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- rdf:value = " 33.-MOCION DE LA SEÑORA DIP Y DEL SEÑOR DEMARCHI
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de trescientos cincuenta mil escudos al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de diez años.
Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Es-tado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes Orgánicas o sus reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos se invertirá en los siguientes fines :
PRODUCTO DE LOS EMPRESTITOS.
Artículo 4°.- Destínase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, el rendimiento de la contribución territorial del 1%0 (uno por mil) sobre el avalúo imponible de la Comuna de Santo Domingo, a que se refiere la letra e) del artículo 2º del decreto Nº 2.047 de 29 de junio de 1965 del Ministerio de Hacienda que fijó la tasa única del impuesto territorial.
Artículo 5°.- Si los empréstitos indicados en el artículo 1° no pudieran contratarse o se contrataran por una suma menor el producto del impuesto a que se refiere el artículo anterior o la diferencia en su caso, podrá ser invertido directamente por la Municipalidad en la ejecución de las obras señaladas en el artículo 3º.
Artículo 6°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Santo Domingo por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja, los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°.- La Municipalidad depositará en la cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo la Municipalidad de Santo Domingo deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de esta ley.
(Fdo.) : Carlos Demarchi.- Juana Dip de Rodríguez."
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