-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600702/seccion/akn600702-ds42-po1-ds89-ds90
- rdf:type = bcnses:SeccionAntecedente
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1557
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- rdf:value = " El señor PARETO (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que legisla sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
-Las modificaciones introducidas por el Senado, impresas en el boletín número 10.539-S, son las siguientes:
Artículo 2°
En la letra a), ha reemplazado la palabra "cualesquiera" por "cualquiera", la segunda vez que figura, ha reemplazado el punto (.) que sigue a la palabra "aprendices" por un punto y coma (;) y ha suprimido el inciso segundo de esta letra, que dice: "Se incluye en esta calidad a las personas que trabajen por cuenta ajena sin remuneración
En el inciso segundo de la letra b), ha suprimido el punto y coma (.;) final y ha agregado la siguiente frase: "y las que sean dirigentes de federaciones sindicales y de la Central Única de Trabajadores;".
En la letra c), ha suprimido las palabras "de establecimientos en".
En la letra d), ha suprimido la expresión "y los trabajadores familiares", y ha reemplazado el punto final (.) por y".
A continuación, ha aprobado la siguiente letra e), nueva :
"e) Los trabajadores familiares, do acuerdo con la definición que establezca el reglamento.".
En el inciso segunde de este artículo ha sustituido la referencia a las "letras b) y c)" por otra a las "letras b), c) y d)".
El inciso tercero ha sido suprimido.
Artículo 3°
En el inciso primero, ha remplazado las palabras "Estarán protegidos, también," por "Tendrán derecho a las prestaciones médicas establecidas en el artículo 23".
En el inciso segundo, ha suprimido la frase: ", la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará".
Artículo 4°
Los incisos primero, segundo y tercero,, han sido sustituidos por el siguiente:
"Artículo 4°.- La afiliación de un trabajador hecha en el Servicio de Seguro Social o en alguna Caja de Previsión, para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro.”.
Los incisos cuarto y quinto, han pasado a ser incisos segundo y tercero, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 5°
Ha sido rechazado.
Artículo 6°
Ha pasado a ser artículo 5°.
En el inciso primero, ha agregado después de "retirarse de él," lo siguiente: "en forma directa,".
En el inciso segundo, ha reemplazado las palabras "que no tenga relación alguna con el", por la contracción "al".
Artículo 7°
Ha pasado a ser artículo 69, remplazado por el siguiente:
"Artículo 6°.- Los Consejos de las instituciones de Previsión Social podrán otorgar el derecho al goce de los beneficios establecidos en la presente ley, en caso de accidente debido a fuerza mayor extraña al trabajo que afectare al asegurado en razón de su necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro.
De la resolución aprobada por el respectivo Consejo, podrá recurrirse por vía de reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la notificación de dicha resolución por carta certificada.
En todo caso, los acuerdos a que se refiere eí inciso primero, deberán ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.".
Artículo 8°
Ha pasado a ser artículo 7°.
En la parte final del último inciso 3 a reemplazado la palabras "con informe", por "dentro del plazo de tres meses con informe favorable".
Artículo 9°
Ha sido suprimido.
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 8".
El inciso primero ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 8°.- Respecto de los afiliado-; -en el Servicio de Seguro Social, el seguro será administrado por éste, correspondiendo al Servicio Nacional de Salud otorgarles las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad temporal, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienda la presente ley.".
El inciso final ha sido suprimido-
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 9°.
En el inciso primero, ha suprimido lo siguiente: "cuyos empleadores no estén adheridos a alguna Mutualidad,".
En el inciso final, ha intercalado después de "facultado" las palabras "por una sola vez"; y, en punto seguido (.), le ha agregado al final del inciso lo siguiente: "En la provisión de los cargos que se creen en virtud de esta facultad deberán observarse las normas que sobre ascensos contiene el Estatuto Administrativo.".
Artículo 12 Ha sido rechazado.
Artículo 13 Ha sido rechazado.
Artículo 14 Ha sido rechazado.
Artículo 15 Ha sido rechazado.
Artículo 16 Ha pasado a ser artículo 10, sustituyendo la palabra "recauden" por "les corresponda".
Artículo 17
Ha pasado a ser artículo U. Ha remplazado las letras a) y b), por las siguientes:
"a) Con una cotización básica general del 1% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleado;
"b) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 4% de las remuneraciones imponibles, quo también será de cargo del empleador, y que se fijará sin "perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12;"
En la letra c), ha remplazado la coma .y la conjunción "y", por un punto y coma (;).
En la letra d), ha remplazado el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".
A continuación, ha agregado la siguiente letra e), nueva:
"e) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir."
Artículo 18
Ha pasado a ser artículo 12, remplazado por el siguiente:
"Articulo 12.- Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.
Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que le correspondan.
Las rebajas y recargos de que tratan los incisos anteriores serán establecidos previo informe favorable del Servicio Nacional de Salud por el organismo administrador correspondiente, y tendrán la duración que éste les fije."
Artículo 19
Ha pasado a ser artículo 13.
En el inciso primero, ha reemplazado la palabra "su" por "la", y ha agregado los siguientes vocablos finales: "del afiliado".
En el inciso segundo, ha sustituido la frase "privilegios y garantías que las leyes contemplan para dicho sistema o quo acuerden en el futuro." por "privilegios y garantías. Asimismo, el incumplimiento de enterar las cotizaciones tendrá las mismas sanciones que las leyes establecen o establezcan en el futuro para dicho sistema.".
El inciso tercero ha sido rechazado.
Artículo 20
Ha sido suprimido.
Artículo 21
Ha pasado a ser artículo 14.
El inciso segundo ha sido rechazado.
Artículo 22
Ha sido suprimido.
Artículo 23
Ha pasado a ser artículo 15.
El inciso primero ha sido reemplazado por el siguiente:
"Artículo 15.Los excedentes que se produzcan en cada ejercicio en los fondos respectivos de los diversos organismos administradores, serán redistribuidos entre ellos según las normas que establezca el reglamento, debiéndose aportar por duodécimos presupuestarios y haciéndose los ajustes .que correspondan de acuerdo a sus balances anuales."
En el inciso segundo, ha sustituido la frase inicial "Las Cajas de Previsión deberán, además," por "Además, los organismos administradores, con excepción del Servicio de Seguro Social, deberán", y ha reemplazado la expresión "dedique" por "aplique".
Su inciso tercero ha sido suprimido.
En seguida, ha agregado los siguientes artículos 16, 17 y 18, nuevos:
"Artículo 16.- La respectiva entidad administradora aportará al fondo de pensiones de la institución de previsión que corresponda el 15% del monto total de los subsidios que pague."
"Artículo 17.- Todas las sumas que corresponda percibir al Servicio Nacional de Salud, por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, se contabilizarán por separado y este organismo deberá destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda."
"Artículo 18.- Créase un fondo especial destinado a la rehabilitación de alcohólicos que será administrado por el Servicio Nacional de Salud y que se formará con el 10% de los excedentes a que se refiere el inciso primero del artículo 15 y con el 10% de las multas de cualquiera naturaleza que se apliquen en conformidad a la presente ley.
El Servicio Nacional de Salud destinará estos recursos preferentemente a la construcción, habilitación y funcionamiento de clínicas para el uso de las instituciones con personalidad jurídica que existan o se constituyan exclusivamente con la finalidad señalada, a las que podrá también otorgar subvenciones de acuerdo con sus necesidades.
Un reglamento que el Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 180 días desde la fecha de la promulgación de la ley, determinará la forma de administrar y distribuir estos recursos.".
A continuación, encabezando el Párrafo 1° del Título V y como artículo 19, colocar el artículo 87 de esa Honorable Cámara de Diputados, como se indicará en su oportunidad.
Artículo 24
Ha pasado a ser artículo 20.
En su inciso primero, ha intercalado, después de "sueldo base", lo siguiente: "mensual" y, a continuación de "cotización", entre comas, las siguientes palabras: "excluidos los subsidios", y ha reemplazado el vocablo "doce" por "seis".
En seguida, ha agregado como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:
"En caso que la totalidad de los referidos seis meses no estén cubiertos por cotizaciones, el sueldo base será igual al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones.
El trabajador podrá acreditar, en todo caso, que ha percibido una remuneración superior a aquélla por la cual se le" hicieron las cotizaciones, debiendo entonces calcularse el sueldo base sobre la renta efectivamente percibida, sin perjuicio que la respectiva institución previsional persiga el pago de las cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas, por la diferencia entre la remuneración real y la declarada para los efectos previsionales. Al empleador, también, se le aplicará la sanción máxima establecida en el artículo 74."
Como inciso quinto, ha aprobado el segundo, con las siguientes enmiendas: ha agregado después de "sueldo base", la palabra "mensual"; ha sustituido la forma verbal "incrementarán" por "amplificarán" y las palabras "en que", que anteceden a los vocablos "se declaró", por "a partir de la cual".
El inciso tercero ha pasado a ser inciso sexto, intercalando entre las palabras "base" y "será", la siguiente: "mensual" y ha sustituido los vocablos "en que" por las palabras "a partir de la cual".
A continuación, ha consultado como inciso cuarto el inciso final, con las siguientes enmiendas: ha sustituido las palabras iniciales "En caso que" por "Si" y el vocablo "ocurra" por "ocurre" y ha agregado la siguiente frase final: "o el que tuvo derecho a percibir a la fecha en que la afiliación debió efectuarse", corriendo su punto final.
Artículo 25 y 26
Han pasado a ser artículos 21 y 22, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 27
Ha pasado a ser artículo 23.
En su encabezamiento ha intercalado, después de la palabra "prestaciones", la siguiente: "gratuitas".
En su letra d), ha suprimido la coma (,) y ha agregado a continuación de la conjunción "y" final "su reparación;".
En su letra e), ha sustituido el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y".
En seguida, como letra f) ha consultado la siguiente, nueva:
"f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.".
A continuación, ha agregado como inciso final el siguiente, nuevo:
"También tendrán derecho a estas prestaciones médicas quienes configuren algún accidente que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 59, no es accidente del trabajo.".
Artículo 28
Ha pasado a ser artículo 24.
En su inciso primero, ha suprimido las palabras "del promedio" y ha sustituido la frase filial que dice: "haya percibido en los últimos seis meses calendarios.", por la siguiente: "esté percibiendo o haya percibido en el último período de pago.".
A continuación, ha suprimido los incisos segundo y tercero.
Artículo 29
Ha pasado a ser artículo 25.
En su inciso tercero, ha agregado después de "concepto de", las palabras "ím"de su accidente o enfermedad profesional".
Artículo 30
Ha pasado a ser artículo 26.
En su inciso primero., ha agregado después de "concepto de", las palabras "impuestos y".
En seguida, ha sustituido su inciso segundo por el siguiente:
"El beneficiario de subsidio se considerará como activo en su trabajo y en la respectiva institución de previsión social para todos los efectos legales, y el subsidio que perciba será considerado renta imponible para la determinación de todos los demás beneficios previsionales, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 21."
Artículo 31
Ha pasado a ser artículo 27, sustituyendo las palabras "Jefe del Servicio", por las siguientes: "jefe técnico correspondiente", y ha agregado la siguiente frase final: "y, en última instancia, ante la Superintendencia de Seguridad Social", corriendo el punto final.
Artículos 32 y 33
Han pasado a ser artículos 28 y 29, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 34
Ha pasado a ser artículo 30.
En el inciso primero, ha sustituido las palabras "tres sueldos vitales anuales" por "seis sueldos vitales mensuales" y la referencia al "artículo 28" por otra al "artículo 24".
En la letra d), ha suprimido las palabras "que el inválido esté técnicamente capacitado para atender".
Artículo 35
. Ha pasado a ser artículo 31, y ha sustituido la referencia al "artículo 33" por otra al "artículo 29".
Artículo 36
Ha pasado a ser artículo 32, y ha reemplazado el porcentaje "35%" por 45%".
Artículo 37
Ha pasado a ser artículo 33.
Ha sustituido, en su inciso segundo, el porcentaje "70%" por "100%".
Artículo 38
Ha pasado a ser artículo 34.
En su inciso segundo, ha reemplazado las palabras "una pensión mensual equivalente al 100% de su sueldo base", por estas otras: "un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 10% del sueldo base".
Artículo 39
Ha pasado a ser artículo 35.
En su inciso primero, ha suprimido la frase que dice: "en exceso sobre dos,".
Artículo 40
Ha pasado a ser artículo 36, sin enmiendas.
Artículo 41
Ha pasado a ser artículo 37, y ha sustituido el artículo ||AMPERSAND||quot;los", que precede a "hijos naturales", por "sus".
Artículo 42
Ha pasado a ser artículo 38.
En el inciso segundo, ha reemplazado la expresión "cual" que antecede a "se prorrogará", por "que"; las palabras "menores de 18 años de edad" por "que le causen asignación familiar", y la oración final que dice: "Si al término de la prolongación hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia.", por la siguiente: "En cualquiera de los dos casos, cuando la viuda cumpliere 45 años de edad tendrá derecho a pensión de viudez vitalicia.".
Artículo 43
Ha pasado a ser artículo 39.
En su inciso primero ha sido sustituido el guarismo "30%" por "50%".
Artículo 44
Ha pasado a ser artículo 40, sin modificaciones.
Artículo 45
Ha pasado a ser artículo 41.
Ha intercalado, después de la palabra "estudios" el vocablo "regulares" y ha suprimido la frase: "así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar.".
A continuación, como artículo 42. ha consultado el siguiente, nuevo:
"Artículo 42.- A falta de las personas designadas en las disposiciones precedentes cada uno de los ascendientes y demás descendientes del causante que le causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto señalado en el artículo anterior.
Estos descendientes tendrán derecho a la pensión mencionada en el inciso anterior hasta el mismo día del año en que cumplieren 18 años de edad."
Artículo 46
Ha pasado a ser artículo 43.
En el inciso primero, ha sustituido la palabra "hijos" por "descendientes" y la frase "a que se refiere el artículo anterior" por "a que se refieren los artículos anteriores".
Artículo 47
Ha pasado a ser artículo 44.
En el inciso primero, ha reemplazado el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado lo siguiente: "excluido el suplemento por gran invalidez, si lo hubiere.".
Artículo 48
Ha pasado a ser artículo 45.
En el inciso primero, ha intercalado, después de la palabra "familia", precedida de una coma (,), la siguiente: "conviviente".
En el inciso segundo, ha suprimido las palabras iniciales: "Si el que realizó los funerales es"; ha colocado en mayúscula el artículo el" que las sigue, y ha sustituido la frase: "durante los cuatro primeros meses siguientes a la fecha del fallecimiento, una suma equivalente a la pensión que le habría correspondido a la víctima por esos meses", por esta otra: "cuatro sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago".
En el inciso tercero, ha reemplazado la expresión "con" por "que tuviesen" y ha suprimido las palabras "si los hubiere", con las comas (,) que las preceden y siguen.
Artículo 49
Ha pasado a ser 46, sustituido por el siguiente r
"Artículo 46.- Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, que establece la presente ley, son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. No obstante, los beneficiarios tendrán derecho de optar entre aquéllas y éstas en el momento en que se les haga el llamamiento legal.
No regirá la incompatibilidad establecida en el inciso anterior, cuando sumado el monto de las pensiones éstas no excedan la cantidad equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala »), del departamento de Santiago."
Artículo 50
Ha pasado a ser 47, sustituido por el siguiente:
"Artículo 47.- El pensionado por r dente del trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro del correspondiente régimen previsional, entrará en el goce de esta última de acuerdo con las normas generales pertinentes, dejando de percibir la pensión de que disfrutaba.
En ningún caso la nueva pensión será inferior al monto de la que disfrutaba, ni al 80% del sueldo base que sirvió para calcular la pensión anterior, ampliado en la forma que señalan los artículos 20 y 35, y su pago se hará con cargo a los recursos que la respectiva institución de previsión social debe destinar al pago de pensiones de vejez.
Los pensionados por invalidez parcial que registren, con posterioridad a la declaración de invalidez, 60 o más cotizaciones mensuales, como activos en su correspondiente régimen previsional tendrán derecho a que la nueva pensión a que se refieren los incisos anteriores, no sea inferior al 100% del sueldo mencionado en el inciso precedente."
Artículo 51
Ha pasado a ser artículo 48, sin enmiendas.
Artículo 52
Ha pasado a ser artículo 49.
Ha sustituido el punto final por una, coma y ha agregado la siguiente frase: "beneficios que se concederán con cargo a los recursos del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.".
Artículo 53
Ha pasado a ser artículo 50.
En el inciso segundo, ha sustituido las palabras "que le correspondan" por "respectivas".
A continuación, ha agregado como inciso tercero el siguiente, nuevo:
"En los casos de siniestros en que se establezca el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de un empleador, éste estará obligado a reembolsar al organismo administrador el total del costo de las prestaciones médicas y de subsidio que se hubieren otorgado y deban otorgarse a sus trabajadores, sin perjuicio del pago de las cotizaciones adeudadas y demás sanciones legales que procedan."
Artículo 54
Ha pasado a ser artículo 51, sin enmiendas.
Ha agregado, después del epígrafe del Título VI, el siguiente artículo 52, nuevo:
"Artículo 52.- La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades a que se refiere el presente Título serán de exclusiva competencia del Servicio Nacional de Salud."Artículo 55
Ha pasado a ser artículo 53.
Ha suprimido el inciso segundo.
Artículo 56
Ha pasado a ser 54, sin modificaciones.
Artículo 57
Ha pasado a ser 55, sin modificaciones.
Artículo 58
Ha pasado a ser 56, sin modificaciones.
Artículo 59
Ha pasado a ser 57, sin modificaciones.
Artículo 60
Ha pasado a ser artículo 58.
Ha sustituido en el inciso segundo la frase "refiere el inciso primero de este artículo por la siguiente: "refieren las disposiciones precedentes".
Artículo 61
Ha pasado a ser artículo 59, sin enmiendas.
Artículo 62
Ha pasado a ser artículo 60.
En el encabezamiento del inciso primero, ha reemplazado el guarismo "10" por "25", y ha intercalado "Higiene y" antes de "Seguridad".
En el número 3°) de este inciso, ha sustituido el punto y coma (;) final ", y".
En el número 4°), ha reemplazado la coma (,) y la conjunción "y" que la sigue, por un punto (.).
Ha suprimido la expresión "59)" y el texto de este número ha pasado a ser inciso segundo del artículo, sustituyendo su punto final por una coma y agregando la frase "y tendrán fuero sindical.".
El inciso segundo ha pasado a ser inciso tercero, sin enmiendas.
Artículo 63
Ha pasado a ser artículo 61, sin modificaciones.
Artículo 64
Ha pasado a ser artículo 62.
Ha consultado como inciso segundo el siguiente, nuevo:
"Será de cargo de las empresas proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de seguridad necesarios, no pudiendo, en caso alguno, cobrarles su valor."
En el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, corriendo el punto final, ha agregado la siguiente frase final: "y en otras disposiciones legales".
Artículo 65
Ha pasado a ser artículo 63, sin enmiendas.
Artículo 66
Ha pasado a ser artículo 64.
En el inciso primero, ha suprimido las palabras "imprudencia o"; ha colocado en singular la palabra "inexcusables" y ha sustituido la referencia al "artículo 62" por otra al "artículo 61".
En el inciso segundo, ha agregado las palabras "Higiene y", a continuación del vocablo "de"; ha suprimido las palabras "imprudencia o" y ha puesto en singular el vocablo "inexcusables".
Artículo 67
Ha pasado a ser artículo 65.
En el inciso primero, ha sustituido las palabras "enfermos" por "afiliados" y "neumoeoniosis" por "alguna enfermedad profesional".
Artículo 68
Ha pasado a ser artículo 66.
En la letra c), se ha sustituido el punto y coma final por y".
En la letra d) del inciso segundo, ha reemplazado la referencia al "artículo 62" por otra al "artículo 60", y ha sustituido la coma por un punto final, suprimiendo la conjunción "y" que la sigue.
Ha consultado la letra e) como inciso tercero nuevo, con la siguiente redacción:
"Las empresas deberán formar un Fondo Especial para atender al cumplimiento de sus funciones como entidades delegadas, cuya administración será de cargo de un Comité Especial integrado paritariamente por representantes de la entidad empleadora y del o los Comités Paritarios."
Los incisos tercero y cuarto, han pasado a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, sin enmiendas.
El inciso quinto ha sido suprimido.
Artículo 69
Ha pasado a ser artículo 68, con la sola modificación de haber sustituido en este artículo las palabras "estas empresas", por "las entidades con administración delegada".
Artículo 70
Ha pasado a ser artículo 67, sin enmiendas.
Artículo 71
Ha pasado a ser artículo 69, sustituido por el siguiente:
"Artículo 69.- Las delegaciones de que trata este párrafo deberán ser autorizadas por el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social y del Servicio Nacional de Salud."
Artículo 72
Ha pasado a ser artículo 70.
En el inciso segundo, ha intercalado, después de la palabra "enviada", la siguiente: "mensualmente", y ha sustituido la frase "a dicho Servicio Nacional de Salud" por "el mencionado Servicio".
Artículo 73
Ha pasado a ser artículo 71.
En el inciso tercero, ha sustituido el guarismo "90" por "60".
Artículo 74
Ha pasado a ser artículo 72.
En la letra b), ha reemplazado la coma final (,) y la conjunción "y" que la sigue, por un punto y coma (;).
En la letra c), ha sustituido el punto final (.) por ", y".
En seguida, ha consultado como letra el), nueva, la siguiente:
"d) Dos representantes de los trabajadores, uno del sector pasivo y otro de los obreros y empleados en actividad.".
El inciso segundo ha sido sustituido por el siguiente:
"Los miembros de esta Comisión serán designados por el Presidente de la República a propuesta de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en el caso de los médicos, y de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma Universidad respecto del abogado especialista en legislación social. El representante de los trabajadores activos será designado por la Central Única de Trabajadores y elegido por las organizaciones de pensionados el representante de los pasivos."
Artículo 75
Ha pasado a ser artículo 78, sin enmiendas.
Artículo 76
Ha pasado a ser artículo 74.
En el inciso primero, ha agregado ¡a siguiente frase final: "Estas multas serán aplicadas por los organismos administradores a que se refiere el artículo 89."
Artículo 77
Ha pasado a ser artículo 75.
Como inciso final, nuevo, ha consultado el siguiente:
"Las transferencias a que se refiere este artículo estarán exentas de todo impuesto."
Artículo 78
Ha pasado a ser artículo 76.
En el inciso primero, ha intercalado, a continuación de la palabra "remuneraciones", precedidas de una coma, las siguientes: "grados o categorías".
En seguida, ha agregado como artículo 77 el siguiente, nuevo:
"Artículo 77.- Los Agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo que cesen en sus funciones con motivo de esta ley, recibirán una indemnización extraordinaria de un mes de comisiones por cada año de servicio, debiendo servir de base para la fijación del promedio mensual el término medio de las comisiones ganadas en los últimos doce meses anteriores a la promulgación de la ley. El promedio base mensual para el cálculo de esta indemnización quedará limitado a un máximo de 8 sueldos vitales mensuales de la escala A), de la provincia de Santiago."
La determinación del número de años de servicios para los efectos del pago de la indemnización a que se refiere el inciso anterior, deberá hacerse considerando la fecha en que el beneficiado hubiere entrado a prestar servicios, a la Institución, cualquiera que haya sido la calidad de ellos.
Los Agentes de la Caja de Accidentes del Trabajo, podrán optar por la indemnización señalada anteriormente o por continuar prestando sus servicios en el 'Servicio de Seguro Social, quedando incluidos en la nueva planta del citado organismo."
Artículo 79
Ha pasado a ser artículo 78.
En su inciso segundo, ha reemplazado las palabras "el anterior", por las siguientes: "los anteriores".
Artículo 80
Ha sido suprimido.
Artículo 81
Ha sido suprimido.
Artículo 82
Ha pasado a ser artículo 79.
En el inciso primero, ha intercalado, después de la palabra "Valdivia", las siguientes: "y la Clínica Traumatológica de Antofagasta,".
Artículo 83
Ha pasado a ser artículo 80.
En el artículo que reemplaza, ha agregado, sustituyendo el punto final por una coma, lo siguiente: "a menos que ellos se fabriquen en el país en condiciones favorables de calidad y precio.".
En seguida, ha agregado como artículos 81 y 82, los siguientes, nuevos:
"Artículo 81.- Sustituyese en el inciso primero del artículo 62 de la ley número 16.395, la frase "uno por mil", por "dos por mil".
"Artículo 82.- La Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar a las Compañías de Seguros que no den completo y oportuno cumplimiento a las disposiciones de esta ley, las sanciones establecidas en la ley N? 16.395."
Como artículos 83 y 84, ha consultado los artículos 86 y 89 de esa Honorable Cámara, como se expresará en su oportunidad.
Artículo 84
Ha pasado a ser artículo 85.
Ha sustituido el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado la siguiente frase final: "salvo las dispuestas en, el texto refundido de las leyes 6.037 y 7.759."
Artículo 85
Ha pasado a ser artículo 86.
Ha reemplazado la expresión "90 días" por "tres meses".
Artículo 86
Ha pasado a ser artículo 83, sin modificaciones?1
Artículo 87
Pasó a ser artículo 19, reemplazando sus palabras iniciales que dicen: "En esta ley se ha entendido", por estas otras: "Para los efectos de esta ley se entenderá".
Artículo 88
Ha sido consultado como artículo 1° transitorio el artículo 88 de esa Honorable Cámara y ha agregado a su inciso primero, en punto seguido, lo siguiente: "Este derecho deberá impetrarse dentro del plazo de dos años y se otorgará a contar de la presentación de la solicitud.".
Artículo 89
Ha pasado a ser artículo 84, sin enmiendas.
Artículo 90 Ha pasado a ser artículo 8° transitorio, y ha reemplazado la referencia al "artículo 78", por otra al "artículo 76".
Artículo 91
Ha pasado a ser artículo 9° transitorio, con las siguientes enmiendas:
Ha sustituido "al 31 de diciembre de 1965, desempeñaba", por "a la fecha de vigencia de la presente ley desempeñe" y "Médico Jefe de la Caja de Accidentes del Trabajo" por "Director del Servicio Nacional de Salud".
Artículo 92
Ha sido suprimido.
Artículos transitorios
Artículo l°
En el inciso segundo, ha sustituido las palabras "incisos anteriores" por "inciso anterior".
En los incisos quinto y sexto, ha reemplazado las palabras "refieren los incisos segundo y tercero" por las siguientes: "refiere el inciso primero".
Artículo 2°
Ha sido suprimido.
Artículo 3°
Ha pasado a ser artículo 2°, remplazado por el siguiente:
"Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 76 de la presente ley, y dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación, las Compañías de Seguros entregarán a la Superintendencia de Seguridad Social una nómina del personal de sus secciones de accidentes del trabajo y de los empleados de departamentos o secciones administrativas que estaban realizando funciones relacionadas con accidentes del trabajo al 31 de diciembre de 1966, y que las Compañías se dispongan a despedir con motivo de la aplicación de la presente ley.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la calificación definitiva de las mencionadas nóminas, y en especial determinar si el personal incluido en ellas ha desempeñado o no las funciones a que se refiere el inciso anterior. Estas decisiones no serán susceptibles de recurso alguno."
Artículo 3°
Ha pasado a ser artículo 3°, sin enmiendas.
Artículo 5°
Ha pasado a ser artículo 4°.
En el inciso primero, ha suprimido la frase: "y continuar sirviendo las pensiones,".
Ha rechazado su inciso segundo.
Artículo 6°
Ha pasado a ser artículo 5°, sustituyendo la frase "hasta el término de los contratos respectivos", por la siguiente: "por el plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de la presente ley".
Artículo 7°
Ha sido suprimido.
Artículo 8°
Ha pasado a ser artículo 6°.
En el inciso primero, ha sustituido la referencia al "inciso segundo del artículo 18", por otra al "artículo 12".
Como se expresó anteriormente, ha consultado como artículo 7° transitorio el artículo 88 de esa Honorable Cámara.
En seguida, como se expresó, ha consultado como artículo 89 transitorio el artículo 90 de esa Honorable Cámara.
Finalmente, como se hizo presente, ha consultado como artículo 9° transitorio el artículo 91 de esa Honorable Cámara.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600702/seccion/akn600702-ds42-po1-ds89
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600702