vida ciudadana. Por esta razón, la Iltma. Municipalidad de esa localidad adoptó, con fecha 21 de agosto del año en curso, una resolución en virtud de la cual se acordó contratar un empréstito hasta por la suma de Eº 150.000.
La iniciativa legal que tengo el honor de someter a vuestra consideración, interpreta, pues, no sólo el acuerdo de la Municipalidad que hemos mencionado, sino también el sentir general de su población.
El producto del préstamo se invertirá en la adquisición de un tractor y carro de arrastre para el mejoramiento del servicio de aseo de la ciudad, aportes a la ENDESA para ampliar el alumbrado público a los sectores altos de la comuna, aportes a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas para ampliación de redes de alcantarillado y agua potable y a la Dirección de Pavimentación Urbana para calzadas y aceras de la, ciudad de Illapel, respectivamente; construcción de nuevas áreas del Cementerio Municipal y carro de arrastre para la distribución de carnes del matadero.
Con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos que se contraten se destina el rendimiento de la contribución territorial del uno por mil a que se refiere la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, que fijó la tasa única del "impuesto territorial.
Por las razones que os he dado a conocer, tengo el honor de presentar a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Illapel para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otros organismos de crédito nacional o internacional uno o más empréstitos hasta por la cantidad de ciento cincuenta mil escudos (Eº 150.000).
El interés que se convenga no puede ser en ningún caso superior al corriente bancario y la amortización de la o de las deudas se hará de manera que se extinga en un plazo no mayor de diez años.
Artículo 2º-Facúltase al Banco del Estado u otras instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1º, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos.
Artículo 3º-El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley deberán ser invertidos en los siguientes fines:
a) Adquisición de un tractor, camión o carros de arrastre para el mejoramiento del servicio de aseo de la ciudad y Matadero Eº 30.000
b) Aporte a ENDESA con el objeto de ampliar el alumbrado público de los sectores altos de la ciudad 30.000
c) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para calzadas y aceras de la ciudad de Illapel 30.000
d) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas para, la ampliación de redes de Alcantarillado y
Agua Potable 30.000
e) Construcción de nueva área del Cementerio Municipal, nichos de reducción, nichos temporales y mausoleo municipal 30.000
Eº 150.000
Artículo 4º.-Destínase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, el rendimiento de la contribución territorial del 1%0 (uno por mil) sobre el avalúo imponible de la comuna de Illapel, a que se refiere la letra e) del artículo 2º del decreto Nº 2.047, de 29 de junio de 1965, del Ministerio de Hacienda, que fijó la tasa única del impuesto territorial.
Artículo 5º.- La Municipalidad de Illapel, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 6º.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Illapel podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°.- La Municipalidad de Illapel completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordara la Municipalidad en sesión extraordinaria, especialmente citada, con el voto de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Illapel, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que no haya, sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º-La Municipalidad de Illapel depositará en la cuenta de depósito fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos los recursos que destine esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Illapel deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.
(Fdo.) : Luis Aguilera Báez. Mario Torres."
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