. " 32.-MOCION DE LA SE\u00D1ORA ENRIQUEZ \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Autor\u00EDzase a la Ilustre Municipalidad de Lanco, para contratar uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otra instituci\u00F3n de cr\u00E9dito o bancaria, hasta por la suma de ciento ochenta mil escudos (E\u00BA 180.000.- ), al inter\u00E9s bancario corriente y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en el plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones de cr\u00E9dito o bancaria para tomar el o los pr\u00E9stamos a que se refiere el art\u00EDculo anterior, para cuyos efectos no regir\u00E1n las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes org\u00E1nica o reglamentos. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- El producto del o los empr\u00E9stitos autorizados contratar por esta ley, se invertir\u00E1 en los siguientes fines: \nPRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS. \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- Dest\u00EDnase con el objeto de atender el servicio del o los empr\u00E9stitos, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa \u00FAnica que grava el aval\u00FAo imponible de los bienes ra\u00EDces de la Comuna de Lanco, a que se refiere el art\u00EDculo 2\u00BA del Decreto 2.047, de 1965. \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- S\u00ED los recursos a que se refiere el art\u00EDculo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completar\u00E1 la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepci\u00F3n de las cantidades destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros. \nSi por el contrario, hubiere excedente, se destinar\u00E1 \u00E9ste sin necesidad de nueva \nautorizaci\u00F3n legal a las obras de adelanto local que acordare realizar la Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 3\u00BAArt\u00EDculo 6\u00B0.- La Municipalidad de Lanco, en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercico, podr\u00E1 invertir los fondos sobrantes en una u otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecuci\u00F3n con fondos de las otras, o, alterar el orden de prelaci\u00F3n en la realizaci\u00F3n de las obras. \nArt\u00EDculo 7\u00B0.- En caso de no contratarse los empr\u00E9stitos, la Municipalidad de Lanco, podr\u00E1 girar con cargo al rendimiento del tributo se\u00F1alado en el art\u00EDculo 4\u00BApara su inversi\u00F3n directa en las obras a que se refiere el art\u00EDculo 3\u00BA;odr\u00E1 asimismo, destinar la ejecuci\u00F3n de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el pr\u00E9stamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. \nArt\u00EDculo 8\u00B0.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se efectuar\u00E1 por intermedio de la Caja aut\u00F3noma de amortizaci\u00F3n de la deuda p\u00FAblica, para cuyos efectos la Tesorer\u00EDa Comunal de Lanco, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la debida oportunidad. \nLa Caja de amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella, para el pago de la deuda interna. \nArt\u00EDculo 9\u00B0.- La Municipalidad de Lanco, depositar\u00E1 en la cuenta de Dep\u00F3sitos Fiscal \"F-26, Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos\" los recursos que destina esta Ley al servicio del o los empr\u00E9stitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. \nAsimismo, la Municipalidad de Lanco, \ndeber\u00E1 consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del o los empr\u00E9stitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el art\u00EDculo 3\u00BA de la presente ley. \nCERTIFICADO \nEl Secretario Municipal y de Alcald\u00EDa en la Ilustre Municipalidad de Lance, que suscribe certifica que el presente proyecto de ley fue aprobado en sesi\u00F3n extraordinaria especial celebrada por la Honorable Corporaci\u00F3n con fecha 1\u00B0 de septiembre de 1967, por unanimidad de los regidores asistentes. Acta que se encuentra inserta en el libro de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Ilustre Municipalidad de Lanco. \nLanco, 3 de septiembre de 1967. \n(Fdo.) : In\u00E9s Enr\u00EDquez F.\" \n \n " . . . . . . "MOCION DE LA SE\u00D1ORA ENRIQUEZ"^^ . . . . "32.-"^^ . . . . . .