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- rdf:value = " El señor MONTT.-
Señor Presidente, nosotros creemos que lo expresado por el Honorable señor Meló es efectivo sólo en cierta medida. Estimamos que, con la disposición aprobada por la Honorable Cámara, el dirigente sindical estará protegido, y si sigue trabajando en la empresa, ésta le cubrirá las imposiciones respectivas. Si no está trabajando en la industria y por sus servicios es remunerado por una organización sindical, ésta le hará las imposiciones correspondientes.
Pero si dejamos este artículo tal como lo quiere despachar el Senado, el dirigente sindical, en definitiva, tendrá que pagar sus propias imposiciones, con toda seguridad. Porque si el salario se lo paga la empresa, ésta deberá hacerle las imposiciones; y si lo recibe por cuenta de una organización sindical o federación, ésta le cubrirá, evidentemente, dichas imposiciones.
Para dejar en claro el punto en debate, debo decir que no se trata de que los dirigentes sindicales quedarán excluidos de este sistema, porque, de hecho, están incluidos, razón por la cual consideramos innecesario colocar esta fiase en el proyecto. Se trata solamente de esto, Honorable señor Meló.
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