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- rdf:value = " 19.-EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI, PROVINCIA DE VALDIVIAEl señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Panquipulli para contratar empréstitos.
-El proyecto, impreso en el boletín N° 10.818, dice:
"Artículo 1"-Autorízase a la Municipalidad de Panguipulli para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos hasta por la cantidad de E9 1.005.000.- , a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley N9 11.860.
Artículo 3°.- La Municipalidad de Panguipulli deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines:
a) Pago saldos pendientes de empréstitos anteriores; b) el remanente deberá invertirse, por partes iguales, en la construcción de un Hotel Municipal, incluidas obras de remodelación del sector, y de un Teatro Municipal.
Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Panguipulli, establecida en la letra e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 5°.- La Municipalidad de Panguipulli, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de dichas obras.
Artículo 6°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Panguipulli podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido con el artículo 39 y hasta su total ejecución. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento ele que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°.- La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto de la comuna que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 89El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Panguipulli, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de dichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 99-La Municipalidad de Panguipulli depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda.
Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 de la presente ley".
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para admitir a votación una indicación de la que es autor el Honorable señor Ruiz-Esquide.
Acordado.
Se va a dar lectura a la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
La indicación de los señores Ruiz-Esquide y Monares tiene por objeto consultar un artículo nuevo que diga:
"Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para vender directamente a la Compañía Chilena de Electricidad, Sociedad Anónima, el predio señalado como lote N° 2, con una superficie total de 665 m2, de la propiedad de su dominio, ubicada en calle Colón N? 876, de Talcahuano, signada en el rol de avalúo de la comuna con el número 101-8. El precio de venta será el que corresponda al avalúo comercial fijado por la correspondiente Oficina de Tasaciones de Impuestos Internos".
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de la Sala, le podríamos conceder un minuto al señor Ruiz-Esquide.
Acordado.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, por petición expresa del Alcalde de la comuna de Talcahuano y de sus Regidores, hemos presentado esta indicación en el proyecto de ley que estamos discutiendo.
Si se aplicara el procedimiento ordinario que existe sobre la materia para la enajenación de este predio, la Municipalidad debería llamar a propuestas públicas o venderlo en pública subasta. Pero se trata de un sitio ubicado en Talcahuano, en el que la Municipalidad está especialmente interesada en que construya un local para la Compañía Chilena de Electricidad Industrial, que no es CHILECTRA, con el objeto de que pueda establecerse allí y proporcionar al mismo tiempo cierto ornato a esa zona. Si se llamara a propuestas públicas, podría suceder que otra empresa se adjudicara este sitio, y desde el punto de vista del plano regulador ellos están plenamente de acuerdo en que él se destine al fin antes indicado. Esa es la razón por la cual quieren que se haga una venta directa sin lesionar los intereses municipales.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Diputado señor Valente, por un minuto.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, según el texto de la indicación leída, parece que ella se refiere a la Compañía Chilena de Electricidad, si mal no hemos entendido. En tal caso, habría que modificar el nombre de la empresa que figura en la indicación.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Dice: “Compañía Chilena de Electricidad".
El señor RUIZ-
ESQUIDE-
Yo me he referido a la Compañía General de Electricidad Industrial.
El señor MORALES, don Carlos.-
Como está mal indicado el nombre, habría que rechazarla.
El señor VALENTE.-
¿No hay acuerdo para que se cambie el nombre?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
En votación la indicación a que se ha dado lectura con la modificación del nombre.
-Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 1 voto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la indicación.
Como no ha sido objeto de otras indicaciones, queda aprobado también en particular.
Terminada la votación del proyecto.
"
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