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"Honorable Cámara:
Las Comisiones Unidas de Hacienda y de Vías y Obras Públicas tomó conocimiento y prestó su aprobación al proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que suplementa diversos ítem del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Corporación, en relación con el artículo 125 del mismo, las Comisiones Unidas hacen expresa mención de los siguientes hechos:
1º.- De los artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Los artículos 2º 4º, 5º y 8º no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones durante la discusión del proyecto. Corresponde, en consecuencia, declararlos aprobados, sin votación, al entrar a la discusión particular de la iniciativa legal en informe.
2°.- De los artículos modificados.
Durante la discusión del proyecto en el seno de la Comisión, los artículos 7º y 9º fueron modificados de la siguiente manera:
Artículo 7º
Se introdujeron las siguientes enmiendas:
En el inciso primero, las Comisiones Unidas aprobaron una indicación de los señores Osorio, Cerda, don Eduardo; Iglesias, Cardemil, Aravena y Sepúlveda don Eduardo que consiste en destinar, por el plazo de quince años, el rendimiento de los impuestos a los tabacos manufacturados
que esta disposición establece, en lugar de dejarlo en forma permanente.
Asimismo, se aprobó otra indicación de los mismos señores Diputados para que este rendimiento se destinara sólo a las provincias afectadas por los sismos ocurridos en el año 1965.
Las Comisiones Unidas también, aceptaron otra indicación de los mismos señores Diputados para que la autorización que por este artículo, se otorga al Presidente de la República, para contratar empréstitos con instituciones nacionales, los pueda contraer, además, con entidades extranjeras u organismos internacionales y con el único objeto de realizar las obras públicas que en esta disposición se mencionan.
Finalmente, en este mismo artículo se aprobó una indicación de los señores Phillips, Rosselot, Aravena y Sívori por la cual se establece que los fondos que se recauden hasta el 31 de diciembre del año en curso, deberán ser entregados al Intendente de Malleco para la realización de un plan extraordinario de obras públicas en el Departamento de Curacautín.
Artículo 9º
En este artículo, las Comisiones Unidas suprimieron entre las obras que se realizarán con el producto del impuesto que se establece a las personas naturales o jurídicas privadas que, en el goce de mercedes de agua, obtengan, extraigan o recuperen cobre en forma de concentrados de sulfures de cobre, la de desviación del río Salado; la construcción de un muelle fiscal en Chañaral y la construcción de plantas piloto.
3°.- Artículos nuevos introducidos.
En este trámite, las Comisiones Unidas aprobaron las indicaciones presentadas por los Honorables señores Cerda, don Eduardo; Fuentes, don César Raúl; Va-lente y Lavandero, que se consultan como artículos 11 y 12 del proyecto, que dicen relación con la forma de cobrar las subvenciones otorgadas por el Ministerio de
Hacienda en la ley de Presupuesto correspondiente a 1967 y con la deuda que tiene la Municipalidad de Arica con la Empresa Portuaria por el almacenamiento del material destinado a la Planta Municipal de Teléfonos.
4º.- Artículos suprimidos.
Las Comisiones Unidas no suprimieron en este trámite ningún artículo.
5º.- Indicaciones rechazadas.
Durante la discusión de este proyecto, la Comisión rechazó las siguientes indicaciones:
Artículo 1º.
1.- De los señores Ibáñez, Dueñas y Zorrilla, para agregar el siguiente inciso:
"De la suplementación contemplada en el ítem 12/02/101.1 se destinará la cantidad de Eº 500.000 a la continuación de las obras del Liceo Co-educacional de San Javier que se ejecutan por intermedio de la Dirección de Arquitectura".
Artículo 3º.
2.- Del señor Valente:
Para sustituir la frase desde "sobre lo calculado en la ley..." hasta el final, pollo siguiente: "originado por el precio del cobre en el mercado internacional, durante el primer semestre de 1687".
Artículo 6º.
3.- Del señor Phillips, para consultar a continuación del inciso que se agrega, el siguiente, nuevo:
"Elévase de 4% a 5% la sobretasa que autoriza este artículo. El mayor ingreso se destinará a obras públicas en el departamento de Traiguén".
Artículo 7°.
4.- Del señor Lorca, don Gustavo, para sustituir en la letra a) la cifra "80%" por "40%".
5.- Del mismo señor Diputado, para agregar la siguiente letra d) nueva: "d) Departamento de Valparaíso 40%"
6.- Del mismo señor Diputado, para agregar en el inciso tercero, la siguiente frase final:
"La inversión correspondiente al Departamento de Valparaíso se destinará con preferencia a toda otra obra en el financiamiento de la construcción del Túnel de Lo Prado".
7.- Del señor Osorio y de los señores Cerda don Eduardo, Iglesias, Cardemil y Sepúlveda don Eduardo, para intercalar el siguiente inciso cuarto nuevo:
"En caso de no utilizarse durante el año los dineros consultados para la ejecución de las obras referidas, pasarán a una cuenta especial mientras se realiza su inversión, no pudiendo en ningún caso pasar a Rentas Generales de la Nación".
Artículo 10.
8.- De los señores Fuentealba, Jaque, Acuña, Fuentes, don Samuel, Robles, Valente, Sepúlveda, don Francisco y Poblete, para agregar el siguiente inciso final:
"Una vez terminado el plazo, las consiones o mercedes actuales de relaves del río Salado del departamento de Chañaral no serán renovadas y el aprovechamiento y explotación de estos relaves pasará a cargo de la Empresa Nacional de Minería, la que seguirá pagando el impuesto establecido en el artículo 8º y deberá seguir enterando en la Tesorería Comunal de Chañaral en la forma indicada en el inciso primero de este artículo, el monto del impuesto".
Artículos nuevos.
9.- De los señores Morales, don Carlos y Monckeberg:
"Artículo...- Destínase, por una sola vez, la cantidad de Eº 500.000.- para
alhajar la Asistencia Pública de Santiago, con cargo al artículo 6º".
10.- Del señor Acuña:
"Artículo... -Destínase de los fondos consultados en este proyecto para la construcción del puente Ovejería-Rahue en la ciudad de Osorno, la cantidad de Eº 500.000.- con el objeto de unir las poblaciones obreras e industriales del mismo nombre".
Por los acuerdos antes mencionados, el proyecto de ley queda concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Supleméntanse los ítem del Presupuesto de Capital, en moneda nacional, de la Dirección General de Obras Públicas, en las cantidades que se señalan:
12/02/101. 1 E° 2.500.000
12/02/101. 4 1.682.000
12/02/101. 7 1.000.000
12/02/101.28 24.818.000
----------
Total Eº 30.000.000
Artículo 2º.- Supleméntase en la suma de Eº 12.000.000, el ítem 17/01/28.2 Empresa Nacional" de Minería.
Artículo 3º.- El mayor gasto que signifiquen los artículos anteriores se imputará al mayor rendimiento sobre lo calculado en la Ley de Presupuesto vigente que produzca la siguiente cuenta de entrada:
"Cuenta A-37 Tabacos, cigarros y cigarrillos".
Artículo 4º.- Traspásase la suma de Eº 5.000.000, desde la Cuenta de Depósito F-123, Reposición de Vehículos Motorizados, de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado a Rentas Generales de la Nación, para financiar la "operación sitio" del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o más productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de producción o comercialización.
Para estos efectos se podrán refundir diferentes hechos gravados con distintos impuestos o las diferentes tasas de un mismo impuesto, con la única limitación de no poder aumentar el gravamen total que afecta a un producto.
El Presidente de la República podrá aplicar el tributo que resulte a la producción o a cualquiera transferencia que experimente el producto gravado; además, podrá modificar las diferentes leyes tributarias que resulten afectadas en uso de la facultad anteriormente descrita con el solo propósito de armonizar las disposiciones e incorporar el tributo refundido en cualquiera de ellas.
En ningún caso estas modificaciones de tasas significarán un aumento de los gravámenes totales.
Artículo 6º.- Agrégase al artículo 4º de la ley Nº 11.741, de 28 de diciembre de 1964, el siguiente inciso:
"Sin perjuicio del impuesto anterior, facúltase al Presidente de la República para establecer una sobretasa adicional hasta de un 4%. En uso de esta facultad podrá fijar el monto de dicha sobretasa, y su plazo de vigencia, e igualmente, podrá modificarla, rebajarla o reestablecerla.
Artículo 7º.- Anualmente y por un plazo de quince años se destinará el 2% del rendimiento de los impuestos a los tabacos manufacturados, a la realización de un Plan Extraordinario de Obras que deberá desarrollarse en las provincias afectadas por loa sismos ocurridos en el país en el año 1965.
La inversión del rendimiento señalado
en el inciso anterior será distribuida anualmente por Decreto del Ministerio del Interior en la siguiente proporción:
Provincia de Aconcagua 80%
Departamento de Quillota 15%
Departamento de Illapel 5%
Dicho Decreto deberá dictarse antes del 31 de diciembre de cada año, oyendo a los Intendentes y Alcaldes correspondientes.
Autorízase al Presidente de la República para contratar empréstitos, internos o externos, en instituciones de crédito o bancarias, nacionales o extranjeras, o en organismos internacionales, con el objeto de realizar las obras públicas a que se refieren los incisos anteriores y que deberán ser pagados con los fondos que consulta la presente ley.
La realización del plan extraordinario de obras, a que se refiere el presente articula, no obstará a los planes contemplados o que se contemplen en el presupuesto ordinario de la Nación o en leyes especiales, pudiendo en todo caso, complementarse todos ellos entre sí.
Los fondos que se recauden, desde la promulgación de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 1967 se destinarán a un plan extraordinario de obras públicas en la provincia de Malleco, departamento de Curacautín, y serán puestos a disposición del Intendente de Malleco, para su inversión durante el año 1968.
Artículo 8°.- Las personas naturales o jurídicas privadas que, en el goce de mercedes de agua, obtengan, extraigan o recuperen cobre en forma de concentrados de sulfuros de cobre, pagarán un impuesto equivalente a un cuarto de sueldo vital mensual, escala b) de los empleados particulares de la provincia respectiva, por cada tonelada de concentrado.
Artículo 9º.- El Ministerio de Obras Públicas invertirá anualmente el producto del impuesto que se establece en el artículo 8º en las siguientes obras a ejecutarse en el Departamento en que se encuentre ubicada la fuente de los ingresos; mejoramiento de los servicios de agua potable de las ciudades y de las poblaciones rurales; construcción de acueductos; extensión de las redes de agua potable y alcantarillado o instalación de estos servicios en los pueblos del respectivo departamento. Una vez finalizadas estas obras en el respectivo Departamento, los fondos se invertirán en las mismas obras en los otros Departamentos de la misma Provincia, o a requerimiento del Ministerio de Minería, en otros fines de interés minero.
Artículo 10.- A las personas obligadas al pago del impuesto establecido en el artículo 8°, les será retenido el valor del impuesto por la empresa o entidad que adquiera el concentrado y ésta deberá enterar en la Tesorería Comunal respectiva, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la retención, el monto del impuesto.
Ninguna persona o entidad podrá hacer exportaciones de concentrados de cobre o de barras de cobre blister o electrolítico, proveniente de concentrados obtenidos de sulfuros de cobre recuprados de corrientes de agua, sin acreditar previamente haber pagado el impuesto establecido en esta ley.
La Tesorería Comunal del lugar en que esté ubicada la fuente del ingreso abrirá una cuenta especial en la que depositará estos recursos y sobre la cual girará semestralmente el Tesorero Comunal para transferir los fondos acumulados al Ministerio de Obras Públicas para los fines señalados en el artículo 9º.
El Ministerio de Obras Públicas deberá rendir cuenta de la inversión de estos fondos, separadamente, a la Contraloría General de la República antes del 31 de diciembre de cada año. En el caso de que los fondos se inviertan en obras o fines mineros, el Ministerio de Obras Públicas pondrá a disposición de la entidad del sector minero que corresponda los fondos de que se trate para la ejecución de la obra respectiva.
Artículo 11.- Las organizaciones o instituciones sin personalidad jurídica y que están beneficiadas con subvenciones superiores a Eº 3.000 comprendidas en el ítem 08/01/27.42 del Ministerio de Hacienda de la Ley de Presupuestos de 1967, podrán retirar dichas subvenciones hasta la concurrencia de tres mil escudos.
Artículo 12.- Libérase a la Municipalidad de Arica del pago de los gastos de almacenaje, movilización, impuestos y otros gravámenes adeudados a la Empresa Portuaria por el almacenamiento del material destinado a la ampliación de la Planta Municipal de Teléfonos.
Sala de la Comisión, 7 de septiembre de 1967.
(Fdo.) : Luis Martín.- Carlos Demarchi.- Félix Garay.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Cerda don Eduardo, Irureta, Lazo, doña Carmen, Muga, Valente, Martín, Demarchi, Barrionuevo, Mosquera, Garay y Rosselot.
Se designó Diputado Informante al Honorable señor Cerda, don Eduardo.
(Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario.
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