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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 61 del Reglamento, el proyecto, de origen en una moción del señor Daiber, informado ya por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Corral para contratar un empréstito.
La iniciativa tiene por objeto autorizar a la mencionada Municipalidad para obligarse hasta por la suma de Eº 500.000.- con el objeto de realizar un vasto plan de obras de adelanto local. El empréstito deberá amortizarse en un plazo no superior a diez años, más el interés bancario corriente.
El financiamiento del servicio del empréstito y sus intereses lo realizará la Municipalidad con el producto de un impuesto de 6% a cada litro o botella de vino, un 5% a cada botella de licor, cerveza o bebidas analcohólicas que ingresen a la comuna, y un 1% a la pulgada de madera que se elabore en la comuna.
Cabe considerar que la comuna de Corral tiene un avalúo muy bajo para los efectos del impuesto a los bienes raíces,
de modo que no se estimó conveniente, tanto por el autor de la moción como pollas Comisiones Informantes el financiar el pago de la deuda únicamente con dicho arbitrio, como se ha hecho reiteradamente en casos similares. Por otra parte, las obras por realizarse constituyen solamente la reparación de daños causados por e! terremoto de 1960 y no hay entre ellas ninguna que pueda calificarse de nueva, de modo que resulta de estricta justicia por lo menos restituir al puerto de Corral lo que perdió en tan trágicas circunstancias.
El pequeño recargo que significarán los impuestos a los vinos y licores no dañan en forma substancial a su consumo y se rán pagados por los habitantes. Su control es fácil por encontrarse aislado Corral del resto de la provincia y ser sus comunicaciones únicamente de carácter fluvial hacia Valdivia y otros puntos. La producción de madera es importante en la comuna y se encuentra perfectamente financiada de modo que podrá soportar sin problemas el pequeño gravamen que se le impone, el cual, por otra parte, la beneficiará directamente en diversos aspectos, al contribuir al progreso general de la localidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se destina también al pago del empréstito el rendimiento de la tasa del uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces que contempla la letra e) del Decreto de Hacienda 2047 de 29 de julio de 1965, y, de acuerdo con el artículo 5º los fondos ordinarios de la Municipalidad, como supletorios de todas estas sumas y en caso de que ellas fueren insuficientes para la finalidad indicada.
La Comisión no tuvo antecedentes exactos del rendimiento de los impuestos que propone el proyecto pero sí informaciones generales de que ellos son suficientes para las finalidades requeridas. Coincidió con el proyecto tanto en sus ideas matrices como en cuanto al texto del articulado y acordó recomendar a la Honorable Cámara su aprobación en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Gobierno Interior.
Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1967.
Acordado en sesión de esta mañana, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente) , Alvarado, Cabello, Cerda, don-Eduardo, Garay, Muga, Olave, Phillips y Poblete.
Se designó Diputado informante ai Honorable señor Alvarado.
(Fdo.) : Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario."
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