. . . . " 26.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA. \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda tom\u00F3 conocimiento y prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n, en conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 61 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, del proyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite reglamentario e informado por la Comisi\u00F3n Especial de Deportes y Educaci\u00F3n F\u00EDsica, que consulta fondos para el Consejo Nacional de Deportes y financia la construcci\u00F3n de un nuevo local para la Federaci\u00F3n Atl\u00E9tica de Chile. \nDurante la discusi\u00F3n de este proyecto de ley en el seno de la Comisi\u00F3n, se cont\u00F3 con la colaboraci\u00F3n del se\u00F1or Director de Deportes delEstado, don Marco Antonio Rocca S. \nFrente a la premura del tiempo y a la conveniencia de que esta iniciativa legal pueda ser considerada a la brevedad posible por la Corporaci\u00F3n, s\u00F3lo se har\u00E1 un somero an\u00E1lisis de las modificaciones que se proponen y de la disposici\u00F3n por la cual fue tramitada a esta Comisi\u00F3n en virtud de lo dispuesto en el art\u00EDculo 61 del Reglamento. \nLa primera enmienda que recomienda consiste en el destino que se dar\u00E1 a los recursos que se otorgan a la Federaci\u00F3n Atl\u00E9tica de Chile, una vez que esta instituci\u00F3n d\u00E9 t\u00E9rmino a la construcci\u00F3n o adquisici\u00F3n de su sede social, gimnasio y cl\u00EDnica m\u00E9dico-dental. \nEn el art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto informado por la Comisi\u00F3n Especial de Educaci\u00F3n F\u00EDsica se establec\u00EDa que una vez terminadas las obras proyectadas por la Federaci\u00F3n Atl\u00E9tica de Chile, los recursos pasar\u00EDan por iguales partes al Consejo Nacional de Deportes y a la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado. La Comisi\u00F3n estim\u00F3 de justicia que estos fondos los obtuviera s\u00F3lo la Direcci\u00F3n de Deportes y los destinara a la construcci\u00F3n de campos deportivos. \nLa segunda modificaci\u00F3n que propone la Comisi\u00F3n de Hacienda dice relaci\u00F3n con la distribuci\u00F3n que se da a las utilidades que se obtengan de la \"Polla del Deporte\". La Comisi\u00F3n aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n formulada por varios se\u00F1ores Diputados en la cual se establece que el 50% que debe invertir la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado en educaci\u00F3n f\u00EDsica, deportes y recreaci\u00F3n se invierta s\u00F3lo hasta In 50% de dicho porcentaje en la provincia de Santiago. \nFinalmente, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n del H. se\u00F1or Valente por la cual se establece un impuesto de un 1/2% sobre las utilidades de las personas jur\u00EDdicas cuyos capitales sean superiores a 50 sueldos vitales anuales, escala A del Departamento de Santiago, con el objeto de que un treinta por ciento de dicho porcentaje se invierta en la construcci\u00F3n de recintos deportivos; hasta un quince por ciento en horas de educaci\u00F3n f\u00EDsica, deportes y recreaci\u00F3n en las distintas universidades y el saldo en un programa elaborado por la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado y el Ministerio de Educaci\u00F3n que se aplicar\u00E1 en las escuelas primarias y en los establecimientos de ense\u00F1anza media. \nAsimismo, esta disposici\u00F3n, autoriza a la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado para conceder, con cargo a los recursos que se destinan para la construcci\u00F3n de recintos deportivos, pr\u00E9stamos a los clubes que tengan paralizadas las construcciones, habilitaciones o alhajamiento de estadios o campos deportivos. \nPor todas estas consideraciones, la Comisi\u00F3n de Hacienda os recomienda la apro-baci\u00F3n de la iniciativa informada por la Comisi\u00F3n Especial de Deportes, con las siguientes modificaciones: \nArt\u00EDculo 2\u00BA \nSuprimir en el inciso tercero, la frase \"por iguales partes al Consejo Nacional de Deportes y\". \nArt\u00EDculo 5\u00BA \nReemplazar en la letra c) la frase: \"fuera de\", por \"en\". \nConsultar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \"Art\u00EDculo. ..- Establ\u00E9cese un impuesto equivalente al 1/2% de las utilidades que obtengan las personas jur\u00EDdicas afectas al art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 15.564, cuyos capitales sean superiores a 50 sueldos vitales anuales, escala A del Departamento de Santiago, \nLa Direcci\u00F3n de Deportes del Estado deber\u00E1 invertir el producto del impuesto establecido en el inciso anterior, en los siguientes fines: \nUn treinta por ciento en la construcci\u00F3n de estadios, gimnasios y recintos deportivos ; \nHasta un quince por ciento en horas de educaci\u00F3n f\u00EDsica, deportes y recreaci\u00F3n en las universidades, y \nEl porcentaje restante en un programa elaborado en conjunto, por la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado y el Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, que se aplicar\u00E1 en las escuelas primarias y en los establecimientos de ense\u00F1anza media. \nAutor\u00EDzase a la Direcci\u00F3n de Deportes del Estado para que, con cargo a los fondos consultados en la letra a), conceda pr\u00E9stamos a los clubes deportivos con el objeto de qu\u00E9 puedan dar t\u00E9rmino a sus estadios o campos deportivos\". \nSala de la Comisi\u00F3n, 12 de septiembre de 1967. \nAcordado en sesi\u00F3n de igual fecha con asistencia de los se\u00F1ores Lavandero (Presidente), Alvarado, Cabello, Cerda, don \nEduardo, Garay, Poblete, Valente, Valenzuela, don Renato y Zorrilla. \nSe design\u00F3 Diputado informante al H. se\u00F1or Zorrilla. \n(Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisi\u00F3n.\" \n \n " . . "INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA."^^ . . "26.-"^^ . . .