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- rdf:value = " El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, quiero fundar mi voto.
Nosotros estimamos que el Cuerpo de Gendarmería de Prisiones, aun cuando su personal es civil, está organizado en un régimen que, por la naturaleza de sus funciones, posee disciplina militar. Sus características son análogas a las de un servicio policial.
A nuestro juicio, la organización sindical difiere del simple derecho de asociación. Es cierto que ese personal posee una asociación, que ha podido existir -y seguirá existiendo- a pesar de estarle prohibido al empleado público en general el derecho a sindicarse, porque tal entidad tiene por objeto la defensa de sus intereses y no le asisten todos los derechos inherentes a un sindicato.
Nos parece que reconocer el derecho de sindicación a un cuerpo que maneja armas y está sujeto a disciplina militar, no se aviene con su naturaleza.
El señor CURTI.-
Por las mismas funciones que desempeña...
El señor AYLWIN.-
Por eso, somos partidarios de dejarlo en las mismas condiciones que a las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Voto que sí.
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