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"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Guajardo, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Punta Arenas para contratar empréstitos hasta por la suma de tres millones de pesos (E9 3.000.000), con el objeto de invertirlos en diversas obras de adelanto comunal.
La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los N9s l9, 29 y 39 del artículo 63 del Reglamento Interior de la Corporación.
En consecuencia, procede a transcribir el texto de proyecto despachado por ella, y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara:
Proyecto de ley
"Artículo l9-Autorízase a la Municipalidad de Punta Arenas, del departamento de Magallanes, para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de tres millones de escudos (E9 3.000.000) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 29Facúltase al Banco del
Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso 29 del artículo 71 de la ley número 11.860.
Artículo 39El producto del o los empréstitos que se contraten se invertirán en la construcción de un frigorífico-matadero.
Artículo 49Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Punta Arenas, señalado en la letra e) del artículo 29 del decreto de Hacieiida N9 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N9 15.021.
Artículo 59En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Punta Arenas podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 49 para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 39 Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de la mencionada obra el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 69En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 49 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario se produjera excedentes, se destinarán éstos a nuevas obras de adelanto local.
Artículo 79El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Provincial de Magallanes, por intermedio de la Tesorería Provincial de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir los pagos sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la (deuda interna.
Artículo 89-La Municipalidad de Punta Arenas depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina la presente ley al servicio del o de los empréstitos, hasta la suma a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de Punta Arenas deberá consultar en su presupuesto anual, en las partidas de ingresos extraordinarios, los recursos que le produzcan la contración del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada en el artículo 39 de la presente ley."
Sala de la Comisión, 7 de septiembre de 1967.
(Fdo.) : Hernán Olave.Juan Acevedo.Mario Fuenzalida."
Acordado en sesión de fecha 6 de septiembre de 1967, con asistencia de los señores Fuenzalida (presidente), Acevedo, Valenzuela, don Ricardo; Olave, Suárez y Urra.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Olave.
(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de Comisiones."
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