-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600702/seccion/akn600702-ds42-po1-ds118-ds120
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2584
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:PeticionDeOficio
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2584
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneAutor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2584
- bcnres:tieneAutor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600702
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600702/seccion/akn600702-ds42-po1-ds118
- rdf:value = "
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, cuando se discutió este proyecto en la Comisión de Hacienda, los Diputados comunistas manifestamos nuestra opinión favorable, en principio, a la idea de legislar sobre esta materia mediante esta iniciativa de que es autor el señor Presidente de la Honorable Cámara.
En general, las disposiciones de este proyecto de ley serán aprobadas por los Diputados comunistas. Estamos de acuerdo con su articulado en líneas generales. Pero, repetiremos aquí, en la Sala, la indicación que formulamos en la Comisión de Hacienda, en el sentido de que las disposiciones de este proyecto benefician también a los miembros del personal subalterno del Poder Judicial, tanto como a los Ministros de Corte, Relatores y Jueces; es decir, queremos que esta iniciativa se amplíe a todo el personal de la judicatura, porque estimamos que no sólo son los jueces los que sufren las consecuencias de este problema habitacional, que en forma tan efectiva se ha planteado en el proyecto y al cual en él se le da solución, proporcionando los recursos para ello, sino que son todos. Precisamente, este problema afecta en mayor cuantía a los funcionarios de los servicios menores de los juzgados; vale decir, al personal secundario.
El artículo 1°, que prácticamente es el fundamento del financiamiento de este proyecto, recarga en un 200% al impuesto sobre delegaciones de poderes en juicios, establecidos en el artículo 9° de la ley N° 16.272.
Se ha calculado que el rendimiento de este recargo tributario será del orden de los 750 mil escudos anuales, suma que, complementada por el resto del articulado, hace subir el financiamiento del proyecto, más o menos, en números redondos, a un millón de escudos. Vale decir, hay financiamiento suficiente para realizar o, por lo menos, planificar un plan de construcción de viviendas.
De acuerdo con el proyecto, la Junta de Servicios Judiciales, organismo que actualmente está en funcionamiento, será la encargada de destinar el producto del impuesto establecido en el artículo l°, a financiar este plan de construcciones de viviendas, que se hará a través de la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales o las Asociaciones de Ahorro y Préstamo.
Además, se establece la posibilidad de la compra directa de casas-habitación, aun cuando ellas no estén afectas al decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1960, o a la ley N° 9.135, viviendas que deberán ser destinadas a los Jueces Letrados del país:, a los Relatores y a los Secretarios de Mayor Cuantía de ciudad asiento de Corte.
Precisamente, es allí donde queremos hacer indicación para que el personal subalterno del Poder Judicial, que, por supuesto, no sean Jueces Letrados, Relatores o Secretarios de Mayor Cuantía en ciudad asiento de Corte, también tenga el mismo derecho a una vivienda, de acuerdo con estas disposiciones.
Las facilidades que se otorgan en el proyecto para que los jueces puedan adquirir casas son bastante amplias. Por ejemplo, el artículo 49 dice que las viviendas que se construyan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°, estarán exentas de todo impuesto fiscal o municipal. Se dan normas para la inscripción de estas viviendas a favor del Fisco y se señala que ellas serán entregadas para el uso y habitación de los funcionarios correspondientes. Es decir, se pretende mantener un "stock" permanente de casas para que los funcionarios del Poder Judicial, en especial los jueces y el personal superior, tengan donde habitar cuando sean trasladados de una zona a otra. Actualmente, en estos casos les cuesta mucho a estos funcionarios obtener viviendas. Con esta disposición, se desea dar solución a este grave problema que les afecta no sólo a ellos, sino a casi todos los funcionarios y trabajadores del país.
Se establece, a mi juicio en forma muy adecuada, una disposición que señala que estos funcionarios pagarán a la Junta de Servicios Judiciales, mientras usen las habitaciones que se ¡es entreguen, una renta mensual equivalente sólo al 10% del sueldo vital, escala A del departamento correspondiente. Es decir, se quiere evitar que se trate a los personales beneficiados con este proyecto con la misma vara injusta con que se trata a otros sectores en lo que respecta al cobro de los cánones de arrendamiento, dividendos y amortización de viviendas. En este sentido, sería útil que la Cámara acuerde enviar oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que estudie y remita al Congreso un proyecto que ponga término a los abusos que se cometen por este concepto, especialmente con los empleados o imponentes de Cajas de Previsión. Cabe señalar que, en este momento, los dividendos no son pagados en su valor neto, pues sufren una serie de recargos, intereses, multas y otros gravámenes que los hacen subir en muchos casos a casi el 100% del salario que perciben los adquirentes de viviendas. Ruego al señor Presidente que en su oportunidad, recabe el asentimiento de la Sala para el envío de este oficio.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo el oficio mencionado por el Honorable señor Valente.
"