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'N? 605. Santiago, 7 de septiembre de 1967.
Cúmpleme dar respuesta al oficio de V. E. que se menciona al rubro, por medio del cual los señores Diputados Fernando Santiago Agurto, Galvarino Meló Páez y Jorge Montes Moraga, solicitan se adopten meaidas tendientes a obtener una solución a los problemas de los obreros que laboran en la Fábrica de Paños Bell avista-Tomé.
Informando al efecto, la Inspección del Trabajo de Concepción, en lo que se refiere a Sistema de Jornada Unica de Trabajo expresa lo siguiente:
"Los obreros que trabajan en turnos disponen de media hora diaria de colación, pagada por la empresa (Artículo 30 del C. del Trabajo). En efecto, trabajan 7i/¿ horas y se les cancelan 8 horas. El persona] de jornada única, en cambio, no tiene este beneficio por no disponerlo el Decreto respectivo. Así es como estos trabajadores permanecen 814 horas en la Fábrica, de las cuales media hora la emplean en colación.
"Lo que ocurrió tiempo atrás fue que la empresa cambió a personal que trabajaba en turnos a jornada única; reclamaron los obreros y esta oficina aplicó una multa administrativa. (Resolución N9 3, de 3 de abril de 1967). Posteriormente, parte de este personal, por necesidades de la empresa, fue puesto nuevamente en sistema de turno. El resto, sin embargo, continúa actualmente en jornada única".
"Actualmente la empresa tiene presentada a la Dirección del Trabajo una solicitud de dictamen a fin de ver si es legalmente procedente, por necesidades de trabajo, cambiar a personal de turno a jornada única o a la inversa. Cabe hacer presente que los operarios tienen firmado sus contratos de trabajo en el que se comprometen a trabajar en cualquier sección de la fábrica, teniendo las secciones diferentes sistemas de horario".
Tal dictamen todavía no se emite.
"El fondo del asunto es que el obrero, con el sistema'de jornada única, pierde la media hora de colación, en cambio, el operario turnado no la pierde.
Sistema ele Pago de Semana Corrida.
"La industria cancela la semana corrida al personal que trabaja a trato de acuerdo al salario base pactado (Art. 323, inciso 39 del Código del Trabajo). Los operarios, por su parte, sostienen que debe calcularse de acuerdo al promedio de los salarios devengados en el respectivo período. Esta Oficina, siguiendo la opinión de la Dirección del Trabajo y de la Jefatura Provincial en el oficio N9 848, de 23 de marzo de 1966, aplicó a la empresa una multa administrativa (Resolución N9 2, de 21 de marzo de 1967), esta Resolución fue apelada por la empresa al Tribunal del Trabajo de Tomé, donde se tramita actualmente la causa.
Régimen de Pago de Asignación Familiar.
"Las partes están sujetas a régimen convencional. La empresa cancela asignación familiar a los jóvenes mayores de 16 años y hasta los 18, siempre que sigan estudios secundarios; y de 18 a 23 años, si siguen estudios universitarios. La asignación familiar asciende a E"? 32.superior a la legal. Si bien el Artículo 29 del D.F.L. N? 245, de 23 de julio de 1953 ha sido modificado, aumentando las personas con derechos a asignación familiar el Artículo 3? transitorio del mismo D.F.L. N9 245, no ha sido modificado, por lo que esta Oficina estima, salvo opinión en contrario de sus superiores, que la industria debe 1 continuar con sus sistemas pactados en convenios.
Actuaciones Posteriores.
"Sin embargo, en vista de los nuevos reclamos presentados, el suscrito sostuvo una reunión en conjunto con ambas partes el día 7 de los corrientes, oportunidad en la que se analizaron detenidamente los tres aspectos señalados, Al término de ella el suscrito llamó a las partes a la con^ ciliación, proponiendo como base de ella
10 siguiente:
1.- Jornada Arnica.Que la empresa vuelva al sistema de turnos al personal que cambió a jornada única.
2.- Semana corrida.- Que esperen las partes el fallo judicial que por reclamación de la multa aplicada por la Inspección del Trabajo hizo la firma a los Tribunales, y
3.- Asignación Familiar.Que retire su reclamación el -sindicato industrial y presente sus aspiraciones en el próximo pliego de peticiones a presentarse en octubre próximo.
"Las partes solicitaron plazo hasta el
11 del mes en curso para contestar esta proposición.
"Lamentablemente, el 8 del actual, 157 operarios de las Secciones Aprestos, Batanes y Moteras, en sus tres turnos, iniciaron un paro ilegal de "brazos caídos" que se prolonga hasta la fecha del presente informe. Esto motivó que el asunto de jornada única, semana corrida y asignación familiar pasara a quedar pendiente un tiempo más, a petición de las partes, para dedicarse de lleno a la solución del nuevo diferendo suscitado.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : William Thayer Arteaga".
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