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"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informaros el proyecto de Acuerdo por el cual se aprueba el Convenio de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio sobre transporte marítimo.
En el mes de noviembre del año 1965, se celebró en Montevideo la primera reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, en la cual, entre otros acuerdos adoptados, se decidió la suscripción de un Convenio destinado a poner en práctica la política de los Gobiernos adheridos al ALALC en materia de transporte marítimo, constituyendo una de sus principales finalidades el promover el desarrollo de las Marinas Mercantes, asegurándoles, además, a los buques nacionales de los miembros del ALALC la carga suficiente para sus naves. Procurar este instrumento internacional el que las marinas mercantes tengan la capacidad suficiente para absorber el transporte de su tráfico interzonal y parte considerable de su comercio extrazonal, excluyendo solamente el petróleo y sus derivados.
En virtud de este Convenio el barco de cualquier país adherido al ALAL va a tener igual tratamiento que cualquier barco nacional de los países signatarios en los puertos de aquellos países. No obstante la reserva de transporte para las Partes Contratantes, los buques o naves de países no contratantes que efectúen servicios regulares y tradicionales, podrán participar en forma supletoria en el tráfico entre las Partes Contratantes, siempre que su participación no constituya obstáculo al comercio de las Partes y cumplan las condiciones de tarifas y fletes acordados entre los países signatarios de este Convenio, el cual, aparte de nuestro país, ha sido suscrito por Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay.
Es conveniente, para apreciar la importancia que revisten las disposiciones contenidas en esta Convención, que el 95% del comercio de la zona de libre comercio se realiza a través del transporte marítimo, porcentaje este que se eleva al 99%. cuando dice relación al comercio con países extrazonales.
El acceso a la reserva de carga se establece en el Convenio en forma multilateral y gradual, lo que significa en la práctica que todas las Partes tienen acceso a ella. Esta reserva de carga debe ir realizándose a medida que las Marinas Mercantes de las Partes Contratantes tengan capacidad suficiente para ir incrementando sus transportes. Es indudable que el aumento de transporte entre las Partes se va a realizar en deterioro de los países extrazonales que la están realizando hoy día. De allí la gran oposición que este Convenio ha sucitado entre aquellos países que por su mayor desarrollo o riquezas han pretendido monopolizar e imponer sus condiciones en el transporte marítimo.
En la actualidad puede hablarse con propiedad de barcos que navegan con bandera nacional, con banderas de los países del ALALC y con terceras banderas. Estas últimas transportan el 57,2% de las exportaciones de Chile y el 76,2% de sus importaciones. En esta forma nuestro país transporta bajo su propia bandera sólo un 39% . El instrumento internacional materia de este informe contiene disposiciones que difieren de las tradicionales en materia de transporte marítimo, pero que reflejan las necesidades y la realidad socio-económica de América Latina en materias tan fundamentales como régimen de conferencia de fletes con supervisión gubernamental, fijación de tarifas mediante ciertos principios preestablecidos y su homologación ante las Partes Contratantes, representación del interés de los usuarios mediante la creación de Consejos, y tuición general de las disposiciones contractuales del Convenio y los órganos que derivan del mismo, a través de una Comisión Especial de representantes de las Partes Contratantes.
En la reunión celebrada por el Consejo Interamericano Económico y Social (C. I. E. S.), en la ciudad de Viña del Mar, entre los días 15 a 26 de junio del año en curso, el delegado de Chiledon Pedro Serrano presentó un proyecto de resolución, por el cual se adecuaba en la política de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre y Convenio sobre Transporte por Agua del ALALC, el estudio en preparación por el Programa CEPAL/'OEA sobre "Influencia de los Fletes Marítimos en el Comercio Exterior de América Latina".
El Proyecto de Resolución presentado por el delegado chileno fue aprobado en la Reunión a nivel de Expertos por todos los representantes asistentes a la Conferencia, con la sola excepción del Delegado de los Estados Unidos de América, quien expresó que la reserva la hacía por no estar de acuerdo con las disposiciones del Convenio de Transporte por Agua, y especialmente en las siguientes disposiciones: a) Que el Convenio tenía muchos puntos de controversia; b) que él restringía la competencia, y c) que constituía una reserva arbitraria de carga. Deja constancia la indicada reserva que los Estados Unidos miran con simpatía el deseo de los latinoamericanos de promover sus marinas mercantes, pero que por las razones antes señaladas formula la reserva aludida.
La delegación chilena dio respuesta a la reserva formulada por los Estados Unidos de América, haciéndose cargo de cada uno de los puntos que ella contiene.
Con respecto a la reserva de cargas hace notar la delegación chilena en su respuesta, que este sistema no constituye una novedad en el transporte marítimo, y es una de las formas de promover el desarrollo de las Marinas Mercantes. En efecto, ya en el año 1651, Cromwell dictaba la "Navegation Act" que rigió dos siglos, protegiendo a la Marina Mercante inglesa.
En general, continúa la respuesta chilena a la reserva formulada por los Estados Unidos, las medidas proteccionistas al transporte marítimo se ejercen en dos formas: A) aquellas que se cumplen por el Estado otorgando facilidades de carácter económico, y B) la reserva de una cuota substancial de las cargas transportadas por agua.
La primera es ejercida por las naciones poderosas, con marinas mercantes desarrolladas, y la segunda, es el elemento que disponen los países en vías de desarrollo y que carecen de recursos para otorgar subsidios.
Los Estados Unidos de Norte América otorgó a los armadores de su país, en el año 1964, la suma de US$ 203.037.847, como subsidio operacional y en el mismo año otorgó un subsidio diferencial por el costo de construcción de barcos en su territorio de US$ 86.688.924.
Existen, además, otras disposiciones en favor de la Marina Mercante de ese país, que reservan carga para naves norteamericanas, tales como la Public Resolution, y otras análogas.
Niega, pues, la delegación chilena validez en su argumentación para objetar disposiciones de la Política de Transporte
Marítimo, Fluvial y Lacustre y Convenio de Transporte por Agua de la ALALC, en el punto de reserva de carga.
En cuanto a la parte de la reserva norteamericana que dice relación con la restricción de la competencia y consiguiente aumento del valor de los fletes, expresa la delegación chilena que este argumento deja de tener efectividad al analizar la constitución de las Conferencias de Fletes creadas por el Convenio de transportes de ALALC, en las cuales se contempla una importante participación de los usuarios del transporte y una tuición de los Estados, lo que permitirá que los intereses de los usuarios y las economías de los países estén resguardadas.
Finalmente, en relación con la reserva de la delegación norteamericana en cuanto se refiere a la promoción del tráfico intraregional con miras al Mercado Común Latinoamericano, la delegación de Chile no participa de los temores expresados por la delegación de Estados Unidos en el sentido de que las medidas antes señaladas significarían un impedimento antes que una ayuda del comercio intraregional, habida consideración de que algunas de las disposiciones del Convenio de Transporte por Agua significarán un mayor transporte en naves latinoamericanas y por ende el mejoramiento de la balanza de pagos de ellos contribuyendo así a acelerar el proceso de integración hacia el mercado común.
El Convenio materia de este informe se divide en nueve capítulos. En el primero de ellos se fijan los alcances del Convenio y señala normas aplicables a la navegación marítima de los barcos mercantes pertenecientes a las Partes Contratantes. En el capítulo segundo se establece la reserva de las cargas del intercambio zonal para las naves de los países signatarios del presente Convenio.
En el capítulo tercero se trata sobre las condiciones del transporte, disponiendo que las Partes Contratantes promoverán la constitución de Conferencias de Fletes u organismos similares de armadores.
En el capítulo cuarto se reglamenta lo referente a la nacionalidad y al arrendamiento de las naves. Por su parte el capítulo quinto establece la igualdad de tratamiento entre los buques nacionales de las Partes Contratantes y los buques nacionales de cada Parte.
Se crea en el capítulo sexto la Comisión del Convenio, organismo encargado de velar por su cumplimiento.
El capítulo séptimo, que se denomina disposiciones generales, señala que las Partes Contratantes establecerán las disposiciones adecuadas para el fiel cumplimiento del Convenio.
El capítulo octavo trata de la vigencia y denuncia del Convenio y el noveno contiene disposiciones de carácter transitorio.
Analizaremos las disposiciones contenidas en los distintos capítulos.
Como se expresó anteriormente, en el Capítulo I se precisa el alcancede este Convenio, manifestando que él se aplicará al transporte de cargas por vía marítima, fluvial y lacustre entre -las Partes Contratantes, que se realice por sus buques o naves, aún cuando estos prolonguen sus tráficos a países no contratantes.
Se excluye de las disposiciones de este Convenio el transporte a granel del petróleo y sus derivados, el cual continuará regido por las disposiciones legales que sobre esta materia cada una de las Partes tenga vigente.
Las disposiciones de este Convenio no afectará el derecho de cada una de las Partes Contratantes para regular su tráfico de cabotaje, así como los transportes desde o hacia países no contratantes entendiéndose por cabotaje nacional el transporte que se realiza entre puertos de un mismo país, de acuerdo con su legislación.
En el capítulo segundo se reserva a los buques o naves nacionales de las Partes Contratantes, las cargas de) intercambio comercial que se efectuará por agua, en igualdad de derechos, con el tratamiento y demás condiciones que se establecen en el presente Convenio y su reglamento.
Como se expresó anteriormente, el ejercicio del derecho de reserva de carga se hará efectiva en forma multilateral y su implantación será gradual, en la medida que lo permita el incremento de las marinas mercantes de las Partes signatarias del Convenio.
Por su parte, los buques de países no contratantes que efectúen servicios regulares y tradicionales podrán participar en forma supletoria en el tráfico entre las Partes, cuando su participación no sea obstáculo al comercio de las Partes y a la expansión de sus marinas mercantes, cumplan las tarifas y condiciones de fletes pactadas entre los países de las partes contratantes, y en el país de su bandera no se apliquen medidas restrictivas al tráfico de los buques pertenecientes a las Partes.
En el capítulo que contiene las condiciones del transporte se estipula que las Partes promoverán la constitución de Conferencias de Fletes u organismos similares, entre armadores que cumplan las condiciones establecidas en el presente Convenio para participar en el tráfico entre países de las Partes.
Conviene aclarar que se entiende por Conferencia de Fletes las asociaciones de armadores o embarcadores que fijan los fletes. Estas Conferencias han estado, por lo general, hasta la fecha, dominadas por los grandes armadores.
Los objetivos de estas Conferencias, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, son armonizar las normas operacionales de sus distintos miembros, procurar la regularidad de los tráficos entré las Partes y fijar las condiciones del transporte y las tarifas de fletes.
Estas Conferencias deberán, para poder operar, obtener la aprobación de las autoridades competentes de las Partes interesadas. Para los efectos de este Convenio, todo armador debe integrar la respectiva Conferencia de Fletes u organismos similares.
Corresponderá a las autoridades competentes de cada una de las Partes, velar por el buen funcionamiento de las Conferencias de Fletes u organismos similares, para controlar el cumplimiento de las tarifas de fletes y evitar las discriminaciones injustas y los rechazos arbitrarios de carga.
Las Conferencias de Fletes u organismos similares darán a conocer sus tarifas y condiciones de transportes, y anunciarán, con la debida anticipación, las modificaciones que experimenten.
Se estipulan en este capítulo diversas disposiciones destinadas a que las Partes Contratantes creen condiciones adecuadas de explotación de sus marinas mercantes, en forma tal que operen en términos de competencia leal y equitativa.
El capítulo que trata de la nacionalidad y del arrendamiento de naves establece que se considerará buque o nave nacional de cada Parte Contratante, a aquel que esté matriculado en forma permanente en el país respectivo y tenga un título de propiedad registrado de acuerdo con su legislación; que de acuerdo con lo exigido por cada Parte Contratante el capitán, los oficiales y la mayoría de la tripulación sean de nacionalidad del respectivo país y habilitados para el ejercicio de sus funciones por autoridad competente.
Si el propietario fuese una persona natural, que sea de la nacionalidad del respectivo país y tenga en él su domicilio principal. Si perteneciere a una sociedad de persona», que ella esté constituida en conformidad a las leyes del país de la bandera del buque, y si la nave pertenece a una sociedad de capitales, ésta esté igualmente constituida conforme a las leyes del país de la bandera del buque, y tenga en él su domicilio principal.
Los armadores propietarios de naves nacionales podrán arrendarlas con la autorización de la autoridad competente del respectivo país o fletar buques en el caso de insuficiencia de sus bodegas para el tráfico entre las Partes Contratantes.
El Capítulo Quinto, que da normas sobre igualdad de tratamiento, dispone que los buques o naves nacionales de las Partes que transporten personas o mercaderías entre los respectivos países, recibirán igual tratamiento que los buques nacionales de cada Parte, en lo referente a trámites portuarios, aduaneros y operacionales, servicios y condiciones de estiba y desestiba, pa.go de derechos y tasas de navegación, atraque, estadía y otras operaciones similares.
En consecuencia, no se impondrán restricciones de ninguna naturaleza para la recepción, operación o despacho de naves nacionales de Partes Contratantes que puedan significar tratamiento desigual entre los mismos o menos favorables que el aplicado a buques o navios no contratantes.
Se crea en el Capítulo Sexto, la Comisión del Convenio, organismo permanente, integrado por un representante de cada una de las Partes Contratantes, encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, de estudiar y de proponer a los órganos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio la adopción de medidas que faciliten su cumplimiento.
Corresponderá también a esta Comisión vigilar la aplicación de las disposiciones sobre reserva de carga, resolviendo los problemas que puedan presentarse con motivo de su aplicación práctica, coordinando, además, la labor de los organismos previstos en el presente Convenio.
Esta Comisión tendrá su sede en la Asociación Latinoamericana de Libre. Comercio y se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando lo solicite una o más Partes Contratantes.
La Secretaría del Comité Ejecutivo Permanente prestará los servicios que sean requeridos para el funcionamiento de la Comisión del Convenio.
En el Convenio séptimo se contienen diversas disposiciones de carácter general, tendientes a asegurar el fiel cumplimiento de las Partes a las disposiciones de este Convenio.
En el evento de incumplimiento de una de las Partes a alguna de las estipulaciones contenidas en el presente instrumento internacional, las otras Partes Contratantes podrán suspender total o parcialmente los beneficios contemplados en el Convenio hasta que cesen las causas determinantes de la medida.
Para adoptar una suspensión de beneficios en contra de una de las Partes es necesario el voto unánime de las otras Partes, previa investigación practicada por la Comisión del Convenio.
No podrá interpretarse ninguna disposición del presente convenio como impedimento para la adopción y cumplimiento de medidas destinadas a la aplicación de leyes o reglamentos nacionales o acuerdos internacionales a la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar.
Se establece el sistema de consulta entre las Partes, conforme a. la reglamentación respectiva, para actuar de consuno para defender la política común de transporte por agua, o para actuar conjuntamente ante terceros en los aspectos relacionados con la aplicación de los principios de su política de transporte marítimo, fluvial o lacustre.
Las Partes adoptarán las medidas adecuadas para proceder dentro del más breve plazo a simplificar, uniformar y codificar sus disposiciones legales y reglamentarias sobre transporte por agua, y los documentos y trámites de recepción de naves de pasajeros o de carga.
Asimismo, procurarán mejorar las condiciones portuarias de sus respectivos países, la navegabilidad de sus ríos y canales y los sistemas de balizas y entrada a los puertos, con miras de aumentar la eficiencia de cada operación y bajar los costos de ellas.
Las Partes Contratantes proseguirán los esfuerzos ya iniciados en orden de otorgar a los países y territorios mediterráneos, las facilidades necesarias, mejorando las existentes, en todo lo relativo al transporte marítimo, fluvial o lacustre, así como las de naturaleza portuaria destinados a incrementar el tránsito de su eomercio exterior.
Las Partes Contratantes, tomando en' consideración la letra y el espíritu de la Declaración de Política de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre de la Asociación Latinoamericana, de Libre Comercio, procurarán, al renovar sus flotas mercantes, que las naves se construyan en astilleros instalados en territorio de las Partes Contratantes, siempre que sus precios, condiciones de pago y calidad sean iguales o más favorables que los obtenidos en otros países.
El Capítulo Octavo, que trata de la vigencia y denuncia del tratado, estipula que el presente Convenio queda abierto a la firma de los Gobiernos contratantes del Tratado de Montevideo, y será ratificado por cada país de acuerdo a sus procedimientos constitucionales.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
El presente convenio entrará en vigor sesenta días después del dep6sito del quinto instrumento de ratificación, con relación a los cinco primeros países que lo ratifiquen, y para los demás países, el sexagésimo día posterior al depósito del respectivo instrumento de ratificación.
Los países que ingresen a la. Asociación Latinoamericana de Libre Comercio podrán adherir al presente convenio, para cuyo efecto deberán manifestar su voluntad al Comité Ejecutivo Permanente.
El presente convenio no podrá ser firmado con reservas, ni podrán éstas ser recibidas con ocasión de su ratificación.
Este convenio puede ser denunciado por cualquiera de las partes contratantes, después de transcurrido un año desde la fecha en que entre en vigor para cada Parta Contratante, y ella se realizará mediante notificación por escrito al Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, quien lo notificará a las Partes Contratantes.
Con el objeto de apreciar los resultados obtenidos en la aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes, a propuesta de por lo menos dos de ellas, y por convocatoria del Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, previo dictamen de la Comisión del Convenio, celebrarán reuniones en las que se analizarán las alternativas producidas en la aplicación de este instrumento.
En el Capítulo Noveno se contienen diversas disposiciones transitorias.
Se consulta en la primera de ellas el nombramiento, dentro de los treinta días de firmado por cinco de ellos a lo menos el presente Convenio, el nombramiento de una Comisión Especial integrada por un representante de cada una de las partes, con el objeto de estudiar y preparar, con el asesoramiento de la Asociación Latinoamericana de Armadores u otros organismos técnicos que estimen convenientes, un proyecto de reglamento del presente convenio, la cual, dentro del más breve plazo, presentará el proyecto referido.
Recibido éste, se convocará a una reunión de representantes de los signatarios para que lo considere, en forma tal que él pueda entrar en vigor simultáneamente con el convenio.
Dentro del plazo de treinta días, desde que entre en vigor el presente convenio, se dará cumplimiento a la constitución de las Conferencias de Fletes. Como se expresó anteriormente, estas Conferencias difieren de las que actualmente existen, en que en ellas habrá representación tanto de los usuarios como de los Gobiernos, lo que constituye una garantía para su normal y eficaz desenvolvimiento.
Se aclara en una de las disposiciones transitorias que sin perjuicio de la definición dada anteriormente, se entenderá también por buque o nave nacional de cada Parte Contratante, los pertenecientes a personas o sociedades de capital que al 31 de diciembre de 1965 estaban definitivamente matriculados con título de propiedad registrado como nacional de una de las Partes Contratantes.
Con respecto a las exigencias que el Convenio contiene en relación con la nacionalidad del capitán, se establece una disposición transitoria en virtud de la cual las Pa.rtes Contratantes pueden manifestar a! Comité Ejecutivo Permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, que no está en condiciones de cumplir en naves de su matrícula con las exigencias de nacionalidad del capitán, oficiales y resto de la. tripulación. En el caso señalado quedarán exentas de su. cumplimiento por el plazo de tres años.
Para una mayor ilustración y con el objeto de que los Honorables Diputados se formen una idea cabal del problema sometido a. su conocimiento, se insertan a continuación en este informe estadísticas sobre el Tráfico Marítimo y Fluvial de Comercio Exterior de América del Sur y México durante el año 1965, expresado en millones de toneladas, estadísticas deí ALALC sobre comercio intrazonal por vía marítima y fluvial, según banderas, correspondiente al año 1965, expresado en miles de toneladas, estadística de la evolución de las principales flotas mercantes de América del Sur y México, expresadas en miles de toneladas de porte bruto, estadísticas que contienen las altas y bajas de las principales flotas de América del Sur y México, durante 1965, expresadas, en miles de toneladas de porte bruto, estadísticas de exportaciones e importaciones de Chile, según distribución geográfica., expresadas en miles de toneladas yr finalmente, datos sobre el volumen total del Comercio Exterior Regional..
El cuadro anterior ha cambiado en el transcurso de 1966, en el que se han comenzado a concretar vastísimos planes de ampliación de algunas de las flotas mercantes regionales. Entre éstos hay que mencionar las órdenes hechas por México de 16 buques, 14 de los cuales son buques-tanques, encargados al Japón, con un total de 150.000 toneladas de registro bruto. De la misma manera, la flota peruana más que se duplicará con la autorización dada, por -el Supremo Gobierno a la Corporación Peruana de Vapores para contratar la construcción de 18 cargueros de 13.200 toneladas dwt cada, uno, con un valor aproximado ¿a 93 millones de dólares.
Además de esos desarrollos especiales de México y Perú, hay que destacar la posición de Brasil, país que en menor escala relativa, se encuentra, abocado a un amplio programa de renovación de su flota. Al 1? de enero de 1966, tenia en construcción o contratadas 36 unidades, que representaban 209.357 toneladas de registro bruto, es decir, un 14 por ciento del tonelaje nacional a flote en esa fecha.CO cvi CO CO
CHILE:
EXPORTACIONES SEGUN DISTRIBUCION GEOGRAFICA.
(Miles de toneladas)
1957-61 sobre el Tons. sobre el en miles de
Total Total dólares
Total Mundial .. 6.669.7 100.0 12.780.9 100.00 687.858.2
América del Sur ... 468.4 7.0 641.8 5.02 56.410.8
Argentina 313.5 432.9 26.462.1
Brasil 81.5 112.5 14.110.1Colombia 3.8 7.0 1.880.2Ecuador 7.7 8.4 1.378.1México . 10.8 30.4 2.823.5
Paraguay 0.3 0.2 65.2
Perú 31.0 34.4 4.637.4
Uruguay 18.2 7.7 1.872.3Venezuela 6.7 3.3 2.349.4
Otros 5.7 5.0 832.5
América Central y
Antillas 320.9 4.8 3.6 0.03 916.0
América del Norte. 3.945.9 59.2 3.422.7 26.78 213.652.0
Euro-pa 1.296.1 19.4 1.672.0 13.08 335.186.3
Asia 575.6 8.6 7.030.0 55.00 81.282.7
Africa 40.0 0.6 0.5 0.01 39.7
Oceania 12.1 0.2 10.3 0.08 370.7
Promedio
1965
Valores
CHILE:
IMPORTACIONES SEGUN DISTRIBUCION GEOGRAFICA (Miles de toneladas)
Promedio Porcentaje 1965 Porcentaje Valores
1957-61 sobre el Tons. sobre el en miles de
Total Total dólares
Total Mundial .. 2.788.7 100.0 3.312.0 100.0 603.577.7
América del Sur .. 501.5 18.0 1.384.9 41.81 136.904.7
Argentina 138.2 164.9 51.171.1
Brasil 37.8 80.4 20.714.8Colombia 3.0 0.4 666.2Ecuador 23.6 29.9 3.525.6México 3.5 69.4 18.944.3
Paraguay 0.5 3.2 1.090.1
Perú 167.6 144.1 23.960.7
Uruguay 5.4 5.3 1.499.9
Venezuela 116.2 878.2 14.653.2
Otros 9.2 9.1 678.8
América Central y
Antillas 129.8 4.7 232.8 7.03 9.385.2
América del Norte. 1.819.6 65.3 1.171.4 35.37 248.033.4
Europa 305.4 10.9 411.2 12.42 188.011.0
Asia 27.9 1.0 51.1 1.54 15.970.1
Africa 0.9 - 56.3 1.70 3.921.7
Oceania - - 4.3 0.13 3.328.7
Volumen total del Comercio Exterior Regional1964 . .298,8 millones de toneladas.
1965 . .318,3 millones de toneladas, 6,5%
aumento.
De este total la proporción que se movió por vía marítima permaneció practicamente estable en un 96,8% del total, incrementándose este tráfico desde 289,9 millones de toneladas en 1964 a 308,1 millones de toneladas en 1965.
Volumen en US$ de los fletes anuales de
servicio de Sud-América y México. . < US$ 2.008.000.000 Transportadas por naves latinoamericanas US$ 220.000.000 11%
CHILE
Volumen anual en US$ de fletes de su comercio exterior
Transportadas por naves chilenas . . . .
140.000.000 21.000.000 15%Vuestra Comisión después del estudio realizado de la iniciativa legal en informe la estimó conveniente para los intereses de nuestro comercio exterior, considerándola, además, un paso importante para la integración económica continental, razón por la cual os recomienda la aprobación del siguiente:
Isfe..
Proyecto de Acuerdo
Artículo único.- Apruébase el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 30 de septiembre de 1966.
Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 1%7.
Acordado en sesión de fecha 6 del presente, con asistencia de los señores Zorrilla (Presidente), Ansieta, Enríquez, doña Inés; Isla, Maluenda, doña María; Ruiz-Esquide y Valenzuela, don Héctor.
Se designó Diputado informante, al Honorable señor Ansieta.
(Fdo.) : José Luis Larraín E., Sescretario Jefe de Comisiones.
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