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"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Fuenzalida, por el cual se autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para constituir sociedades comerciales.
La Comisión acordó omitir en el presente informe las menciones señaladas en los N9s. I9, 29 y 39 del artículo 63 del Reglamento Interior de la Corporación.
En consecuencia, procede a transcribir el texto del proyecto despachado por ella y cuya aprobación recomienda a la Honorable Cámara.
Proyecto de ley:
"Artículo l9Autorízase a la Municipalidad de Vichuquén para pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos o empresas municipales, con el objeto de atender actividades industriales, de locomoción, comerciales, de equipamiento de su comuna o de prestación dfe servicios asistenciales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.
Dicha Municipalidad podrá concurrir con los particulares y con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esa Municipalidad; la que deberá establecer que en su administración contará con una representación superior al 50% de los pactantes.
Artículo 29Los organismos o empresas gozarán de personalidad jurídica independiente de la Municipalidad de Vichuquén, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que corresponden en conformidad a la ley.
El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extrajudicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento.
Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan en favor de la Municipalidad de Vichuquén y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares".
Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 1967.
(Fdo.) : He rnán Olave.Juan Acevedo.Mario Fenzalida.
Acordado en sesión de fecha 6 de septiembre de 1967, con asistencia de los señores Fuenzalida (Presidente), Acevedo, Olave, Suárez, Urra y Valenzuela Sáez.
Se designó Diputado informante al H. señor Fuenzalida.
(Fdo.) : Jaime ele Larraechea, Secretario de Comisiones."
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