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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, nosotros vamos a votar en contra de esta modificación, porque, tal como se ha dicho, es limitada y será fuente de juicios que tendrán que entablar los afectados para poder reclamar sus derechos.
Quiero ilustrar nuestra posición con ejemplos de algunas faenas. En la provincia que represento, a más o menos 40 kilómetros de Antofagasta, está ubicado el mineral de Mantos Blancos. La inmensa mayoría de sus trabajadores vive en Antofagasta, porque en el campamento no hay casas. Pues bien, esa gente casi nunca se va directamente del trabajo a su casa, porque tiene que esperar los medios de movilización en el propio campamento. Esto es aún más grave cuando los obreros o empleados, por necesidades de la misma empresa, deben trabajar sobretiempo, porque pierden los medios regulares de movilización, debido a que han permanecido dos horas o más en la faena, y tienen que llegar desde ésta al camino principal, para poder tomar algún vehículo de locomoción.
Por lo tanto, si en este proyecto se considera como accidente del trabajo sólo el ocurrido cuando el obrero o empleado debe dirigirse o retirarse de su faena, directamente, es indudable que esta disposición será un motivo de conflictos, que vendrá a destruir lo que la Cámara aprobó en el primer trámite constitucional.
Por eso, creemos que este agregado es inconveniente y lo votaremos en contra.
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