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- rdf:value = " 23.-EMPRÉSTITO A MUNICIPALIDADES DE DE DIVERSAS PROVINCIASEl señor STARK (Vicepresidente).-
Corresponde votar el proyecto que figura en el Nº 21 de la Tabla.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.683-A, es el siguiente:
"Artículo 1º.- Autorízase a las Municipalidades que se indican para contratar empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, hasta por las sumas que se señalan, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años:
EMPRESTITOS
EMPRESTITOS
EMPRESTITOS
EMPRESTITOS
Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las municipalidades señaladas en el artículo 1º, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Quilpue, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freiré, Cunco, Perquenco, Vilcún, Puerto Saavedra, Galvarino, Loncoche, Carahue, Temuco, Pucón y Lumaco, respectivamente, establecido en le letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Artículo 5º.- Las municipalidades mencionadas en el artículo 1º de esta ley podrán acordar, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con los fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las municipalidades indicadas en esta ley podrán girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las municipalidades mencionadas en el artículo 1º completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquier naturaleza de sus personales de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para cuyo efecto las tesorerías comunales de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freiré, Cunco, Perquenco, Vilcún, Puerto Saavedra, Galvarino, Loncoche, Temuco, Pucón y Lumaco, por intermedio de la Tesorería General de la República pondrán a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°.- Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que esta ley destina al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciendan dichos servicios por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas en el artículo 1º, deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recurso que produzca la contratación del o lo empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la presente ley.
Artículo 10.- Agrégase al artículo 43 de la ley Nº 11.860, Orgánica de Municipalidades, el siguiente inciso final:
"Los gastos de movilización y representación serán personales del Alcalde o para cubrir necesidades comunales. En ambos casos el Alcalde deberá informar a la Municipalidad de su inversión y el Tesorero Comunal o Municipal rendirá su cuenta a la Contraloría General de la República con el solo recibo del Alcalde."
Artículo 11.- Reconócese la existencia legal y concédese personalidad jurídica al Centro para el Progreso de El Belloto, institución que reúne en su seno a las juntas vecinales y demás grupos organizados de la comunidad de dicha localidad. Un reglamento especial, que deberá dictar el Presidente de la República dentro de los noventa días de promulgada la presente ley, fijará los estatutos de la referida institución de modo que ella represente siempre a los grupos o sectores cívicos, sociales, culturales y deportivos de la zona.
Artículo 12.- El Centro para el Progreso de El Retiro, con personalidad jurídica otorgada por decreto supremo Nº 5018, de 28 de noviembre de 1961, será, para los efectos de la presente ley, reconocido como el organismo que representa a los vecinos de El Retiro. El Presidente de la República deberá dictar un reglamento especial, dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de la presente ley, a objeto de adecuar sus estatutos a las exigencias de la representación que investirá y de modo que reúna en su seno a todas las actividades sociales, culturales, deportivas y cívicas de El Retiro."
El señor STARK (Vicepresidente).-
En conformidad con el acuerdo de la Sala, sólo quedaría excluido el empréstito que se relaciona con Puerto Saavedra.
El señor MONARES.-
En una sola votación, señor Presidente.
El señor MONTT.-
En una sola votación, y se suprime todo lo que se refiere a Puerto Saavedra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Exactamente, ése es el acuerdo, señor Diputado.
El le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado en genera! el proyecto, en la forma señalada.
Aprobado.
Se va a dar lectura a las indicaciones.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Tomando como base de discusión el proyecto de la Comisión de Hacienda, que incluye 15 municipalidades -ahora 14, excluida la de Puerto Saavedra-, se han formulado las siguientes indicaciones:
En el artículo 1º, los señores Rosselot y Sívori proponen agregar cuatro letras nuevas:"
INDICACIONES
Además, también
El señor PHILLIPS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, puede usar de la palabra Su Señoría, por un minuto.
El señor PHILLIPS.-
Gracias, Presidente.
En las indicaciones se agregan municipalidades a las que, de acuerdo con la tabla de valores, no les alcanza para pagar esos préstamos con el uno por mil. En consecuencia, no pueden ser esos los montos.
En lo referente a las Municipalidades de Curacautín, Victoria y Traiguén, hay en el Senado un proyecto en el que están contemplados esos empréstitos. Ya sufrimos un desastroso bochorno en la Cámara por este punto.
En consecuencia, aunque sea el único, me voy a oponer a esto, porque estoy en contra del procedimiento. No es posible que un proyecto sea rechazado porque lleva la firma de otro Diputado. En el proyecto que pasó al Senado, están destinados los fondos de acuerdo con los porcentajes que corresponden.
Estando este proyecto en el Senado, han sido presentadas estas indicaciones por otros señores Diputados de la misma provincia. No me parece que sea el procedimiento más correcto y responsable. No creo adecuado que, después que un proyecto ha sido despachado por la Cámara y sólo porque no tiene la firma de unos señores Diputados, se haga uno similar, se presente como indicaciones en cualquier proyecto y se despache para el Senado.
Nada más.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Rosselot, por un minuto.
El señor ROSSELOT.-
Señor Presidente, quiero manifestar que las discrepancias que ha habido respecto de algunos empréstitos autorizados en las indicaciones, se deben a que las destinaciones de fondos no fueron consultadas con las municipalidades respectivas. Las indicaciones están totalmente de acuerdo con las destinaciones de fondos que las municipalidades han aprobado por la unanimidad de sus regidores. Por tal motivo las hemos presentado, con el objeto de que las destinaciones correspondan a lo que quieren los Regidores de todos los partidos políticos.
El señor PHILLIPS.-
¡Ni Victoria ni Curacautín han aceptado eso!
El señor STARK (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se votarán en conjunto las indicaciones leídas.
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Aprobadas las indicaciones.
Solicito la unanimidad de la Sala para dar lectura a unas indicaciones llegadas posteriormente.
El señor PHILLIPS.-
No hay acuerdo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor PHILLIPS.-
¡Esto se llama abuso de la propiedad intelectual!
El señor STARK (Vicepresidente).-
Solicito la unanimidad para dar lectura a una indicación que ha llegado para nominar una calle.
Acordado.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Indicación de los señores Cardemil y Santibáñez para consultar, como artículo nuevo, el siguiente:
"Denomínase San Antonio a la calle "5 Oriente, de Viña del Mar, en el tramo comprendido entre "10 y 15 Norte".
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para votarla?
Acordado.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada.
El señor PALESTRO.-
No, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 1 voto.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Aprobada la indicación.
Terminada la votación del proyecto.
"
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