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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda tomó conocimiento y prestó su aprobación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Corporación, del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario e informado por la Comisión Especial de Deportes y Educación Física, que consulta fondos para el Consejo Nacional de Deportes y financia la construcción de un nuevo local para la Federación Atlética de Chile.
Durante la discusión de este proyecto de ley en el seno de la Comisión, se contó con la colaboración del señor Director de Deportes delEstado, don Marco Antonio Rocca S.
Frente a la premura del tiempo y a la conveniencia de que esta iniciativa legal pueda ser considerada a la brevedad posible por la Corporación, sólo se hará un somero análisis de las modificaciones que se proponen y de la disposición por la cual fue tramitada a esta Comisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento.
La primera enmienda que recomienda consiste en el destino que se dará a los recursos que se otorgan a la Federación Atlética de Chile, una vez que esta institución dé término a la construcción o adquisición de su sede social, gimnasio y clínica médico-dental.
En el artículo 2º del proyecto informado por la Comisión Especial de Educación Física se establecía que una vez terminadas las obras proyectadas por la Federación Atlética de Chile, los recursos pasarían por iguales partes al Consejo Nacional de Deportes y a la Dirección de Deportes del Estado. La Comisión estimó de justicia que estos fondos los obtuviera sólo la Dirección de Deportes y los destinara a la construcción de campos deportivos.
La segunda modificación que propone la Comisión de Hacienda dice relación con la distribución que se da a las utilidades que se obtengan de la "Polla del Deporte". La Comisión aprobó una indicación formulada por varios señores Diputados en la cual se establece que el 50% que debe invertir la Dirección de Deportes del Estado en educación física, deportes y recreación se invierta sólo hasta In 50% de dicho porcentaje en la provincia de Santiago.
Finalmente, la Comisión aprobó una indicación del H. señor Valente por la cual se establece un impuesto de un 1/2% sobre las utilidades de las personas jurídicas cuyos capitales sean superiores a 50 sueldos vitales anuales, escala A del Departamento de Santiago, con el objeto de que un treinta por ciento de dicho porcentaje se invierta en la construcción de recintos deportivos; hasta un quince por ciento en horas de educación física, deportes y recreación en las distintas universidades y el saldo en un programa elaborado por la Dirección de Deportes del Estado y el Ministerio de Educación que se aplicará en las escuelas primarias y en los establecimientos de enseñanza media.
Asimismo, esta disposición, autoriza a la Dirección de Deportes del Estado para conceder, con cargo a los recursos que se destinan para la construcción de recintos deportivos, préstamos a los clubes que tengan paralizadas las construcciones, habilitaciones o alhajamiento de estadios o campos deportivos.
Por todas estas consideraciones, la Comisión de Hacienda os recomienda la apro-bación de la iniciativa informada por la Comisión Especial de Deportes, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2º
Suprimir en el inciso tercero, la frase "por iguales partes al Consejo Nacional de Deportes y".
Artículo 5º
Reemplazar en la letra c) la frase: "fuera de", por "en".
Consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo. ..- Establécese un impuesto equivalente al 1/2% de las utilidades que obtengan las personas jurídicas afectas al artículo 1º de la ley Nº 15.564, cuyos capitales sean superiores a 50 sueldos vitales anuales, escala A del Departamento de Santiago,
La Dirección de Deportes del Estado deberá invertir el producto del impuesto establecido en el inciso anterior, en los siguientes fines:
Un treinta por ciento en la construcción de estadios, gimnasios y recintos deportivos ;
Hasta un quince por ciento en horas de educación física, deportes y recreación en las universidades, y
El porcentaje restante en un programa elaborado en conjunto, por la Dirección de Deportes del Estado y el Ministerio de Educación Pública, que se aplicará en las escuelas primarias y en los establecimientos de enseñanza media.
Autorízase a la Dirección de Deportes del Estado para que, con cargo a los fondos consultados en la letra a), conceda préstamos a los clubes deportivos con el objeto de qué puedan dar término a sus estadios o campos deportivos".
Sala de la Comisión, 12 de septiembre de 1967.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Lavandero (Presidente), Alvarado, Cabello, Cerda, don
Eduardo, Garay, Poblete, Valente, Valenzuela, don Renato y Zorrilla.
Se designó Diputado informante al H. señor Zorrilla.
(Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión."
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