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- rdf:value = " El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el artículo 1º del proyecto de ley no refleja propiamente lo que parece que fue la intención de los autores del proyecto, porque en la forma en que está redactado se deduce que toda persona que se desempeñe como chofer profesional debe estar inscrito en el Registro de Transportistas y, en realidad, el chofer no es siempre transportista, sino que es un conductor del vehículo en que se hace él transporte. De tal manera que, con el Diputado señor Acevedo, hemos presentado una indicación para suprimir la frase "o se desempeñen como chóferes profesionales", ya que en la forma en que está concebida significa que toda persona natural que se desempeñe como chofer profesional debe estar inscrito en el Registro de Transportistas. Puede ocurrir que un chofer a quien se le ofrece trabajo o que accidentalmente esté a cargo de la conducción de uno de estos vehículos cometa una infracción. En tal caso, está expuesto, la primera vez, a pagar una multa y, si reincide, a sufrir, una condena de hasta 540 días de cárcel. Me parece que esto es poner demasiadas trabas a la libertad de trabajo.
Nada más.
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