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"Honorable Cámara:
La Comisión de Bobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Montt, Arancibia y Acuña, por el cual se autoriza a la Municipalidad de San Pablo para contratar empréstitos hasta por la cantidad de trescientos mil escudos, con el objeto de financiar 3a realización de un plan extraordinario de obras de adelanto comunal.
La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los N9s. I9, 2? y 31? del artículo 63 del Reglamento Interior de la Corporación.
En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por ella y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara:
Proyecto de ley:
"Artículo 1 '-Autorízase a la Municipalidad de San Pablo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de trescientos mil escudos (E9 300.000.- ), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 29-Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley N9 11.860.
Artículo 39-La Municipalidad de San Pablo deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines:
a) Construcción y ampliación ción de la red eléctrica de
la comuna E9 110.000
b) Aporte para formar Empresa Municipal de Transportes y/o adquisición de vehículos para movilización colectiva 80.000
c) Adquisición de terrenos para viviendas populares y para construcciones fiscales 60.000
d) Ampliación del Matadero
Municipal 30.000
e) Instalación redes telefónicas rurales 10.000
f) Aporte para extensión cultural 10.000
Total , . E9 300 000
Artículo 49-Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de San Pablo, señalado en la letra e) del artículo 29 del decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley N9 15.021.
Artículo 59-La Municipalidad de San Pablo, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá variar el monto y destino de las inversiones consultadas en el artículo 39 o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 69-En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de la expresada, el producto del impuesto a que se refiere el artículo 49, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente correspondan, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de San Pablo, la que lo engresará a la Partida de Ingresos Extraordinarios de la Municipalidad para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo 39.
Artículo 79-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Pablo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida-
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella, para el pago de la deuda interna
Artículo 89-La Municipalidad de San Pablo depositará en la Cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Pablo deberá consultar en su Presupuesto anual, en la Partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la Partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley".
Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 1967.
Aprobado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Fuenzalida (Presidente), Acevedo, Olave, Suárez, Urra y Valenzuela, don Ricardo.
Se designó Diputado Informante al Honorable señor Valenzuela, don Ricardo.
(Fdo.) : Jaime de Larraechea P., Secretario".
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