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- rdf:value = " 14.-ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONALEl señor PARETO (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que legisla sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
-Las modificaciones introducidas por el Senado, impresas en el boletín número 10.539-S, son las siguientes:
Artículo 2°
En la letra a), ha reemplazado la palabra "cualesquiera" por "cualquiera", la segunda vez que figura, ha reemplazado el punto (.) que sigue a la palabra "aprendices" por un punto y coma (;) y ha suprimido el inciso segundo de esta letra, que dice: "Se incluye en esta calidad a las personas que trabajen por cuenta ajena sin remuneración
En el inciso segundo de la letra b), ha suprimido el punto y coma (.;) final y ha agregado la siguiente frase: "y las que sean dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Única de Trabajadores;".
En la letra c), ha suprimido las palabras "de establecimientos en".
En la letra d), ha suprimido la expresión "y los trabajadores familiares", y ha reemplazado el punto final (.) por y".
A continuación, ha aprobado la siguiente letra e), nueva :
"e) Los trabajadores familiares, do acuerdo con la definición que establezca el reglamento.".
En el inciso segunde de este artículo ha sustituido la referencia a las "letras b) y c)" por otra a las "letras b), c) y d)".
El inciso tercero ha sido suprimido.
Artículo 3°
En el inciso primero, ha remplazado las palabras "Estarán protegidos, también," por "Tendrán derecho a las prestaciones médicas establecidas en el artículo 23".
En el inciso segundo, ha suprimido la frase: ", la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará".
Artículo 4°
Los incisos primero, segundo y tercero,, han sido sustituidos por el siguiente:
"Artículo 4°.- La afiliación de un trabajador hecha en el Servicio de Seguro Social o en alguna Caja de Previsión, para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro.”.
Los incisos cuarto y quinto, han pasado a ser incisos segundo y tercero, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 5°
Ha sido rechazado.
Artículo 6°
Ha pasado a ser artículo 5°.
En el inciso primero, ha agregado después de "retirarse de él," lo siguiente: "en forma directa,".
En el inciso segundo, ha reemplazado las palabras "que no tenga relación alguna con el", por la contracción "al".
Artículo 7°
Ha pasado a ser artículo 69, remplazado por el siguiente:
"Artículo 6°.- Los Consejos de las instituciones de Previsión Social podrán otorgar el derecho al goce de los beneficios establecidos en la presente ley, en caso de accidente debido a fuerza mayor extraña al trabajo que afectare al asegurado en razón de su necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro.
De la resolución aprobada por el respectivo Consejo, podrá recurrirse por vía de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la notificación de dicha resolución por carta certificada.
En todo caso, los acuerdos a que se refiere eí inciso primero, deberán ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.".
Artículo 8°
Ha pasado a ser artículo 7°.
En la parte final del último inciso 3 a reemplazado la palabras "con informe", por "dentro del plazo de tres meses con informe favorable".
Artículo 9°
Ha sido suprimido.
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 8".
El inciso primero ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 8°.- Respecto de los afiliado-; -en el Servicio de Seguro Social, el seguro será administrado por éste, correspondiendo al Servicio Nacional de Salud otorgarles las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienda la presente ley.".
El inciso final ha sido suprimido-
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 9°.
En el inciso primero, ha suprimido lo siguiente: "cuyos empleadores no estén adheridos a alguna Mutualidad,".
En el inciso final, ha intercalado después de "facultado" las palabras "por una sola vez"; y, en punto seguido (.), le ha agregado al final del inciso lo siguiente: "En la provisión de los cargos que se creen en virtud de esta facultad deberán observarse las normas que sobre ascensos contiene el Estatuto Administrativo.".
Artículo 12 Ha sido rechazado.
Artículo 13 Ha sido rechazado.
Artículo 14 Ha sido rechazado.
Artículo 15 Ha sido rechazado.
Artículo 16 Ha pasado a ser artículo 10, sustituyendo la palabra "recauden" por "les corresponda".
Artículo 17
Ha pasado a ser artículo U. Ha remplazado las letras a) y b), por las siguientes:
"a) Con una cotización básica general del 1% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleado;
"b) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 4% de las remuneraciones imponibles, quo también será de cargo del empleador, y que se fijará sin "perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12;"
En la letra c), ha remplazado la coma .y la conjunción "y", por un punto y coma (;).
En la letra d), ha remplazado el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".
A continuación, ha agregado la siguiente letra e), nueva:
"e) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir."
Artículo 18
Ha pasado a ser artículo 12, remplazado por el siguiente:
"Articulo 12.- Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.
Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que le correspondan.
Las rebajas y recargos de que tratan los incisos anteriores serán establecidos previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud por el organismo administrador correspondiente, y tendrán la duración que éste les fije."
Artículo 19
Ha pasado a ser artículo 13.
En el inciso primero, ha reemplazado la palabra "su" por "la", y ha agregado los siguientes vocablos finales: "del afiliado".
En el inciso segundo, ha sustituido la frase "privilegios y garantías que las leyes contemplan para dicho sistema o quo acuerden en el futuro." por "privilegios y garantías. Asimismo, el incumplimiento de enterar las cotizaciones tendrá las mismas sanciones que las leyes establecen o establezcan en el futuro para dicho sistema.".
El inciso tercero ha sido rechazado.
Artículo 20
Ha sido suprimido.
Artículo 21
Ha pasado a ser artículo 14.
El inciso segundo ha sido rechazado.
Artículo 22
Ha sido suprimido.
Artículo 23
Ha pasado a ser artículo 15.
El inciso primero ha sido reemplazado por el siguiente:
"Artículo 15.Los excedentes que se produzcan en cada ejercicio en los fondos respectivos de los diversos organismos administradores, serán redistribuidos entre ellos según las normas que establezca el reglamento, debiéndose aportar por duodécimos presupuestarios y haciéndose los ajustes .que correspondan de acuerdo a sus balances anuales."
En el inciso segundo, ha sustituido la frase inicial "Las Cajas de Previsión deberán, además," por "Además, los organismos administradores, con excepción del Servicio de Seguro Social, deberán", y ha reemplazado la expresión "dedique" por "aplique".
Su inciso tercero ha sido suprimido.
En seguida, ha agregado los siguientes artículos 16, 17 y 18, nuevos:
"Artículo 16.- La respectiva entidad administradora aportará al fondo de pensiones de la institución de previsión que corresponda el 15% del monto total de los subsidios que pague."
"Artículo 17.- Todas las sumas que corresponda percibir al Servicio Nacional de Salud, por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, se contabilizarán por separado y este organismo deberá destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda."
"Artículo 18.- Créase un fondo especial destinado a la rehabilitación de alcohólicos que será administrado por el Servicio Nacional de Salud y que se formará con el 10% de los excedentes a que se refiere el inciso primero del artículo 15 y con el 10% de las multas de cualquiera naturaleza que se apliquen en conformidad a la presente ley.
El Servicio Nacional de Salud destinará estos recursos preferentemente a la construcción, habilitación y funcionamiento de clínicas para el uso de las instituciones con personalidad jurídica que existan o se constituyan exclusivamente con la finalidad señalada, a las que podrá también otorgar subvenciones de acuerdo con sus necesidades.
Un reglamento que el Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 180 días desde la fecha de la promulgación de la ley, determinará la forma de administrar y distribuir estos recursos.".
A continuación, encabezando el Párrafo 1° del Título V y como artículo 19, colocar el artículo 87 de esa Honorable Cámara de Diputados, como se indicará en su oportunidad.
Artículo 24
Ha pasado a ser artículo 20.
En su inciso primero, ha intercalado, después de "sueldo base", lo siguiente: "mensual" y, a continuación de "cotización", entre comas, las siguientes palabras: "excluidos los subsidios", y ha reemplazado el vocablo "doce" por "seis".
En seguida, ha agregado como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:
"En caso que la totalidad de los referidos seis meses no estén cubiertos por cotizaciones, el sueldo base será igual al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones.
El trabajador podrá acreditar, en todo caso, que ha percibido una remuneración superior a aquélla por la cual se le" hicieron las cotizaciones, debiendo entonces calcularse el sueldo base sobre la renta efectivamente percibida, sin perjuicio que la respectiva institución previsional persiga el pago de las cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas, por la diferencia entre la remuneración real y la declarada para los efectos previsionales. Al empleador, también, se le aplicará la sanción máxima establecida en el artículo 74."
Como inciso quinto, ha aprobado el segundo, con las siguientes enmiendas: ha agregado después de "sueldo base", la palabra "mensual"; ha sustituido la forma verbal "incrementarán" por "amplificarán" y las palabras "en que", que anteceden a los vocablos "se declaró", por "a partir de la cual".
El inciso tercero ha pasado a ser inciso sexto, intercalando entre las palabras "base" y "será", la siguiente: "mensual" y ha sustituido los vocablos "en que" por las palabras "a partir de la cual".
A continuación, ha consultado como inciso cuarto el inciso final, con las siguientes enmiendas: ha sustituido las palabras iniciales "En caso que" por "Si" y el vocablo "ocurra" por "ocurre" y ha agregado la siguiente frase final: "o el que tuvo derecho a percibir a la fecha en que la afiliación debió efectuarse", corriendo su punto final.
Artículo 25 y 26
Han pasado a ser artículos 21 y 22, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 27
Ha pasado a ser artículo 23.
En su encabezamiento ha intercalado, después de la palabra "prestaciones", la siguiente: "gratuitas".
En su letra d), ha suprimido la coma (,) y ha agregado a continuación de la conjunción "y" final "su reparación;".
En su letra e), ha sustituido el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".
En seguida, como letra f) ha consultado la siguiente, nueva:
"f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.".
A continuación, ha agregado como inciso final el siguiente, nuevo:
"También tendrán derecho a estas prestaciones médicas quienes configuren algún accidente que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 59, no es accidente del trabajo.".
Artículo 28
Ha pasado a ser artículo 24.
En su inciso primero, ha suprimido las palabras "del promedio" y ha sustituido la frase filial que dice: "haya percibido en los últimos seis meses calendarios.", por la siguiente: "esté percibiendo o haya percibido en el último período de pago.".
A continuación, ha suprimido los incisos segundo y tercero.
Artículo 29
Ha pasado a ser artículo 25.
En su inciso tercero, ha agregado después de "concepto de", las palabras "ím"de su accidente o enfermedad profesional".
Artículo 30
Ha pasado a ser artículo 26.
En su inciso primero., ha agregado después de "concepto de", las palabras "impuestos y".
En seguida, ha sustituido su inciso segundo por el siguiente:
"El beneficiario de subsidio se considerará como activo en su trabajo y en la respectiva institución de previsión social para todos los efectos legales, y el subsidio que perciba será considerado renta imponible para la determinación de todos los demás beneficios previsionales, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 21."
Artículo 31
Ha pasado a ser artículo 27, sustituyendo las palabras "Jefe del Servicio", por las siguientes: "jefe técnico correspondiente", y ha agregado la siguiente frase final: "y, en última instancia, ante la Superintendencia de Seguridad Social", corriendo el punto final.
Artículos 32 y 33
Han pasado a ser artículos 28 y 29, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 34
Ha pasado a ser artículo 30.
En el inciso primero, ha sustituido las palabras "tres sueldos vitales anuales" por "seis sueldos vitales mensuales" y la referencia al "artículo 28" por otra al "artículo 24".
En la letra d), ha suprimido las palabras "que el inválido esté técnicamente capacitado para atender".
Artículo 35
. Ha pasado a ser artículo 31, y ha sustituido la referencia al "artículo 33" por otra al "artículo 29".
Artículo 36
Ha pasado a ser artículo 32, y ha reemplazado el porcentaje "35%" por 45%".
Artículo 37
Ha pasado a ser artículo 33.
Ha sustituido, en su inciso segundo, el porcentaje "70%" por "100%".
Artículo 38
Ha pasado a ser artículo 34.
En su inciso segundo, ha reemplazado las palabras "una pensión mensual equivalente al 100% de su sueldo base", por estas otras: "un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 10% del sueldo base".
Artículo 39
Ha pasado a ser artículo 35.
En su inciso primero, ha suprimido la frase que dice: "en exceso sobre dos,".
Artículo 40
Ha pasado a ser artículo 36, sin enmiendas.
Artículo 41
Ha pasado a ser artículo 37, y ha sustituido el artículo ||AMPERSAND||quot;los", que precede a "hijos naturales", por "sus".
Artículo 42
Ha pasado a ser artículo 38.
En el inciso segundo, ha reemplazado la expresión "cual" que antecede a "se prorrogará", por "que"; las palabras "menores de 18 años de edad" por "que le causen asignación familiar", y la oración final que dice: "Si al término de la prolongación hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia.", por la siguiente: "En cualquiera de los dos casos, cuando la viuda cumpliere 45 años de edad tendrá derecho a pensión de viudez vitalicia.".
Artículo 43
Ha pasado a ser artículo 39.
En su inciso primero ha sido sustituido el guarismo "30%" por "50%".
Artículo 44
Ha pasado a ser artículo 40, sin modificaciones.
Artículo 45
Ha pasado a ser artículo 41.
Ha intercalado, después de la palabra "estudios" el vocablo "regulares" y ha suprimido la frase: "así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar.".
A continuación, como artículo 42. ha consultado el siguiente, nuevo:
"Artículo 42.- A falta de las personas designadas en las disposiciones precedentes cada uno de los ascendientes y demás descendientes del causante que le causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto señalado en el artículo anterior.
Estos descendientes tendrán derecho a la pensión mencionada en el inciso anterior hasta el mismo día del año en que cumplieren 18 años de edad."
Artículo 46
Ha pasado a ser artículo 43.
En el inciso primero, ha sustituido la palabra "hijos" por "descendientes" y la frase "a que se refiere el artículo anterior" por "a que se refieren los artículos anteriores".
Artículo 47
Ha pasado a ser artículo 44.
En el inciso primero, ha reemplazado el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado lo siguiente: "excluido el suplemento por gran invalidez, si lo hubiere.".
Artículo 48
Ha pasado a ser artículo 45.
En el inciso primero, ha intercalado, después de la palabra "familia", precedida de una coma (,), la siguiente: "conviviente".
En el inciso segundo, ha suprimido las palabras iniciales: "Si el que realizó los funerales es"; ha colocado en mayúscula el artículo el" que las sigue, y ha sustituido la frase: "durante los cuatro primeros meses siguientes a la fecha del fallecimiento, una suma equivalente a la pensión que le habría correspondido a la víctima por esos meses", por esta otra: "cuatro sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago".
En el inciso tercero, ha reemplazado la expresión "con" por "que tuviesen" y ha suprimido las palabras "si los hubiere", con las comas (,) que las preceden y siguen.
Artículo 49
Ha pasado a ser 46, sustituido por el siguiente r
"Artículo 46.- Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, que establece la presente ley, son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. No obstante, los beneficiarios tendrán derecho de optar entre aquéllas y éstas en el momento en que se les haga el llamamiento legal.
No regirá la incompatibilidad establecida en el inciso anterior, cuando sumado el monto de las pensiones éstas no excedan la cantidad equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala »), del departamento de Santiago."
Artículo 50
Ha pasado a ser 47, sustituido por el siguiente:
"Artículo 47.- El pensionado por r dente del trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro del correspondiente régimen previsional, entrará en el goce de esta última de acuerdo con las normas generales pertinentes, dejando de percibir la pensión de que disfrutaba.
En ningún caso la nueva pensión será inferior al monto de la que disfrutaba, ni al 80% del sueldo base que sirvió para calcular la pensión anterior, ampliado en la forma que señalan los artículos 20 y 35, y su pago se hará con cargo a los recursos que la respectiva institución de previsión social debe destinar al pago de pensiones de vejez.
Los pensionados por invalidez parcial que registren, con posterioridad a la declaración de invalidez, 60 o más cotizaciones mensuales, como activos en su correspondiente régimen previsional tendrán derecho a que la nueva pensión a que se refieren los incisos anteriores, no sea inferior al 100% del sueldo mencionado en el inciso precedente."
Artículo 51
Ha pasado a ser artículo 48, sin enmiendas.
Artículo 52
Ha pasado a ser artículo 49.
Ha sustituido el punto final por una, coma y ha agregado la siguiente frase: "beneficios que se concederán con cargo a los recursos del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.".
Artículo 53
Ha pasado a ser artículo 50.
En el inciso segundo, ha sustituido las palabras "que le correspondan" por "respectivas".
A continuación, ha agregado como inciso tercero el siguiente, nuevo:
"En los casos de siniestros en que se establezca el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de un empleador, éste estará obligado a reembolsar al organismo administrador el total del costo de las prestaciones médicas y de subsidio que se hubieren otorgado y deban otorgarse a sus trabajadores, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y demás sanciones legales que procedan."
Artículo 54
Ha pasado a ser artículo 51, sin enmiendas.
Ha agregado, después del epígrafe del Título VI, el siguiente artículo 52, nuevo:
"Artículo 52.- La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades a que se refiere el presente Título serán de exclusiva competencia del Servicio Nacional de Salud."Artículo 55
Ha pasado a ser artículo 53.
Ha suprimido el inciso segundo.
Artículo 56
Ha pasado a ser 54, sin modificaciones.
Artículo 57
Ha pasado a ser 55, sin modificaciones.
Artículo 58
Ha pasado a ser 56, sin modificaciones.
Artículo 59
Ha pasado a ser 57, sin modificaciones.
Artículo 60
Ha pasado a ser artículo 58.
Ha sustituido en el inciso segundo la frase "refiere el inciso primero de este artículo por la siguiente: "refieren las disposiciones precedentes".
Artículo 61
Ha pasado a ser artículo 59, sin enmiendas.
Artículo 62
Ha pasado a ser artículo 60.
En el encabezamiento del inciso primero, ha reemplazado el guarismo "10" por "25", y ha intercalado "Higiene y" antes de "Seguridad".
En el número 3°) de este inciso, ha sustituido el punto y coma (;) final ", y".
En el número 4°), ha reemplazado la coma (,) y la conjunción "y" que la sigue, por un punto (.).
Ha suprimido la expresión "59)" y el texto de este número ha pasado a ser inciso segundo del artículo, sustituyendo su punto final por una coma y agregando la frase "y tendrán fuero sindical.".
El inciso segundo ha pasado a ser inciso tercero, sin enmiendas.
Artículo 63
Ha pasado a ser artículo 61, sin modificaciones.
Artículo 64
Ha pasado a ser artículo 62.
Ha consultado como inciso segundo el siguiente, nuevo:
"Será de cargo de las empresas proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de seguridad necesarios, no pudiendo, en caso alguno, cobrarles su valor."
En el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, corriendo el punto final, ha agregado la siguiente frase final: "y en otras disposiciones legales".
Artículo 65
Ha pasado a ser artículo 63, sin enmiendas.
Artículo 66
Ha pasado a ser artículo 64.
En el inciso primero, ha suprimido las palabras "imprudencia o"; ha colocado en singular la palabra "inexcusables" y ha sustituido la referencia al "artículo 62" por otra al "artículo 61".
En el inciso segundo, ha agregado las palabras "Higiene y", a continuación del vocablo "de"; ha suprimido las palabras "imprudencia o" y ha puesto en singular el vocablo "inexcusables".
Artículo 67
Ha pasado a ser artículo 65.
En el inciso primero, ha sustituido las palabras "enfermos" por "afiliados" y "neumoeoniosis" por "alguna enfermedad profesional".
Artículo 68
Ha pasado a ser artículo 66.
En la letra c), se ha sustituido el punto y coma final por y".
En la letra d) del inciso segundo, ha reemplazado la referencia al "artículo 62" por otra al "artículo 60", y ha sustituido la coma por un punto final, suprimiendo la conjunción "y" que la sigue.
Ha consultado la letra e) como inciso tercero nuevo, con la siguiente redacción:
"Las empresas deberán formar un Fondo Especial para atender al cumplimiento de sus funciones como entidades delegadas, cuya administración será de cargo de un Comité Especial integrado paritariamente por representantes de la entidad empleadora y del o los Comités Paritarios."
Los incisos tercero y cuarto, han pasado a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, sin enmiendas.
El inciso quinto ha sido suprimido.
Artículo 69
Ha pasado a ser artículo 68, con la sola modificación de haber sustituido en este artículo las palabras "estas empresas", por "las entidades con administración delegada".
Artículo 70
Ha pasado a ser artículo 67, sin enmiendas.
Artículo 71
Ha pasado a ser artículo 69, sustituido por el siguiente:
"Artículo 69.- Las delegaciones de que trata este párrafo deberán ser autorizadas por el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social y del Servicio Nacional de Salud."
Artículo 72
Ha pasado a ser artículo 70.
En el inciso segundo, ha intercalado, después de la palabra "enviada", la siguiente: "mensualmente", y ha sustituido la frase "a dicho Servicio Nacional de Salud" por "el mencionado Servicio".
Artículo 73
Ha pasado a ser artículo 71.
En el inciso tercero, ha sustituido el guarismo "90" por "60".
Artículo 74
Ha pasado a ser artículo 72.
En la letra b), ha reemplazado la coma final (,) y la conjunción "y" que la sigue, por un punto y coma (;).
En la letra c), ha sustituido el punto final (.) por ", y".
En seguida, ha consultado como letra el), nueva, la siguiente:
"d) Dos representantes de los trabajadores, uno del sector pasivo y otro de los obreros y empleados en actividad.".
El inciso segundo ha sido sustituido por el siguiente:
"Los miembros de esta Comisión serán designados por el Presidente de la República a propuesta de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en el caso de los médicos, y de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma Universidad respecto del abogado especialista en legislación social. El representante de los trabajadores activos será designado por la Central Única de Trabajadores y elegido por las organizaciones de pensionados el representante de los pasivos."
Artículo 75
Ha pasado a ser artículo 78, sin enmiendas.
Artículo 76
Ha pasado a ser artículo 74.
En el inciso primero, ha agregado ¡a siguiente frase final: "Estas multas serán aplicadas por los organismos administradores a que se refiere el artículo 89."
Artículo 77
Ha pasado a ser artículo 75.
Como inciso final, nuevo, ha consultado el siguiente:
"Las transferencias a que se refiere este artículo estarán exentas de todo impuesto."
Artículo 78
Ha pasado a ser artículo 76.
En el inciso primero, ha intercalado, a continuación de la palabra "remuneraciones", precedidas de una coma, las siguientes: "grados o categorías".
En seguida, ha agregado como artículo 77 el siguiente, nuevo:
"Artículo 77.- Los Agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo que cesen en sus funciones con motivo de esta ley, recibirán una indemnización extraordinaria de un mes de comisiones por cada año de servicio, debiendo servir de base para la fijación del promedio mensual el término medio de las comisiones ganadas en los últimos doce meses anteriores a la promulgación de la ley. El promedio base mensual para el cálculo de esta indemnización quedará limitado a un máximo de 8 sueldos vitales mensuales de la escala A), de la provincia de Santiago."
La determinación del número de años de servicios para los efectos del pago de la indemnización a que se refiere el inciso anterior, deberá hacerse considerando la fecha en que el beneficiado hubiere entrado a prestar servicios, a la Institución, cualquiera que haya sido la calidad de ellos.
Los Agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo, podrán optar por la indemnización señalada anteriormente o por continuar prestando sus servicios en el 'Servicio de Seguro Social, quedando incluidos en la nueva planta del citado organismo."
Artículo 79
Ha pasado a ser artículo 78.
En su inciso segundo, ha reemplazado las palabras "el anterior", por las siguientes: "los anteriores".
Artículo 80
Ha sido suprimido.
Artículo 81
Ha sido suprimido.
Artículo 82
Ha pasado a ser artículo 79.
En el inciso primero, ha intercalado, después de la palabra "Valdivia", las siguientes: "y la Clínica Traumatológica de Antofagasta,".
Artículo 83
Ha pasado a ser artículo 80.
En el artículo que reemplaza, ha agregado, sustituyendo el punto final por una coma, lo siguiente: "a menos que ellos se fabriquen en el país en condiciones favorables de calidad y precio.".
En seguida, ha agregado como artículos 81 y 82, los siguientes, nuevos:
"Artículo 81.- Sustituyese en el inciso primero del artículo 62 de la ley número 16.395, la frase "uno por mil", por "dos por mil".
"Artículo 82.- La Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar a las Compañías de Seguros que no den completo y oportuno cumplimiento a las disposiciones de esta ley, las sanciones establecidas en la ley N? 16.395."
Como artículos 83 y 84, ha consultado los artículos 86 y 89 de esa Honorable Cámara, como se expresará en su oportunidad.
Artículo 84
Ha pasado a ser artículo 85.
Ha sustituido el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado la siguiente frase final: "salvo las dispuestas en, el texto refundido de las leyes 6.037 y 7.759."
Artículo 85
Ha pasado a ser artículo 86.
Ha reemplazado la expresión "90 días" por "tres meses".
Artículo 86
Ha pasado a ser artículo 83, sin modificaciones?1
Artículo 87
Pasó a ser artículo 19, reemplazando sus palabras iniciales que dicen: "En esta ley se ha entendido", por estas otras: "Para los efectos de esta ley se entenderá".
Artículo 88
Ha sido consultado como artículo 1° transitorio el artículo 88 de esa Honorable Cámara y ha agregado a su inciso primero, en punto seguido, lo siguiente: "Este derecho deberá impetrarse dentro del plazo de dos años y se otorgará a contar de la presentación de la solicitud.".
Artículo 89
Ha pasado a ser artículo 84, sin enmiendas.
Artículo 90 Ha pasado a ser artículo 8° transitorio, y ha reemplazado la referencia al "artículo 78", por otra al "artículo 76".
Artículo 91
Ha pasado a ser artículo 9° transitorio, con las siguientes enmiendas:
Ha sustituido "al 31 de diciembre de 1965, desempeñaba", por "a la fecha de vigencia de la presente ley desempeñe" y "Médico Jefe de la Caja de Accidentes del Trabajo" por "Director del Servicio Nacional de Salud".
Artículo 92
Ha sido suprimido.
Artículos transitorios
Artículo l°
En el inciso segundo, ha sustituido las palabras "incisos anteriores" por "inciso anterior".
En los incisos quinto y sexto, ha reemplazado las palabras "refieren los incisos segundo y tercero" por las siguientes: "refiere el inciso primero".
Artículo 2°
Ha sido suprimido.
Artículo 3°
Ha pasado a ser artículo 2°, remplazado por el siguiente:
"Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 76 de la presente ley, y dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación, las Compañías de Seguros entregarán a la Superintendencia de Seguridad Social una nómina del personal de sus secciones de accidentes del trabajo y de los empleados de departamentos o secciones administrativas que estaban realizando funciones relacionadas con accidentes del trabajo al 31 de diciembre de 1966, y que las Compañías se dispongan a despedir con motivo de la aplicación de la presente ley.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la calificación definitiva de las mencionadas nóminas, y en especial determinar si el personal incluido en ellas ha desempeñado o no las funciones a que se refiere el inciso anterior. Estas decisiones no serán susceptibles de recurso alguno."
Artículo 3°
Ha pasado a ser artículo 3°, sin enmiendas.
Artículo 5°
Ha pasado a ser artículo 4°.
En el inciso primero, ha suprimido la frase: "y continuar sirviendo las pensiones,".
Ha rechazado su inciso segundo.
Artículo 6°
Ha pasado a ser artículo 5°, sustituyendo la frase "hasta el término de los contratos respectivos", por la siguiente: "por el plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de la presente ley".
Artículo 7°
Ha sido suprimido.
Artículo 8°
Ha pasado a ser artículo 6°.
En el inciso primero, ha sustituido la referencia al "inciso segundo del artículo 18", por otra al "artículo 12".
Como se expresó anteriormente, ha consultado como artículo 7° transitorio el artículo 88 de esa Honorable Cámara.
En seguida, como se expresó, ha consultado como artículo 89 transitorio el artículo 90 de esa Honorable Cámara.
Finalmente, como se hizo presente, ha consultado como artículo 9° transitorio el artículo 91 de esa Honorable Cámara.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
En discusión las modificaciones del Honorable Senado al artículo 2°
El señor MELO.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MELO.-
¿La discusión es artículo por artículo?
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Están en discusión las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 2°.
El señor CABELLO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor MELO.-
Con todo gusto se la concedo.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Cabello.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, a mí me parece que, en general, estamos de acuerdo en una gran cantidad de modificaciones, de manera que podríamos obviar la discusión de artículo por artículo, para tratar sólo aquellos que nos interesa discutir por haber discrepancias de opiniones. Por eso, podríamos hacer un "chequeo" de los artículos por tratar, porque, son sólo 3 ó 4 modificaciones sobre las cuales tenemos diferencias con el partido de gobierno.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Los señores Diputados que deseen colaborar en el pronto despacho de este proyecto podrán hacerlo a medida que hagan uso de la palabra.
Puede continuar el Honorable señor Meló.
El señor MELO.-
Solicito que los artículos se voten separadamente por incisos y letra por letra, con el fin de intervenir en la misma forma, en este proyecto, que debatimos en su tercer trámite constitucional.
La verdad es que se trata de un proyecto que ya debiera ser ley, pero que ha sido frenado por una razón u otra, y en cada Gobierno ha habido mil inconvenientes para su despacho.
Nos habría gustado también haber hecho una nómina de los artículos por discutirse, ya que hay una serie de modificaciones en diversas partes del articulado, que sólo se refieren a cambios de números, respecto de los artículos del proyecto aprobado por la Honorable Cámara; de modo que la Mesa podría haber señalado qué artículos se encuentran en esa condición. Pero como no habría acuerdo, según lo indicó el Honorable señor Montt, en este momento tendremos que entrar a tratar sólo las modificaciones al artículo 2°.
A nosotros nos parece que el cambio hecho por el Senado favorece a más trabajadores, porque también incluye en el proyecto a las personas que trabajen por cuenta ajena sin remuneración. En una visita que me tocó hacer recientemente a la provincia de Valparaíso, estuve con una delegación de obreros de Aconcagua. Ellos me informaron que, precisamente, en Aconcagua, en La Ligua y en otras partes, hay muchas personas que trabajan por cuenta ajena sin remuneración, las cuales, por esta enmienda del Senado, quedarían de inmediato incluidas en la ley y podrían acogerse a sus beneficios. De este modo, su inclusión no quedaría sujeta a la facultad del Presidente de la República, como se establece en otra disposición.
Por esta razón, votaremos favorablemente las modificaciones del Senado, que son más amplias y favorecen más a los trabajadores.
El señor MONTT.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTT.-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos aprobaremos las modificaciones del Senado al artículo 2?. Pero consideramos que la frase que se agrega al inciso segundo de la letra b), que dice "y las que sean dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Única de Trabajadores", está de más, porque se refiere a dirigentes sindicales que, a su vez, son trabajadores, caso en el cual las empresas son las encargadas de hacerles las imposiciones. Por lo tanto, quedan igualmente protegidos. Y si son asalariados de federaciones sindicales, seguramente serán éstas las que deberán hacerles las imposiciones.
El señor MELO.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MELO.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Acevedo.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, la verdad es que la interpretación que da el Honorable señor Montt a la modificación del Senado no se ajusta a la realidad. La disposición aprobada por la Honorable Cámara dice: "Asimismo, las personas que desempeñen cargos de representación popular". Evidentemente, se refiere a personas que tengan cargos de representación popular. Y tienen cargos de representación popular el Honorable señor Montt, por ejemplo…
El señor MONTT.-
No hay duda.
El señor ACEVEDO.-
… y los demás miembros de esta rama del Congreso Nacional y del Senado. También los tienen los Regidores. En consecuencia, cuando se habla de dirigentes de la Central Única de Trabajadores se hace referencia a personas que tienen cargos de representación popular.
El señor MONTT.-
Pero son trabajadores.
El señor ACEVEDO.-
Pero son trabajadores "limitativos". No siempre están trabajando en la empresa.
Tanto es así que no sólo en la Central Única, sino que en las federaciones y en los sindicatos, los días ocupados por los dirigentes en el desempeño de sus cargos son pagados con los fondos generales de la institución que representan; de suerte que la agregación hecha por el Senado es perfecta: se ajusta a la realidad y permite que el dirigente gremial que sufra algún accidente en el desempeño de sus funciones tenga derecho a los beneficios de este proyecto de ley.
Es el caso, por ejemplo, de un dirigente sindical campesino que viene a Santiago desde O'Higgins o Molina para tratar un conflicto relacionado con su organización sindical y aquí sufre un accidente. ¿Es responsable de ese accidente el patrón o la institución que lo ha enviado? ¿Puede acogerse a los beneficios de esta ley? Evidentemente que sí.
De ahí que le rogaría al Honorable señor Montt, quien ha tenido a su cargo el estudio de este proyecto en el partido de gobierno, que trate de modificar el pensamiento de los Honorables colegas democratacristianos para aprobar esta modificación, porque, en realidad, es justa y cubre un vacío, pues estos dirigentes sindicales tienen, en el ejercicio de sus cargos, una representación popular.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Puede continuar e] Honorable señor Meló.
El señor MELO.-
Señor Presidente, en este caso, en los bancos de todos los partidos, con excepción de los del Partido Nacional, hay ex dirigentes gremiales de federaciones, sindicatos o de la Central Única de Trabajadores, a todos los cuales les consta la necesidad de legislar en favor de estos trabajadores.
Cuando se despachó este proyecto en la Honorable Cámara, se tuvo presente que hay Diputados y Senadores que mueren en el ejercicio de su cargo, especialmente en accidentes de aviación, cuando viajan de un lado a otro del país. Lo mismo sucede con los dirigentes sindicales y los dirigentes nacionales de la Central Única, que van de un lugar a otro de nuestro territorio. Y si esta disposición beneficia a los Diputados, Senadores y Regidores, por desempeñar cargos de representación popular ¿por qué no incluir a los dirigentes sindicales? Y el Senado los ha considerado en el amplio sentido de !a palabra; no se trata de proteger sólo a los dirigentes de los trabajadores comunistas y socialistas, sino a todos los dirigentes sindicales de todos los partidos políticos con representación popular, con representación gremial y con base gremial.
El Honorable señor Acevedo ha puntualizado que muchos dirigentes que están ahora en zonas rurales trabajando en la organización de los campesinos; enseñándoles, hasta avanzadas horas de la madrugada, los beneficios que les han dado leyes recientes, como la jornada de ocho horas y otros; formando las juntas de conciliación y las directivas, cuya importancia explican a los campesinos, están expuestos a accidentes que pueden sucederles en cualquier momento.
Cuando uno viaja a través del país, se va encontrando con estos dirigentes sindicales. Y si ellos mueren a causa de algún accidente, como ha ocurrido en muchos casos, sus familias quedan desamparadas en cuanto a legislación social se refiere. Es efectivo que el dirigente sindical, como decía el Honorable señor Montt, puede estar trabajando en la industria. Pero a algunos dirigentes sindicales se les despide de la empresa por "a", "b" o "c" razones, y si por ser un buen dirigente sindical, queda trabajando en su sindicato a federación, porque él entiende los problemas y cuenta con la confianza del gremio, tal como pasa...
El señor MONTT.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor MELO.-
Con el mayor gusto se la concedo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presiden te).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Montt.
El señor MONTT.-
Señor Presidente, nosotros creemos que lo expresado por el Honorable señor Meló es efectivo sólo en cierta medida. Estimamos que, con la disposición aprobada por la Honorable Cámara, el dirigente sindical estará protegido, y si sigue trabajando en la empresa, ésta le cubrirá las imposiciones respectivas. Si no está trabajando en la industria y por sus servicios es remunerado por una organización sindical, ésta le hará las imposiciones correspondientes.
Pero si dejamos este artículo tal como lo quiere despachar el Senado, el dirigente sindical, en definitiva, tendrá que pagar sus propias imposiciones, con toda seguridad. Porque si el salario se lo paga la empresa, ésta deberá hacerle las imposiciones; y si lo recibe por cuenta de una organización sindical o federación, ésta le cubrirá, evidentemente, dichas imposiciones.
Para dejar en claro el punto en debate, debo decir que no se trata de que los dirigentes sindicales quedarán excluidos de este sistema, porque, de hecho, están incluidos, razón por la cual consideramos innecesario colocar esta fiase en el proyecto. Se trata solamente de esto, Honorable señor Meló.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
¡Lo que abunda no daña!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Meló.
El señor MELO.-
Señor Presidente, según el Honorable señor Montt, lo establecido en el inciso segundo de la letra b), que dice que "asimismo las personas que desempeñen cargos de representación popular", significa que a éstas habrá que hacerles imposiciones para tener derecho a este beneficio.
El señor MONTT.-
Evidentemente.
El señor MELO.-
Indudablemente, los organismos que representan pagarán las imposiciones. En todo caso, es necesario que se paguen las imposiciones para que se esté a cubierto de riesgos profesionales. Cuando se trate de dirigentes sindicales, en cualquier terreno en que estén, tendrá que pagarlas las compañías en que trabajan, o será el sindicato o la federación o la Central Única. Pero debemos dejar a los dirigentes gremiales en el mismo plano que las personas que desempeñan cargos de representación popular. No olvidemos que sólo en este último tiempo ellos están logrando que los organismos en que actúan les paguen las imposiciones del Servicio de Seguro Social. La mayoría de los dirigentes sindicales de generaciones pasadas y, aún hoy, en algunas partes del país, no tienen ayuda de ninguna especie, ni para sus necesidades familiares, ni de sistema de seguro ni de sus salarios. Esto explica que, en muchas partes, los obreros o empleados no deseen ser dirigentes sindicales, porque a la larga, salen perdiendo en relación con lo que ganan en las industrias.
El señor Presidente de esta Cámara fue dirigente sindical de la Confederación de Trabajadores de Chile, y Su Señoría sabe que, durante toda esa etapa, el dirigente está al margen del seguro, está al margen de la previsión en materia de accidentes, y no cuentan para él los beneficios del que tiene su "estampillaje" para poder jubilar. Es así como hoy nos encontramos con una enorme cantidad de dirigentes sindicales, viejos y agotados, ya que no pueden jubilar, porque no tienen las semanas necesarias para ellos.
De ahí que creamos que sería una injusticia, para con el movimiento sindical de nuestro país, el eliminar de los beneficios de este proyecto a los dirigentes de federaciones y a los dirigentes de la Central Única de Trabajadores.
Nada más, señor Presidente.
El señor CABELLO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, en realidad, no voy a abundar en los conceptos que ya se han vertido en esta Sala, sino que voy a limitarme a declarar que los Diputados radicales votaremos favorablemente la modificación del Senado, de acuerdo con lo que aquí se ha expuesto.
En efecto, ya es corriente que las posibilidades de muchos dirigentes sindicales de nuestro país, en donde hay bastante cesantía, de acogerse al seguro de accidentes del trabajo no sean cautelados cuando éstos se producen en circunstancias que ellos están, justamente, trabajando por otros compañeros, en contra del sector empresarial o patronal, especialmente en los Juzgados del Trabajo y en la Inspección del Trabajo. Es decir, cuando ellos andan recorriendo otros lugares, en forma permanente, en beneficio de sus compañeros. De ahí que sea preciso que también queden aseguradas sus posibilidades de acogerse a este sistema.
Nada más, señor Presidente.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, yo quería insistir en las argumentaciones anteriores; y, más que nada, insistir en que los colegas de la mayoría acepten las modificaciones del Senado. El artículo 2? dice: ''Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas:
"a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualesquiera que sea… " -esta palabra se sustituye por "cualquiera" "... la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen." Y, naturalmente, por esta letra a) fue que se produjo la redacción del segundo inciso de la letra b).
La letra b) dice: "Los funcionarios públicos, municipales y de instituciones administrativas descentralizadas de] Estado.
"Asimismo, las personas que desempeñen cargos de representación popular."
Es decir, también se incluye aquí a los que desempeñen cargos de representación popular. ¿Quiénes son, ahora? El Presidente de la República, los parlamentarios y los regidores. Y el Senado ha agregado como cargo de representación popular, el de los dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Única de Trabajadores, que, en verdad, desempeñan también cargos de representación popular. Entonces, evidentemente, en virtud de la parte primera del artículo 29, los dirigentes de federaciones y de la Central Única de Trabajadores también estarían incluidos obligatoriamente en este seguro.
Ese sería el alcance de la modificación del Senado.
Concedo una interrupción al Honorable señor Valenzuela, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Ricardo Valenzuela.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, yo he estado preocupado del problema que se debate en este momento. La explicación dada por mi Honorable colega y camarada señor Julio Montt me parece satisfactoria, en el sentido de que todos los trabajadores quedan afectos a la obligatoriedad del seguro social contra riesgos y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Sin embargo, creo que podría producirse un problema respecto de algún dirigente de otras federaciones sindicales o centrales de trabajadores, pues aquí sólo se habla de la Central Única de Trabajadores; de modo que esta modificación es concluyente." Pero también la ley debe comprender a los dirigentes de empleados particulares y de otros sectores de trabajadores, que actualmente no son remunerados, porque, por "x" circunstancia, han dejado de pertenecer a una empresa y han sido elegidos dirigentes nacionales de esos trabajadores, cualquiera que sea la actividad de esos trabajadores que ellos estén representando.
Pues bien, estos compañeros pudieran no quedar incluidos en este artículo 19 de la ley. Por eso, solicité una interrupción del Honorable señor Acevedo, a fin de que dentro de la historia fidedigna de la ley, quede establecido, cualquiera que sea el resultado de la votación, que el espíritu de nuestra legislación, en esta materia,, es el de que toda clase de trabajadores o de dirigentes sindicales, ya sea que pertenezcan a federaciones o centrales de trabajadores, a la Central Única, la Federación de Campesinos Cristianos o a la Federación Campesina e Indígena, etcétera, estará afecta a este seguro. Ese sería el espíritu de la legislación que en este momento vamos a aprobar.
Esto es lo que deseaba expresar. Ojalá que hubiere unanimidad para que esto se estableciese así en la ley, cualquiera que fuere el resultado de la votación respecto de esta modificación del Senado.
Agradezco al Honorable señor Acevedo la interrupción que me concedió.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, sin duda que lo manifestado por el Honorable señor Ricardo Valenzuela ayudará mucho para la interpretación de la ley en el futuro, en caso de que el resultado que se obtenga sea desfavorable. Pero vuelvo a insistir en que nuestro criterio, nuestro deseo en general, es que esto se apruebe categóricamente, que se vaya derechamente al grano.
He visto a dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Única de Trabajadores, por ejemplo, en el campo, en mi zona. También he visto trabajando a dirigentes de federaciones campesinas cristianas y de otros movimientos, cuyos nombres no recuerdo. Si a uno de ellos -pongamos por caso a Ulises Díaz -no sé en qué actividad se desempeña, pero, a veces, he visto que anda en «1 campo en funciones sindicales le sucede algún accidente en el microbús, o, por cualquiera otra causa, le ocurre una desgracia, ¿en qué condiciones queda? ¿Le vamos a conseguir en el Congreso Nacional una pensión de gracia al señor Ulises Díaz, si no le alcanzan los beneficios de este proyecto?
Nosotros comprendemos la magnitud de lo que ha querido el Senado a través de su modificación. En virtud de ella, este dirigentes estaría afecto directamente a esta ley. No se necesitaría ni siquiera recurrir a la historia de la ley para, entenderlo así; sino que se iría derechamente a esta conclusión; de modo que Ulises Díaz, naturalmente, tendría perfecto derecho a este beneficio por lo que está haciendo, aunque él no sea de nuestra afección ideológica. En efecto, él está organizando a los campesinos y, por lo tanto, actúa inspirado en un sano propósito, en un buen propósito. Si el día de mañana sufre un accidente, ¿va a ser castigado por este motivo? ¿Para que en su casa le digan: "¡ Mira lo que has recibido! ¿Para qué te metiste en esto? ¿Con esto te pagan? ¿Qué es lo que has ganado?"
He hecho resaltar este caso, incluso he dado hasta el nombre, para reforzar mi argumentación. ¿Vamos a permitir que a un compañero así se le dé el "pago de Chile", por el hecho de sacrificar sus horas de descanso y sus días festivos, hasta avanzadas horas de la noche, para organizar a los campesinos, despertándoles su interés por una sana, inspirada y fulgurante organización? ¿Por qué no le podemos dar una oportunidad? ¿Por qué no lo vamos a incluir en este beneficio, cuando es un trabajador como dirigente? De ahí que vuelva a insistir, señor Presidente, y espero que sea suficiente...
El señor MONTT.-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor ACEVEDO.-
Con el mayor gusto.
El señor MONTT.-
Creo que aquí estamos todos de acuerdo. Pero, a mi juicio, si nosotros aprobamos la enmienda del Senado, vamos a incluir a estos dirigentes. Porque, al mencionarse…
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, Honorable Diputado? Ha terminado el tiempo del primer discurso del Honorable señor Acevedo.
Puede continuar Su Señoría en el tiempo del segundo discurso.
El señor MONTT.-
Al mencionarse aquí, en forma taxativa, a la Central Única de Trabajadores y a las federaciones nacionales sindicales, podemos también dejar tácitamente excluidos a otro tipo de dirigente sindical. Con arreglo al criterio o a la filosofía general del proyecto, sin esa frase que estimamos excluyente, van a quedar todos incluidos de alguna manera.
Eso, no más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Acevedo.
El señor MELO.-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor ACEVEDO.-
Con todo agrado.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Meló.
El señor MELO.-
Señor Presidente, me parece que el Honorable colega Montt, con sus últimas palabras, está de acuerdo con el espíritu. . .
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).
¿Me permite, Honorable señor Meló? Su Señoría no puede hacer uso de la palabra, ni por la vía de la interrupción, salvo con el asentimiento unánime de la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
El Honorable colega señor Galleguillos me ha pedido una interrupción, señor Presidente, y se la concedo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Galleguillos.
El señor GALLEGUILLOS.-
Señor Presidente, he querido entender las palabras de los colegas Ricardo Valenzuela y Montt en el sentido de que, aunque se apruebe el artículo en que se mencionan solamente a la Central Única de Trabajadores y a las federaciones sindicales, de acuerdo con el espíritu de la ley, su alcance sería más amplio. Es decir, abarcaría a otras instituciones, como pueden ser las uniones, etcétera, las cuales también quedarían incorporadas a los beneficios de esta ley...
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¡Todas las que sean!
El señor GALLEGUILLOS.-
Exactamente. Pero debe aprobarse el artículo así, en ese entendido, para que esto quede establecido en la historia de la ley.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el Honorable colega Galleguillos ha querido, evidentemente, interpretar a los colegas democratacristianos, en el sentido de que aprobarían la enmienda del Senado en debate. Y aun más, que debería dejarse constancia en la historia de la ley de que lo dispuesto en el artículo 2° del proyecto no solamente alcanza a los dirigentes de la Central Única de Trabajadores, sino también a los dirigentes de otros organismos nacionales, como hizo notar el Honorable colega Ricardo Valenzuela; a los dirigentes de la Federación de Empleados Particulares, por ejemplo. Pero, la verdad es que la Central de Empleados Particulares, o CEPCH, tiene varias federaciones, como la Federación de la Industria y el Comercio. Y, naturalmente, los dirigentes de esa federación quedarán afectos a la ley.
Eso es todo, y muchas gracias.
El señor PEREIRA.-
Pido la palabra.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pereira.
El señor PEREIRA.-
Señor Presidente, en verdad, la disposición agregada por el Senado, en lugar de beneficiar a los trabajadores, más bien entraba el objetivo del proyecto. Sin ella, se entiende claramente que los dirigentes de la Central Única de Trabajadores, o de cualquier otra organización sindical, quedarán afectos a la ley, porque en la letra a) del artículo 29 se establece que "todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución...". Al hablar de "institución", sin duda se refiere a estas organizaciones sindicales y a cualesquiera otras, tales como la Cruz Roja, el Rotary Club, etcétera. Por eso, al agregar expresamente "y de la Central Única de Trabajadores", se limitan un poco los alcances del proyecto. ¿Por qué? Porque, antes de eso, se ha dicho: "y las que sean dirigentes de federaciones sindicales...".
Los colegas Diputados saben que la inmensa mayoría de federaciones sindicales existentes en el país no tienen existencia legal. Son organizaciones de hecho. Así ocurra, por ejemplo, con las organizaciones del sector público y con muchas otras del privado. En este sentido, naturalmente, el Código del Trabajo es sumamente limitativo. De manera que, al hablar de "dirigentes de federaciones sindicales", más adelante, cuando se trate de ver a quiénes afectará esta disposición, podrá perfectamente formularse la pregunta: "¿Cuáles federaciones sindicales?". Evidentemente, las que tienen existencia legal; porque las otras, naturalmente, no la tienen; es decir, no son federaciones.
Por eso, la frase agregada por el Senado precisamente limita los alcances del proyecto. Sin ella, quedan comprendidos claramente en la ley los dirigentes de la Central Única de Trabajadores, como los de cualquiera otra organización.
Sin embargo, creo que podríamos aprobarla o rechazarla. Nuestro propósito no es excluir a nadie; por el contrario, ojalá queden incluidos todos los trabajadores, cualesquiera sean sus condiciones.
Sin embargo, creo que tal vez sería necesario aclarar más este agregado; de modo que se queden incluidas las organizaciones sindicales en general, tengan o no reconocimiento legal. Pero, como no es posible presentar indicaciones en el trámite en que se encuentra el proyecto, estimo que el propósito podría lograrse a través del veto del Ejecutivo, que contemplaría el espíritu de lo que aquí se, ha expresado.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, -se votarán de una sola vez todas las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 2°.
El señor MONTT.-
Que se voten las dos primeras conjuntamente, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de la Sala, se votarán las dos primeras modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 2°.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
El señor MOMBERG.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobadas las modificaciones.
En votación la tercera modificación introducida por el Senado en el artículo 29, que consiste en agregar la siguiente frase: "y las que sean dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Única de Trabajadores."
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación al artículo 2°, letra c).
Si le parece a los Honorables Diputados se votarán simultáneamente las restantes modificaciones al artículo 2°.
El señor MONTT.-
Que se voten separadamente, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación la modificación del Senado al artículo 2°, letra c).
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación la modificación del Senado al artículo 2°, letra d).
Si le parece a la Cámara, se aprobaré.
El señor MONTT.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación la sexta modificación del Senado, que consiste en agregar una letra e), nueva.
El señor MONTT.-
Habiéndose rechazada la anterior, tiene que ser rechazada.
-Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación la séptima modificación del Senado al artículo 29, que consiste en sustituir la referencia a las letras b) y c) por otra a las letras b), c) y d).
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
-Varios señores DIPUTADOS.- No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará con la misma votación.
Rechazada.
En votación la modificación del Senado que consiste en suprimir el inciso tercero.
Si le parece a la Sala, se rechazará con la misma votación.
Rechazada.
En discusión las modificaciones al artículo 3°.
El señor MELO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MELO.-
Señor Presidente, el espíritu de la Comisión y de la Cámara al aprobar esta disposición, fue que los estudiantes de todos los establecimientos fiscales o particulares que sufran accidentes con ocasión de sus viajes de ida o de vuelta de la escuela, estuvieran protegidos con todos los beneficios de este proyecto. Pero el Senado ha limitado su alcance, y dice que "tendrán derecho a las prestaciones médicas establecidas en el artículo 23". Esta modificación es restrictiva y no está de acuerdo con el espíritu con que fue aprobado el artículo original. Nosotros nos pronunciamos por el texto primitivo de la disposición.
El señor MONTT.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTT.-
Señor Presidente, nosotros también rechazaremos la modificación del Senado, porque es limitativa, ya que sólo hace referencia a las prestaciones médicas establecidas en el artículo 23, excluyendo el resto de los beneficios.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se rechazará la primera modificación propuesta por el Senado al artículo 39.
Rechazada.
En votación la segunda modificación al artículo 3°.
-Varios señores DIPUTADOS.- ¡Que se rechace, señor Presidente!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.
Rechazada.
En discusión la enmienda del Senado al artículo 4°.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor MONTT.-
Pido que se vote, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: -por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 5°, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión las enmiendas del Senado al artículo 6°.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, la primera modificación del Senado propone agregar una frase que diga: "en forma directa". Es decir, limita el derecho a indemnización, cuando se produce el accidente a causa o con ocasión del trabajo, únicamente a los casos en que el afectado va a resultar lesionado o muerto al dirigirse o retirarse de él en forma directa. La frase "en forma directa" destruye totalmente la primera condición, que se refiere a que la lesión se sufra a causa o con ocasión del trabajo. Esta última expresión no significa en el trabajo mismo, sino que siempre en forma indirecta. Tanto es así, que la jurisprudencia del Trabajo, aceptada hasta por la propia Corte Suprema, establece que es accidente, sobrevenido con ocasión del trabajo, aquél que tiene con éste relación indirecta, de causa a efecto. De manera que esta proposición del Senado es regresiva. No sólo no avanza con respecto a lo actualmente vigente, sino que da un paso hacia atrás.
La modificación que se propone en el inciso segundo es mucho más grave. En efecto, al suprimir una frase, se cambia totalmente el sentido que tenía la disposición aprobada por la Cámara. El texto original expresa: "Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo"…
La modificación del Senado la sustituye por esta otra: "Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña al trabajo". Y no es lo mismo, porque hay accidentes cuyo origen no tiene relación con el trabajo, pero afectan a un trabajador precisamente porque desempeñaba ese trabajo.
El señor MONARES.-
¿Me permite?
El señor TEJEDA.-
En este sentido, el inciso de la Cámara mantiene exactamente lo que dispone el Código del Trabajo vigente. Y en virtud de esa disposición actual, la jurisprudencia aceptó, por ejemplo, que es accidente del trabajo todo contagio contraído a causa o con ocasión de éste. La "fuerza mayor" es extraña al trabajo, pero la lesión tiene relación con él: se ha producido con ocasión del trabajo. Y se ha establecido también que constituye accidente del trabajo el ocasionado por una enfermedad debida a traumatismo producido por caída ocurrida durante el trabajo. Incluso, se ha calificado como accidente del trabajo, sujeto a la protección de la ley el hecho de que se asalte en la calle a un cobrador para quitarle los dineros que lleva a su patrón. Con la modificación del Senado, todo esto desaparece; de tal manera que es preferible mantener la disposición tal como la aprobó la Cámara.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, la disposición que se discute en estos momentos se refiere a una materia bastante precisa. Ella legisla sobre la situación del trabajador en el trayecto de su casa al trabajo y viceversa.
Con respecto a esta materia, nosotros estamos en favor de la modificación del Senado, por cuanto estimamos que, de esta manera queda precisado exactamente el objetivo del artículo, es decir, que solamente es posible proteger al trabajador cuando se retire del trabajo a su casa o cuando se traslade de su casa al trabajo.
Creo entender que la explicación y fundamento dados por el señor Tejeda se referían a otra materia, como es la que se produce cuando ocurre un accidente que no está directamente relacionado con el trabajo, pero que, evidentemente, no habría afectado al trabajador sino hubiese mediado su permanencia en lugares vecinos al trabajo. Esto ocurre habitualmente en los campamentos mineros, en los cuales están obligados a vivir los trabajadores. Allí pueden ocurrir desgracias por efectos de explosiones en los recintos de trabajo y que alcancen a afectar la casa donde ellos viven.
Esa materia está contemplada ya en el artículo 79, en cuyo texto hemos propuesto establecer que, cuando se produzcan accidentes que afecten al trabajador, incluso en su domicilio particular, y éste se encuentre directamente relacionado con su trabajo, porque no puede habitar en otro lugar, también quede protegido por la ley. Creemos que esta materia no está legislada en el artículo en discusión, el cual, repito, se refiere exclusivamente a proteger al trabajador en el camino directo que hay entre su casa y el trabajo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra El señor Cabello.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, los Diputados radicales rechazaremos esta modificación del Senado, como también todas las que sean limitativas a la posibilidad de darles mayores facilidades a los trabajadores.
Por ello, nosotros fuimos partidarios, en el primer trámite constitucional de este proyecto, de incluir también en la legislación aquellas enfermedades profesionales o accidentes del trabajo que estuvieren directa o indirectamente relacionados con el trabajo, aspiración que no pudo concretarse en esta ocasión, aun cuando existe el ánimo de que ésta sea una ley de gran alcance y contenido social y sus disposiciones abarquen al mayor número de trabajadores y ciudadanos, como sucede en países más desarrollados que el nuestro. Así es como en Suecia, por ejemplo, todos tienen derecho a previsión, tienen posibilidad de indemnizaciones o facilidades en el caso de sufrir un accidente del trabajo o contraer enfermedades profesionales.
La modificación del Senado es limitativa; en consecuencia nosotros la votaremos en contra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Cancino.
El señor CANCINO.-
Señor Presidente, quiero manifestarle al colega señor Cabello que, al contrario, la indicación del Senado amplía y completa el sentido del artículo. En consecuencia, vamos a aprobarla.
Todas las legislaciones establecen que estos accidentes deben ocurrir en el recorrido normal y directo de habitación a faena. De otra manera, podría declararse como accidente del trabajo cualquier otro accidente.
Creemos que la redacción que da el Senado al inciso primero del artículo 69 es bastante acertada y completa. Por otra parte, el artículo 7° aclara más todavía este criterio.
Eso es todo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, nosotros vamos a votar en contra de esta modificación, porque, tal como se ha dicho, es limitada y será fuente de juicios que tendrán que entablar los afectados para poder reclamar sus derechos.
Quiero ilustrar nuestra posición con ejemplos de algunas faenas. En la provincia que represento, a más o menos 40 kilómetros de Antofagasta, está ubicado el mineral de Mantos Blancos. La inmensa mayoría de sus trabajadores vive en Antofagasta, porque en el campamento no hay casas. Pues bien, esa gente casi nunca se va directamente del trabajo a su casa, porque tiene que esperar los medios de movilización en el propio campamento. Esto es aún más grave cuando los obreros o empleados, por necesidades de la misma empresa, deben trabajar sobretiempo, porque pierden los medios regulares de movilización, debido a que han permanecido dos horas o más en la faena, y tienen que llegar desde ésta al camino principal, para poder tomar algún vehículo de locomoción.
Por lo tanto, si en este proyecto se considera como accidente del trabajo sólo el ocurrido cuando el obrero o empleado debe dirigirse o retirarse de su faena, directamente, es indudable que esta disposición será un motivo de conflictos, que vendrá a destruir lo que la Cámara aprobó en el primer trámite constitucional.
Por eso, creemos que este agregado es inconveniente y lo votaremos en contra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).
Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en primer lugar, debo refutar la afirmación del Honorable colega señor Monares, en cuanto a que estaríamos discutiendo, en este momento, únicamente aquello relacionado con retirarse en forma directa o no del sitio de trabajo. La verdad de las cosas es que entiendo -y así se lo entendí al señor Presidente que estamos debatiendo todo el artículo 6°. Y la segunda parte de mi intervención se refirió al inciso segundo en su mención de "a fuerza mayor extraña". En consecuencia, aclarado el primer punto, que establece que tengo la razón al haber abarcado estos dos aspectos, continúo con la materia.
Creo necesario insistir en que la forma como el Senado pretende dejar el proyecto restringe los beneficios para los trabajadores.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Exacto.
El señor TEJEDA.-
Actualmente, existe una disposición en el Código del Trabajo, la que figura, en la misma forma que en el proyecto aprobado por la Cámara y así también figura en el proyecto enviado por el Ejecutivo. Ahora se va a entrar a discutir en los tribunales si esto será en forma "directa", qué se entiende por forma directa e indirecta, porque esto no lo comprende nadie. Por ejemplo: si una persona se retira de su trabajo y se va a su casa todas las veces por la calle Ahumada, pero un día lo hace por Estado, ¿cómo va a saber la Justicia si ésta iba en forma directa o indirecta a su casa? Esto es un absurdo, es una cosa que no puede discutirse; es un error jurídico, sólo explicable en personas que no son abogados. Por eso, me he esmerado en ser lo más claro posible, para evitar confusiones. Estamos en contra de esta modificación, porque ésta va a ser restringida...
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor TEJEDA.-
Siempre que no sea por más de un minuto.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ricardo Valenzuela.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos estimamos, también, que la frase "en forma directa", que propone agregar el Senado después de "retirarse de su trabajo", indudablemente conducirá a una serie de problemas de orden jurídico, que se podrán presentar en la sustanciación misma de los juicios. Por esto, nuestro Comité ha autorizado a sus parlamentarios para expresar estas opiniones y anunciar que vamos a insistir en la mantención del criterio de la Cámara en este inciso.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el Honorable señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
La brillante y contundente intervención del Honorable colega me ahorra seguir abundando con respecto al inciso primero.
Sigo "pegando" con el segundo.
El señor MONTT.-
Estamos de acuerdo con ése.
El señor TEJEDA.-
Si estamos de acuerdo en mantener lo que dice la Cámara…
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
¿Me concede una interrupción?
El señor TEJEDA.-
Puede hacer uso de ella con todo gusto.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Honorable señor Tejeda, Su Señoría ha concedido la interrupción, en circunstancias que debe comunicarle a la Mesa.
El señor TEJEDA.-
Me pareció ver en la cara del Presidente que está asequible y la aceptaba.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Sepúlveda.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente agradezco la deferencia del Honorable colega. Deseo simplemente sintetizar el pensamiento que creo ya mayoritario en esta Honorable Cámara, en orden a hacer real justicia a los trabajadores. Es evidente que el planteamiento introducido por el Senado distorsiona lo que nosotros pretendíamos y que consta en el articulado.
Los Diputados de estos bancos, conscientes de este hecho y conociendo, tal como se ha señalado por el Honorable colega, la triste historia que tiene la jurisprudencia de nuestro país, vamos a apoyar el artículo en la forma primitiva.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Honorable señor Tejeda, ¿terminó Su Señoría?
El señor TEJEDA.-
Termino, después de haber escuchado la otra brillante y contundente intervención en favor de nuestra posición.
El señor OLIVARES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, sólo deseo anunciar que nosotros votaremos por el artículo tal como había sido aprobado por la Cámara.
Las razones ya han sido claramente expresadas…
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Honorables señores Diputados, el Honorable señor Olivares está con el uso de la palabra!
¡Ruego respetar el derecho del orador!
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, decía que las razones por las cuales vamos a votar favorablemente al proyecto primitivo de la Cámara ya han sido claramente expuesta por el colega Tejeda. Y la aclaración hecha recientemente por el colega Ricardo Valenzuela me ahorra una serie de comentarios que iba a hacer para recordar al colega Monares las razones que nos asisten para votar favorablemente el proyecto despachado por la Cámara y no aceptar las modificaciones del Senado, como él proponía.
Por ejemplo, el personal que labora en el departamento de minas en el ferrocarril eléctrico del mineral "El Teniente" permanece en muchas ocasiones trabajando hasta muy tarde y, entonces queda fuera de la zona de la mina donde está el tren, por lo cual debe volver a pie hasta la superficie. En tales oportunidades han ocurrido accidentes; pero la empresa se ha encargado de afirmar que éstos no serían accidentes del trabajo, por cuanto los hombres no venían directamente en los medios de movilización que tiene la empresa.
Es necesario dejar constancia en nuestros planteamientos de estos hechos, porque la forma como el Senado aprobó este artículo distorsiona la idea y la intención que tuvo la Cámara al darle la redacción que ya todos conocemos.
En consecuencia, porque queremos un artículo con la claridad que ya había aprobado la Cámara, votaremos en contra de la modificación introducida por el Senado.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, seré muy breve.
El propósito nuestro, al expresar que, a nuestro juicio, la modificación del Senado correspondía más exactamente a la idea que teníamos en mente, no era naturalmente perjudicar a los trabajadores. Sin embargo, los colegas de estos bancos que son abogados y que han representado en numerosas ocasiones a trabajadores en juicios del trabajo, han expresado, con justificada razón, que, efectivamente, se corre el grave riesgo de que los tribunales del Trabajo apliquen este principio en forma extraordinariamente restrictiva, lo que, naturalmente, daría origen a una serie de juicios que perjudicarían a los trabajadores. De manera que, considerando estos antecedentes y lo que ha sucedido en la práctica, desde el momento que los tribunales del Trabajo tienen un concepto restrictivo en esta materia, a la cual nosotros podríamos agregar una nueva disposición más restrictiva aún, -y, en este sentido, el Honorable señor Tejeda ha tenido razón votaremos en este artículo de acuerdo con el criterio de la Cámara.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¡Ofrezco la palabra!
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera enmienda al artículo 6°
Si le parece a la Cámara, se dará por rechazada.
-Un señor DIPUTADO.- No.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 50 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
Cerrado el debate en lo que resta del proyecto.
En votación la segunda enmienda al artículo 69.
Si le parece a la Cámara, se rechazará la enmienda del Senado.
Rechazada.
En votación la modificación que reemplaza el artículo 7°
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En votación la modificación al artículo 8°.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos, por la negativa, 11 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En votación la supresión del artículo 9°.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa 36 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación la primera enmienda al artículo 10.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la enmienda del Senado.
Aprobada.
Señores Diputados, solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir todas las votaciones secretas que procedan en este proyecto.
El señor PHILLIPS.-
No hay acuerdo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor MELO.-
Están defendiendo las mutualidades y no agradecen. Defendieron recientemente las mutualidades.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Se votaría en forma secreta el inciso final.
El señor PHILLIPS.-
Respecto de este caso no hay oposición, señor Presidente; pero nos oponemos a que adopte el acuerdo respecto de todas las votaciones secretas.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para omitir la votación secreta en este inciso?
Acordado.
-Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación la primera enmienda al artículo 11.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 13 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación la tercera modificación al artículo 11, que agrega una frase final.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En votación la supresión del artículo 12.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación la supresión del artículo 13.
El señor MONTT.-
Con la misma votación, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará con la misma votación.
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación la supresión del artículo 14.
Si le parece a la Cámara, se rechazará con la misma votación.
Acordado.
En votación la supresión del artículo 15.
Si le parece a la Cámara, se podría rechazar, también, con la misma votación.
El señor MONTT.-
¿La modificación del Senado?
El señor STARK (Vicepresidente).-
Sí.
El señor ACEVEDO.-
Con nuestro voto en contra. Estamos de acuerdo con el Senado.
El señor STARK (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Rechazada la enmienda del Senado.
En votación la enmienda del Senado introducida en el artículo 16.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Se votará la primera modificación al artículo 17.
El señor MONTT.-
Debe hacerse una sola votación, señor Presidente; están todas relacionadas.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobará la enmienda del Senado.
El señor MELO.-
No, señor Presidente, porque va a quedar desfinanciado el proyecto. Hay 1.200 silicosis que no son pagados en este momento y con este nuevo financiamiento no tendrán para nada.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 36 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Aprobada la enmienda del Senado.
Corresponde votar la enmienda del Senado a la letra c).
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MELO.-
Hay una letra nueva.
El señor ACEVEDO.-
Que se voten todas las modificaciones a este artículo en una sola votación, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
No hubo acuerdo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para votar las tres enmiendas del Senado?
El señor MELO.-
Con excepción de la letra e), nueva.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto las enmiendas a las letras c) y d).
Acordado.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
En votación la letra e), nueva.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación el artículo 18, que ha sido reemplazado por otro, con el número 12.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Aprobada la modificación del Senado al artículo 18.
En votación la primera enmienda al artículo 19.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la segunda enmienda al artículo 19.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la tercera enmienda.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).
Aprobada la tercera enmienda del Senado al artículo 19.
En votación la modificación del Senado al artículo 19 que consiste en suprimir su inciso tercero.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación del Senado al artículo 20.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la supresión del artículo 20.
En votación la modificación al artículo
21, que ha pasado a ser 14, y cuyo inciso segundo ha sido rechazado por el Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En votación la modificación al artículo
22, que consiste en suprimirlo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 9 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado al artículo 22.
En votación la primera modificación al artículo 23, que ha pasado a ser 15 y en el cual se sustituye el inciso primero, por otro.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
El señor MONCKEBERG.-
No.
El señor CASTILLA.-
¿Por qué no?
El señor MELO.-
Porque es mejor el inciso primero de la Cámara.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 9 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada.
En votación la parte de la segunda modificación al artículo 23 que consiste en sustituir, en el inciso segundo, la frase inicial "Las Cajas de Previsión deberán, además", por "Además, los organismos administradores, con excepción del Servicio de Seguro Social, deberán".
-Efectuada la', votación en forma económica, dio el siguiente resultado: -por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación la segunda modificación introducida en el mismo inciso, que consiste en reemplazar la expresión "dedique" por "aplique".
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor MELO.-
Estamos por el criterio de la Cámara.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
La modificación sólo consiste en reemplazar una palabra.
El señor MELO.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tenga confianza en la Mesa, Honorable Diputado. Sólo es una cuestión de redacción, y no de fondo.
¿Habría acuerdo para aprobarla?
El señor MELO.-
Muy bien.
El señor MONTT.-
¿Se rechaza la modificación del Senado?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada.
¿Me perdonan los señores Diputados? Hace un momento, se votó la segunda modificación introducida por el Senado en este mismo inciso segundo, que consiste en reemplazar la expresión "dedique" por "aplique", y se aprobó.
El señor MONTT.-
No, se rechazó.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ha habido un mal entendido.
Efectivamente, se rechazó la primera modificación a este inciso y, respecto de la segunda modificación, que consiste en reemplazar la expresión "dedique" por "aplique", los señores Diputados no pusieron atención al votar, pero debieron haberla rechazado, con el mismo criterio con que rechazaron la anterior enmienda.
En consecuencia, para una mejor redacción del inciso que estamos despachando, solicito el asentimiento unánime de la Sala para someter nuevamente a votación la enmienda.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se rechazará la segunda modificación al inciso segundo, con la misma votación anterior.
Acordado.
En votación la modificación introducida por el Senado en el artículo 23, que consiste en suprimir su inciso tercero.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado que suprime el inciso tercero del artículo 23.
En votación el artículo 16, nuevo.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 17, nuevo.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
El señor TEJEDA.-
Hasta la página 26 estamos de acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán todas las enmiendas, a los artículos 18 al 34, inclusive.
El señor MONTT.-
No, señor, sólo hasta el artículo 29, inclusive.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Vamos a legislar con serenidad.
Si le parece a la Sala, aprobarán todos los artículos desde el 18 hasta el 29, inclusive.
Aprobados.
En votación la modificación al artículo 30, que consiste en agregar, en su inciso primero, las palabras "impuestos y".
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En votación la enmienda introducida al inciso segundo.
Solicito el asentimiento, unánime de la Sala para omitir la votación secreta.
¿Habría acuerdo?
El señor PHILLIPS.-
En este caso sí, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Muchas gracias.
Acordado.
En votación la modificación que consiste en reemplazar el inciso segundo del artículo 30.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En el artículo 31, que ha pasado a ser 27, hay dos enmiendas.
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobadas.
En el artículo 34; hay tres enmiendas.
Si le parece a la Sala, se hará una sola votación.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobadas.
Corresponde votar la modificación al artículo 35.
El señor MONTT.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra su Señoría por medio minuto.
El señor MONTT.-
Como" la modificación del artículo 35 consiste en referencia a artículos aprobados por el Senado, pero que la Cámara ha rechazado, yo quiero pedir que las sustituciones las aclare la Mesa.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
La Mesa siempre se ha encargado de hacerlo y lo ha hecho en forma muy eficaz.
En votación la modificación del artículo 35.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
Corresponde votar el artículo 36.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: -por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la modificación.
El artículo 37 ha pasado a ser 33 con una modificación en su inciso segundo.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta en todos los artículos que procediere.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Monckeberg, la Mesa está solicitando el asentimiento unánime de la Sala para omitir las votaciones secretas que vienen a continuación.
El señor PHILLIPS.-
No hay acuerdo, señor Presidente. Lo he dicho siete veces.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Honorable señor Phillips, ruego a Su Señoría mantener la serenidad, porque la Mesa consultó en alta voz al Comité de su partido.
El señor PHILLIPS.-
¡El Comité soy yo!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ese es problema interno de Su Señoría.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación la modificación del artículo 37, que consiste en sustituir el porcentaje "70%" por "100%".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 12 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la modificación.
El artículo 38 ha pasado a ser 34.
Solicito el asentimiento unánime de la
Sala para omitir la votación secreta en este artículo.
Acordado.
En votación la modificación al inciso segundo de este artículo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la modificación.
Corresponde votar la enmienda al artículo 39.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta en este artículo.
Acordado.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación la modificación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación del artículo 41, que sustituye "los" por "sus".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En el artículo 42; la última modificación requiere votación secreta.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitirla.
Acordado.
Si le parece a la Cámara, se votarán en conjunto todas las modificaciones.
El señor MONTT.-
La última, por separado.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Habría acuerdo para votar las dos primeras, en conjunto?
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
En votación la última modificación, que reemplaza la frase final del inciso segundo del artículo 42.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la última modificación.
La enmienda al artículo 43, requiere votación secreta.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitirla.
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la modificación.
El señor MONTT.-
Señor Presidente, podríamos votar las modificaciones desde el artículo 45 hasta el 48 inclusive.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Habría acuerdo para votar las modificaciones hasta el artículo 48, inclusive?
El señor MONCKEBERG.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No hay acuerdo.
¿Habría acuerdo para votar las enmiendas hasta el artículo 47, inclusive?
Acordado.
Si le parece a la Sala, se omitirán las votaciones secretas en estos artículos.
Acordado.
En votación las modificaciones hasta el artículo 47, inclusive.
Si le parece a los señores Diputados, se aprobarán.
Aprobadas.
Corresponde votar las modificaciones del artículo 48.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para votar en conjunto las modificaciones al artículo 48.
El señor MONCKEBERG.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación la primera modificación que agrega la palabra "conviviente".
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la segunda modificación que suprime la primera frase de] inciso segundo.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor MONCKEBERG.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 3 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la segunda modificación.
En votación la tercera modificación, que reemplaza una frase en este mismo inciso.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará, con la misma votación.
El señor MONCKEBERG.-
Exacto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada.
En votación la cuarta modificación, que cambia la expresión "con" por "que tuviesen" en el inciso tercero.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la última modificación, que suprime las palabras "si los hubiere" en el mismo inciso.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta en el artículo 49.
El señor PHILLIPS.-
Aquí es donde no hay acuerdo, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor MONTT.-
¿Por qué?
El señor PEREIRA.-
Que fundamente su desacuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito de nuevo el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta.
El señor PHILLIPS.-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Se vota la modificación del artículo 49 de la Cámara, que ha pasado a ser 46 y que el Senado sustituye por el que figura en el boletín.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación secreta.
-Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la modificación.
Se me ha hecho saber que hay unanimidad en la Sala para omitir todas las votaciones secretas que resten en el proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación la modificación del artículo 50.
El señor MONTT.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTT.-
Señor Presidente, queremos hacer una proposición a la Mesa, en el sentido de votar desde el artículo 50 al 72, inclusive; a excepción del 62 y del 71, que se votarían por separado.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Habría acuerdo para proceder en esta forma?
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Honorable señor Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Propongo que votemos desde el artículo 50 hasta el 54. El resto lo veríamos después.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las modificaciones del Senado a los artículos 50 a 54.
Acordado.
En votación la modificación que suprime el inciso segundo del artículo 55.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 2 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán los artículos 50 a 61, con la modificación al artículo 60.
Acordado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se votarán en conjunto las modificaciones del Senado al artículo 62.
No hay acuerdo.
En votación la primera modificación del Senado al artículo 62, que cambia el guarismo "10" por "25".
-Durante la votación:
El señor MELO.-
Hay tres mil talleres chicos.
El señor ACEVEDO.-
No se equivoque. Sus Señorías pusieron diez. Pidan votación de nuevo.
El señor PEREIRA.-
Pidamos realizar de nuevo la votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la primera modificación al artículo 62.
El señor ACEVEDO.-
Estábamos pidiendo que se repitiera la votación, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Pero nadie lo ha pedido, Honorable Diputado.
El señor OLIVARES.-
El Honorable señor Montt y el señor Pereira, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación la segunda modificación al artículo 62.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación la tercera modificación del Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Si le parece a los señores Diputados, se votarán en conjunto las modificaciones que quedan del artículo 62.
El señor MONCKEBERG.-
La última no, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las dos siguientes modificaciones.
Aprobadas.
En votación la modificación que agrega la frase: "y tendrán fuero sindical".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la enmienda del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones a los artículos 63 al 70.
Acordado.
En votación la modificación al artículo 71, que consiste en reemplazarlo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En votación las enmiendas al artículo 72.
¿Habría acuerdo para votarlas en conjunto…?
Acordado.
El señor ACEVEDO.-
Y aprobarlas.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
… y aprobarlas?
Aprobadas.
En votación la modificación al artículo 73.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará.
El señor MONCKEBERG.-
Se aprobará.
El señor MELO.-
No. Como no ha sido médico en las salitreras, no sabe esto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la, votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación las modificaciones al artículo 74.
Si le parece a la Cámara, se votarán en conjunto.
El señor MONCKEBERG.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación la primera enmienda del Senado.
Advierto a los Honorables Diputados que se trata de simples modificaciones de redacción y por eso la Mesa ha solicitado que se voten en conjunto.
El señor CANCINO.-
No, señor Presidente.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la primera modificación del Senado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazarán las otras modificaciones con la misma votación, por haber sido desechada la primera.
El señor ACEVEDO.-
Las tres restantes.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Habría acuerdo para proceder en la forma que ha indicado la Mesa?
El señor MELO.-
No, señor Presidente.
El señor ACEVEDO.-
¡La segunda la van a votar favorablemente!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación la segunda enmienda.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la enmienda.
En votación la tercera modificación al artículo 74, que consiste en agregar una letra d), nueva.
-Durante la votación:
El señor ACEVEDO.-
La que consulta dos representantes de los trabajadores.
El señor MELO.-
Estamos con el Senado. Que los patrones hagan las imposiciones.
El señor ACEVEDO.-
¡Los colegas democratacristianos están en contra de los trabajadores!
El señor MELO.-
¡Que defiendan sus derechos alguna vez!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Señores Diputados, estamos en votación!
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor CAÑAS (Secretario).
Han votado solamente 26 señores Diputados.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación la última modificación del artículo 74, que consiste en sustituir el inciso segundo por otro.
--Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor LORCA., don Alfredo (Presidente).-
Rechazada.
En votación la modificación al artículo 76, que ha pasado a ser 74.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 29 votos.
E] señor LORCA, don Alfredo(Presidente).-
Rechazada.
En votación la modificación al artículo 77, que ha pasado a ser 75.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación al artículo 78, que ha pasado a ser 76.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada,
En votación el artículo 77, nuevo, agregado por el Honorable Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazado el artículo.
El señor MONTT.-
Podríamos votar hasta el artículo 83.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote la modificación introducida en el artículo 79, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación la modificación introducida por el Senado en el artículo 79, que ha pasado a ser 78.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor ACEVEDO.-
Que se vote la modificación introducida en el artículo 80.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
En votación la modificación introducida por el Senado en el artículo 80, que consiste en suprimirla.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Aprobada la modificación.
En votación la modificación al artículo 81, que consiste en suprimirlo.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará con la misma votación anterior.
Aprobada.
En la modificación al artículo 82, que consiste en intercalar después de la palabra "Valdivia", las siguientes: "y la Clínica Traumatológica de Antofagasta".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación al artículo 83.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En seguida, el Senado ha introducido dos artículos, nuevos, con los números 81 y 82.
El señor MELO.-
¿Qué significan estas disposiciones, señor Presidente?
El señor MONTT.-
Conceden mayores recursos a la Superintendencia de Seguridad Social.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
El señor Secretario explicará el alcance de estas disposiciones.
El señor CAÑAS (Secretario).-
Ese es el monto del porcentaje con que debe concurrir cada Caja de Previsión a costear los gastos de la Superintendencia de Seguridad Social, con cargo a los presupuestos de cada una de esas instituciones, y se eleva, en consecuencia, el porcentaje de "uno por mil" a "dos por mil".
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo 81, nuevo, propuesto por el Senado.
Aprobado.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo 82, nuevo.
Aprobado.
En votación la modificación al artículo 84.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación la modificación al artículo 85, que ha pasado a ser 86, la que consiste en reemplazar la expresión "90 días" por ''tres meses".
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Corresponde votar la modificación al artículo 86.
El señor MONTT.-
Que se vote hasta el 92, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán las modificaciones hasta el artículo 92, inclusive.
Aprobadas.
En votación la modificación propuesta por el Senado al inciso segundo del artículo 1° transitorio.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. '
Aprobada.
En votación la modificación a los incisos quinto y sexto del artículo 1?.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación al artículo 29 transitorio, que consiste en suprimirlo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: 'por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la supresión propuesta por el Senado.
En votación la sustitución del artículo 39, transitorio.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación al inciso primero del artículo 59, transitorio.
Si le parece a la Honorable Cámara,…
El señor MONTT.-
No, porque favorece a las compañías. Libera a las compañías del pago de las pensiones.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará la modificación propuesta, con los dos votos en contra de los Honorables Diputados del Partido Nacional que están presentes.
Rechazada.
En votación la modificación del Senado que consiste en rechazar el inciso segundo del mismo artículo.
El señor MONTT.-
Rechazamos la modificación con la misma votación anterior, señor Presidente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará, con la misma votación anterior, la supresión del inciso segundo propuesta por el Senado.
El señor MELO.-
Se mantendría lo aprobado por la Cámara.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Exactamente, señor Diputado.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación la modificación al artículo 69, transitorio, en el cual el Senado propone reemplazar una frase.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación del Senado al artículo 79, transitorio, que consiste en suprimirlo.
El señor MONTT.-
Es consecuencia de la disposición anterior.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará, con la misma votación.
Varios señores DIPUTADOS.-
Que se suprima, el artículo, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Si la parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación del Senado…
El señor MONCKEBERG.-
Con nuestra abstención, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
… con la abstención de los dos Honorables Diputados del Partido Nacional que están presentes.
Acordado.
En votación la modificación del Senado al artículo 89, transitorio, que es la última.
Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.
Aprobada.
Terminada la discusión del proyecto.
"