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"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros un proyecto de ley, originado en el Honorable Senado, que dispone la transferencia a sus actuales ocupantes de determinados terrenos ubicados en la comuna de Iquique.
La materia de ley en informe tiene por objeto dar solución a un problema planteado a la Municipalidad de Iquique y a los ocupantes de unos terrenos ubicados en esa comuna.
En efecto Honorable Cámara, con motivo del grave problema social que afectó a la provincia de Tarapacá por el cierre de las oficinas salitreras hace algunos años atrás, una parte considerable de los trabajadores que laboraban en las oficinas que fueron paralizadas, se trasladó a la ciudad de Iquique en busca de una actividad que Ies permitiera atender a su subsistencia y la de sus familias. Para ello fue necesario primero permitirles el uso de algunos terrenos con el objeto de que construyeran sus modestas viviendas.
La Municipalidad de Iquique consciente de su responsabilidad social de otorgar' los medios, dentro de sus escasas disponibilidades, para habilitar viviendas a sus nuevos pobladores, optó erróneamente por destinar para dicho efecto unos terrenos que creyó ser de propiedad municipal, en circunstancias que tenían sus legítimos propietarios.
Este hecho motivó que los dueños de] predio entablaran diversas acciones judiciales en contra de los ocupantes y de los regidores que concurrieron con sus votos a la adopción de los acuerdos respectivos.
Es indudable que la Municipalidad de Iquique si hubiera tenido conocimiento oportuno de que los terrenos en referencia 110 eran de su propiedad, no habría adoptado los acuerdos que adoptó y habría dispuesto de otros predios para la misma finalidad. Sin embargo, ello es, en cierto modo explicable, atendida la emergencia de las circunstancias en que dichos hechos se produjeron, lo cual si bien no justifica esta actitud, atenúan su gravedad por los objetivos perseguidos.
El proyecto del Honorable Senado establece, en primer término, qüe se exime de toda responsabilidad legal, pecuniaria o de cualquier naturaleza a los regidores de esa Municipalidad, que concurrieron con sus votos a los loteos que forman las poblaciones José Miguel Carrera, Aeropuerto, O'Higgins y Pasaje Chorrillos de esa comuna. En esta forma se resuelve la culpabilidad que afectaría a la autoridad municipal por las resoluciones que adoptó.
La Comisión incorporó a dicho artículo, en la parte pertinente, a la población Arturo Prat que se formó en los terrenos objeto de esta controversia.
En segundo término, se declaran de utilidad pública todos estos predios, de conformidad a los planos de loteo aprobados por dicha Municipalidad.
Por el artículo 3°, se autoriza a la Municipalidad referida para expropiar esos terrenos y transferirlos a sus' actuales ocupantes, los cuales los adquirirán al valor que se fije en relación al monto de la indemnización que se pague. El precio que resulte será pagado por los ocupantes en un plazo no inferior a cinco años.
Finalmente, se consulta una disposición que declara que los loteos en referencia cumplen con todos los requisitos legales necesarios para la transferencia de dominio a sus actuales ocupantes, y los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces correspondientes, deberán inscribir sin más trámite los instrumentos públicos requeridos.
Estima vuestra Comisión que es de toda conveniencia dar solución, también, al problema de la vivienda de los ocupantes de los predios mencionados, que junto con construir sus habitantes en ellos, han realizado mejoras y otras obras de beneficio comunitario.
Por las razones expuestas vuestra Comisión os propone la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Decláranse exentos de toda responsabilidad legal, pecuniaria o de cualquiera naturaleza, a los regidores de la Municipalidad de Iquique que concurrieron con sus votos a la aprobación de los loteos municipales de los terrenos en que se levantan las poblaciones José Miguel Carrera, Aeropuerto, Arturo Prat, O'Higgins y Pasaje Chorrillos de dicha comuna.
Artículo 2°.- Decláranse de utilidad pública los terrenos señalados en el artículo anterior, de acuerdo a los planes de loteo aprobados por la Municipalidad.
Artículo 3°.- Autorízase a la Municipalidad de Iquique para expropiar los terrenos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, y para transferirlos posteriormente a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley.
Los terrenos indicados en el inciso anterior, serán adquiridos por dichos ocupantes y el precio que se fije se pagará en sesenta mensualidades.
Para determinar el monto de la indemnización que corresponde al expropiado, no se tomará en cuenta el mayor valor que pudiere tener el predio expropiado, con motivo de las obras de urbanización ejecutadas, o de las mejoras o construcciones que existan en el inmueble, salvo que el expropiado acredite que tales obras han sido costeadas por él.
Artículo 4° Declárase que los loteos a que se refiere la presente ley cumplen con todos los requisitos legales necesarios para la transferencia de dominio a sus actuales ocupantes. Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces que correspondan deberá inscribir sin más trámite los instrumentos públicos que sean necesarios.".
Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 1967.
(Fdo.) : Orlando Poblete. Osvaldo Basso. Gustavo Cardemil.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Santibáñez (Presidente accidental), Acevedo, Cardemil, Poblete, Fuenzalida, Basso, Suárez, Papic y Valente.
Se designó Diputado informante al Honorable señor Valente.
(Fdo.) : José Manuel Matte Yáñez, Secretario de Comisiones."
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