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"Honorable Cámara:
Como sabemos, la Constitución Política de la República, en su artículo 10, Nº 14, asegura a todos los habitantes "la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social, especialmente en cuanto se refieren a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia".
No obstante la disposición constitucional transcrita y de las distintas disposiciones legales que tienden a encontrar solución a este problema, en el hecho el déficit habitacional, por diferentes causas, lejos de solucionarse, sigue en incremento constante.
Actualmente los trabajadores que gozan del beneficio de la indemnización por años de servicios pactados en forma convencional desean, como todos, adquirir una casa-habitación, y a medida que transcurren los años de trabajo ven acumularse fuertes sumas de dinero que permanecen empozadas en poder de los empresarios, quienes las utilizan en su particular beneficio, al mismo tiempo que se encuentran exentos de la obligación que pesa sobre los demás patrones de imponer en el Servicio de Seguro Social, la imposición determinada por el D.F.L. 243 sobre indemnización por años de servicios.
Indudablemente, si estos trabajadores que percibirán la indemnización al término de su contrato de trabajo pudieran disponer de estos fondos, sea para la adquisición, reparación o ampliación de una casa-habitación, aliviarían enormemente a la CORVI en su tarea y, al mismo tiempo, no se vería el espectáculo cruel de trabajadores que hacen poner fin a su contrato de trabajo, para poder disponer de fondos que les permitan adquirir una vivienda, con lo cual terminan con un problema, para caer simultáneamente en otro, que es el de la cesantía.
Para facilitar la tarea y contribuir en forma efectiva a procurar habitación a los trabajadores, y teniendo en consideración también que quienes deben aportar a la solución del problema de los llamados "sin casa", son precisamente quienes las tienen o son propietarios de predios rústicos de valor, como asimismo, quienes aprovechan en una u otra forma el esfuerzo y preparación de los trabajadores, es que venimos en presentar y someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- .Los trabajadores que tengan pactado con sus patrones o empleadores regímenes directos o convencionales de indemnización por años de servicios o auxilio extraordinario, y que tengan más de 5 años de servicios continuos o discontinuos en ellas, podrán disponer del monto que les correspondería percibir por este concepto, si terminara su contrato, para la adquisición de sitios, casa-habitación, ampliación o reparación de las mismas y que destinen a su propia vivienda.
Las operaciones de compra y las destinadas a la ampliación o reparación de las viviendas deberán hacerse exclusivamente por intermedio de la Corporación de la Vivienda o del Banco del Estado, pudiendo servirse de los sistemas que con tal objeto tienen establecidos dichos organismos.
Artículo 2°.- Establécese un impuesto de un 1% que gravará las transferencias de bienes raíces urbanos o rurales, cuyo precio de venta sea igual o superior a Eº 100.000, que recaudarán las Tesorerías respectivas, las que deberán mensualmen-te poner los fondos recolectados a disposición de la Corporación de la Vivienda, con el objeto de formar un Fondo Nacional que se destinará a incrementar el monto de los préstamos obtenidos por los trabajadores que hagan uso del derecho que les confiere el artículo 1° de esta ley.
Artículo 3°.- En cada empresa y dentro del plazo de 60 días, deberá elaborarse el reglamento interno que rija el otorgamiento de este beneficio, en forma tal que se dé preferencia a los trabajadores con mayor número de cargas familiares y mayor antigüedad. Con este objeto el sindicato respectivo y el patrón o empleador elaborarán el proyecto que deberá ser aprobado por los Servicios del Trabajo.
Artículo 4°.- El Presidente de la. República dictará en el plazo de 60 días un reglamento que determine las demás condiciones en que se otorgará este beneficio.
(Fdo.) : Héctor Olivares Solís.- Juan Argandoña Cortés.- Mario Dueñas.- Hernán Olave.- Luis Aguilera.- Francisco
Sepúlveda.- Joel Marambio.- Carmen Lazo.- Laura Allende."
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