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''Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley de origen en una moción de los señores Stark, de la Jara y Tejeda, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Negrete para contratar empréstitos hasta por la suma de.E9 215.000, con el objeto de invertirlos en diversas obras de adelanto comunal.
La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los N9s. I9, 29 y 39 del artículo 63 del Reglamento Interior de la Corporación.
En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por ella y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara
Proyecto de ley:
"Artículo l9-Autorízase a la Municipalidad de Negrete para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de E9 215.000, a un interés no superior al corriente bancario, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 29-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto se regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley N9 11.860.
Artículo 39-El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines:
a) Mejoramiento de la red de alumbrado público . . . . E9 40.000
b) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para mejoramiento de alcantarillado y red de agua potable
de la comuna 80.000
c) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la construcción de aceras y calzadas 40.000
d) Adquisición de terrenos y construcción del Mercado Municipal 55.000
Artículo 49Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitis autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Negrete, señalada en la letra e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda N9 2.047, de 28 de julio de 1965, reglamentario de la ley N9 15.021.
Artículo 59Si los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio del o los empréstitos o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Negrete completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedentes, se destinarán éstos a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia.
Artículo 69^-En caso de no contratarse si o los préstamos, la Municipalidad de Negrete podrá girar con cargo a los recursos contemplados en el artículo 49 para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 39. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 79-La Municipalidad de Negrete, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de p relación en la ejecución de las obras.
Artículo 89-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto ¡a Tesorería Comunal de Negrete, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de Decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá e] pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 99-La Municipalidad de Negrete depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta por la cantidad a que ascienda dicho servicio pojintereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, La Municipalidad de Negrete deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, Jos recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 39 de la presente ley".
Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 1967.
Acordado en sesión de fecha 6 de septiembre de 1967, con asistencia de los señores Fuenzalida (Presidente), Acevedo, Olave, Suárez, Urra y Valenzuela, don Ricardo.
Se designó Diputado Informante al Honorable señor Suárez.
(Fdo.) : Jaime de Larraechea, Secretario de Comisiones".
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