-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600702/seccion/akn600702-ds2-ds34
- bcnres:numero = "32.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 32.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL
"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Legislación
Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Escorza que otorga la calidad de empleados a las personas que se desempeñan como controladores de cines y espectáculos públicos.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del señor Subsecretario de Previsión, don Alvaro Covarrubias, del Asesor Jurídico del Ministerio del Trabajo, señora Janine Miquel y del representante de la Superintendencia de Seguridad Social, don Hernán Munita.
En más de una oportunidad esta Comisión ha debido abocarse a la necesidad de fijar el concepto moderno de seguridad social que tiende a cubrir de riesgos a toda la comunidad. Es así como en todos los países se ha ido concretando en disposiciones legales la idea de que la seguridad social es un derecho que puede ser reclamado por cualquier miembro de la comunidad.
Consecuente con este concepto, tanto el Gobierno como el Poder Legislativo han ido incorporando a los beneficios de la previsión a distintos grupos de trabajadores que, por diversas causas que no es del caso analizar, han quedado al margen de todo beneficio previsional.
El proyecto de ley objeto de este informe, tiene por fiñalidad otorgar la calidad de empleado a las personas que se desempeñan como controladores de los cines y espectáculos públicos, que en la actualidad carecen de toda previsión.
Según antecedentes proporcionados a la Comisión, las diversas compañías distribuidoras de películas están agrupadas en dos grandes asociaciones: la Cámara de Comercio Cinematográfica y la Asociación de Distribuidores Cinematográficos. Estas dos entidades emplean en Santiago, a más o menos doscientos controladores y en provincia a trescientos.
La labor que realizan estos trabajadores para las Compañías Distribuidoras de Películas consisten en controlar la venta de entradas y el público que asiste a las funciones de cine, dar cuenta de este control diariamente a la respectiva Compañía, señalando el número de boletos vendidos, la recaudación obtenida y las observaciones que en general les merezca la inspección realizada.
Es conveniente señalar que la JuntaClasificadora de Empleados y Obreros en sesión celebrada el 19 de abril del año en curso, declaró, en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código del Trabajo, que estos dependientesinvisten la calidad de empleados, a que en sus labores predomina el esfuerzo intelectual sobre el físico. Las Compañías Distribuidoras de Películas, han impugnado este dictamen solicitando su reconsideración, razón por la cual el señor Diputado, autor de la iniciativa en estudio, ha estimado necesario que sea la ley la que venga a reconocerles a estos trabajadores su calidadde empleados, propósito que la Comisión, compartió ampliamente.
Es así como prestó su aprobación a los dos artículos permanentes de que consta el proyecto, que establece, el primero, esta condición jurídica de los referidos trabajadores y que fija, el segundo, un plazo de sesenta días para que el Presidente de la República reglamente todo lo relacionado con las condiciones de trabajo de los controladores de cines.
En atención a que los beneficiarios de la iniciativa en informe han desempeñado las funciones de controladores durante muchos años, se dispone por el artículo transitorio que las Compañías Distribuidoras deberán reconocerles el tiempo trabajado en tal calidad. Estimó, eso sí, conveniente consultar un inciso segundo que permita a la Caja respectiva otorgar un préstamo a los mencionados controladores con el objeto de que puedan efectuar los íntegros de las imposiciones que deban hacer en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, anteriormente referido.
Por las consideraciones expuestas, la.
Comisión de Trabajo y Legislación propone la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1'-'-Tendrán la calidad de empleados para todos los efectos legales, las personas que se desempeñan profesionalmente corno controladores de' cines y espectáculos públicos.
Artículo 29-El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el reglamento que regirá las condiciones de trabajo y el sistema de redondillas de los empleados a que se refiere esta ley.
Artículo transitorio.- Para los efectos de lo establecido en la presente ley, las Compañías Distribuidoras de Películas, sean chilenas o extranjeras y los empresarios independientes que ocupan los ser'vicios de controladores de cines y espectáculos públicos, deberán reconocer la calidad de empleado a quienes hayan trabajado a su servicio en la actividad señalada, y por todo el tiempo servido en la misma función, hasta la fecha de publicación «de la presente ley.
Para los efectos del integro de las imposiciones que deberán hacer estos empleados, la Caja de Previsión de Empleados Particulares les otorgará un préstamo de acuerdo con las normas generales establecidas en la ley N9 10.986, sobre continuidad de la previsión."
Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 1967.
(Fdo.): Renato Valenzuela.Galvarino Meló.Víctor González.."
Acordado en sesión de fecha 7 del presente con asistencia de los señores Valenzuela Valderrama (Presidente), Cardemil, Escorza, González, señora Lazo, doña Carmen; Meló, Torres y Valenzuela Labbé.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Escorza.
, (Fdo.): Raúl Guerrero Guerrero. Secretario de Comisiones."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600702
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600702/seccion/akn600702-ds2