"65.-"^^ . . . . . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA."^^ . " 65.-INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA. \n\"Honorable C\u00E1mara: \n \nLa Comisi\u00F3n Especial de la Vivienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moci\u00F3n del se\u00F1or Lorca, don Alfredo, por el cual se destinan recursos para realizar un plan de construcci\u00F3n o compra da viviendas destinadas a los Jueces Letrados, a los Relatores y a los Secretarios de los Juzgados de Mayor Cuant\u00EDa de asiento de Corte. \nComo es de conocimiento p\u00FAblico, existe en nuestro pa\u00EDs un agudo d\u00E9ficit habitacional que afecta, principalmente, a la, gran mayor\u00EDa del sector asalariado. Por otra parte, y como consecuencia directa de esta escasez de viviendas, los c\u00E1nones ele arrendamiento han experimentado alzas tan elevadas que impiden a muchos servidores p\u00FAblicos disfrutar de las ventajas de vivir con su grupo familiar en una casa habitaci\u00F3n independiente y c\u00F3moda y en lugares pr\u00F3ximos a aquel en que desempe\u00F1an sus funciones. \nEste fen\u00F3meno se hace sentir con mayor gravedad en determinados miembros del Poder Judicial, los cuales, dadas las especiales caracter\u00EDsticas de la carrera judicial, son trasladados frecuentemente de un lugar a otro del pa\u00EDs, en la mayor\u00EDa de los cuales no existen viviendas destinadas para ellos, por cuanto el organismo que legalmente est\u00E1 encargado de proveer a estos fines la Junta de Servicios Judiciales dispone de recursos muy exiguos para solucionar siquiera, parcialmente, este problema, ya que debe atender, adem\u00E1s, a numerosas otras obligaciones y necesidades, tales como adquisici\u00F3n de locales para el funcionamiento de los Tribunales y su alhajamiento. Por ello, en la imposibilidad de poder pagar una renta de arrendamiento elevada, deben establecerse, la mayor\u00EDa de las veces, en residenciales o pensiones, lo cual no guarda relaci\u00F3n con la dignidad y majestad de las funciones que desempe\u00F1an. \nEstos hechos, que han sido puestos de relieve permanentemente por los se\u00F1orea Presidentes de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema en los discursos de inauguraci\u00F3n del A\u00F1o Judicial, y que constituyen una preocupaci\u00F3n del Poder Ejecutivo cuya soluci\u00F3n en forma integral no ha podido abordar por falta de recursos econ\u00F3micos, dieron origen y fundamentan el proyecto en informe, el que cont\u00F3 con la aprobaci\u00F3n un\u00E1nime de la Comisi\u00F3n, y que qued\u00F3 estructurado, luego de las modificaciones que le introdujo, sobre las siguientes bases: \n \n1\u00B0.- Se aumenta el impuesto que grava el poder o la delegaci\u00F3n de poder conferido en juicio en un 200%, lo cual significa que \u00E9ste ascender\u00EDa a E\u00B0 2,25 en raz\u00F3n de que en la actualidad es de E9 0,75 de auer do con lo dispuesto en el N9 79 del art\u00EDculo 99 de la ley N9 16.272. Por este cap\u00EDtulo se recauda actualmente la suma de 190.000 escudos anuales, seg\u00FAn informaciones del Departamento de Planificaci\u00F3n, Secci\u00F3n Estudios Econ\u00F3micos y Financieros, del Servicio de Impuestos Internos, lo cual induce a hacer un c\u00E1lculo estimativo do rendimiento del orden ele E9 380.000. anuales, aproximadamente, para cumplir las finalidades que persigue el proyecto. \nSobre el particular, debe destacarse que un\u00E1nimemente la Comisi\u00F3n estuvo da acuerdo en aceptar este recargo impositivo, en raz\u00F3n de que lo estim\u00F3 de m\u00EDnima entidad, dado el hecho de que constituye un gasto insignificante para los litigantes en proporci\u00F3n al volumen ele los intereses que, generalmente, se ventilan en los Tribunales de Justicia y de otros gastos en que se debe necesariamente incurrir. Adem\u00E1s, se tuvo en consideraci\u00F3n la circunstancia de que las personas ele escasos recursos est\u00E1n amparadas por el privilegio de pobreza, que les permite litigar sin incurrir en desembolsos econ\u00F3micos. \nNo obstante, reglamentariamente corresponder\u00E1 a la Comisi\u00F3n ele Hacienda pronunciarse sobre esta materia. \n \n2\u00B0.- Se cobrar\u00E1 una renta a los miembros del Poder Judicial beneficiarios ele las viviendas, equivalente al 10% del sueldo vital, escala A del departamento en que estuviere ubicado el inmueble, mientras usen y habiten estas viviendas. \n \n3\u00B0.- Los recursos que se produzcan por aplicaci\u00F3n de las disposiciones antedichas, se entregar\u00E1n a la Junta de Servicios Judiciales, con las siguientes finalidades: \na) el producto del recargo del impuesto al poder conferido en juicio se destinar\u00E1 a la adquisici\u00F3n o construcci\u00F3n de viviendas para los Jueces Letrados, los Relatores y Secretarios de Juzgados de Mayor Cuant\u00EDa de Asiento de Corte, y \nb) los fondos que se recauden por la renta que pagar\u00E1n los mencionados funcionarios judiciales, los destinar\u00E1 exclusivamente a atender los gastos de reparaci\u00F3n y mantenimiento de las viviendas o casas habitaciones que adquiera o construya para los fines de la ley en proyecto. \n \n4\u00B0.-\n Finalmente, se dispone en el art\u00EDculo 8\u00B0, que una vez que se hubiere cumplido integralmente los objetivos de la ley en proyecto, se destinar\u00E1 ,el producto del impuesto ya se\u00F1alado a financiar un plan do rehabilitaci\u00F3n de penados y reclusos mediante una ense\u00F1anza profesional especializada en labores t\u00E9cnicas e industriales. \nParticularmente, el proyecto consta de ocho art\u00EDculos, que se pasan a analizar separadamente. \nPor el art\u00EDculo l\u00B0 se establece el recaigo del impuesto al poder conferido en juicio y a la delegaci\u00F3n del mismo, cuyo rendimiento estimativo en relaci\u00F3n con el aumento que experimenta su tasa actual, ya se ha se\u00F1alado. S\u00F3lo debe a\u00F1adirse que como el monto de esta tasa puede reajustarse anualmente hasta en un 100% de la variaci\u00F3n que experimenta el \u00EDndice de precios al consumidor entre el l9 de noviembre y el 30 de octubre del a\u00F1o anterior, seg\u00FAn lo autoriza el art\u00EDculo 36 de la ley N9 16.272, el rendimiento del impuesto ir\u00E1 aumentando en proporci\u00F3n al alza de dicha tasa, lo cual permite afirmar que el financiamiento de la ley en proyecto se encuentra asegurado. \nEl art\u00EDculo 2\u00B0 dispone que deber\u00E1 entregarse los recursos que produzca el recaigo del impuesto se\u00F1alado, mes a mes a la Junta de Servicios Judiciales por la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, con el objeto de que pueda atender oportunamente al cumplimiento de los fines de la ley en proyecto. \nEl art\u00EDculo 3\u00B0 contempla la inversi\u00F3n del producto del recargo del impuesto, consultado en el art\u00EDculo 1\u00B0, en un plan nacional de construcci\u00F3n de viviendas para el personal judicial que en \u00E9l se se\u00F1ala, y que se realizar\u00E1 mediante la construcci\u00F3n o compra de inmuebles, ya sea que \u00E9stos se encuentren acogidos o no a las franquicias de la ley N\u00B0 9.135, llamada \"ley Pereira\", o del D.F.L. N\u00B0 2, de 1960, Para ello la Junta de Servicios Judiciales podr\u00E1 contratar la construcci\u00F3n o compra de estas casas habitaciones con la Corporaci\u00F3n de la Vivienda o la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales, en las condiciones en que estas instituciones operan normalmente, o con las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo. Para los efectos de usar este \u00FAltimo mecanismo, la Junta podr\u00E1 celebrar convenios con las Asociaciones que existan en el departamento o provincia en que sea necesaria la adquisici\u00F3n o construcci\u00F3n de un bien ra\u00EDz para cumplir la finalidad del texto legal en estudio, con lo cual se hace recaer esta contribuci\u00F3n social a la administraci\u00F3n de justicia en la totalidad de las Asociaciones que existen a lo largo del pa\u00EDs. \nEn el inciso primero del art\u00EDculo 4\u00B0 se establece la calidad jur\u00EDdica de las viviendas que se construyan con los recursos que consulta el proyecto, se las libera del pago de toda clase de impuestos y se dispone que el derecho a habitarlas corresponder\u00E1 a sus beneficiarios mientras ejerzan sus funciones. \nEn el inciso segundo, se ordena el pago directo a la Junta de Servicios Judiciales, por parte de los funcionarios ya mencionados, de una renta mensual equivalente al 10% del suelo vital, escala A, del departamento en que estuviere ubicado el inmueble. Como se dijo anteriormente, los fondos que se recauden por este capitulo se destinar\u00E1n exclusivamente al mantenimiento y reparaci\u00F3n de las mismas viviendas o casas habitaciones, seg\u00FAn lo ordena expresamente el art\u00EDculo 5\" del proyecto., en previsi\u00F3n del deterioro y destrucci\u00F3n que sufren los inmuebles por el uso natural o por circunstancias extraordinarias. \nEl art\u00EDculo 5\u00B0 contiene las normas adecuadas para hacer operante el sistema de construcci\u00F3n de viviendas para los funcionarios judiciales se\u00F1alados, las cuales han sido analizadas, en gran parte, en el curso de. este informe. S\u00F3lo resta insistir en el hecho de que cuando estas operaciones se efect\u00FAen por intermedio de Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo, deber\u00E1 pactarse con alguna de ellas que corresponda a la zona en que se construir\u00E1 el inmueble, y que los pr\u00E9stamos que aqu\u00E9llas otorguen deber\u00E1n ser pagados en un plazo no inferior a ocho a\u00F1os, con el m\u00EDnimo de inter\u00E9s y de cuota de ahorro previo. \nLos art\u00EDculos 6\u00B0 y 7\u00B0 contienen diversas normas referentes al plazo en que el Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 dictar el reglamento correspondiente, el cual deber\u00E1 contemplar diversas especificaciones referentes a las viviendas que se construir\u00E1n o adquirir\u00E1n, a quienes corresponder\u00E1 habitarlas, y deber\u00E1n, adem\u00E1s, contemplar la contrataci\u00F3n de pr\u00E9stamos por parte de la Junta de Servicios Judiciales por cantidades superiores a los m\u00E1ximos permitidos en el mismo reglamento, para financiar un programa a ocho a\u00F1os plazo, que deber\u00E1 la Junta pagar con todos sus recursos econ\u00F3micos, los cuales podr\u00E1n ser actualizados por Decreto Supremo. \nFinalmente, el art\u00EDculo 8\u00B0 contempla el desti\u00F1o de los recursos que produzca la aplicaci\u00F3n del impuesto que establece el proyecto, una vez que se haya cumplido integralmente el programa de adquisici\u00F3n o construcci\u00F3n de viviendas para los Jueces, Relatores y Secretarios de Juzgados de Mayor Cuant\u00EDa de Asiento de Corte. En. este evento, ser\u00E1n invertidos en la realizaci\u00F3n de un plan nacional de rehabilitaci\u00F3n de penados y reclusos, para lo cual so crear\u00E1n y habilitar\u00E1n las escuelas t\u00E9cnicas y talleres industriales que sean menester, seg\u00FAn lo determinar\u00E1 el reglamento respectivo. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones expuestas, la Comisi\u00F3n Especial de la Vivienda, por la unanimidad de sus miembros prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n al proyecto en informe, el cual, con las modificaciones que se le introdujeron, qued\u00F3 redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nProyecto de ley \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- \u00A0Rec\u00E1rgase en un 200% el impuesto al poder y a la delegaci\u00F3n de poder en juicio, establecido en el n\u00FAmero 7\u00B0 del art\u00EDculo 9\u00B0 de la ley N\u00B0 16.272, de 4 de agosto de 1965. \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- La Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica pondr\u00E1 a disposici\u00F3n de la Junta de Servicios Judiciales, mensual mente, el producido del impuesto se\u00F1alado en el art\u00EDculo anterior. \n \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- La Junta de Servicios Judiciales destinar\u00E1 el producido del impuesto establecido en el art\u00EDculo 1\u00B0 a financiar, a trav\u00E9s de la Corporaci\u00F3n de la Vivienda, la Corporaci\u00F3n de Servicio habitacionales o las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo, un plan de construcci\u00F3n de viviendas o a la compra de casas habitaciones, aun cuando no est\u00E9n afectas al D.F.L. N\u00B0 2, de 1960, o a la ley N\u00B0 9.135, destinadas a los Jueces Letrados del pa\u00EDs, a los Relatores y Secretarios de Juzgados de Mayor Cuant\u00EDa de Asiento de Corte. \n \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- Las Viviendas que se construyan en conformidad a lo previsto en el art\u00EDculo anterior, estar\u00E1n exentas de todo impuesto fiscal o municipal. Su dominio se inscribir\u00E1 a favor del Fisco y ser\u00E1n entregadas para el uso y habitaci\u00F3n de los funcionarios judiciales a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00B0 y sus respectivos grupos familiares, mientras ejerzan sus cargos. \nEstos funcionarios pagar\u00E1n a la Junta de Servicios Judiciales, mientras usen y habiten estas viviendas, una renta mensual equivalente al 10% del sueldo vital, escala A, del Departamento correspondiente. \n \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- La Junta de Servicios Judiciales, con el producido del impuesto establecido en el art\u00EDculo 1\u00B0, efectuar\u00E1 los ahorros previos y pagar\u00E1 el servicio de los dividendos, tanto a las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo que existan en el pa\u00EDs y que correspondan a la zona en que se construir\u00E1n las viviendas, como a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda y a la Corporaci\u00F3n de Servicios Habitacionales, en su caso, y har\u00E1 las destinaciones de los fondos que obtenga por aplicaci\u00F3n de lo dispuesto en el art\u00EDculo anterior, para las reparaciones y mantenimiento de las viviendas o casas habitaciones que haya adquirido o. construido para los fines de la presente ley. Las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamos deber\u00E1n efectuar los pr\u00E9stamos de edificaci\u00F3n a un plazo no inferior a ocho a\u00F1os, con el m\u00EDnimo de ahorro previo e inter\u00E9s. \n \nArt\u00EDculo 6\u00B0.- El Presidente de la Rep\u00FAblica, dentro del plazo de, noventa d\u00EDas contado desde la publicaci\u00F3n de la presente ley, deber\u00E1 dictar el Reglamento para su aplicaci\u00F3n, el que se\u00F1alar\u00E1 las caracter\u00EDsticas que deber\u00E1n tener las viviendas seg\u00FAn sea su ubicaci\u00F3n y la jerarqu\u00EDa de los jueces para los cuales est\u00E9n destinadas. \n \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- El Reglamento deber\u00E1 contemplar la posibilidad de que se contraten pr\u00E9stamos por una cantidad mayor a los m\u00E1ximos autorizados por \u00E9l, para un programa de financiamiento a ocho a\u00F1os y ser\u00E1 de cargo de la Junta de Servicios Judiciales el pago de este excedente, con sus propios recursos normales y ordinarios, valores y costos que podr\u00E1n ser actualizados mediante Decreto Supremo. \n \nArt\u00EDculo 8\u00B0.- Una vez financiada la compra o edificaci\u00F3n de las viviendas necesarias para dotar de casa habitaci\u00F3n a todos los funcionarios judiciales a que se refiere el art\u00EDculo 39, el producido del impuesto establecido en el art\u00EDculo 1\u00B0 se aplicar\u00E1 a financiar un plan nacional de rehabilitaci\u00F3n de penados y reclusos, mediante la creaci\u00F3n de escuelas t\u00E9cnicas y talleres industriales en las c\u00E1rceles y presidios, para cuyo efecto el Presidente ele la Rep\u00FAblica deber\u00E1 dictar, en la oportunidad que corresponda, el Reglamento respectivo.\" \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 27 de junio de 1967. \n(Fdo.) : Graciela Lacoste.Juana Dip. Blanca Retamal.\" \nAprobado en sesiones de fechas 14 y 27 de junio, con asistencia de la se\u00F1orita Lacoste (Presidenta), se\u00F1orita Saavedra, se\u00F1oras Allende, Aguilera, Dip y Retamal, y se\u00F1ores Millas y Sanhueza. \nSe design\u00F3 Diputado informante, a la Honorable se\u00F1ora Dip. \n(Fdo.) : Fernando Parga Santelices, Secretario.\" \n \n " . . . . . .