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Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase a la Ilustre Municipalidad de Lanco, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito o bancaria, hasta por la suma de ciento ochenta mil escudos (Eº 180.000.- ), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancaria para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyos efectos no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánica o reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por esta ley, se invertirá en los siguientes fines:
PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS.
Artículo 4°.- Destínase con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la Comuna de Lanco, a que se refiere el artículo 2º del Decreto 2.047, de 1965.
Artículo 5°.- Sí los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las cantidades destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.
Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva
autorización legal a las obras de adelanto local que acordare realizar la Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3ºArtículo 6°.- La Municipalidad de Lanco, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercico, podrá invertir los fondos sobrantes en una u otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o, alterar el orden de prelación en la realización de las obras.
Artículo 7°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Lanco, podrá girar con cargo al rendimiento del tributo señalado en el artículo 4ºpara su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º;odrá asimismo, destinar la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se efectuará por intermedio de la Caja autónoma de amortización de la deuda pública, para cuyos efectos la Tesorería Comunal de Lanco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la debida oportunidad.
La Caja de amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella, para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°.- La Municipalidad de Lanco, depositará en la cuenta de Depósitos Fiscal "F-26, Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta Ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Lanco,
deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3º de la presente ley.
CERTIFICADO
El Secretario Municipal y de Alcaldía en la Ilustre Municipalidad de Lance, que suscribe certifica que el presente proyecto de ley fue aprobado en sesión extraordinaria especial celebrada por la Honorable Corporación con fecha 1° de septiembre de 1967, por unanimidad de los regidores asistentes. Acta que se encuentra inserta en el libro de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Ilustre Municipalidad de Lanco.
Lanco, 3 de septiembre de 1967.
(Fdo.) : Inés Enríquez F."
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