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- rdf:value = " El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, yo he estado preocupado del problema que se debate en este momento. La explicación dada por mi Honorable colega y camarada señor Julio Montt me parece satisfactoria, en el sentido de que todos los trabajadores quedan afectos a la obligatoriedad del seguro social contra riesgos y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Sin embargo, creo que podría producirse un problema respecto de algún dirigente de otras federaciones sindicales o centrales de trabajadores, pues aquí sólo se habla de la Central Única de Trabajadores; de modo que esta modificación es concluyente." Pero también la ley debe comprender a los dirigentes de empleados particulares y de otros sectores de trabajadores, que actualmente no son remunerados, porque, por "x" circunstancia, han dejado de pertenecer a una empresa y han sido elegidos dirigentes nacionales de esos trabajadores, cualquiera que sea la actividad de esos trabajadores que ellos estén representando.
Pues bien, estos compañeros pudieran no quedar incluidos en este artículo 19 de la ley. Por eso, solicité una interrupción del Honorable señor Acevedo, a fin de que dentro de la historia fidedigna de la ley, quede establecido, cualquiera que sea el resultado de la votación, que el espíritu de nuestra legislación, en esta materia,, es el de que toda clase de trabajadores o de dirigentes sindicales, ya sea que pertenezcan a federaciones o centrales de trabajadores, a la Central Única, la Federación de Campesinos Cristianos o a la Federación Campesina e Indígena, etcétera, estará afecta a este seguro. Ese sería el espíritu de la legislación que en este momento vamos a aprobar.
Esto es lo que deseaba expresar. Ojalá que hubiere unanimidad para que esto se estableciese así en la ley, cualquiera que fuere el resultado de la votación respecto de esta modificación del Senado.
Agradezco al Honorable señor Acevedo la interrupción que me concedió.
"
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