REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA. Sesión 53ª, en viernes 15 de septiembre de 1967. (Especial: de 16.15 a 20.07 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES LORCA, DON ALFREDO, PARETO Y STARK SECRETARIO, EL SEÑOR CAÑAS IBAÑEZ PROSECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- La Cámara se pronuncia respecto de las modificaciones del Senado al proyecto sobre consolidación de deudas previsionales y tributarias, y queda pendiente el debate 4515 2.- La Cámara se ocupa de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica 4518 3.- Continúa la discusión del proyecto que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional, y es aprobado en general 4522 4.- Continúa la discusión del proyecto sobre consolidación de deudas previsionales y tributarias, y se despacha 4548 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1/15.- Oficios del Senado, con los que comunica haber aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera esta Cámara, los siguientes proyectos de ley: El que otorga beneficios a los adquirentes de la ciudad de Arica .. 4495 El que modifica la ley Nº 12.858 sobre zona libre alimenticia para las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama 4495 El que autoriza a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos 4495 El que concede igual autorización a la Municipalidad de Purranque 4495 El que modifica el D.F.L. Nº 335, de 1953, en lo relativo al valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable 4495 El que faculta a la Municipalidad de Valdivia para contratar empréstitos 4496 El que confiere igual autorización a la Municipalidad de La Unión 4496 El que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en favor del Club de Deportes Yugoslavensky Sokol, de la ciudad de Antofagasta 4496 El que faculta a la Municipalidad de La Calera para contratar empréstitos 4436 El que confiere igual autorización a las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Curacaví y Lampa 4496 El que se refiere a la transferencia, a sus actuales ocupantes, de las viviendas adquiridas por la Dirección General de Carabineros 4496 El que autoriza a la Municipalidad de Algarrobo para contratar empréstitos 4497 El que autoriza a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar empréstitos 4497 El que autoriza para contratar empréstitos a la Municipalidad de San Esteban 4497 El que transfiere a sus actuales ocupantes los terrenos que forman la Población Juan Aspee, de la comuna de San Antonio ... 4497 16/19.- Oficios del Senado con los que comunica los acuerdos adoptados respecto de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los proyectos de ley, despachados por el Congreso Nacional, que se indican: El que prorroga la concesión otorgada por la ley Nº 3.526 a la Asociación de Clubes de Regatas de Valparaíso 4497 E1 que autoriza a la Municipalidad de Zapallar para contratar empréstitos 4498 El que exime de impuesto de espectáculos a las funciones del Teatro del Cuerpo de Bomberos de Ancud 4498 El que faculta a las Municipalidades de Rauco, Romeral y Hualañé para contratar empréstitos 4498 20.- Oficio del Senado con el que manifiesta no haber insistido en la aprobación de las modificaciones que introdujera al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar empréstitos, que esta Cámara había desechado 4498 21/25.- Oficios del Senado con los que devuelve aprobados con modificaciones los proyectos de ley que se señalan: El que libera de gravámenes la internación de elementos destinados a la Parroquia de San Juan Evangelista, de Lota 4498 El que exime del pago de determinados impuestos a los suplementeros El que destina recursos para el Centro de Atención Médica Rural de Peralillo y para el Hospital de Chimbarongo 4499 El que libera del pago de derechos la internación de instrumentos donados al Club Musical Eleuterio Ramírez, de Valdivia ... 4500 El que consolida las deudas de los contribuyentes morosos 4500 26/29.- Oficios del Senado con los que remite aprobados los siguientes proyectos de ley: El que faculta a la Municipalidad de Los Lagos para contratar empréstitos 4508 El que confiere igual autorización a la Municipalidad de Los Alamos 4510 El que otorga el beneficio de jubilación a determinados y ex empleados del Cable West Coast of America Telegraph Co. Ltda., de Chile 4511 El que beneficia a los signatarios del personal de las Fuerzas Armadas que fallecieren a consecuencia de un acto determinado del servicio 4512 30.- Oficios del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que contesta el que se le envió, en nombre de la señora Lazo, relativo a la situación de las Estancia La Chilenita, que habría pasado a formar parte del territorio de la República Argentina 4512 31/33.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: El señor Palestro y las señoras Lazo y Allende, que señala las normas aplicables a las personas que se desempeñan como cuidadores de automóviles 4513 Los señores Melo, Agurto y Montes, que establece el derecho a acogerse a jubilación al cabo de 25 años de servicios, en favor de los obreros de las minas de carbón 41514 Los señores Morales, don Carlos; Jarpa, Laemmermann, Poblete, Rodríguez, don Juan, y Clavel que deroga diversas disposiciones de la ley Nº 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado. 4515 34.- Comunicación 4515 III.- ACTAS DE LA SESIONES ANTERIORES No hubo declaración alguna al respecto. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3155.- Santiago, 14 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que los ha hecho esa H. Cámara, al proyecto de ley que beneficia a adquirentes de viviendas en diversas poblaciones de la ciudad de Arica. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.454, de fecha 23 de agosto de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 2.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3156.- Santiago, 14 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, al proyecto de ley que modifica la ley Nº 12.858, sobre zona libre alimenticia en las provincias de Tarapacá Antofagasta y Atacama. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.697, de fecha 30 de agosto de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 3.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3157.- Santiago, 14 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.867, de fecha 8 de septiembre de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 4.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3169.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Purranque para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 823, de fecha 12 de agosto de 1966. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 5.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 3168.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, al proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 335, de 1953, en los relativos al valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado o de agua potable. Lo que tengo a honra decir a V. E.. en respuesta a vuestro oficio Nº 652, de fecha 20 de abril de 1966. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 6.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3170.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Valdivia para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.866, de fecha 8 de septiembre de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagia Figueroa Toro." 7.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3171.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de La Unión para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.865, de fecha 9 de septiembre de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 8.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3179.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos téminos en que lo ha hecho esa H. Cámara, al proyecto de ley que autoriza la celebración de carrera extraordinaria en favor del Club de Deportes Yugoslavenski Sokol, de la ciudad de Antofagasta. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº .1.735, de fecha 5 de septiembre de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 9.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3174.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de La Calera para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.256, de fecha 28 de junio de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 10.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3175.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Conchalí, Maipú, Quilicura, Cura-caví y Lampa para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.983, de fecha 11 de septiembre de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro". 11.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3180- Santiago, 15 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para vender a sus actuales ocupantes las viviendas adquiridas por la Dirección General de Carabineros. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 780, de fecha 27 de julio de 1966. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa. Toro." 12.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3177.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su. aprobación, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Algarrobo, para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 895, de fecha 7 de septiembre de 1966. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 13.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3181.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Quinta Normal para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.861, de fecha 8 de septiembre de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 14.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3182.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de San Esteban para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 893, de fecha 7 de septiembre de 1966. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa. Toro." 15.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3187.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, al proyecto de ley que autoriza la transferencia de terrenos a ocupantes de la Población "Juan Aspee", de la comuna y departamento de San Antonio. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.372, de fecha 2 de agosto de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivas. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 16.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3158.- Santiago, 14 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que prorroga la concesión otorgada por la ley Nº 3.526 a la Asociación de Clubes de Regatas de Valparaíso, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E.. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.631, de fecha 24 de agosto de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 17.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3166.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Zapallar para contratar empréstitos y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.343, de fecha 26 de julio de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 18.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3176.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación a las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que exime de impuestos de espectáculos y cifra de negocio a las funciones que se realicen en el Teatro del Cuerpo de Bomberos de Ancud. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.876, de fecha 8 de septiembre de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 19.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3172.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien rechazar la observación de S. E. el Presidente de la República formulada al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Rauco, Romeral y Hualañé para contratar empréstitos y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.875, de fecha 8 de septiembre de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 20.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3159.- Santiago, 14 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien no insistí} en la modificación que introdujo al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar empréstitos, que consiste en agregar un artículo nuevo signado con el número 3º y que esa H. Cámara ha desechado. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.854, de fecha 11 de septiembre de 1967. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 21.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3188.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que libera del pago de derechos la internación de elementos destinados a la Parroquia de San Juan Evangelista, de Lota, con las siguientes modificaciones: Artículo Unico Ha sustituido el párrafo inicial del inciso primero, por el siguiente: "Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, así como de la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central, a la importación de las siguientes especies destinadas a las instituciones que se indican: a) Un equipo de campaña electrónicas Constan Martín, tipo: 3 B 2, de tres sonidos (3 campanas), con un toque de difunto automático, destinado a la Parroquia de San Juan Evangelista, de Lota y que comprende los elementos siguientes:". El párrafo segundo ha pasado a ser párrafo tercero sin enmiendas. El inciso segundo, ha pasado a ser inciso final, en los términos que se indicarán más adelante. El inciso tercero ha sido suprimido. El inciso cuarto, ha pasado a ser párrafo cuarto del inciso primero, con la sola modificación de anteponerle lo siguiente: "b)" Como inciso final ha consultado el inciso segundo, como se dijo anteriormente, sustituido por el siguiente: "Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquiera título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e), del artículo 197 del D. F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.736, de fecha 5 de septiembre de 1967. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 22.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 3173.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que libera del pago de determinados impuestos a los suplementeros, con las siguientes modificaciones: Artículo único. Ha pasado a ser artículo 1º. En el inciso primero, ha sustituido las expresiones "dos sueldos vitales" y "cuarto" por "tres sueldos vitales" y "medio", respectivamente. En seguida, ha agregado el siguiente artículo 2º, nuevo: Artículo 2º.- Condónanse los impuestos a la renta, incluido el impuesto global complementario, intereses, multas y otros recargos que, a la fecha de la presente ley, adeuden los suplementeros. La Dirección de Impuestos internos procederá a anular los giros y órdenes de pago correspondientes." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.610, de fecha 24 de agosto de 1967. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa, T." 23.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 3178.- Santiago, 15 de septiembre ' de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que destina recursos para el Centro de Atención Médica Rural de Peralillo y para el Hospital de Chimbarongo, con la sola modificación de reemplazar en el artículo 1º, la referencia a la "ley Nº 16.528", por la siguiente: "ley Nº 16.582". Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.458, de fecha 22 de agosto de 1967. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa T.".. 24.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3154.- Santiago, 14 de septiembre de 1967. El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley de esa Honorable Cámara que libera de derechos la internación de elementos destinados al Club Musical "Eleuterio Ramírez", de la ciudad de Valdivia, con las siguientes modificaciones : Artículo único Ha pasado a ser artículo 1º. En el inciso primero, ha sustituido la frase: "de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas a 14 instrumentos musicales donados al Club Musical "Eleuterio Ramírez", de Collico, de la ciudad de Valdivia.", por la siguiente: "de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas a las siguientes especies, destinadas a las instituciones que se indican a continuación: "Club Musical "Eleuterio Ramírez", de Collico, de la ciudad de Valdivia, 14 instrumentos musicales donados a este club; Maternidad Evangélica Presbiteriana "Madre e Hijo", de calle Santa Rosa Nº 1503, de Santiago, 4 cajas de madera embarcadas en el vapor "Kunikawa Maru" desde Yokohama, Japón, con destino a Valparaíso y que contienen los siguientes equipos médicos: 1 incubadora para guaguas y 1 resucitador automático." El inciso segundo, ha sido sustituido por el siguiente: "Si dentro del plazo de cinco años, con- tado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra a) del artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas." En seguida, ha consultado como artículo 2º; el siguiente, nuevo: "Artículo 2º.- Agrégase al final de los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo único de la ley Nº 16.570, de 27 de octubre de 1966, antes del punto y coma (;) o del punto (.), en que finalizan, lo siguiente: "o similar". Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.608, de fecha 23 de agosto de 1967. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro". 25.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 3189.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. El Señado ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que consolida deudas tributarias y previsionales, con las siguientes modificaciones : Artículo 1º Sustituir, todas las veces que figure en este artículo, la fecha "30 de junio de 1967", por la siguiente: "31 de agosto de 1967". En el inciso primero, ha agregado, a continuación de la palabra "contribución", la siguiente: "fiscales" ; ha suprimido la frase intercalada ", exceptuados solamente las de retención, recargo, difusión o traslación" ; ha sustituido las palabras "tributo, multas, intereses, costas procesales, derechos arancelarios y toda clase de recargos adeudados al 30 de junio de 1967, con adición de los", por las siguientes: "tributo e intereses adeudados al 31 de agosto de 1967, y costas procesales y derechos arancelarios adeudados a la fecha de la consolidación, con adición de los", y ha reemplazado el punto final (.), por dos puntos (:), sustituyendo la tabla que figura al término de este inciso, por la siguiente: "Plazo de pago Interés Cuota mensual contado Hasta 12 meses 0,5% 10% Más de 12 meses y hasta 36 meses 1,0% 20%" A continuación, ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo: "Condónanse las multas, sanciones y recargos, que afecten a los contribuyentes por los tributos a que se refiere el inciso anterior." En el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, ha sustituido la fecha "1º de julio de 1967", por la siguiente: "1? de septiembre de 1967". En el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, ha agregado al final de la letra b), lo siguiente, en punto seguido (.) : "El Reglamento determinará la clase de documento que se suscribirá en los demás casos. La aceptación de estas letras o documentos no constituirá novación de la obligación tributaria." En seguida, ha agregado el siguiente inciso final, nuevo: "Los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos podrán percibir sus respectivos derechos arancelarios devengados a la fecha de la consolidación, con cargo a la cuota que los contribuyentes cancelen al contado." Artículo 2º Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo: "El inciso anterior se aplicará respecto de los tributos en mora que tengan relación directa con la actividad agrícola." Ha reemplazado el inciso final por el siguiente: "Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar la procedencia de la aplicación de este artículo, respecto de los contribuyentes que deseen acogerse a sus disposiciones." Artículo 3º Ha reemplazado el inciso segundo, por el siguiente: "Conocida la sentencia de término de la reclamación, los contribuyentes podrán solicitar la modificación de las letras que se encuentren pendientes de pago, para ajustarías a la nueva liquidación de la deuda consolidada que fuere procedente practicar. Si los pagos ya efectuados fueren superiores al monto total de la nueva liquidación, podrán solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso." Artículo 5º Ha sustituido las palabras "al 30 de junio de 1967, estarán exentos del pago de las multas, intereses penales y sanciones", por las siguientes: "al 31 de agosto de 1967, estarán exentos del pago de los intereses penales y recargos", y ha reemplazado la expresión "noventa", por la siguiente: "ciento ochenta". En seguida, ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "Condónanse los recargos por excesos de consumo sobre el mínimo de agua potable para las poblaciones de la Corporación de la Vivienda, Servicio de Seguro Social, ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social y Junta de Adelanto de Arica, devengados hasta el 31 de agosto de 1967. Asimismo, condónanse los intereses penales, sanciones y multas aplicadas por el atraso en el pago de dichas deudas." Artículo 6º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 6º.- Los Servicios de Tesorerías, las Empresas del Estado, los organismos autónomos y de administración autónoma, las instituciones semifiscales, instituciones filiales de la Corporación de Fomento de la Producción, y, en general, todas las instituciones que forman parte del Estado, anticiparán a sus acreedores, con cargo a los créditos que tengan pendientes y legalmente en condiciones de ser pagados, las sumas necesarias para cancelar los impuestos o contribuciones fiscales que les afecten, exceptuados los de retención, recargo, difusión o traslación. El Ministro de Hacienda girará, dentro del plazo de 30 días de solicitado, a las instituciones u organismos a que se refiere el inciso anterior, con cargo a los aportes presupuestarios que se les concedan en la Ley de Presupuestos de la Nación, las sumas que acreditaren haber pagado en conformidad al inciso anterior." Artículo 8º Ha sustituido la forma verbal "serán" por "podrán ser" y ha agregado a continuación de la palabra "comisión", lo siguiente: "mínima". Artículo 10 Ha suprimido el inciso final. Artículo 11 Ha sustituido el inciso primero, por el siguiente: "Artículo 11.- Los contribuyentes morosos de impuestos y contribuciones que paguen los tributos adeudados al 31 de agosto de 1967 al contado, dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de esta ley, sólo pagarán el 50% de los intereses devengados a la misma fecha." Artículo 12 Ha sustituido la expresión "90 días a que se refiere el inciso primero del artículo 1º", por la siguiente: "30 días después de publicada esta ley", y ha reemplazado las palabras "ese mismo inciso", por "el inciso primero del artículo 1º de esta ley". Artículo 13 En el inciso primero, ha sustituido "1° y 2º" por "1º, 2º y 11" y la expresión "31 de julio de 1967", por la siguiente: "31 de agosto de 1967" ; ha sustituido el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado la siguiente frase final: "pero limitando el plazo máximo para pagar la deuda consolidada a 18 meses.". El inciso segundo, ha sido rechazado. En el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, ha sustituido las palabras finales: "y reiniciar el procedimiento judicial, en su caso.", por las siguientes: "demandado judicialmente al patrón o empleador, o reiniciando las acciones judiciales deducidas en contra de ellos, en su caso".". En seguida, ha consultado el siguiente inciso tercero, nuevo: "Los convenios que se celebren en conformidad al inciso primero no producirán novación de las obligaciones de los empleadores con la respectiva institución de previsión. Los personales dependientes de las empresas, entidades o personas que se acojan a lo dispuesto en el inciso primero, go_ zarán de todos los beneficios que las leyes de previsión respectivas les otorgan." Artículo 14 Ha sido suprimido. En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 14.- El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile no podrá aplicar multas por atraso en el pago de coberturas de importación si se le acredita por el interesado tener operaciones de crédito pendientes para ese efecto u otras razones que sean estimadas suficientes para justificar ese atraso. Condónanse las multas aplicadas por este concepto en el año 1967 si se cumplen los requisitos establecidos anteriormente. Artículo 15.- Reemplázanse en el artículo 18 de la ley Nº 16.623, de 25 de abril de 1967, las palabras "de la Provincia de Valdivia y del Departamento de Llanquihue", por "de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue". Artículo 16.- Deróganse los artículos 151 a 154 de la ley Nº 16.617, de 13 de enero de 1967. El Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado dependerá en lo sucesivo de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda. Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, proceda a reorganizar el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, en conformidad al artículo anterior. En uso de esta facultad podrá fijar las respectivas plantas del personal, dictar un nuevo Estatuto Orgánico; y fijar sus atribuciones y deberes. La aplicación de este artículo no podrá significar, en caso alguno expiración de funciones para el personal en actual ser- vicio ni disminución o supresión de los cargos contemplados en las plantas vigentes del Consejo de Defensa del Estado, ni disminución de las rentas de que goce su personal, ni alteración del lugar de residencia actual del mismo. La fijación de las plantas dispuestas en este artículo, no hará perder a los funcionarios que se encasillen en ellas, los derechos contemplados en los artículos 59 y 60 del DFL. Nº 338, de 1960, de que gocen a esa fecha, ni su derecho a jubilar en conformidad al artículo 132 del mismo texto legal, siempre que a la fecha de su respectivo en casilla-miento contaren con los requisitos exigidos en el citado artículo. Artículo 18.- El Presidente de la República efectuará el mencionado encasilla-miento con los funcionarios en actual servicio, de acuerdo con el orden de sus respectivos escalafones. Los funcionarios que en razón de sus promociones deban pasar de la planta administrativa a los cargos de la planta Directiva, Profesional y Técnica, en cargos que no requieren título profesional determinado, se considerarán idóneos, por el solo hecho de encontrarse actualmente en servicio. Si la remuneración asignada al cargo fuere inferior a la que recibe actualmente el funcionario, la diferencia se le pagará por planilla suplementaria o en cualquiera otra forma que determine la Dirección del Presupuesto, y se considerará sueldo para todos los efectos legales. Artículo 19.- Sólo los cargos que queden vacantes una vez ubicada la totalidad del personal en actual servicio a que se refieren los artículos anteriores, podrán proveerse con personas ajenas al Consejo de Defensa del Estado. Articulo 20.- Facúltase, también, al Presidente de la República para modificar el Título V del Libro III del DFL. Nº 190, de 1960, sobre Código Tributario, y para regular el porcentaje de recargo por concepto de costas personales en los juicios de cobro de impuestos y demás tributos en mora. Artículo 21.- Los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, con más de 15 años de servicios, tendrán un plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos en los párrafos 18 al 20 del Título II del DFL. Nº 338, de 6 de abril de 1960, en razón de la fusión del mencionado Departamento con la Tesorería General de la República. Para calcular el monto de estos beneficios, se tomará como base las rentas percibidas por estos funcionarios en el año 1966, y los grados y categorías que les hubiere correspondido por esas rentas en el referido año. Los que no hagan uso de esta disposición no se les aplicará la incompatibilidad del señalado DFL. Nº 338, en su artículo 172. Artículo 22.- Reconócese, para todos los efectos legales, el tiempo servido en carácter de ad-hoc por los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, a partir de su respectiva designación y siempre que no sean imponentes de ninguna Caja de Previsión. El integro de las imposiciones correspondientes será a cargo de los beneficiarios, y se calculará sobre la base de los promedios mensuales de ingresos que en tal calidad hayan percibido en los años respectivos. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas concederá hasta 36 meses de plazo para el pago de las cotizaciones de previsión que resulten de acuerdo al inciso anterior, debiendo otorgar el plazo máximo ante la sola solicitud del interesado. Artículo 23.- No se aplicarán las disposiciones del artículo 144 del DFL. Nº 338, de 1960, al personal del Servicio Nacional de Salud que estuvo en conflicto en el mes de diciembre de 1966 y al de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que paralizó sus labores entre el 21 de junio y el 18 de julio de 1967. Déjanse sin efecto las medidas disciplinarias aplicadas a funcionarios de la Caja. Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por su participación en el movimiento gremial que realizaron entre el 21 de junio y el 18 de julio de 1967 y los sumarios que, por los mismos hechos, estén en actual tramitación. Artículo 24.- Extiéndese por un año a contar de la fecha de publicación de esta ley el beneficio establecido en el artículo 45 de la ley Nº 16.282, de 28 de julio de 1965, siempre que se trate de la reconstrucción o reparación de inmuebles dañados por los sismos de marzo de 1965. Artículo 25.- Autorízase al Presidente de la República para ordenar la acuñación de monedas de oro y plata de curso legal, fijando su cantidad, peso, ley, valor, tipo y denominación de ellas. Artículo 26.- Agrégase al artículo 78 del DFL. Nº 190, de 5 de abril de 1960, sobre Código Tributario, el siguiente inciso tercero: "Cesará, asimismo, la responsabilidad del notario si dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de otorgamiento del documento respectivo, no se le hubiere notificado la liquidación de los impuestos que se adeuden.". Artículo 27.- Se declara que lo dispuesto por el artículo 10 transitorio de la ley Nº 16.433, reemplazado por el artículo 5º de la ley Nº 16.478, comprende también a los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso. Artículo 28.- Exímese a las escuelas gratuitas del pago de los impuestos fiscales y municipales que gravan su construcción y de las deudas, fiscales o municipales, de pavimentación. Si con posterioridad se diere a esos inmuebles un destino distinto del indicado deberán enterarse los impuestos o derechos que se hubieren devengado, recargados con el interés bancario correspondiente. Condónanse los impuestos fiscales y municipales que se hayan devengado con ocasión de la construcción de la escuela gra- tuita "Presidente John F. Kennedy", ubicada en la comuna de La Cisterna del Departamento Pedro Aguirre Cerda y perteneciente a la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, Artículo 29.- Instrodúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.419: Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 1º la frase: "a una Cuenta del Presupuesto de Entradas de la Nación,", por la siguiente: "a una Cuenta Especial de Depósitos que abrirá la Contraloría General de la República.". Sustituyese el inciso tercero, por el siguiente: "Contra la Cuenta de Depósitos a que se refiere el inciso anterior sólo podrá girar el Rector de la Universidad de Chile, para cumplir con los fines establecidos en el artículo 5º, hasta concurrencia de los fondos acumulados.". Artículo 30.- Los vehículos motorizados importados al país mediante decretos de liberación y que se hubiesen incautado o retenido por la autoridad aduanera, antes del 1º de diciembre de 1965, y siempre que se encuentran bajo la potestad de la Aduana, podrán ser desaduanados o internados legalmente al país mediante el pago total de los derechos e impuestos percibidos por las aduanas, vigentes al momento en que se solicite su retiro. No regirá, respecto de estos vehículos, la prohibición, limitación, depósito o cualquiera otra restricción que afecte su importación- Sólo podrán acogerse a esta franquicia las personas a cuyo nombre se extendieron por la Aduana las respectivas actas de incautación o retención de los vehículos, o quienes sus derechos representen, y para ello dispondrán del plazo de 120 días, a contar de la fecha de la presente ley. El pago de los gravámenes exonerará de toda pena corporal derivada de los hechos que originaron la incautación o retención, a menos que el tribunal competente declare la existencia de dolo o mala fe en la importación del vehículo. Artículo 31.- Condónanse las deudas contraídas con el Fisco por la Escuela Nº 3 "Santa Teresita", de San Antonio, correspondiente a los empréstitos que le fueron otorgados por los decretos del Ministerio de Educación Pública Nºs 6.189, de 1959; 13.866, de 1959; 906, de 1960; 2.542, de 1960; 4.754, de 1960; 8.627, de 1960, y 2.845, de 1961, como, asimismo, sus intereses, sanciones y multas. El gasto que signifique la aplicación del presente artículo se imputará a los recursos de la ley Nº 11.766 de 30 de septiembre de 1954. Artículo 32.- Concédese un nuevo plazo de 180 días para que los deudores que se encuentren atrasados en el cumplimiento de sus obligaciones con la Corporación de Fomento de la Producción puedan acogerse a lo dispuesto en la letra b) del ar-títculo 186 de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967. Artículo 33.- El Banco del Estado de Chile y los Bancos Comerciales deberán destinar, a lo menos, el 2,5% del total general de sus colocaciones al otorgamiento de créditos en conformidad al artículo 199 de la ley Nº 13.305. Artículo 34.- Declárase que la exención establecida en la letra e) del artículo 29 del D.F.L. Nº 266, y que fue derogada tácitamente por la ley Nº 15.267, del 14 de septiembre de 1963, favorece a aquellas empresas pesqueras que se hubieren constituido con anterioridad al 1º de enero de 1967, y no hubieren sido autorizadas para instalarse. Si con posterioridad fuere otorgada la autorización referida, las empresas deberán enterar el impuesto que corresponda. Artículo 35.- Las exenciones establecidas en el artículo 1º de la ley Nº 16.528 favorecerán también a los servicios que efectúen las empresas navieras chilenas mediante el transporte de carga y pasaje- ros desde y hacia Chile y entre puertos del exterior. El Presidente de la República, previo informe de la comisión técnica creada por el artículo 5º de la ley Nº 16.528, determinará libremente, por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, el porcentaje de devolución de los impuestos, contribuciones y derechos que directa o indirectamente graven o afecten los costos del referido transporte cuya excención no opere de pleno derecho. Este porcentaje se aplicará sobre los valores obtenidos por las empresas navieras chilenas al liquidar las divisas correspondientes a los fletes percibidos en moneda extranjera, y no podrá exceder del 30% de los valores obtenidos por la liquidación de las divisas retornadas- El Presidente de la República podrá, en el momento que juzgue conveniente, aumentar el porcentaje fijado. Sólo podrá rebajarlo una vez transcurrido 3 años después de establecido y la reducción entrará en vigencia 180 días después de la dictación del decreto correspondiente. La devolución a que se hace referencia en los incisos anteriores se hará efectiva mediante la entrega de los certificados de valores divisibles de que trata el artículo 8º de la ley Nº 16.528, y que emitirá el Banco Central de Chile a la orden de la empresa naviera una vez acreditados los respectivos retornos y liquidación de las divisas, y considerando sólo los valores obtenidos de la liquidación. Estos certificados podrán ser aplicados por sus tenedores a los fines señalados en el artículo 10 de la misma ley. No obstante lo dispuesto en el inciso tercero, cada seis meses el Presidente de la República podrá disminuir el porcentaje de devolución asignado en conformidad a este artículo, si se comprueba que, durante ese lapso, el tipo de cambio aplicable a la liquidación de las divisas retornadas ha experimentado un aumento su- perior al índice de precios al por mayor-durante el mismo período. En todo caso, la rebaja no podrá ser superior a la diferencia de variación de ambos factores ni al 50%, del porcentaje de devolución vigente a esa fecha. Los decretos de disminución, que se dicten por este motivo, llevarán las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda y entrarán en vigencia una vez transcurridos 60 días, contados desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 36--Los armadores, agentes de naves, embarcadores u otros similares, nacionales o extranjeros, particulares, fiscales, semifiscales y los que represten a organismos u instituciones funcionalmente descentralizadas o a empresas u organismos autónomos del Estado, deberán solicitar el personal de jefes de bahía, jefes de cubierta, jefes de muelles o de descarga, sus respectivos ayudantes y trabajadores al sindicato o gremio correspondiente, para las faenas de embarque y/o descarga en naves o embarcaciones nacionales o extranjeras, para la recepción, entrega, pesaje y medida de la carga en embarque y/o descarga en los recintos aduaneros, portuarios, muelles mecanizados, malecones particulares, fiscales o semifiscales, en puertos marítimos, fluviales o lacustres. Asimismo, deberán solicitar el personal de estibadores al sindicato o gremio correspondiente, para las faenas de estiba, desestiba, acondicionamiento o movilización de la carga a bordo de las naves de alta mar o especiales, estén éstas a la gira o atracadas a muelles mecanizados, muelles o malecones particulares, fiscales o semifiscales, en puertos marítimos, fluviales o lacustres. Estos personales deberán estar en posesión del comprobante de inscripción en los Registros de Matrículas y Permisos, otorgados por las Oficinas de Contratación de Empleados Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres y de Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacus- tres, respectivamente, las que llevarán dichos registros. El personal señalado en el inciso primero, contratado a base de sueldo o tarifa por turno, día-turno o por jornada, de acuerdo con los Convenios Colectivos, Avenimientos o Fallos Arbitrales, tendrá la categora de Empleado Particular y estará acogido al régimen de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Artículo 37.- La designación de los personales señalados en el artículo anterior, será efectuado por el correspondiente inspector designado por el Presidente de la respectiva Oficina de Contratación, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento General de Trabajo en Bahía. Mientras se dicta el nuevo Reglamento de Matrículas, las Oficinas de Contratación de Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres y de Empleados Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres, aplicarán en lo que fuere compatible, el decreto supremo Nº 153 (M), de '22 de febrero de 1966, publicado en el Diario Oficial de 11 de marzo de 1966, Reglamento General de Matrícula del Personal de Gente de Mar, Fluvial y Lacustre, y se entenderán vigentes las matrículas otorgadas hasta la fecha por la autoridad marítima, las que serán remplazadas en su oportunidad, respetándose la antigüedad de su primitivo otorgamiento. La realización de las faenas señaladas en el inciso primero del artículo precedente, se entenderá sin perjuicio de las labores propias de los empleados de Compañías Navieras en Aduana de Valparaíso, definidas en el Anexo Nº 2 del Reglamento General del Trabajo en Bahía, de dicho puerto. Estas últimas funciones que cumplen los empleados de Compañías Navieras en Aduana, exclusivamente en Valparaíso, se efectuarán separadamente sólo hasta que se produzca la fusión voluntaria del Sindicato Profesional de éstos con el Sindica- to Profesional de Empleados de Bahía del mismo puerto, oportunidad en que la realizará el personal fusionado y se entenderá derogado el artículo 12 bis del decreto supremo (M) Nº 153, antes señalado. Artículo 38.- Aplícanse las disposiciones señaladas en el inciso tercero del artículo 36, e incisos primero y segundo del artículo 37 a lo dispuesto en la ley Nº 16.372 y a los personales y funciones contempladas en el artículo 13 del decreto supremo (M) Nº 153. Artículo 39.- Los deudores morosos por concepto de dividendos hipotecarios y los deudores morosos por concepto de anticipo de dividendos de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales y los imponentes del Servicio de Seguro Social, tendrán derecho a celebrar convenios con dichas instituciones, en la misma forma y condiciones establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente ley; y en la forma que determinen los respectivos Consejos, consolidando las deudas que aquéllos tuvieren con ellas al 31 de agosto de 1967. Artículo 40.- Reemplázase el inciso final del artículo 125 de la ley Nº 15.575, de 15 de mayo de 1964, por el siguiente: "Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el inciso primero se depositarán en una cuenta subsidiria de la Cuenta Unica Fiscal, y al término del ejercicio presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación. Sobre esta Cuenta Subsidiaria, que se denominará "Impuesto Aporte Cooperativas Vitivinícolas", sólo podrá girar el Tesorero General de la República para poner los fondos existentes a disposición de la Corporación de Fomento de la Producción, la que los destinará exclusivamente al servicio de los empréstitos que para las cooperativas vitivinícolas contrate en Chile o en el extranjero, y si hubiere excedentes para invertirlos directamente en los fines que acuerde con la Federación de Cooperativas Agrícolas Vitivinícolas de Chile.". Articula 41.- Condónanse las deudas por pavimentación de calzadas que hayan contraído con la Dirección de Pavimentación Urbana los pobladores de las calles Onofre Rojas y Avenida La Paz, que forman parte del camino de uso público al cementerio de Coronel. La condonación a que se refiere este artículo comprenderá los intereses penales, sanciones y multas en que puedan haber incurrido los citados pobladores. Artículo 42.- Los acreedores de bonificaciones de abonos podrán obtener en conformidad al artículo 6º de esta ley, anticipos por el total o parte de sus acreencias a fin de cancelar en los términos allí establecidos sus obligaciones tributarias. Artículo 43.- Derógase el artículo 99 de la ley Nº 16.617. Los imponentes deberán enterar, en el plazo de un año, las imposiciones a que no estuvieron afectos durante la vigencia de esta disposición. Artículo 44.- Las cooperativas de cualquier clase, cuya existencia haya sido aprobada por decreto supremo, que en su constitución o en sus reformas estatutarias no hayan cumplido con todas las formalidades legales, podrán hacerlo dentro de los noventa días siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley, con lo cual se entenderá saneado el vicio que les afectare. No podrán acogerse a este beneficio las cooperativas contra las cuales se esté tramitando una demanda judicial de nulidad fundada en el incumplimiento de esas formalidades. Artículo 45.- Establécese un nuevo plazo de noventa días para acogerse a los beneficios y derechos establecidos en la ley Nº 16.402, de 23 de diciembre de 1965. Artículo 46.- Amplíase el plazo establecido en los artículos y decretos de las leyes que se señalan: artículo 88, ley número 11.860; artículo 10, letra h), ley 11.219, y artículo 17, decreto 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, por los guarismos que se señalan a continuación: de 5 a 20 días, de 10 a 20 días y de 10 a 20 días, respectivamente. Artículo 47.- Declárase que todas las exenciones o franquicias tributarias de que actualmente goza o en el futuro se concediera a la Empresa de Comercio Agrícola favorecerán, igualmente, a las sociedades en que aquélla tenga o en el futuro tuviere aportes de capital y cuyos otros socios sean exclusivamente instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado, o sociedades formadas exclusivamente por éstas. Artículo 48.- Declárase que a la Sociedad de Vinos de Chile S. A., VINEX, mientras sus acciones pertenezcan en su totalidad a instituciones del Estado, le es aplicable la disposición del artículo 34 Nº 2 de la ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 49.- Reemplázase el artículo 109 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967, por el siguiente: "En el Servicio de Registro Civil e Identificación el ingreso a la última categoría o grado de su planta Directiva, Profesional y Técnica se efectuará con funcionarios de la planta Administrativa a quienes corresponda por orden de escalafón, siempre que posean los títulos profesionales o técnicos requeridos; a falta de éstos se efectuará por la vía del ascenso, según las normas del Estatuto Administrativo." Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.380, de fecha 17 de agosto de 1967. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa To- 26.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3184.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°-Autorízase a la Municipalidad de Los Lagos para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 270.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley. Artículo 3°.- El producto de los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá será invertido en las siguientes obras: 1.- Construcción de un edificio para Mercado en Los Lagos, incluyendo la adquisición del terreno . . Eº 100.000 2.- Adquisición y colocación de luminarias en las redes de alumbrado público de Los Lagos, Reumén y An- tilhue 15.700 3.- Construcción de techum bre a las tribunas del Es tadio Municipal "Samuel Valck", de Los Lagos . . 15.000 4.- Construcción de techum bre a las tribunas del Es tadio Municipal "Quirino Vásquez", de Reumén . . 7.500 5.- Construcción de camari nes en el Estadio Muni- ciptal de Antilhue y cie rro del recinto .... 8.800 6.- Construcción de un quios co en la Plaza Pública de Los Lagos 9.000 7.- Construcción de un quios co en la Plaza Pública de Reumén 6.000 8.- Aporte para construir gimnasio en Antilhue . . 20.000 9.- Adquisición de un chasis de camión 50.000 10.- Aporte de la Municipalidad al Cuerpo de Bomberos de Los Lagos, para adquisición de un carro-bomba para la Segunda Compañía 20.000 11.- Aporte para construcción de Matadero Municipal de Los Lagos 18.000 Total Eº 270.000 Artículo 4°.- La Municipalidad podrá, con acuerdo adoptado en sesión extraordinaria especialmente citada para el objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, aumentar la partida consultada para una de las obras si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, alterar el orden de prelación en la ejecución de ellas, e invertir los saldos de una en otra. Artículo 5°.- La Municipalidad de Los Lagos servirá los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Artículo 6°.- Autorízase, en caso de contratarse en parte o de no contratarse los empréstitos referidos en el artículo 1º, la inversión directa en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 3º, del uno por mil a que se refiere el artículo anterior, y su percepción por la Municipalidad hasta la terminación de las obras. Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordina- rias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Los Lagos, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad. La Caja Autónoma dé Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna. Artículo 8°.- La Municipalidad de Los Lagos depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. Artículo 9°.- La Municipalidad publicará en un diario o periódico del departamento y en la primera quincena del mes de enero de cada año, un estado del servicio de los préstamos y de las inversiones hechas con los fondos que la ley consulta." Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 27.- OFICIO DEL SENADO. "Nº 3185.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Sanado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Los Alamos para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancadas o de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 45.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Adquisición de un camión para el Servicio Municipal Eº 40.000 b) Ornato y mejoramiento de la plaza de la localidad . 5.000 Eº 45.000 Artículo 4°.- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil comprendida en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Los Alamos, señalada en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Los Alamos podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda., en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 6°.- La Municipalidad de Los Alamos completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio. Artículo 7°.- La Municipalidad de Los Alamos, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas o, alterar el orden de prelación en la ejecución de las mismas. Artículo 8°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Los Alamos, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9°.- La Municipalidad de Los Alamos depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Los Alamos deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley." Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 28.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3186.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a. honra pasar a manos de V. E., el Senado ha prestado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para otorgar el beneficio de jubilación a los empleados del Cable West Coast of America Telegraph Co. Ltda., de Chile, que, con motivo del cierre de algunas de sus oficinas, hayan quedado o queden cesantes, siempre que tengan una antigüedad como imponentes, en cualquier instituto de previsión, superior a 20 años de imposiciones y una edad no inferior a 55 años. Concédese el plazo de 6 meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley o desde la del despido, según corresponda, para que los interesados puedan solicitar a la Caja de Previsión de Empleados Particulares que haga uso de las facultades a que se refiere el inciso precedente. Artículo 2°-La empresa a que se refiere el artículo anterior deberá pagar a cada empleado u obrero que haya quedado o quede cesante con motivo del cierre de alguna de sus oficinas, una indemnización equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, vigentes para el año del despido, por cada año de servicio prestado en di-cha empresa." 2.- Suprímense en los artículos 4º y 5º las palabras "de vuelo". 3.- Suprímense los artículos 6º y 7º. Artículo 2°.- Los beneficios que otorga la ley Nº 5.812 se harán extensivos, en la misma forma y condiciones en ella señalados, a los asignatarios del Subteniente de la Fuerza Aérea de Chile señor Alex Mazieres Granger, fallecido en acto determinado del servicio el 14 de abril de 1961." Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- -Pelagio Figueroa Toro." 29.- OFICIO DEL SENADO "Nº 3187.- Santiago, 15 de septiembre de 1967. Con motivo de la moción, informe y antecedentes, que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 5.812, de 18 de marzo de 1936: 1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º por el siguiente: "Artículo 1°.- Los asignatarios del personal de las Fuerzas Armadas señalados en los artículos 2º y 3º del D.F.L. Nº 4, de 1966, que falleciere a consecuencia de un acto determinado del servicio, tendrán derecho por una sola vez al pago de una indemnización equivalente al monto de 2 años de sueldo de que gozare el mencionado personal a la fecha de su fallecimiento. Para determinar el sueldo del personal comprendido en el artículo 3º mencionado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L. Nº 209, de 1953, Ley de Retiro y Montepío de las Fuerzas Armadas.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro." 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES "Nº 18708.- Santiago, 13 de septiembre de 1967. Este Ministerio ha recibido el oficio Nº 11.021, de fecha 8 de los corrientes, por medio del cual US. comunica que la Honorable Diputada doña Carmen Lazo Carrera, en uso del derecho que le confiere el artículo 173 del Reglamento Interior de la Corporación, solicitó se dirigiera oficio a esta Secretaría de Estado con el ruego de informar si sería efectivo que la Estancia "La Chilenita", en posesión de colonos chilenos, habría pasado a formar parte del territorio de la República Argentina; como, asimismo, si la Comisión de Límites Chileno-Argentina habría adoptado algún acuerdo al respecto. Cúmpleme informar a US. en el sentido de no ser efectiva la afirmación de que la Estancia "La Chilenita" habría pasado a formar parte del territorio de la República Argentina, ni de que la Comisión Mixta de Límites Chileno-Argentina haya adoptado acuerdo alguno en tal sentido. En dicho lugar, que corresponde al tramo de frontera comprendido entre los hitos Nºs 66 y 67, el límite internacional coincide en parte con el curso del arroyo Zanja Honda, que separa dos estancias: una, ubicada al occidente, de propietario chileno, denominada "La Chilenita", y otra, al oriente, de propiedad argentina, denominada "La Verdadera Argentina". Como los deslindes materiales de estas estancias no coinciden, en toda su extensión, con el límite internacional -hecho que verificó la Comisión Mixta de Límites y puso en conocimiento de sus respectivos Gobiernos-, se están realizando, en la actualidad, las gestiones administrativas conducentes para que los propietarios particulares ajusten los cercos de sus predios al límite verdadero, que en dicho lugar no ofrece duda ni problema alguno. Es cuanto tengo el agrado de informar a US., de acuerdo con lo solicitado por esa Honorable Corporación. Dios guarde a US.- (Fdo.) : Gabriel Valdés S." 31.- MOCIÓN DE LAS SEÑORAS LAZO Y ALLENDE Y DEL SEÑOR PALESTRO Proyecto de ley Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las personas que se desempeñen como cuidadores de automóviles particulares de Santiago y otras provincias. Se entenderá como cuidadores de automóviles a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y en el respectivo Reglamento Municipal y que cuenten, además, con el permiso respectivo. Artículo 2°.- Las Municipalidades del país establecerán un sistema de control, basadas en la Reglamento ya dictado por la Municipalidad de Santiago, que habilite para trabajar en las funciones ya mencionadas. El permiso municipal se otorgará sola- mente a las personas que hagan de esta actividad su principal medio de subsistencia. Los sin permiso municipal no podrán en ningún caso desarrollar estas actividades, ni aún con la autorización de un matriculado. Artículo 3°.- Los obreros con permiso municipal estarán afectos a la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República, y tendrán derecho a toda clase de beneficios que esta Caja otorga. Artículo 4°.- Para los efectos de determinar los derechos a asignación familiar, las Municipalidades deberán controlar la asistencia de los cuidadores de automóviles. Sólo gozarán de este beneficio aquellos que comprueben en la forma que establezca el Reglamento que se dictará por las Municipalidades respectivas, un mínimo de seis horas de trabajo diario. Los días que no se trabaje el mínimo establecido, no darán derecho a asignación familiar. Artículo 5°.- Las imposiciones a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, se determinarán sobre un salario igual al que en la respectiva Municipalidad se contemple para el último grado de la planta de sus obreros. Artículo 6°.- El monto total de los aportes patronales de los obreros a que se refiere esta ley será de cargo de la respectiva Municipalidad, la que se reembolsará de este gasto cobrando un impuesto especial del uno por ciento sobre todas las patentes de automóviles que se otorguen en el país. El cuidador de automóviles pagará también el uno por ciento sobre su permiso. Artículo 7°.- Las Municipalidades deberán integrar en la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, regularmente y por mensualidades vencidas, las imposiciones patronales y personales de cada cuidador dentro de los primeros diez días de cada mes, siempre que el obrero haya enterado en la respectiva Municipalidad su cuota correspondiente. Artículo 8°-Las Municipalidades deberán enviar a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República una vez al año o cuando la Caja lo requiera, una lista de los obreros matriculados. Artículo 9°.- Las disposiciones de la ley Nº 15.565, sus Reglamentos y Estatutos se aplicarán íntegramente a las Municipalidades y a los obreros a que se refiere esta ley en todo aquello en que no fuere contrario a sus disposiciones. Artículo 10.- Los Tesoreros municipales y comunales, en su caso, responderán del cumplimiento estricto de la presente ley. Artículos transitorios Artículo 1°-Las Municipalidades deberán proceder a aplicar las normas sobre matrículas dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Artículo 2°-Las Municipalidades, dentro del plazo de sesenta días deberán proceder a matricular a los cuidadores de automóviles de acuerdo al Reglamento que cada Municipalidad dicte. Tendrán derecho preferente para matricularse los que desempeñen actualmente funciones de cuidadores. (Fdo.) : Mario Palestra Rojas.- Carmen Lazo Carrera.- Laura Allende Gossens." 32.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES MELO, AGURTO Y MONTES "Honorable Cámara: El trabajo en el fondo de las minas de carbón es el más sacrificado y duro, ya que el minero debe laborar con elevadas temperaturas en piques de 500 a 1.000 me- tros bajo el nivel del mar, con una atmósfera de polvo finísimo conteniendo una serie de elementos perniciosos para el organismo humano y que éste debe respirar. Agréguese a esto, el poco tiempo que el trabajador pasa al aire libre y al sol, los bajos salarios y, por ende, la alimentación deficiente para un trabajo de esta naturaleza, hacen que el minero sufra un desgaste de tal magnitud que envejece prematuramente. En la mayoría de los países del mundo se ha tratado de proteger al trabajador minero, acortando sus jornadas de trabajo, para lo cual se han dictado numerosas leyes y se siguen dictando otras a fin de favorecerlas. La Oficina Internacional del Trabajo ha hecho recomendaciones que han suscrito la mayoría de los países, incluso el nuestro. En los países socialistas los trabajadores del carbón tienen una jornada de 5 y 6 horas diarias de trabajo, se les examina periódicamente por los médicos, para impedir que hagan crisis en ellos las enfermedades profesionales. Tienen los más altos salarios y basta que un minero haya trabajo más de 10 años en el interior de una mina de carbón para que obtenga su jubilación. Por estas razones y otras que son conocidas de todos aquellos que han tenido la oportunidad de estar en contacto con estos trabajadores, es que venimos a presentar a la consideración del Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Los trabajadores de las compañías carboníferas tendrán derecho a acogerse a jubilación una vez cumplido los 25 años de servicios o 1.200 semanas de imposiciones, siempre que hayan trabajado, a lo menos, 15 años, en forma continua o discontinua, como barreteros, contratistas, disparadores, api- res, electricistas, mecánicos o en otras faenas desarrolladas en el interior de la mina. (Fdo.) : Galvarino Melo.- Fernando Agurto.- Jorge Montes." 33.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES MORALES, DON CARLOS; JARPA, LAEMMERMANN, POBLETE, RODRIGUEZ, DON JUAN, Y CLAVEL "Honorable Cámara: El Partido Radical, a lo largo de su historia ha sido esencialmente libertario y, por consiguiente, toda iniciativa que tienda a mantener y perfeccionar sus instituciones democráticas, que son garantía de libertad, ha contado con su apoyo. La aplicación estricta de las disposiciones de la ley Nº 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado, demuestra que ellas constituyen una seria limitación a la libertad de expresión consagrada por nuestra Constitución Política. Ello hace necesario derogar las disposiciones de esa ley que limitan el ejercicio del derecho a opinar y expresarse libremente. Estimamos que la conciencia cívica del pueblo chileno impedirá cualquier exceso en el desenvolvimiento democrático de nuestras instituciones, lo que hace innecesario mantener disposiciones punitivas que sirven de base para una persecución de tipo político. En estas circunstancias, venimos en someter a la consideración de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Deróganse las siguientes disposiciones de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado: letra f) del artículo 4º, letras a) y d) del artículo 6º; y artículo 11. (Fdo.): Carlos Morales A.- Miguel Jarpa.- Renato Laemmermwm.- Orlando Poblete.- Rodríguez, don Juan.- Eduardo Clavel." 14.- COMUNICACIONES Del señor Isla, con la que manifiesta que se ausentará del territorio nacional por un plazo inferior a 30 días. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas 15 minutos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Se va a dar lectura a la Cuenta. -El señor Prosecretario da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Terminada la Cuenta. 1.- CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES Y TRIBUTARIAS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Entrando al objeto de la presente sesión, corresponde tratar las modificaciones del Honorable Senado al proyecto que enmienda la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica. Señores Diputados, se acaba de dar cuenta del proyecto devuelto por el Senado, que tiene calificación de "suma" urgencia, y que se refiere a la consolidación de deudas previsionales y tributarias. Correspondería tratarlo de inmediato, pero como no sé ha alcanzado a imprimir el boletín, porque recientemente llegó el oficio del Senado, la Mesa se permite proponer que el proyecto se despache en una próxima sesión, o sea, en la legislatura extraordinaria. El señor PENNA.- No, señor Presidente; ahora. El señor PHILLIPS.- No hay acuerdo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ruego a los señores Diputados que me escuchen. El prestigio de la Cámara exige que no se legisle sin saber lo que vamos a votar, porque no está el boletín. El señor CARDEMIL.- Nunca lo hemos hecho. El señor LAVANDERO.- No se ha hecho nunca. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Son alrededor de cien modificaciones. ¿No hay acuerdo? Varios señores DIPUTADOS.- No, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. Se va a proceder a la votación. El señor CERDA (don Eduardo).- ¿Cómo vamos a votar? El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se suspende la sesión por cinco minutos. -Se suspendió la sesión. -Transcurridos los cinco minutos: El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Continúa la sesión. Señores Diputados, por última vez la Mesa solicita el asentimiento unánime de la Sala para que el proyecto sobre consolidación de las deudas previsionales y tributarias se trate en la próxima legislatura extraordinaria de sesiones de la Corporación, porque se componía de 11 artículos cuando lo despachó la Cámara y ha vuelto del Senado con 57, y no hay boletín comparado. El señor ROSALES.- ¡Viene mejorado! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. El señor CADEMARTORI-¿Qué ocurre en tal caso? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Hay que votar de inmediato las modificaciones del Senado, Honorable Diputado. El señor CERDA (don Eduardo).- Así no se puede legislar. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señores Diputados, se va a dar lectura al artículo 1º con las modificaciones del Honorable Senado. El señor CERDA (don Eduardo).- El Ejecutivo va a incluir este proyecto, con "suma urgencia", en la convocatoria. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señores Diputados, si no hay silencio, la Mesa no va a poder hablar. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señores Diputados, no ha habido acuerdo para postergar la discusión del proyecto. En tal caso, el Reglamento indica que debe procederse a la votación. Se va a dar lectura a las modificaciones del Senado al artículo 1º. El señor CADEMARTORI- Pido la palabra. El señor CAÑAS (Secretario).- En el artículo 1º el Honorable Senado ha introducido diversas modificaciones, que son las siguientes: Sustituye, todas las veces que figura en el artículo la frase "30 de junio de 1967" por "31 de agosto de 1967". Son las deudas pendientes y vencidas a esa fecha. Es una de las modificaciones. En el inciso primero agrega, a continuación de la expresión "los deudores morosos de contribuciones..." la expresión "fiscales". Es una modificación de redacción. A continuación, suprime la frase intercalada: "exceptuados solamente los de retención, recargo, difusión o traslación"; y sustituye las palabras "tributo, multas, intereses, costas procesales, derechos arancelarios y toda clase de recargos adeudados al 30 de junio de 1967, con adición de los," por las siguientes: "tributo e intereses adeudados al 31 de agosto de 1967, y costas procesales y derechos arancelarios adeudados a la fecha de la consolidación, con adición de los...". Ha reemplazado el punto final (.), por dos puntos (:). Sustituye la tabla que figura al término de este inciso, por la siguiente: "Plazo de Interés Cuota pago mensual contado Hasta 12 meses 0,5% 10%" En esto es igual a lo aprobado por la Cámara, sólo cambia 6 por 12 meses. "Plazo de Interés Cuota pago mensual contado Más de 12 meses y hasta 36 meses 1% 20%" La escala de la Cámara consultaba : "Plazo dé Interés Cuota pago mensual contado Más de 6 meses y hasta 12 meses 1% 15% Más de 12 meses y hasta 18 meses 1,5% 20% Más de 18 meses y hasta 24 meses 2% 25% Más de 24 meses y hasta 30 meses 2,5% 30%" El Senado la reduce sólo a: "Plazo de Interés Cuota pago mensual contado Más de 12 meses y hasta 36 meses 1% 20%" A continuación, el Senado agrega un inciso segundo, nuevo, que dice: "Condónanse las multas, sanciones y recargos que afecten a los contribuyentes por los tributos a que se refiere el inciso anterior." En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, el Senado sustituye la fecha "1º de julio de 1967" por "1º de septiembre de 1967". Es decir, el referido inciso quedaría de la siguiente manera: "Estos intereses especiales comenzarán a devengarse desde el 1º de septiembre de 1967 respecto de los contribuyentes que se acojan a la consolidación". El Senado cambió únicamente la fecha. En el inciso tercero, que dice: "Para hacer efectiva la consolidación, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:", y que consta de las letras a), b) y c), el Senado propone agregar a la segunda en punto seguido (.) : "El Reglamento determinará la clase de documento que se suscribirá en los demás casos. La aceptación de estas letras o documentos no constituirá novación de la obligación tributaria." En seguida agrega un inciso final, que es del siguiente tenor: "Los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos podrán percibir sus respectivos derechos arancelarios devengados a la fecha de la consolidación, con cargo a la cuota que los contribuyentes cancelen al contado." Esas son todas las enmiendas del Senado al artículo 1º de la Cámara de Diputados. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permiten, señores Diputados? Después de leídas las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 1º, que son muchas, aparte de que, como ya dije, de 11 artículos que tenía el proyecto de la Cámara ha vuelto con 50, la Mesa solicita nuevamente el asentimiento unánime para postergar su discusión hasta la primera sesión que se celebre en la legislatura extraordinaria. El señor DE LA FUENTE.- No hay acuerdo. El señor PHILLIPS.- No, señor Presidente. El señor ACUÑA.- No hay acuerdo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se suspende la sesión por 15 minutos. -Se suspendió la sesión. -Transcurridos los 15 minutos: El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Continúa la sesión. Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para alterar la Tabla y tratar en primer lugar el proyecto que figura en el número primero de ella. El señor PHILLIPS.- No, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. En discusión la modificación al artículo 1º del Senado. El señor SILVA ULLOA.- Pido la palabra. El señor MAIRA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa; en seguida, los Honorables señores Maira y Acevedo. El señor SILVA ULLOA.- La verdad es que yo comparto el criterio de la Mesa respecto del tratamiento de este proyecto, porque parece poco serio que en una iniciativa de tanta trascendencia no tengamos ni siquiera el boletín para imponernos del alcance de las diferentes modificaciones. Pero no sé si reglamentariamente procedería una petición, en el sentido de que se postergara la discusión de este proyecto hasta la fecha que pide el señor Presidente o hasta que tengamos el boletín comparado, tal vez al final de la sesión. El señor MAIRA.- ¡Exacto! El señor TUMA.- Que retiren la urgencia. El señor GONZALEZ MAERTENS.- No procede. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- La Mesa ha propuesto desde el principio las dos cosas; desgraciadamente ha habido oposición. Además, se planteó la posibilidad de tratarlo hoy día al final de la sesión, alterando la Tabla, pues habría tiempo para entregar a todos los señores Diputados, copia de las modificaciones del Senado, lo cual tampoco fue aceptado. ¿Habría acuerdo para postergarlo? Varios señores DIPUTADOS.- Para el final de la sesión. El señor POBLETE.- ¡Muy bien! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para postergar la discusión de este proyecto colocándolo en el tercer lugar de la Tabla. El señor RODRIGUEZ (don Juan).- No hay acuerdo. ¿Cómo se va a poner en tercer lugar de la Tabla? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Hay dos proyectos en la Tabla, luego éste se colocaría en el tercer lugar. ¿Habría acuerdo? Acordado. 2.- MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado en el proyecto de ley que modifica la estructura orgánica de la Dirección de Aeronáutica. -Las modificaciones, impresas en el boletín Nº 10.665-S. son las siguientes: Artículo 2º Ha reemplazado el inciso primero, por el siguiente: "Artículo 2°.- El cargo de Director de Aeronáutica será desempeñado por un General de la Fuerza Aérea en servicio activo, o por un General o Coronel en retiro de esta Institución. Se requerirá además que el designado por el Presidente de la República esté en posesión del título de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Aeronáutico, indistintamente." Artículo 12 En el inciso primero, sustituir la expresión final "los Juzgados de Aviación" por la siguiente: "los Juzgados de Aviación y Navales". Artículo 16 En la letra d), sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), ha agregado lo siguiente: "los que en consecuencia no pasarán a rentas generales de la Nación." Artículo 22 Ha reemplazado las palabras "o carrera, otorgado por establecimientos universitarios o de", por las siguientes: "otorgados por la Universidad de Chile y demás universidades reconocidas por el Estado, por la Escuela Técnica Aeronáutica o por". Artículo 27 En el inciso primero, ha agregado, en punto seguido (.), la siguiente frase final: "La Dirección de Aeronáutica proporcionará a la Fuerza Aérea de Chile el servicio de telecomunicaciones que esta institución le requiera.". Artículo 32 En el inciso segundo, ha sustituido la palabra "mensualmente" por la siguiente: "trimestralmente". Artículo 34 Ha sido suprimido. Artículo 35 Ha sido suprimido. Artículo 36 Ha sido suprimido. A continuación, ha consultado como artículo 34 el siguiente, nuevo: "Artículo 34.- Agrégase en el artículo 3º del D.F.L. Nº 118, de 1960, el siguiente inciso, como segundo: "No obstante, en el caso de existir plazas de Tenientes del Escalafón masculino de Orden y Seguridad no llenadas por las causales indicadas en el inciso anterior, la Dirección General de Carabineros quedará facultada para dispensar a los Subtenientes del sólo requisito de tiempo en el grado para los efectos de disponer su promoción al grado superior."." Ha suprimido el epígrafe que dice: "TITULO V". Artículos transitorios Artículos 2º y 3º Han sido refundidos como artículo 2º, redactado en los siguientes términos: "Artículo 2°.- El Presidente de la República encasillará en las nuevas Plantas de la Dirección de Aeronáutica a aquel personal de Meteorólogos o Controladores de Tráfico Aéreo de la Planta de la Fuerza Aérea de Chile que manifiesten su voluntad en tal sentido. Las vacantes que se produzcan en los Escalafones de "Meteorólogos" y de "Controladores de Tráfico Aéreo", contempladas en la letra D, Nº 11 del artículo 4º del D.F.L. S. 2 Nº 6, de 27 de octubre de 1966, no se llenarán. Estos escalafones sólo continuarán hasta su total extinción. Lo dispuesto en este artículo no afectará en caso alguno a los ascensos que legal o reglamentariamente corresponda efectuar en los respectivos escalafones." Artículo 4º Ha pasado a ser artículo 3º. Ha sustituido la preposición "de" que antecede a la palabra "financiamiento" por la contracción "del". Artículo 5º Ha pasado a ser artículo 4º. Ha reemplazado la expresión "los artículos precedentes", por la siguiente: "la presente ley". Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 7º, con las siguientes modificaciones: El inciso primero, ha sido consultado como artículo 9º transitorio, redactado en los siguientes términos: "Artículo 9°.- La presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el "Diario Oficial"." El inciso segundo, ha pasado a ser inciso único, sin enmiendas. En seguida, ha agregado el siguiente artículo 8º, transitorio, nuevo: "Artículo 8°.- Al personal de la Junta de Aeronáutica Civil, a que se refiere el artículo 29 del D.F.L. Nº 241, de 1960, le serán íntegramente aplicables las disposiciones del D.F.L. Nº 209, de 1953, la ley Nº 12.856, de 1958 y las disposiciones sobre Medicina Preventiva del personal de la Defensa Nacional." En seguida, como artículo 9º transitorio, ha agregado el inciso primero del artículo 8º redactado en los términos que se señalaron en su oportunidad." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En discusión la modificación del Senado al artículo 29. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, el artículo 2º del proyecto aprobado por la Honorable Cámara, que crea la institución denominada Dirección de Aeronáutica, dice: "El Director de Aeronáutica será un Oficial General, de Armas, de la Fuerza Aérea de Chile, en servicio activo o en retiro, designado por el Presidente de la República." El Senado mantiene en principio esta determinación, pero, a su vez, impone algunas condiciones. Es así como ha reemplazado el inciso primero, por el siguiente: "El cargo de Director de Aeronáutica será desempeñado por un General de la Fuerza Aérea en servicio activo, o por un General o Coronel en retiro de esta Institución. Se requerirá además que el designado por el Presidente de la República esté en posesión del título de Oficial de Estado Mayor o de Ingeniero Aeronáutico, indistintamente". De modo que la condición que ha puesto el Senado es que debe ser un Oficial de Estado Mayor, es decir, ser Oficial graduado en la Academia de Guerra y haber alcanzado el título de Oficial de Estado Mayor o tener la calidad de Ingeniero Aeronáutico. Nosotros estamos de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, porque la Institución que se crea, en los países que está en ejercicio, desempeña indiscutiblemente una función importantísima. También lo es para nuestro país, ya que por su enorme extensión la vía aérea constituye uno de los medios de transporte más rápidos para las personas y la carga. Es virtual, entonces, que se requiera de una buena organización en materia de vuelos aéreos. Vale decir, que necesitamos personas con conocimientos técnicos y estudios científicos, si así pudiéramos expresarlo, que conozca los adelantos de la aeronavegación. Por otra parte, hay que tener presente que, si bien es cierto que la Línea Aérea Nacional no cuenta con las máquinas aéreas de último modelo o con aquellas máquinas que significan un verdadero adelanto en la aeronavegación, no podemos olvidar que a nuestros aeródromos de alternativa, como son los de Arica, Antofagasta, Santiago, Puerto Montt y Punta Arenas, por ejemplo, están arribando permanentemente aviones que son los últimos modelos en máquinas de aeronavegación... El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite una interrupción? El señor ACEVEDO.- Con todo gusto se la concedo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Su Señoría ha dicho que el aeropuerto de Antofagasta es de alternativa. Este aeropuerto es internacional; le faltan, eso sí, algunas acomodaciones. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- Su Señoría reconoce que le faltan algunas acomodaciones; eso, precisamente, lo coloca en ese nivel. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Para ser precisos, el mejor aeropuerto es el de Punta Arenas. El señor VALENTE.- Los dos extremos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Acevedo. El señor ACEVEDO.- De ahí, entonces, que nosotros concordamos con la modificación del Senado en cuanto a las condiciones que debe reunir quien desempeñe el cargo de Director. Eso es todo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación del Senado. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. -Puestas en discusión y votación sucesivamente las modificaciones del Senado a los artículos 12, 16, 22, 27, 32 y 34, fueron aprobadas por asentimiento tácito. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En discusión la modificación del Senado al artículo 15, que consiste en suprimirlo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Corresponde votación secreta. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para suprimir la votación secreta. El señor ACEVEDO.- No hay acuerdo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. En votación secreta la modificación del Senado. -Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 31 votos. El señor- LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazada la modificación. En discusión la modificación del Senado al artículo 36, que consiste en suprimirlo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la modificación del Senado. El señor BUZETA.- Que se vote, señor Presidente. El señor MONTT.- Que se vote. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Señores Diputados, está en votación la enmienda del Senado al artículo 36, que consiste en suprimirlo. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, hay asentimiento para rechazar la modificación del Senado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. En votación la modificación del Senado que consiste en suprimir el artículo 36 aprobado por la Cámara. Si le parece a la Cámara, se rechazará la modificación al artículo 36. Rechazada. En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 34, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. Por la siguiente modificación, el Senado suprime el epígrafe que dice "TITULO V". Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación que consiste en refundir los artículos 2º y 3° transitorios. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación al artículo 4º transitorio, que ha pasado a ser 3º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación al artículo 5º transitorio, que ha pasado a ser 4º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. En discusión la modificación al artículo 8º transitorio, que ha pasado a ser 7º, estableciéndose que el inciso primero será artículo 9º transitorio, redactado en otros términos. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Cámara, se aprobará. Aprobada. Finalmente, en discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 8º transitorio, nuevo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la votación secreta. Acordado. Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación. Aprobada. Terminada la discusión del proyecto. 3.- CREACIÓN DEL COLEGIO DE CAPITANES Y PILOTOS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Corresponde continuar la discusión general del proyecto que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional y que está impreso en el boletín Nº 10.809. El Honorable señor Ballesteros estaba haciendo uso de una interrupción. ¿Terminó Su Señoría? El señor BALLESTEROS.- Sí, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor ANSIETA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ANSIETA.- Señor Presidente, en la sesión anterior debatimos ampliamente el contenido de este proyecto... El señor PHILLIPS.- ¿Por qué no votamos? El señor ANSIETA.- ...razón por la cual no considero que sea conveniente abundar en mayores detalles, salvo en cuanto a dar a conocer la encuesta realizada por el Centro de ex Alumnos de la Escuela Náutica de Pilotines, acerca de la creación del Colegio, cuyo resultado fue el siguiente: capitanes y pilotos en actividad, a favor del Colegio, 123; capitanes pasivos, pero con título vigente, 45. Total: 168 capitanes y pilotos, a favor del proyecto. Por otra parte, por un Colegio único de oficiales, votaron 61 capitanes y pilotos en actividad, y ningún capitán pasivo con título vigente. Este es un antecedente que estimo de interés que lo conozca la Cámara, porque permite formarse una opinión acerca de lo que piensa la mayoría de los capitanes, pilotos y oficiales náuticos, sobre el contenido y las ventajas que este proyecto pueda ofrecer. Eso es todo, señor Presidente. El señor CANTERO.- Pido la palabra. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, ya en la sesión anterior expresamos algunas opiniones con respecto a este proyecto. Comenzamos diciendo, en esa oportunidad, que no estaba en el ánimo de los parlamentarios comunistas, en absoluto, desconocer o disminuir el legítimo derecho de los capitanes y pilotos de la Marina Mercante Nacional a tener un Colegio. Pero señalamos también, y lo reiteramos ahora, que el anhelo de, contar con un colegio propio para la dignificación de la profesión de oficiales de la Marina Mercante, va más allá de los capitanes y pilotos, porque hay otro sector importante que también desea ser incluido. La Honorable Cámara sabe que, a raíz del conflicto suscitado el año pasado, se tomó el compromiso solemne, concretado en dos proyectos de acuerdo -uno de los democratacristianos y otro de los comunistas, socialistas y radicales- de pedir al Gobierno que enviara, con la mayor brevedad, un proyecto que diera vida al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional. Y al recordar estos dos proyectos de acuerdo, aprobados por unanimidad, recordamos también el compromiso solemne del Gobierno, suscrito por escrito entre el Ministro subrogante del Trabajo, don Jaime Castillo Velasco, y el Presidente de la Cámara, señor Ballesteros. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? El Honorable señor Eduardo Sepúlveda le solicita una interrupción. El señor CANTERO.- Voy a terminar de redondear estas ideas. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor PHILLIPS.- ¿Por qué no votamos? El señor CANTERO.- Decía, señor Presidente, que el compromiso con los oficiales de la Marina Mercante, contraído por la Cámara, por su Presidente y por el Ministro subrogante del Trabajo, don Jaime Castillo Velasco, daba gran número de seguridades a esos personales, como tuvimos oportunidad de escuchárselo al propio señor Ansieta. Y esas seguridades fueron el factor principal que determinó la solución del conflicto, la terminación de la huelga, por que a cambio de la sindicalización obligatoria de todos los oficiales, que no fue posible obtener, se les dio la seguridad de que se enviaría otro proyecto que incluiría a todos los oficiales. Sin embargo, como lo dijimos ya, nos encontramos con un proyecto que excluye a parte de la oficialidad, como lo han dejado de manifiesto en sus argumentaciones el señor Diputado informante y otros parlamentarios de la Democracia Cristiana. Nunca se planteó a los oficiales, ni antes ni después del conflicto, que la mayoría de la Democracia Cristiana, daría el pase a un colegio que incluyera a sólo capitanes y pilotos. Siempre estuvo presente la idea de un colegio más amplio. Aún más, como consecuencia del compromiso que englobaba a todos los oficiales de la Marina Nacional en octubre del año pasado la Democracia Cristiana presentó un proyecto de ley firmado por la Honorable señorita Lacoste y los Honorables señores Santibáñez, Montedónico, Cardemil, As-torga, Silva Solar, Demarchi, Giannini, y Alfredo Lorca... El señor PALESTRO.- El Presidente va en todas las "paradas". El señor CANTERO.- ...que daba realmente cabida a la aspiración de los oficiales. En su artículo 1º, se decía: "Créase la Institución denominada Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, el cual gozará de personalidad jurídica y se regirá por las disposiciones de la presente ley". En su artículo 2º, disponía: "El Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de las profesiones de los Oficiales de la Marina Mercante Nacional para su regular y correcto ejercicio, mantener la disciplina, ética profesional y asegurar a sus miembros amparo y protección profesional." Y como me anota mi Honorable colega Tejeda, en los considerandos se dice que la presentación se hace, justamente, atendiendo al compromiso contraído. Este es un hecho claro. El señor Ansieta nos decía, dando respuesta a una argumentación nuestra, que nunca habían hablado de colegio único, y que el hecho de no aparecer expresamente señalada la palabra "único", significaba no estar de acuerdo con un Colegio que agrupara a todos los oficiales de la Marina Mercante. Por lo tanto, en nuestra opinión no se ha cumplido con el compromiso contraído. Yo reitero que no es nuestro ánimo oponernos o tener alguna intención premeditada en contra de los capitanes y pilotos. No, desde luego que no. Pero quisiéramos hacer un esfuerzo en conjunto, incluso con los parlamentarios democratacristianos, para resolver este problema, porque ¿cuáles van a ser las consecuencias? Que una parte de los oficiales tendrá su Colegio y la otra quedará excluida, en circunstancias que trabajan en una misma unidad, en un mismo barco; conviviendo diariamente en idénticas labores, perfectamente determinadas y complementadas entre sí; cada uno en su profesión y con su responsabilidad. Aún más, hay que tener en cuenta que la petición de la oficialidad tiene como fundamento varias finalidades que debemos aplaudir; el progreso de nuestros hombres de mar, la dignificación de su carrera y la creación de mejores condiciones para responder en mejor forma a la profesión de marino mercante nacional.. Por eso, nos ha llamado la atención esta exclusión. Se lo hemos dicho a los capitanes y pilotos que han concurrido a conversar con nosotros. Busquemos una solución. No excluyamos al resto de los oficiales. No sentemos precedentes que pueden llevar a una división funesta, a que profesionales que comparten una misma labor en la Marina Mercante tengan unos más derechos que otros. Desde ese instante, estaríamos haciendo un grave daño tanto al personal de oficiales como a nuestra propia Marina Mercante, que todos tenemos interés en que progrese. En un día no lejano pudiera ser que la Marina Mercante fuera patrimonio del Estado. Necesitaremos evidentemente, oficiales con alto sentido de responsabilidad y magnífica preparación. No es que no la tengan en este instante. Pero ellos consideran que, a través de la creación de un Colegio que no excluya a nadie, todavía pueden perfeccionarse y rendir más. Aún más, la directiva del sindicato de oficiales ha hecho otras proposiciones. Como lo establecen en un memorando que han entregado a los parlamentarios, ellos son partidarios de que se cree una escuela, a nivel universitario, para formar al personal técnico de nuestra Marina Mercante, porque llega un instante en que aparece contradictorio que en la Escuela Naval, que está hecha para formar los oficiales de nuestra Marina de Guerra, tengan que graduarse también los oficiales de la Marina Mercante. Aparece, posteriormente, en los hechos, en la práctica, una contradicción. Ellos van, por lo tanto, más allá. Trajeron a este Parlamento, para que se estudie, la proposición de que se cree la Escuela de Oficiales de la Marina Mercante Nacional. El Honorable señor Eduardo Sepúlveda me solicita una interrupción. Con todo gusto, se la concedo. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Sepúlveda, don Eduardo. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Señor Presidente, le agradezco esta interrupción al colega señor Cantero. El hace presente las diversas circunstancias que obligan a estudiar con detención este proyecto. Creo que una de las posibilidades que tenemos ahora, como lo ha insinuado el señor Ballesteros, jefe del Comité nuestro, es aprobarlo en general, para que pase a Comisión y allí se estudien las fórmulas. El Honorable colega Cantero señala que hay compromisos. Nosotros tenemos en nuestro poder, como la tiene todo el mundo, la copia de la carta que envió en su oportunidad el Ministro del Trabajo don Jaime Castillo Velasco, en la que, en forma clara, se hace referencia al problema. Sería conveniente incorporarla a la versión, para que con su sola lectura todos supieran a qué atenerse. Esto es todo. El señor STARK (Vicepresidente).- Honorable señor Cantero, el Honorable señor Ballesteros le solicita una interrupción. El señor CANTERO.- Con todo gusto, se la concedo. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- Señor Presidente, yo quiero reiterar, una vez más, aunque parezca majadero, la absoluta, -no digo falsedad-, sino inexistencia de todo tipo de compromisos en cuanto a la naturaleza del Colegio. Esta situación es clarísima. Por lo demás, tengo una cinta en que está grabado el compromiso que se adquirió, y que fue estudiar una legislación que creara un Colegio de la Marina Mercante. Frente a la idea de crear un Colegio, siempre se habló de dos alternativas. La primera era crear un Colegio único. Yo reitero aquí lo que expresó en su informe el Honorable señor Ansieta: cuando se habló de esta primera alternativa, se recalcó mucho la idea de que era un Colegio único de oficiales. Ahora se pretende extraer, como conclusión de la carta, que cuando se habla de Colegio de oficiales, se está hablando específicamente de Colegio único. Si así hubiera sido el claro y exacto sentido de la expresión, se habría colocado "Colegio único de Oficiales", porque ésa ha sido la denominación con que siempre lo han llamado el Sindicato y quienes están en favor de esta tesis. La segunda alternativa consistía en un Colegio que agrupara a los capitanes y oficiales náuticos, porque se creía por quienes sustentaron esta tesis que esto era lo más adecuado, lo que más se compadecía con la naturaleza de un Colegio profesional. Creo que, en esto por lo menos, tengo el derecho a ser creído. En cuanto a la existencia o inexistencia de un compromiso, no estuve en la reunión que se celebró con el señor Ministro del Trabajo subrogante, don Jaime Castillo Velasco. Pero, por lo que me informó -y tengo derecho a dudarlo- él no adquirió compromiso respecto de un Colegio determinado, sino de la idea de proponer al Parlamento un Colegio, para que fuera el Parlamento el que, soberanamente, determinara los alcances y las proporciones de ese Colegio. Eso es lo que está haciendo hoy día la Cámara: aceptar una tesis o la otra. Porque el Gobierno envió un proyecto en el cual defiende una tesis; pero, evidentemente, el Parlamento es el llamado a ratificarla o rectificarla. Por último, porque estoy consciente de que estamos debatiendo un proyecto que es fundamental para la vida y para las relaciones de un grupo básico de nuestra economía nacional, cual es el de los capitanes y oficiales, estoy de acuerdo en que se reestudie esta situación. Nadie tiene el ánimo de que de aquí salga una legislación entre gallos y media noche, con la complicidad de un plazo que expira. ¡Nadie! Por lo tanto, estamos llanos a que nuevamente, pero con premura, porque se viene extendiendo desde hace mucho tiempo, pueda ser considerada esta situación y sancionada como lo quiere la voluntad mayoritaria de este Parlamento. Estoy seguro de que los Honorables colegas que sostengan una tesis distinta respetarán esa voluntad mayoritaria. Estoy de acuerdo en que este proyecto sea aprobado en general hoy día y vuelva a Comisión para que se reestudie con las indicaciones que quieran formularse. Pero quiero advertir una cosa: desde el punto de vista constitucional, esto implicará una gestión de la Mesa de la Corporación para pedir el retiro de la urgencia. El señor IRURETA.- Magnífico. El señor BALLESTEROS.- En estas condiciones, si se acepta la proposición que vengo formulando, nosotros estamos llanos a que este proyecto vaya a segundo informe. No dudamos de que las Comisiones lo sancionarán en los mismos términos en que lo han hecho hasta ahora, con los alcances... El señor PALESTRO.- Se sabe, pues, Honorable colega. El señor BALLESTEROS.- Perdón, colega. Lo sancionarán con todos aquellos alcances que lo perfeccionen, sin desvirtuar ni alterar la idea fundamental que lo preside y anima. Por eso termino -y agradezco la deferencia de mi Honorable colega- diciendo que gustosos aceptamos que el proyecto vaya a Comisión. Quiero advertir, sí, a la Corporación, para que tenga una idea clara de que en esto no se ha actuado con premura injustificada, que ya en una oportunidad fue retirada la urgencia de este proyecto. Es decir, ésta sería la segunda oportunidad en que se retiraría la urgencia. Que ello sea prueba de nuestro interés en que el estudio de esta legislación sea responsable y serio. No es otro nuestro espíritu; no es otra nuestra intención. Por eso, si la proposición que acabo de hacer es aceptada por otros sectores, pido a la Mesa que solicite del Ejecutivo el retiro de la urgencia, para que el proyecto vaya a segundo informe y se vea con preferencia al comienzo de la legislatura extraordinaria, si el Ejecutivo lo incluye entre las materias que pueden ser consideradas durante ese período. El señor IRURETA.- Magnífico. Solucionado el problema. El señor STARK (Vicepresidente).- Honorable señor Cantero, el Honorable señor Santibáñez le solicita una interrupción. El señor CANTERO.- Siempre que sea breve, porque, aunque no es mucho lo que voy a decir, quisiera continuar exponiendo mi pensamiento. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Le concede la interrupción? El señor Cantero.- ¿Cuánto tiempo? El señor SANTIBÁÑEZ.- Muy breve. El señor CANTERO.- Cómo no. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Santibáñez. El señor SANTIBÁÑEZ.- Señor Presidente, es solamente para manifestar que, en realidad, participé en las gestiones que dieron término a la huelga de oficiales del año pasado. La carta del señor Ministro del Trabajo de aquel entonces, don Jaime Castillo, concuerda plenamente con el proyecto que presentamos con otros señores Diputados, en el sentido de crear un Colegio para todos los oficiales de la Marina Mercante. Esa es, a mi juicio, la manera como se puede entender esto. Naturalmente que, habiendo discrepancias sobre la materia, nosotros estamos muy de acuerdo con que este proyecto se envíe a segundo informe, a fin de que podamos estudiar conjuntamente ambos proyectos y llegar a una legislación que satisfaga realmente las aspiraciones de los oficiales mercantes. Es lo que quería manifestar. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Cantero. El señor CANTERO.- Señor Presidente, yo celebro la proposición que han hecho algunos parlamentarios de la Democracia Cristiana, en el sentido de que en esta oportunidad se apruebe en general el proyecto y vuelva a Comisión, para que Sea reestudiado y se puedan incluir en él las indicaciones que lo mejoren, teniendo en cuenta, como base, el hecho de que hubo -esto no se puede negar, porque los hechos y los documentos lo demuestran- un compromiso con los oficiales, con el sindicato de oficiales de la Marina Mercante. Quiero permitirme leer un párrafo solamente de la carta. .. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).- Que se incluya la carta. El señor CANTERO.- Su Señoría ha pedido que se incluya. Yo también voy a solicitar que se inserte esta carta, enviada por el señor Jaime Castillo, Ministro del Trabajo de la época, al Presidente de la Cámara, don Eugenio Ballesteros. Pero quisiera leer un párrafo de ella. Dice lo siguiente: "Quiero recordar al señor Presidente que el señor Ministro de Defensa Nacional había conversado ya con usted de la necesidad de legislar sobre la materia." Se refiere al Colegio. "El anteproyecto"- atención a esta parte del párrafo- "que se elabore será oportunamente puesto en conocimiento del Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante y demás interesados a fin de que puedan hacer las observaciones que les merezca." El señor PALESTRO.- No hay por dónde perderse, Honorables colegas. El señor CANTERO.- En primer lugar, el compromiso está taxativamente demostrado con la lectura de esta carta y con el proyecto presentado por varios Honorables colegas de la Democracia Cristiana y citado aquí por el Honorable señor Santibáñez, quien en ese sentido me ha dado la razón y se la ha dado al sindicato- Luego, no se cumplió con la otra parte, con la promesa de que se daría a conocer al sindicato de oficiales, en el momento oportuno, el anteproyecto elaborado para la creación de este Colegio. Esto no se ha cumplido. Los representantes del sindicato que concurrieron a las sesiones de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dejaron expresa constancia de que ellos no habían conocido el anteproyecto en forma oportuna, como se les prometió. Siempre hemos insistido en la necesidad imperiosa de que se consulte a los interesados cuando se va a legislar para ellos. Anteriormente, cuando se trataba la reforma educacional, dijimos: "consultemos al magisterio." Lo lógico habría sido, en este caso, hacer la consulta a un organismo responsable, que era el sindicato de oficiales de la Marina Mercante, el que, por lo demás, en esos momentos, estaba encabezando un movimiento que abarcaba a casi 800 oficiales. Si en la mayoría parlamentaria democratacristiana existe el ánimo, como ha dicho el Honorable señor Ballesteros, de legislar rápidamente, pero sin ligereza, y en forma responsable, nosotros estamos por ese predicamento. Creemos que podemos ponernos de acuerdo y satisfacer el interés de todos los oficiales de la Marina Mercante y no aprobar un proyecto que, desgraciadamente, puede traer consecuencias insospechadas para los oficiales y para esta importante rama de la economía nacional. Quiero conceder un minuto a la Honorable colega María Maluenda, quien me lo solicitado. Pido que se inserte en la versión la carta del Ministro. El señor STARK (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar la carta en la versión. Acordado. -La carta, cuya inserción se acordó, es la siguiente: "Santiago, 15 de junio de 1966. H. Diputado don Eugenio Ballesteros Presidente de la H. Cámara de Diputados PRESENTE. Señor Presidente: En respuesta a su carta del día de hoy, me es grato expresarle que es propósito del Supremo Gobierno, enviar a la brevedad posible al H. Congreso Nacional, para su trámite constitucional, un proyecto de ley que cree el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional. Quiero recordar al señor Presidente que el señor Ministro de Defensa Nacional había conversado ya con usted de la necesidad de legislar sobre la materia. El anteproyecto que se elabore será oportunamente puesto en conocimiento del Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante y demás interesados a fin de que puedan hacer las observaciones que les merezca. En relación a las dificultades encontradas para solucionar las peticiones de los Oficiales de la Marina Mercante en lo que se refiere a una posible discriminación por parte de los Armadores hacia los Oficiales sindicalizados, el punto de vista del Ministro ha sido expuesto a las partes, por el mediador, señor Fernando Onfray, y consiste en la creación de un Tribunal Tripartito que estaría encargado de determinar la existencia de actos discriminatorios en contra de los miembros del Sindicato Profesional de Oficiales, por parte de los Armadores. Si se estableciera que ha habido discriminación, se aplicará un multa en beneficio del sindicato mencionado. Esta proposición de arreglo ha sido en principio aceptada por las partes y la sostendrá el señor Onfray en la reunión que éstas tendrán en la tarde de hoy en la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante Dios guarde a usted.- (Fdo.) : Jaime Castillo Velasco, Ministro del Trabajo y Previsión Social, subrogante." El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia del Honorable señor Cantero, tiene la palabra la Honorable señora Maluenda. La señora MALUENDA.- Señor Presidente, yo quiero solamente recalcar la conveniencia de estudiar más este proyecto en particular, como ya se ha acordado aquí, porque a nadie escapa, desde luego, la importancia que tiene la Marina Mercante en nuestro país. Además, se discutió, hace muy pocos días, en la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara, el Tratado sobre Transporte Marítimo, que tiene relación con el comercio del Mercado Común; y, si Chile quiere realmente ponerse a tono con las necesidades del momento y obtener beneficios de sus disposiciones, es fundamental que dé una importancia primordial al desarrollo de la Marina Mercante. Al estudiar este proyecto, es preciso considerar no sólo los problemas del momento, sino también sus proyecciones hacia el futuro, para que Chile pueda, realmente, desarrollar su Marina (Mercante con personal que goce de todas las garantías que le permitan realizar sus trabajo en la mejor forma. Gracias. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Cantero. El Honorable señor Ballesteros le solicita una interrupción. ¿La concede Su Señoría? El señor CANTERO.- Sí, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- Agradezco al Honorable colega esta nueva interrupción. Frente al comentario que el colega hace de la carta, cuya inserción pidió y fue acordada por la Corporación, quiero expresarle que justamente el párrafo que ha citado, es la mejor prueba de la existencia del compromiso. Dice: "Quiero recordar al señor Presidente" -está dirigida al Diputado que habla cuando se desempeñaba como Presidente de esta Corporación- "que el señor Ministro de Defensa Nacional habría conversado ya con usted de la necesidad de legislar sobre la materia". Gloso el párrafo: "El señor Ministro de Defensa Nacional había conversado ya con usted de la necesidad de legislar sobre la materia." En efecto, el criterio del señor Ministro de Defensa Nacional, como lo saben los Honorables colegas, era formalizar un proyecto en los términos en que lo hace el Mensaje que en estos momentos conoce la Honorable Cámara. Esta es la primera parte. La segunda... El señor CANTERO.- ¿Me permite? El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Desea recuperar su derecho, Honorable Diputado? El señor CANTERO.- Sí. El Honorable señor Ballesteros puede seguir después que yo hable y le diga algunas cosas. El señor STARK (Vicepresidente).- Honorable señor Ballesteros, el Honorable señor Cantero desea recuperar el uso de la palabra. A continuación, podrá seguir Su Señoría. El señor BALLESTERO.- Está en su derecho. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Cantero. El señor CANTERO.- Insisto en que el señor Ballesteros quiere que haya una polémica sobre si hubo o no compromiso y cita, una vez más, la carta del Ministro. Aquí tenemos algunos proyectos de acuerdo aprobados por unanimidad en la Cámara. Además, aquí está, Honorable señor Ballesteros y Honorables colegas, el proyecto que iniciaron parlamentarios de la Democracia Cristiana, al cual he aludido, sobre la creación del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, en cumplimiento de un proyecto de acuerdo anterior. ¿Por qué fue presentado este proyecto, que indudablemente habría contado, si se hubiera discutido en esta Cámara, con nuestro apoyo, y al cual habríamos hecho indicaciones que lo mejoraran? Fue presentado por nueve parlamentarios de la Democracia Cristiana, los Honorables señores Santibáñez Cardemil, presentes en esta Sala... El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso; puede continuar Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso. El señor CANTERO.- Entonces, yo me he permitido -me excusará el Honorable señor Ballesteros- recuperar el uso de la palabra justamente para recordarle este otro antecedente y que insistir en él una vez más. Podría él buscar más y más argumentos para desconocer que hubo algún compromiso; pero creo que debe prevalecer ahora el acuerdo de mejorar el proyecto y devolverlo a Comisión. Nosotros insistimos en que este compromiso existe. El señor PALESTRO.- No hay ninguna posibilidad en la Comisión. El señor STARK (Vicepresidente).- Honorable señor Cantero, ¿concede nuevamente una interrupción al Honorable señor Ballesteros? Igualmente, le solicita una interrupción el Honorable señor Lorca, don Gustavo. El señor CANTERO.- Sí, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría puede usar de la palabra el Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- Yo no cuestiono el hecho físico, material, de que se haya presentado a la Cámara de Diputados un proyecto mediante el cual se crea el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional; tampoco podría cuestionar que los firmantes sean democratacristianos, porque es un hecho público. Pero sí cuestiono un hecho: ese proyecto fue presentado con fecha 15 de septiembre de 1966 y la carta es de fecha 15 de junio de 1966, y en ella se dice que se va a materializar el "compromiso" que existiría, mediante un proyecto del Ejecutivo, no mediante una moción de los Diputados. De manera que los Diputados son soberanos para presentar los proyectos que quieran; pero el compromiso del Ejecutivo era enviar un Mensaje, como lo hizo posteriormente... El señor CANTERO.- Sus Señorías son parlamentarios de Gobierno. El señor BALLESTEROS.- Perdone, Su Señoría, que abuse del derecho que me ha concedido; pero eso es claro; es terminante. Ahora, llamo la atención a la Honorable Cámara sobre un hecho. Si hubiera existido ese compromiso -y esa carta del señor Ministro está dirigida al que en ese entonces era Presidente de la Cámara de Diputados- mi Honorable colega podría señalarme con el dedo y decirme: "Usted, señor, firmó ese proyecto de ley; usted actuó en las diligencias; usted, que estuvo con los oficiales; usted, que conversó con el Ministro, ha firmado", y yo tendría que decir a mi Honorable colega Cantero: ^'Reconozco que me equivoqué y reconozco, por último, que en esta materia estoy faltando a un compromiso". Pero no lo he firmado, y no voy a enjuiciar ni a criticar ni a analizar la actitud legítima de otros colegas, porque ellos tienen perfecto derecho a sostener criterios discrepantes con el mío o con el que puedan sostener algunos otros camaradas de mi partido, porque es un partido democrático, tolerante. Por lo tanto, puede haber distintos puntos de vista sobre la misma materia. Más todavía si se trata de un proyecto en que no está de por medio ningún concepto doctrinario de gravedad. Pero... El señor PALESTRO.- ¡Paralelismo sindical! El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Palestro! El señor BALLESTEROS.- Dice la carta que el anteproyecto... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Palestro! El señor BALLESTEROS.- Dice que el anteproyecto... El señor PALESTRO.- En San Miguel también había un capitán... El señor STARK (Vicepresidente).- Honorable señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría. El señor BALLESTEROS.- "que se elabore será oportunamente puesto en conocimiento del Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante y demás interesados, a fin de que puedan hacer las observaciones." Nuevamente: "El anteproyecto que se elabore". ¿Por quién? Por el Ejecutivo. Hay algo que de antemano puedo conceder a mis Honorables colegas: a lo mejor, hubo alguna omisión. No sé si el Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante -eso no sé si ha sido así- fue oportunamente oído. En esa materia, pudo haber una omisión. El señor CANTERO.- Lo hubo. El señor BALLESTEROS.- Eso no lo entro a discutir, porque no es problema sustantivo, sino adjetivo; no es de fondo. El señor RUIZ-ESQUIDE.- El Honorable señor Palestro sabe lo que es adjetivo? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Palestro! El señor BALLESTEROS.- Yo no he puesto en duda la amplitud de vocabulario del Honorable señor Palestro. Lo único en lo cual insisto, porque me parece lógico, es en que es bueno puntualizar las cosas. Creo que aquí podemos seguir en un debate interminable, unos diciendo que existió compromiso; otros, que no. A mí me dirigieron una carta que, incluso, pudo no haberse hecho pública, porque fue dirigida al Diputado que habla. Dice la carta: "Honorable Diputado don Eugenio Ballesteros, Presidente de la Cámara de Diputados"... El señor ACEVEDO.- Ese es un cargo público. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Honorable señor Acevedo! El señor BALLESTEROS.- Es un documento que no tuve ningún reparo en hacerlo público... El señor PALESTRO.- Lo responsabilizamos nosotros. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Honorable señor Palestino! El señor BALLESTEROS.- No tuve ninguna reserva para hacerlo público, porque... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Honorable señor Palestro! El señor BALLESTEROS.- Señor Presidente, por último, no quiero seguir en este análisis que es cansador para la Cámara. Quiero insistir en lo positivo del acuerdo, en el que parece coincidir toda la Corporación, de enviar este proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que lo conoció en su primer informe, para que lo trate en segundo informe, porque éste es normalmente el trámite que tiene un proyecto, lo que no fue posible en esta oportunidad, por la expiración del plazo constitucional. En esto estamos de acuerdo, pero somos claros y categóricos para decir que mantendremos la idea fundamenta] del proyecto.- porque en eso también hay acuerdo- y lo alteraremos y perfeccionaremos en la medida que contribuya a afianzar la idea básica, fundamental, de la iniciativa en debate. Termino mi intervención, agradeciendo, una vez más, la deferencia que ha tenido el Honorable colega al concederme interrupciones. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Cantero. Honorable Diputado, el Honorable señor Gustavo Lorca le había solicitado una interrupción. El señor CANTERO.- Voy a terminar, señor Presidente. Por último, quiero decir, para terminar con la polémica de si hubo compromiso o no, que para nosotros está perfectamente claro que hubo compromiso. Por eso, insisto en el proyecto de acuerdo aprobado por la Cámara el 22 de junio del año pasado. En el punto 1º de ese proyecto de acuerdo se decía: "1°.- Oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, solicitando el inmediato envío de un proyecto de ley convenido con el Sindicato, que cree el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional." Repito: "Convenido con el Sindicato". Está perfectamente claro que debe ser convenido con el Sindicato respectivo. El Honorable señor Ballesteros ha aceptado que el Sindicato no fue consultado. Y ése no es un problema adjetivo, secundario o que no valga la pena tener en cuenta. Era necesaria la opinión del Sindicato, y éste no fue consultado. El proyecto de acuerdo dice "convenido con el Sindicato" de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, y lo firma don Eugenio Ballesteros, en su calidad de Presidente de la Cámara de Diputados de esa época. Por lo tanto, queda en claro, una vez más, que había un compromiso con el Sindicato de Oficiales, que tenía que dar su opinión sobre este Colegio, y ese compromiso no se ha cumplido. Eso queda perfectamente claro. Como hay otros señores Diputados que quieren opinar, termino aquí mis observaciones. El señor ANSIETA.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor IRURETA.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Está inscrito, señor Diputado. El señor PALESTRO.- Yo también estaba inscrito. El señor STARK (Vicepresidente).- Su Señoría también está inscrito. Quiero hacer presente a la Honorable Cámara que la Mesa está haciendo las diligencias necesarias para el retiro de la urgencia, a fin de que el proyecto vuelva a Comisión, aprobándolo en general, previamente. El señor SANTIBAÑEZ.- Conjuntamente con este otro proyecto. El señor STARK (Vicepresidente).- Advierto a la Sala que, para adoptar el acuerdo de proceder a su aprobación en general -y seguir discutiendo los demás proyectos- y mandarlo a Comisión, se necesita unanimidad. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, no tendría ningún inconveniente siempre que este acuerdo se adicione en el sentido de que se recibirán indicaciones hasta el día en que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, celebre, en octubre próximo, su primera o segunda sesión, porque, debido al tratamiento que ha tenido el proyecto, en este instante no estamos preparados, en verdad para formular indicaciones. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para proceder en la forma propuesta por el Honorable señor Silva Ulloa? El señor PHILLIPS.- Eso tiene sentido. El señor IRURETA.- ¿Qué pasa con las indicaciones presentadas ahora en la Sala? El señor STARK '(Vicepresidente).- Pasan a lo Comisión respectiva. El señor SANTIBAÑEZ-Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de la Honorable Cámara, tiene la palabra Su Señoría. El señor SANTIBAÑEZ.- Señor Presidente, en atención a que sobre esta materia existen el proyecto del Ejecutivo y el patrocinado por algunos Diputados de la Democracia Cristiana para crear el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, solicito de los camaradas de partido que den su acuerdo para tratar conjuntamente ambos proyectos en la Comisión técnica. El señor ACEVEDO.- El proyecto de Sus Señorías se presentaría como indicación. El señor SANTIBAÑEZ.- En suma, estimo conveniente que este proyecto vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para los efectos del segundo informe. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS-Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BALLESTEROS.- Señor Presidente, creo que todas las indicaciones que se formulen se tramitarán conforme al Reglamento. Pero quiero advertir que, constitucional y reglamentariamente, sólo podrá conocerse el proyecto que el Ejecutivo incluya en la próxima legislatura extraordinaria; de tal manera que, como indicaciones, pueden ser conocidas otras iniciativas. ¿Para qué hacemos cuestión de 2 ó 3 proyectos en circunstancias que sólo uno podrá ser tratado? ¡Como indicaciones todo lo que quieran! El señor PALESTRO.- ¡Van a ser rechazadas en las Comisiones! El señor BALLESTEROS.- La democracia... El señor PALESTRO.- ¡La democracia de la mayoría. La aplanadora! El señor STARK (Vicepresidente).- Honorable señor Palestro, ruego a Su Señoría, se sirva guardar silencio. Si no hay orden en la Sala, no podremos llegar a ninguna conclusión, y la Mesa se verá obligada a continuar el tratamiento reglamentario del proyecto en debate, pues la otra iniciativa tiene el carácter de contra proyecto. El señor SANTIBAÑZ.- No hay problema en ese aspecto. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para que el proyecto en discusión sea aprobado ahora en general y pase a Comisión para los efectos de! segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones? El señor PALESTRO.- Para las que ha propuesto el Honorable señor Santibáñez... El señor ZEPEDA COLL.- Los Diputados nacionales daremos acuerdo a esa proposición después que haga uso de la palabra el Honorable señor Lorca, don Gustavo. El señor BUZETA.- Previamente deseo formular una consulta, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Continúa la discusión general del proyecto. El señor ANSIETA.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ANSIETA.- Le concedo una interrupción al Honorable señor Buzeta. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Buzeta. El señor BUZETA.- Señor Presidente, solamente quiero hacer una consulta de orden reglamentario. En estos momentos, el proyecto se está tratando en la Sala con "suma" urgencia, la que vence hoy día. Si ahora fuera aprobado y no se retirase la suma urgencia, ¿podría volver a Comisión en esas condiciones? El señor STARK (Vicepresidente).- Evidentemente que no, de acuerdo con el Reglamento. Pero ya ha sido anunciado el envío de un oficio en que se retira la urgencia. De lo contrario, Su Señoría comprenderá que la Mesa no habría formulado la proposición de acuerdo. El señor BALLESTEROS.- Exacto. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable señor Ansieta. El señor ANSIETA.- Señor Presidente, lamento profundamente que la discusión de fondo de este proyecto se haya desvirtuado por la forma como ha sido planteada, especialmente por el Honorable señor Cantero. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡Honorables Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio! El señor ANSIETA.- En esta ocasión se ha hecho mucho caudal sobre un acuerdo, y gran parte de la discusión ha girado en torno de la correcta interpretación del convenio que se habría suscrito con ocasión de la última huelga de los oficiales de la Marina Mercante. Ha quedado bien en claro que ese convenio puede ser interpretado en dos formas diversas, que, por lo demás, corresponden exactamente a las dos posiciones que se plantearon durante las discusiones que surgieron alrededor del conflicto mencionado. Por eso, pretender ahora, frente a dos interpretaciones distintas, que sólo una es valedera -la que se refiere a la creación del Colegio Único- en circunstancias que, en este momento, debatimos un proyecto originado en un Mensaje del Ejecutivo y hemos escuchado claras y terminantes afirmaciones de nuestro Comité, el Honorable señor Ballesteros, las cuales yo ratifico en toda su plenitud, en el sentido de que no procede la interpretación que le quiere dar el Honorable señor Cantero, pretender eso, repito, significa distorsionar el análisis del problema de fondo. Porque, por muchas que fueran las interpretaciones de un determinado acuerdo, ello no autoriza para que, en un instante dado, se llegara a afirmar, por ejemplo, que lo blanco es azul o que lo denominado casa es un automóvil. El señor IRURETA.- Solicito un interrupción, señor Presidente. El señor ANSIETA.- Por este proyecto se crea un Colegio profesional; se requiere, por consiguiente, que la gente que lo integre tenga una misma base profesional. Desde este punto de vista debe (analizarse el fondo del proyecto, pues es lo que interesa como materia objeto de debate. No se trata de analizar cada una de las disposiciones del reglamento que determinará el funcionamiento del Colegio. El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? El Honorable señor Irureta ha solicitado una interrupción. El señor ANSIETA.- Deseo desarrollar esta idea, señor Presidente; luego concederé interrupciones con el mayor agrado. El señor STARK (Vicepresidente).- El Honorable señor Ansieta no desea ser interrumpido. El señor ANSIETA.- Insisto en que la materia de fondo del proyecto es la creación de un Colegio, cuyos miembros deben tener una misma base profesional. Ya se ha hablado, hasta la saciedad, que no se pueden agrupar en un mismo Colegio a personas que tienen distintos estudios o que responden a distintas actividades dentro de un conjunto. Sería lo mismo que pretender crear un colegio que agrupara, por ejemplo, a las personas que trabajan en una industria textil, entre las cuales hubiese ingenieros químicos o electricistas, contadores, abogados, etcétera. Sería absurdo pretender denominar Colegio a una entidad que agrupe a personas de distinta extracción, en cuanto a sus estudios y a su formación, por el solo hecho de trabajar en la misma empresa. Eso sería, simplemente, un sindicato. A mi juicio, el planteamiento del Honorable señor Cantero significa disfrazar con el nombre de Colegio un sindicato que tendría, en realidad, el carácter de único. Las cosas hay que llamarlas por sus nombres y de acuerdo con lo que realmente son. Esa es la única forma de no confundirlas; y, por lo demás, es un principio claro de Derecho que las cosas son por lo que son y no pollo que se las denomina. En este caso, enfrentados al problema de fondo -en sustancia, la creación de un Colegio profesional- pretender agrupar en la misma organización profesional a personas que tienen distintos estudios- como las que integran la oficialidad de una nave, en la cual hay oficiales, mayordomos, radiotelegrafistas, practicantes, sobrecargos, ingenieros-- con los Capitanes y Pilotos, cuyos títulos y preparación técnica están expresados en un reglamento y en toda una sistemática consignada en planes y programas de estudios especializados, es, en realidad, una aberración jurídica, de la cual no podemos hacernos cómplices. Cuando la Comisión estudió este proyecto y lo debatió "in extenso", en toda su dimensión, conoció también los puntos de vista de los representantes del Sindicato de Oficiales y la opinión de los ex alumnos de la Escuela de Pilotines. Todos estos pareceres los tuvo en consideración y los analizó exhaustivamente. De tal manera que las conclusiones de la Comisión, aceptadas por unanimidad, son bien claras en cuanto a permitir que, en este Colegio, se agrupen sólo aquéllos cuya preparación profesional tiene una misma base, la cual proviene, en este caso, de los tres años de estudios realizados en la Escuela Naval "Arturo Prat". Ese es el contenido fundamental del proyecto y la razón que nos mueve a plantear que se vote en esa forma. Concedo una interrupción al Honorable señor Lorca, don Gustavo. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Lorca, don Gustavo. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente, seré muy breve. Quiero anunciar los votos favorables de los Diputados nacionales a este proyecto de ley... El señor PHILLIPS.- No de todos. El señor LORCA (don Gustavo).- ... y manifestar que, por desgracia, no intervine en su discusión en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Pero, sí, me llama la atención que se levanten tantas voces en contra de este proyecto, cuando, al parecer, ha sido aprobado con los votos favorables de todos los sectores políticos representados en esta Comisión. Veo, en el informe, por ejemplo, la opinión y el voto favorables de los señores Millas y Tejeda, Diputados del Partido Comunista. El señor VALENTE.- Estamos de acuerdo con la idea de legislar. El señor ACEVEDO.- Exacto. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- Honorable señor Arancibia, está haciendo uso de una interrupción el Honorable señor Lorca, don Gustavo. El señor LORCA (don Gustavo).- Creo importante, en realidad, establecer un aspecto en la tramitación de las leyes que, por desgracia, muchas veces se olvida la Honorable Cámara. Las Comisiones permanentes de la Corporación están destinadas, precisamente, a estudiar en profundidad las materias y, por lo tanto, en ellas hace un examen exhaustivo de todos los puntos de vista, y es lógico que, en su seno, se puedan formular las proposiciones convenientes para mejorar la legislación. Entiendo también que, en esta Comisión, han sido escuchados -y de ello quedó constancia en el informe respectivo- representantes del Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante Nacional y, en general, personeros de todos los gremios responsables, pues siempre en la Comisión se hace un estudio acucioso para legislar en la forma más perfecta sobre una determinada materia. Por eso, llama la atención también que cuando estos proyectos se someten a la consideración de la Sala, sencillamente se discrimina, por motivos más o menos circunstanciales, en favor o en contra de ciertas disposiciones, y se diga que determinada idea no se puede incorporar, por tal o cuál razón en la legislación. Entonces, ¿qué sucede? Que se destruye todo el estudio técnico realizado primeramente en esa Comisión y, luego, en la Sala. Yo creo que esto es grave, porque, evidentemente, la razón de ser, el sentido y la naturaleza de la Comisión es otro: el informar a la Sala sobre la base del estudio acucioso de los proyectos y respecto de los cuales todos los Diputados expresamos, en la Sala, nuestras opiniones. Pero también es cierto que, a través de los representantes de los diversos partidos políticos, se ha dejado constancia, en esa Comisión, de la opinión de cada uno de éstos, la que, a mi juicio, debe ser respetada por las diversas tendencias que están representadas en la Comisión. Señor Presidente, llama la atención que en esta oportunidad, estemos legislando a través de comunicaciones que han dicho esto, lo otro o aquello, porque la verdad es que la Honorable Cámara es soberana para apreciar estas cosas. Nosotros no podemos estar legislando en razón de si ha habido o no compromiso con determinados sectores. Estamos legislando en forma general, para establecer el bienestar de todos los sectores y, por ello, no podemos aceptar compromisos que se hayan referido a determinadas materias en un proyecto de ley. Esto lo encuentro extremadamente grave, porque, en cierta forma, es solamente el compromiso de un grupo de Diputados con algunos sectores, en menoscabo del resto de los Diputados, que no podríamos ejercer nuestro legítimo derecho de opinar y votar en determinada forma- Esta situación no -condice o concuerda con el verdadero espíritu que debe primar en nuestras intervenciones y con la forma cómo debemos legislar. Por eso, estamos de acuerdo en aprobar en general el proyecto y en los términos en que ha sido aprobado por la Honorable Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Nada más, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el Honorable Ansieta. El señor ANSIETA.- Concedo una interrupción al señor Irureta, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría tiene la palabra el señor Irureta. El señor IRURETA.- En primer lugar, quiero señalar que no creo que éste sea un proyecto que tenga que dividir por tendencias políticas a la Honorable Cámara, porque presenta un problema concreto que, cualquiera que sea la ubicación política de los señores Diputados, nos obliga a todos a considerar las conveniencias o inconveniencias de orden práctico que de él puedan derivarse. Celebro la iniciativa del señor Ballesteros para que este proyecto vuelva a Comisión para su segundo informe, lo que dará oportunidad de considerar todas las indicaciones que se han hecho o que se puedan presentar posteriormente. En seguida, quiero hacer presente a la Corporación que el Diputado que habla, ha recibido, y, seguramente, otros Honorables colegas también, una carta, fechada el 14 de septiembre de este año, de los dirigentes de la Confederación Marítima de Chile y del Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, que quiero leer para que quede constancia en actas de algunos acápites de ella, a fin de que, por lo menos, cualquiera que sea el valor que les demos a estas aseveraciones, tengamos presente la opinión de todos los sectores interesados o que resulten afectados por este proyecto, antes de proceder a su aprobación. Entre otras observaciones, esta carta dice lo siguiente: "Con singular extrañeza hemos podido imponernos que dicho proyecto sólo dice relación con Capitanes y Pilotos, cometiéndose la enormidad en él de olvidar que dentro de la oficialidad de la Marina Mercante Nacional están los Oficiales Ingenieros, los Oficiales Administrativos, de Radiocomunicaciones, Electricistas y de Servicios." En seguida, agrega: "En igual forma, no podemos dejar de expresar nuestra extrañeza, que en la sesión de Comisión en que se trató este proyecto, según boletín Nº 1.197-A, de 7 de agosto de 1967, se haya citado y concurrido y se haya oído a señores oficiales, que por muy respetables que sean, no expresan el sentir de la oficialidad de la Marina Mercante, ni los representa, y que si alguna representación pueden tener, será la de expresar los intereses de los armadores, la que por cierto en caso alguno expresará el sentir de los trabajadores marítimos." Por último, dice lo siguiente: "En tal situación, la Confederación Marítima de Chile, con todos los gremios que forman parte de ella, vienen en precisar al señor Presidente de la Cámara de Diputados que rechazan enfáticamente el proyecto, en cuanto el sólo venga a crear un Colegio para Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional, ignorando que la oficialidad de la Marina Mercante Nacional es algo más que ellos, y que se lleve adelante una iniciativa, con tal prescindencia de las organizaciones que representan el genuino sentir de la clase trabajadora marítima de Chile, la cual por su intermedio expresa que desde ya rechaza, hasta sus últimas consecuencias que se legisle discriminadamente sobre tan importante y vital materia prometida por el Supremo Gobierno." Firman esta carta Wenceslao Moreno Ávila, Secretario General de la COMACH; Juan Cataldo Reyes, Subsecretario General de la COMACH; Osvaldo Hernández Matus, Presidente del Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, y Jorge Gac Arancibia, Secretario del mismo sindicato profesional. Yo creo que, cualquiera que sea el valor que les demos a estas observaciones, es conveniente oír, como decía hace algunos instantes, a todos los sectores afectados por este proyecto. La proposición del Honorable señor Ballesteros, hecha presente hace un momento, da esa posibilidad. Además, quiero agregar que conjuntamente con el Honorable señor Garay, el Honorable señor Demarchi y el señor Presidente de la Corporación, don Alfred Lorca, hemos formulado indicación para que se agregue al artículo 24 un inciso, exceptuando de esta disposición a los capitanes y pilotos que se encuentren inscritos en las Gobernaciones Marítimas de las provincias de Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes. Porque el artículo, tal como ha sido propuesto, significaría dejar en la imposibilidad de trabajar a centenares de personas de esas provincias, a las cuales representamos en esta Honorable Corporación, que, prácticamente, desde su adolescencia, se ganan la vida con gran pericia, competencia y prestigio, que han sido admirados y reconocidos en numerosas ocasiones. Exigir a esta gente, que puede dar lecciones a los más expertos marinos de todo el mundo de las artes de la navegación, requisitos de orden cultural y casi de tipo universitario, para gobernar sus embarcaciones, es como exigirle a un huaso del campo que se titule de equitador para poder montar a caballo. Afortunadamente, sé que en esta Honorable Corporación hay ambiente para dar lugar a esta excepción, la que libraría de los riesgos de la cesantía y de la imposibilidad de trabajar en las labores marítimas y de la navegación a todos los capitanes, pilotos y patrones de pesqueros y lanchas de las provincias de Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes. Eso es todo lo que quería decir. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ruego a los Honorables Diputados guardar silencio. El señor TUMA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Está con la palabra el Honorable señor Ansieta. El señor ANSIETA.- Señor Presidente, deseo aclarar, frente a lo que acaba de expresar el Honorable señor Irureta, que el espíritu de la Comisión fue excluir precisamente a este sector de patrones regionales de la navegación lacustre, fluvial y de canales que tienen el mando de pequeñas goletas u otras embarcaciones, de la obligación de colegiarse... El señor PHILLIPS.- ¡No dice eso en ninguna parte! El señor ANSIETA.- ... y, por consiguiente, de tener que cumplir los requisitos para los capitanes o pilotos de embarcaciones de mayor tonelaje. De tal manera que, desde este punto de vista, me parece conveniente aclarar la disposición... El señor PHILLIPS.- ¡ No sale en la ley! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor ANSIETA.- ... en la cual se establece esta exención respecto de aquellos barcos de la Marina Mercante que operan en lagos y canales. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡ Honorable señor Phillips! ¡Honorable señor Gustavo Lorca! El señor ANSIETA.- Concedo una interrupción al Honorable señor Giannini, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, no había querido intervenir en este debate, porque creo que se han planteado con mucha exactitud las posiciones que pueden existir sobre la materia. Y, más concretamente, estimo que el Diputado informante, señor Ansieta, ha representado fielmente lo expresado en la Comisión. Sin embargo, hay algunas cosas que él ha dicho que estimo indispensable aclarar. En primer lugar, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia le dio un tratamiento especial a este proyecto, una consideración muy especial, en atención a la importancia que se le asigna a esta materia. Ella no es el producto de improvisaciones o de un estudio acelerado; sino que, todo lo contrario, se la trató en detalle y con acuciosidad, consultando todos los elementos de juicio que eran necesarios. Por consiguiente, si se aprobó en la Comisión y si se ha traído a la Sala en informe es porque representa el sentir mayoritario de los miembros de la Comisión. En segundo lugar, se ha afirmado aquí que no han sido escuchados algunos sectores. Concretamente, se ha dicho por el Honorable señor Cantero y por otros señores Diputados que los oficiales de la Marina Mercante que no son capitanes o pilotos no fueron citados a la Comisión. Pues bien, con la mayor energía, yo rechazo esta afirmación y declaro que ella no corresponde a la realidad. Los oficiales de la Marina Mercante fueron citados a la Comisión. Y como Presidente de ella, tuve especial preocupación por citarlos en forma personal a que vinieran a exponer al seno de la Comisión sus puntos de vista sobre el proyecto. Ellos se pronunciaron en contra del proyecto, y sus expresiones y sus razones fueron ponderadas y consideradas por la Comisión. En tercer lugar, yo lamento que se haya dado lectura en esta Sala y quede incorporada en la versión, a una nota de la "COMACH" que estimo total y absolutamente insolente respecto de las personas a que ella se refiere, e insolente respecto de esta Corporación.. . -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Honorable señor Olave! Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor GIANNINI- La "COMACH" dice... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Honorable señor Phillips! Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio. El señor GIANNINI-... en primer lugar, que ve con extrañeza que se legisle solamente para capitanes y pilotos. Este proyecto trata de la creación de un Colegio de Capitanes y Pilotos, y no se puede referir a otra materia... El señor SANTIBAÑEZ.- Hay muchos proyectos en la Cámara y en el Senado. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Honorable señor Santibáñez! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor GIANNINI- Estoy haciendo uso de una interrupción. Como digo, el proyecto trata de la creación del Colegio de Capitanes y Pilotos, y no puede extrañar que sólo se refiera a esta materia. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡ Honorable señor Acevedo! El señor GIANNINI- Voy a terminar muy brevemente. Yo he escuchado con mucha deferencia todas las intervenciones y quiero que se tenga conmigo la misma deferencia. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Exacto. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.- ¿Me concede una interrupción ? El señor GIANNINI- Estoy haciendo uso de una interrupción; de modo que no puedo. Refiriéndome de nuevo a la presentación de la "COMACH", vuelvo a insistir en que lamento que se le haya dado lectura. El señor PHILLIPS.- ¿Quién la leyó? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡ Honorable señor Phillips! El señor GIANNINI- En ella se dice que no fueron llamados todos los sectores a la Comisión. Fueron llamados a la Comisión capitanes y pilotos, pues a ellos se refiere el proyecto, con el objeto de que aportaran su experiencia y sus conocimientos para un mejor despacho del proyecto. No se podía citar a otros sectores que nada tienen que ver con el proyecto. Se citó, vuelvo a decir, en forma oportuna a otros oficiales cuando éstos manifestaron su interés en ser recibidos por la Comisión. Pero cuando citamos a los capitanes y pilotos, lo hicimos en su calidad de tales y no como representantes de los armadores, como se dice en la nota. ¡ Es una insolencia para la Cámara que se diga que se ha citado a los capitanes en representación de los intereses de los armadores ! No acepto esta calificación, por cuanto la Comisión -lo digo en nombre de ella- ha citado a los capitanes, porque los respeta, porque desea prestigiar sus funciones y porque quiere el valimento personal de ellos. Por último, creo que la Honorable Cámara no puede aceptar amenazas, no veladas, sino expresadas claramente en esa comunicación de la "COMACH", cuando anuncia que de despacharse este proyecto en forma "discriminada", llegarán ellos "hasta las últimas consecuencias". La Cámara no puede aceptar una nota en estos términos, porque significa recibir, cuando ha estado estudiando un proyecto con la acuciosidad y seriedad con que lo ha hecho en este caso, amenazas no veladas, sino concretas de parte de la "COMACH"... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Honorable señor Tejeda! ¡Honorable señor Palestro! El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Oportunamente, la Mesa le concederá la palabra, Honorable Diputado. El señor GIANNINI.- Termino diciendo que la Comisión escuchó a todos los sectores cuyas opiniones estimó necesario oír; trajo a su consideración todos los antecedentes que juzgó del caso, y aprobó el proyecto en la forma como se ha presentado a la Sala. Si la Sala acuerda que tenga un segundo informe, el proyecto se verá y se estudiará de nuevo. Pero insisto en que su estudio ha sido acucioso y su texto representa la opinión mayoritaria de la Comisión, por las razones que han sido dadas en detalle por el señor Diputado informante y no creo necesario repetir. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- Concedo una interrupción al Honorable señor Santibáñez, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Honorable señor Santibáñez. El señor SANTIBAÑEZ.- Señor Presidente, yo lamento que aún no se haya logrado el acuerdo que habíamos propuesto para enviar este proyecto a Comisión, en una segunda discusión. Pero también quiero decir que lamento, igualmente, haber tenido que escuchar las opiniones de mi Honorable colega Giannini sobre la "COMACH" y su carta, aquélla a que dio lectura el Honorable señor Irureta... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, Honorable señor Santibáñez ? ¿Su Señoría ha dicho que hay acuerdo para enviar el proyecto a segundo informe? ¿Todavía no lo hay? El señor SANTIBAÑEZ.- No, aún no hay acuerdo, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Me habían dicho que había ese acuerdo, Honorable Diputado. El señor SANTIBAÑEZ.- La verdad es que no se alcanzó a tomar el acuerdo por oposición de un señor Diputado. Pero espero que haya acuerdo para el segundo informe. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANTIBAÑEZ.- En todo caso, creo que la comunicación de la COMACH, de la Confederación Marítima de Chile, es seria; porque, como esta institución representa a los gremios marítimos del país, la nota refleja la opinión de los trabajadores del mar. De modo que esta Honorable Cámara no puede sentirse amenazada, no puede sentirse menoscabada, no puede creer que su prestigio disminuye porque escucha la opinión y la palabra do los trabajadores del mar... El señor PALESTRO.- ¡Bien! ¡Bien! El señor SANTIBAÑEZ.- Por el contrario, yo me siento orgulloso de escuchar la palabra de ellos, y me siento orgulloso también de estar totalmente de acuerdo, en este caso, con lo que ellos dicen... El señor PALESTRO.- ¡Bien! El señor SANTIBAÑEZ.- Por lo demás, es efectivo que el Sindicato de Oficiales, que tiene la representación legal de la oficialidad, ha expresado su opinión contraria a este proyecto. Por consiguiente, es lógico que la "COMACH" haya dicho que no expresa la opinión de los oficiales de la Marina Mercante Nacional, ni representa las aspiraciones de los oficiales que vinieron a pedir este proyecto que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor SANTIBAÑEZ.- Yo lamento que se haya precipitado, no sólo porque existe un proyecto presentado por parlamentarios camaradas nuestros, como son los señores Montedónico, Cardemil, Astorga, Silva Solar, Graciela Lacoste, Demarchi, Giannini, Alfredo Lorca y el que habla, que crea el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional; sino, además, porque existe un acuerdo unánime de la Cámara, del 22 de octubre de 1966, por el cual se solicitó al Presidente de la República la presentación, a la brevedad posible, de un proyecto destinado al Colegio de Oficiales. La intención de ese proyecto de acuerdo, en cuya redacción participé, y la causa de que la huelga del Sindicato de Oficiales fuera solucionada, fue la creación de un Colegio que los agrupara. Y esto no lo podemos desconocer. Quiero dejar establecido que el Honorable señor Eugenio Ballesteros actúa de buena fe cuando manifiesta que no ha participado en ese acuerdo. Es así. En realidad, no ha participado en ese acuerdo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡ Honorable señor Aguilera! ¡Honorable señor Acevedo! El señor PHILLIPS.- Eso es grave. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Honorable señor Phillips! El señor SANTIBAÑEZ.- Por lo demás, existe la carta enviada por el señor Jaime Castillo, cuando era Ministro del Trabajo y Previsión Social, en la que aprobó la creación del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante. Y cuando se habla de Colegio de Oficiales tenemos que entender que es algo distinto del Colegio de Capitanes. Aquél agrupa a los oficiales de la Marina Mercante, y son oficiales, justamente, aquellos que están comprendidos en el proyecto que presentamos. Finalmente, existe un acuerdo del Sindicato de Oficiales y de la Confederación Marítima de Chile, es decir, de todos los sectores que representan a la Marina Mercante Nacional en el aspecto laboral. Nosotros no podemos desconocer la voz de los gremios, de los trabajadores. No podemos legislar en contra de ellos ni a espalda de ellos... Varios señores DIPUTADOS.- ¡ Muy bien! El señor PHILLIPS.- Está hablando la senaduría del puerto. El señor SANTIBAÑEZ.- Nuestro proyecto dice que debe crearse un Colegio Profesional que agrupe a los oficiales de la Marina Mercante, para hacer realidad la Universidad del Mar, a fin de que los forme y capacite con el objeto de que velen por el mejor desarrollo de la Marina Mercante. El proyecto que crea el Colegio de Capitanes y pilotos hace una separación con sentido clasista, que ya no corresponde a la realidad nacional. El que nosotros presentamos establece la necesidad de que exista preparación universitaria. Su artículo 49 dice que "formarán parte del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante los alumnos que egresaron de los cursos para oficiales de la Escuela de la Marina Mercante Nacional reconocida como tal por el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de esta ley". Su artículo 1º transitorio dice que "formarán parte del primer Registro del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional los oficiales que a la publicación de la presente ley tengan vigente su título de Capitán, Piloto 1º, 2º y 3º; Ingeniero Inspector, Ingeniero 1º, 2º, 3º y 4º; Inspector de Comunicaciones, Radiotelegrafistas 1º y 2º; los oficiales que a la publicación de la presente ley tengan vigente su permiso de embarco, otorgado por la Dirección del Litoral y de la Marina Mercante, en las especialidades de Contador, Sobrecargo, Electricista y Practicante; y los Mayordomos que al 1º de septiembre de 1966 tengan su permiso o título otorgado polla Dirección del Litoral...". O sea, primero se permite el ingreso de todos y después se selecciona mediante la formación profesional que impartirá la Universidad del Mar, que queremos crear para darle a nuestra Marina Mercante la jerarquía que debe tener. El Colegio que proponemos también se preocupa expresamente de la situación de capitanes y pilotos. Habrá un Consejo, en el cual estarán representados los tres grupos de oficiales náuticos, o sea, capitanes, pilotos, oficiales de máquina y oficiales de los servicios. Así lo dicen su artículos 34 y 35. Si fuere necesario aplicar medidas disciplinarias los infractores serán juzgados por su pases o sea, por oficiales de la misma especialidad. ¿Por qué no estudiar en conjunto ambos proyectos? ¿Por qué no escuchar la voz autorizad: y responsable del Sindicato de Oficiales? ¿Por qué no escuchar la voz de los Sindicatos marítimos? ¿Por qué negarse ver la verdadera situación de la Marina Mercante? Por eso, yo invito a la Honorable Cámara a que aprobemos sólo en general el proyecto y que lo enviemos de nuevo a la Comisión, para estudiarlo más detenidamente y considerar el contraproyecto que ya se presentó en una oportunidad, a fin de que podamos legislar realmente para los oficiales de la Marina Mercante sin distinciones de ninguna especie. Esto quería pedir. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el proyecto sea aprobado en general y vuelva a Comisión para su segundo informe hasta el 9 de octubre próximo. El señor PHILLIPS.- Y si no hay acuerdo, ¿qué pasaría? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Seguiríamos hablando. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el proyecto sea aprobado en general y vuelva a Comisión para segundo informe hasta el 9 de octubre. El señor BALLESTEROS.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- Antes de pronunciarnos sobre la proposición de la Mesa, sería conveniente que pudiéramos expresar nuestro criterio todos los Diputados que estamos inscritos. El señor PHILLIPS.- ¡Han hablado toda la tarde! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite? El Honorable señor Ballesteros... El señor PHILLIPS.- Lleva ya tres discursos, no puede hablar. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Están inscritos: el Honorable señor Ballesteros... El señor PALESTRO.- ¡Otra vez! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ...el Honorable señor Santibáñez, el Honorable señor Palestro. El señor PALESTRO.- ¡Ahora! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Así están inscritos, Honorable Diputado. Las interrupciones se computan al tiempo del Diputado que las concede. Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- Señor Presidente, yo no veo cuál es el temor de que en este debate puedan aclararse muchas situaciones que a la Corporación le interesa que queden debidamente esclarecidas. Yo no tengo ningún temor de que todos los señores Diputados puedan emitir un planteamiento para aclarar ciertas cosas que han quedado flotando en la Cámara. El señor PHILLIPS.- Si aquí no hay nada flotando. Los que están flotando son los democratacristianos. El señor BALLESTEROS.- Quiero ser muy claro y categórico, y en este caso no sólo hablo a título personal, sino que en nombre de los parlamentarios de estos bancos. Nosotros tenemos el más profundo respeto y consideración, y así lo hemos de mostrado en la práctica, por el criterio que les merece a los gremios en la práctica, por el criterio que les merece a los gremios afectados por la legislación que estudia el Congreso. Sabe la Corporación que permanentemente, por sugerencia de parlamentarios nuestros, se ha invitado a las sesiones de las diferentes Comisiones, a los dirigentes responsables de distintos sindicatos, para que expresen sus puntos de vista. Y yo tengo el honor, cuando presidía las Comisiones Unidas de Gobierno Interior y de Hacienda de esta Cámara, al comienzo del año 1957, de haber autorizado, por primera vez, la asistencia de dirigentes gremiales durante la discusión de un proyecto de reajuste. De tal manera que con hechos hemos demostrado nuestro interés en escuchar y ponderar las observaciones y objeciones que tengan que formular los organismos gremiales responsables. Pero es evidente que estas observaciones tienen que ser formuladas en términos respetuosos y convenientes. A mí me merecen mucho respeto las opiniones contenidas en esta circular mimeografiada de la COMARCH que nos ha llegado a todos los Diputados. Pero siento el mismo respeto por la encuesta realizada entre capitanes y pilotos de la rama náutica de la Marina Mercante Nacional, que, llamados a pronunciarse respecto de un proyecto sobre Colegio, por 168 votos contra 61 se inclinaron en favor de la creación del Colegio de Capitanes y Oficiales. Me parece... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡ Honorable señor Santibáñez ! El señor BALLESTROS.- Sí, pero quiero recordar a Su Señoría lo que manifesté en la sesión anterior. En la oficina de la Presidencia emplacé al gremio y, en esa oportunidad, el Presidente y dirigentes del Sindicato me manifestaron que en la rama náutica había mayoría a favor de la idea del Colegio Unico de la Marina Mercante. Me agregaron que harían una encuesta y que me comunicarían los resultados, para probarme que era voluntad mayoritaria de la rama náutica crear el Colegio Unico de la Marina Mercante Nacional. Pero, ¿con qué me he encontrado? Conque el resultado es el que acabo de señalar. A mí esto me merece respeto, así como al Honorable colega le interesa lo que diga la Confederación Marítima y los sindicatos. A mí me merece profundo respeto lo que han rubricado 168 capitanes y oficiales de la Marina Mercante. Aquí se ha tratado de provocar un golpe de efecto. Yo alabo por su habilidad al Honorable señor Cantero, pero no lo felicito por la afirmación que hizo. Su Señoría leyó un acuerdo de la Cámara. Aquí tengo el proyecto de acuerdo, que el Honorable colega dijo que fue aprobado por unanimidad. Su texto es el siguiente: "La Honorable Cámara acuerda solicitar de Vuestra Excelencia, si lo tiene a bien, se sirva remitir, a la brevedad posible, a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que contemple la creación del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, conforme habría sido convenido con los sindicatos respectivos." Su Señoría enfatizó esta última frase. Tenía razón para hacerlo; pero recordemos la historia de lo ocurrido. Ella consta en el boletín de sesiones de la Corporación. Se tomó el acuerdo en una oportunidad en que no presidía el que habla, sino el Honorable colega señor Phillips, presente en la Sala, con la habilidad y con la inteligencia que le es habitual en esta Corporación. Cuando presidía mi Honorable colega, se tomó ese acuerdo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Ruego a Su Señorías guardar silencio! El señor BALLESTEROS.- ¿Por qué el proyecto de acuerdo lo firma Eugenio Ballesteros? Por una razón que conoce toda la Cámara: porque era el Presidente Titular y, en virtud de lo establecido en el Reglamento, éste tiene el deber de firmar los acuerdos de la Corporación, sea que se adopten con o sin su voto, en su presencia o en su ausencia. Más aún, se presentaron dos proyectos de acuerdo: uno, firmado por la señora Lazo y por los señores Turna, Hurtado, don Patricio, y Aguilera, por el Comité Socialista ; Morales, don Carlos, por el Comité Radical, y Cantero, por el Comité Comunista, que decía, en su punto 1º, exactamente lo mismo que acabo de leer. Después que se leyó este proyecto de acuerdo, el Honorable señor Phillips expresó: "Si le parece a la Honorable Cámara, se dará lectura inmediatamente a otro proyecto similar al que acaba de leerse". En seguida, añadió: "Si le parece a la Honorable Cámara, se votarán ambos proyectos en conjunto y se refundirán en uno solo". Y un señor Diputado dice: "Una vez que se conozca y se lea el otro". ¿Y qué diferencia hay entre ellos? El segundo dice: "Solicitar de Su Excelencia el Presidente de la República el envío de un proyecto de ley que contemple la creación de un Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional." Y no aparece la frase del primer proyecto : "..conforme había sido convenido con los síndicos respectivos"... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡ Honorable señor Cantero! El señor BALLESTEROS.- ¿Y quiénes firman este segundo proyecto de acuerdo? Lo firman los Honorables señores Ansieta, Santibáñez, Cardemil, Muga, Rodríguez, Ruiz-Esquide, por el Comité Demócrata Cristiano. Si era tan claro que había un compromiso, ¿por qué los textos, que son similares, difieren exclusivamente en la frase final? Y cuando se habla de oficiales, conviene tener presente -porque no me gusta eludir las objeciones que puedan formularse y ya lo he dicho aquí -que ellos, quienes pretendían la creación de un Colegio Unico, nunca dejaron de llamarlo así, por que no puede... El señor CANTERO.- ¿Quién? Dígalo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Ruego a Sus Señorías dirigirse a la Mesa. -Hablan varios señores Diputados a la, vez. El señor BALLESTEROS.- Perdón, señor Presidente, excúseme que tenga que referirme a observaciones que me formulan al paso, porque deseo, en la medida que me sea posible, contestarlas. No se ha hablado de Colegio Unico, porque no era ése el compromiso. Quisieron ceñirse a lo propuesto en la carta, en la que se habla realmente de un Colegio de Oficiales. Además, como admitió mi Honorable colega, esto se debatió mucho; durante largo tiempo se discutieron las dos tesis y todos sabemos quiénes aceptábamos una y otra. De tal manera que pudo existir un compromiso legítimo de algunos señores Diputados, respecto de este Colegio Unico; pero no puede hacerse aparecer a todos suscribiendo un mismo compromiso. Sigo leyendo la versión. Más adelante, dice: "Si le parece a la Cámara, se votarán en conjunto los dos proyectos y se autorizará a la Mesa para refundirlos"... Nuevamente, un señor Diputado pide que se voten separadamente. Y aquí viene lo importante: se vota el primero y se aprueba por 37 votos. No se votaron en conjunto; por algo sería. No debe haber sido porque fueran iguales, sino porque alguien creía ver diferencias entre ambos. Luego, se puso en votación el segundo proyecto: "Si le parece a la Cámara, se aprobará." Y se aprobó por asentimiento unánime. Ahí existió asentimiento unánime. Esto consta en un boletín de sesiones de la Corporación; así que no se pretenda sorprender a la Cámara con afirmaciones que realmente no corresponden a la verdad de lo ocurrido en esa oportunidad. Pero, señor Presidente, ... El señor PALESTRO.- ¿Me permite una interrupción? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Honorable señor Ballesteros, el Honorable señor Palestro le solicita una interrupción. El señor BALLESTEROS.- Al Honorable señor Palestro no le he negado nunca interrupciones y se la concedo con agrado. El señor PALESTRO.- Muy amable; así da gusto discutir. El Honorable colega está hablando del problema que tiene relación con el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional. Aquí se pretende, o se pretendía, hacer aparecer a los sectores populares como enemigos de un sector de la Marina Mercante Nacional, más concretamente, de sus capitanes y pilotos. Nosotros hemos manifestado, y se ha aclarado en varias ocasiones, que estamos por un Colegio más amplio, porque ése fue el criterio y el espíritu de todos los parlamentarios. Y aunque se use y abuse de la dialéctica por el Honorable señor Ballesteros, aquí hay documentos que son indesmentibles, acerca de cómo fue el acuerdo primitivo adoptado por la Cámara de Diputados para hacer posible que se despachara este proyecto. Y quiero decir una cosa al colega Ballesteros y también a los Honorables Diputados de la Democracia Cristiana que están defendiendo a un sector que desea la creación de ese cuerpo colegiado. Yo les voy a leer una parte del Reglamento del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante de Venezuela, país mucho más reaccionario que el nuestro, dirigido y gobernado por los sectores más reaccionarios, que no blasonan de "revolucionarios en libertad" ni de ninguna otra materia. Venezuela, sencillamente, un Gobierno "gorila", como muchos de los que existen, desgraciadamente, en América Latina. Yo citaré, entonces, la nómina de quienes integran el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante venezolana, cuyo criterio para la incorporación de miembros es bastante más amplio, que el que propone imponer este Gobierno "revolucionario" de la Democracia Cristiana: "CAPITULO II "De los miembros "Artículo 4°.- Son miembros del Colegio los titulares venezolanos de Capitán de Altura, Maquinista de Primera Clase, Primer Piloto, Maquinista de Segunda Clase, Segundo Piloto, Maquinista de Tercera Clase, Administrador, Capitán Costanero, Patrón y Motorista." Es decir, la composición del Colegio es mucho más amplia. Sin embargo, con este proyecto se deja de mano, al margen del nuevo Colegio, con ese "espíritu revolucionario" que impera en la Democracia Cristiana, a sectores de trabajadores chilenos mucho más importantes. De ahí que nosotros concordemos con lo expresado por el Honorable Diputado demócrata-cristiano, señor Santibáñez, y lo creemos sincero cuando ha planteado problemas tan relacionados con la posición que mantenemos los sectores populares de esta Cámara. Nada más y muchas gracias, colega. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Puede continuar el Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- Insisto en la misma materia que estaba analizando. Quiero que, por lo menos, quede fijado absolutamente lo que toca a este punto, ya que parece haber criterio unánime de la Corporación para darle al proyecto el trámite que aquí se sugirió. En cuanto a lo que se ha hablado acerca de la denominación del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional -como sinónimo de un Colegio único- yo creo que, si se leen las intervenciones de los diversos Diputados en esa sesión especial, tendremos que llegar a algunas conclusiones. Por ejemplo, nadie duda de lo dicho desde un comienzo por el señor Ansieta. Yo fui testigo de ello en varias reuniones que se celebraron con el Sindicato de Oficiales. Manifestó ideas absolutamente discrepantes con el establecimiento de un Colegio único. Esto no era un misterio para nadie y todos sabemos que él mantuvo una posición contraria a esa idea. Cuando el señor Ansieta intervino en la Cámara, ¿en qué forma se refirió al problema? El dijo lo siguiente: "Además, en una reunión que sostuvimos con la directiva del Sindicato aquí en la Cámara, se planteó como alternativa que el Gobierno propondría la creación del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante. Nosotros nos comprometimos a procurar el rápido despacho de un proyecto de ley que enviaría el Gobierno al Congreso Nacional", -el Gobierno- con el objeto de crear este Colegio". Es decir, el Honorable señor Ansieta, que es un abogado distinguido, que es un hombre del cual no puede suponerse que en esto tenga bajas u ocultas intenciones ... -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BALLESTEROS.- Digo esto, porque lo conozco. El Honorable señor Ansieta es profesor de Derecho Comercial, abogado distinguido, y no tiene posibilidad, entonces de engañarse con los términos que usa. Sin embargo, siempre cuando mi Honorable colega Ansieta habla del Colegio de Oficiales, dice "Colegio de la Marina Mercante", al igual que aquéllos lo designan como un Colegio único, pero no en el sentido de que desean darle algunos Honorables colegas. Por lo tanto, no nos asilemos en las palabras para decir que, porque se dice Colegio de Oficiales, es un Colegio único; amparémonos en la verdad. Yo tengo que ser muy honesto: no me siento comprometido en este aspecto del problema -como mi Honorable colega señor Santibáñez, respeto su creencia y allá él y los que estimen que están ligados a una obligación en tal sentido- porque creo que los hechos encierran los compromisos, ellos dicen si existen o no esos compromisos. Y respecto la posición de mi Honorable colega, que intervino en esas reuniones y, evidentemente, siente que está comprometido, obligado a actuar de esa manera; en consecuencia, lo ha hecho con lealtad en esta Sala. Yo, como no lo culpo, no me sorprendo por su intervención, la cual tampoco debe extrañar a los Honorables colegas. Es propio de la democracia interna nuestra que haya un debate de esta naturaleza, en el que se exterioricen posiciones divergentes. El Honorable señor Santibáñez tiene incluso derecho a plantear en el seno de la Comisión, por intermedio de indicaciones, sus ideas y si lo desea, defenderlas allí y aquí con el calor y la pasión que acostumbra. Pero, otra cosa es decir -como se ha pretendido- que el Ejecutivo y los parlamentarios de Gobierno, porque también este problema nos toca, tendríamos que sentirnos comprometidos con una u otra idea. Yo me siendo comprometido con lo que considero más justo y adecuado para servir a este importante sector de nuestra economía que es la Marina Mercante Nacional y a quienes trabajan en ella. Este es el único compromiso que acepto; ninguno de otro tipo, ya que tengo mucho cuidado con adoptarlos por contingencias de tipo circunstancial, sean ellas importantes o no para la situación personal del Diputado que habla. Por eso, en esta situación, queremos reiterar, una vez más, nuestro acuerdo para enviar otra vez el proyecto a Comisión, no obstante que debería despacharse hoy, porque deseamos, como expresé al comienzo, que haya perfecta conciencia en todos los sectores acerca del asunto sobre el cual estamos legislando; que lo hagamos con mucho mayor detenimiento y responsabilidad -y aun cuando ya había sido retirada la urgencia, en otra ocasión, hemos aceptado que se retire por segunda vez para un nuevo estudio en Comisión- porque creemos que en los primeros días de la legislatura extraordinaria podremos conocerlo integralmente y entrar a un debate mucho más facundo y profundo, lo cual nos ayudará a pronunciarnos sobre las disposiciones del proyecto y no limitarnos a decir que existe un acuerdo o no sobre él, que está formado por un determinado Ministro o por un determinado parlamentario, si acaso es conveniente o no en los términos en que está presentado, etcétera. Yo digo con hidalguía: si me convenzo de que este proyecto, en la forma como están redactadas sus disposiciones, es atentatorio contra los sectores laborales de la Marina Mercante Nacional, seré el primero en ratificar mi juicio, porque no tengo ningún amor propio para sostener cosas, cuando en un momento dado, en un debate, yo puedo comprender que, por falta de antecedentes puedo haber incurrido en un error. Creo que este proyecto -y lo digo con honestidad- tal como como está, consagra las aspiraciones de los capitanes, pilotos y oficiales náuticos de la Marina Mercante Nacional; y, al mismo tiempo, consagra una necesidad vital para ejercer esas profesiones de tanta importancia para el desarrollo de nuestra vida económica. Por eso, yo reitero mi petición a la Mesa en el sentido de que recabe el asentimiento de la Sala para proceder, como parece hay acuerdo unánime de los Comités, a enviar el proyecto a Comisión y así podamos tratarlo en los primeros días de la legislatura extraordinaria. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Quedan 3 minutos. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para aprobar en general... El señor ACEVEDO.- ¿Cuántos Diputados quedan inscritos? El señor MELO.- ¿Cuántos minutos restan, señor Presidente? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Están inscritos los mismos señores Diputados que han solicitado interrupciones al Diputado informante y que son los Honorables señores Giannini, Santibáñez, Palestro, Lorca, don Gustavo ; Irureta, Acevedo,... El señor TUMA.- Y yo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ...y el Honorable señor Turna. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para aprobar en general el proyecto, mandarlo a Comisión, para su segundo informe y fijar hasta el 9 de octubre como plazo para presentar indicaciones. Acordado. Debo comunicar a la Sala que ha sido retirada la urgencia del proyecto. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, pida el asentimiento de la Cámara para incorporar el oficio en la Cuenta. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si es retirada la urgencia, basta que el oficio respectivo entre a la Oficina de Partes para que surta efecto, de acuerdo con el Reglamento. El señor ACEVEDO.- De acuerdo con la Constitución y no en conformidad con el Reglamento. El Reglamento no rige para el Presidente de la República, sino sólo para la Cámara. 4.- CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIO-NALES Y TRIBUTARIOS. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado en el proyecto que consolida deudas tributarias y previsionales. -Las modificaciones del Senado son las siguiente: Artículo 1º. Sustituir, todas las veces que figura en este artículo, la fecha "30 de junio de 1967", por la siguiente: "31 de agosto de 1967". En el inciso primero, ha agregado, a continuación de la palabra "contribuciones", la siguiente:" "fiscales"; ha suprimido la frase intercalada ", exceptuados solamente los de retención, recargo, difusión o traslación,"; ha sustituido las palabras "tributo, multas, intereses, costas procesales, derechos arancelarios y toda clase de recargos adeudados al 30 de junio de 1967, con adición de los", por las siguientes: "tributo e intereses adeudados al 31 de agosto de 1967, y costas procesales y derechos arancelarios adeudados a la fecha de la consolidación, con adición de los", y ha reemplazado el punto final (.), por dos puntos (:), sustituyendo la tabla que figura al término de este inciso, por la siguiente: Plazo de. Interés Cuota Pago mensual contado Hasta 12 meses . . . 0,5% 10% Más de 12 meses y hasta 36 meses . . 1 % 20% A continuación, ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: Condónanse las multas, sanciones y recargos, que afecten a los contribuyentes por los tributos a que se refiere el inciso anterior". En el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, ha sustituido la fecha "1° de julio de 1967", por la siguiente: "1º de septiembre de 1967". En el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, ha agregado, al final de la letra b), lo siguiente, en punto seguido (.) : "El Reglamento determinará la clase de documento que se suscribirá en los demás casos. La aceptación de es-tas letras o documentos no constituirá novación de la obligación tributaria". En seguida, ha agregado el siguiente inciso final, nuevo: "Los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos podrán percibir sus respectivos derechos arancelarios devengados a la fecha de la consolidación, con cargo a la cuota que los contribuyentes cancelen al contado". Artículo 2º. Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo: "El inciso anterior se aplicará respecto de los tributos en mora que tengan relación directa con la actividad agrícola". He reemplazado el inciso final por el siguiente: "Corresponderá al Servicio de Impuesto Internos calificar la procedencia de la aplicación de este artículo, respecto de los contribuyentes que deseen acogerse a sus disposiciones". Artículo 3º. Ha reemplazado el inciso segundo, por el siguiente: "Conocida la sentencia de término de la reclamación, los contribuyentes podrán solicitar la modificación de las letras que se encuentren pendientes de pago, para ajustarías a la nueva liquidación de la deuda consolidada que fuere precedente practicar. Si los pagos ya efectuados fueren superiores al monto total de la nueva liquidación, podrán solicitar la devolución de lo pago indebidamente o en exceso". Artículo 5º. Han sustituido las palabras "al 30 de junio de 1967, estarán exentos del pago de las multas, intereses penales y sanciones", por las siguientes: "al 31 de agosto de 1967, estarán exentos del pago de los intereses penales y recargos", y ha reemplazado la expresión "noventa", por la siguiente: "ciento ochenta". En seguida, ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "Condónanse los recargos por excesos de consumo sobre el mínimo de agua potable para las poblaciones de la Corporación de la Vivienda, Servicio de Seguro Social, ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social y Junta de Adelanto de Arica, devengados hasta el 31 de agosto de 1967. Asimismo, condónanse los intereses penales, sanciones y multas aplicados por el atraso en el pago de dichas deudas". Artículo 6º. Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 6°.- Los Servicios de Tesorerías, las Empresas del Estado, los organismos autónomos y de administración autónoma, las instituciones semifiscales, instituciones filiales de la Corporación de Fomento de la Producción, y, en general, todas las instituciones que forman parte del Estado, anticiparán a sus acreedores, con cargo a los créditos que tengan pendientes y legalmente en condiciones de ser pagados, las sumas necesarias para cancelar los impuestos o contribuciones fiscales que les afecten, exceptuados los de retención, recargo, difusión o traslación. El Ministro de Hacienda girará, dentro del plazo de 30 días de solicitado, a las instituciones u organismos a que se refiere el inciso anterior, con cargo a los aportes presupuestaciones que se les concedan en la Ley de Presupuestos de la Nación, las sumas que acreditaren haber pagado en conformidad al inciso anterior". Artículo 8º. Ha sustituido la forma verbal "serán" por "podrán ser" y ha agregado a continuación de la palabra "comisión", la siguiente: "mínima". Artículo 10. Ha suprimido el inciso final. Artículo 11. Ha sustituido el inciso primero, por el siguiente : "Artículo 11.- Los contribuyentes morosos de impuestos y contribuciones que paguen los tributos adeudados al 31 de agosto de 1967 al contado, dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de esta ley, sólo pagarán el 50% de los intereses devengados a la misma fecha". Artículo 12. Ha sustituido la expresión "90 días a que se refiere el inciso primero del artículo 1º", por la siguiente: "30 días después de publicada esta ley", y ha reemplazado las palabras "ese mismo inciso", por "el inciso primero del artículo 1º de esta ley". Artículo 13. En el inciso primero, ha sustituido "1º y 2º" por "1º, 2º y 11" y la expresión "31 de julio de 1967", por la siguiente: "31 de agosto de 1967"; ha sustituido el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado la siguiente frase final: "pero limitando el plazo máximo para pagar la deuda consolidada a 18 meses.". El inciso segundo, ha sido rechazado. En el inciso tercero, que ha pasado a ser inciso segundo, ha sustituido las palabras finales: "y reiniciar el procedimiento judicial, en su caso.", por las siguientes: "demandando judicialmente al patrón o empleador o reiniciando las acciones judiciales deducidas en contra de ellos, en su caso.". En seguida, ha consultado el siguiente inciso tercero, nuevo: "Los convenios que se celebren en conformidad al inciso primero no producirán novación de las obligaciones de los empleadores con la respectiva Institución de Previsión. Los personales dependientes de las empresas, entidades o personas que se acojan a lo dispuesto en el inciso primero, gozarán de todos los beneficios que las leyes de previsión respectivas les otorgan" Artículo 14. Ha sido suprimido. En seguida, ha agregado los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 14.- El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile no podrá aplicar multas por atraso en el pago de coberturas de importación si se le acredita por el interesado tener operaciones de crédito pendientes para ese efecto u otras razones que sean estimadas suficientes para justificar ese atraso. Condónanse las multas aplicadas por este concepto en el año 1967 si se cumplen los requisitos establecidos anteriormente. Artículo 15.- Reemplázanse en el artículo 18 de la ley Nº 16.623, de 15 de abril de 1967, las palabras "de la Provincia de Valdivia y del Departamento de Llanquihue", por "de las Provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue". Artículo 16.- Deróganse los artículos 151 a 154 de la ley Nº 16.617, de 13 de enero de 1967. El Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado dependerá en lo sucesivo de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda. Articulo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, proceda a reorganizar el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, en conformidad al artículo anterior. En uso de esta facultad podrá fijar las respectivas plantas del personal, dictar un nuevo Estatuto Orgánico; y fijar sus atribuciones y deberes. La aplicación de este artículo no podrá significar, en caso alguno expiración de funciones para el personal en actual servicio ni disminución o supresión de los cargos contemplados en las plantas vigentes del Consejo de Defensa del Estado, ni disminución de las rentas de que goce su personal, ni alteración del lugar de residencia actual del mismo. La fijación de las plantas dispuestas en este artículo, no hará perder a los funcionarios que se encasillen en ellas, los derechos contemplados en los artículos 59 y 60 del D. F.L. Nº 338, de 1960, de que gocen a esa fecha, ni su derecho a jubilar en conformidad al artículo 132 del mismo texto legal, siempre que a la fecha de su respectivo encasillamiento contaren con los requisitos exigidos en el citado artículo. Artículo 18.- El Presidente de la República efectuará el mencionado encasillamiento con los funcionarios en actual servicio, de acuerdo con el orden de sus respectivos escalafones. Los funcionarios que en razón de sus promociones deban pasar de la planta administrativa a los cargos de la planta Directiva, Profesional y Técnica, en cargos que no requieren título profesional determinado, se considerarán idóneos, por el solo hecho de encontrarse actualmente en servicio. Si la remuneración asignada al cargo fuere inferior a la que recibe actualmente el funcionario, la diferencia se le pagará por planilla suplementaria o en cualquiera otra forma que determine la Dirección del Presupuesto, y se considerará sueldo para todos los afectos legales. Artículo 19.- Sólo los cargos que queden vacantes una vez ubicada la totalidad del personal en actual servicio a que se refieren los artículos anteriores, podrán proveerse con personas ajenas al Consejo de Defensa del Estado. Artículo 20.- Facúltase, también, al Presidente de la República para modificar el Título V del Libro III del D.F.L. Nº 190, de 1960, sobre Código Tributario, y para regular el porcentaje de recargo por concepto de costas personales en los juicios de cobro de impuestos y demás tributos en mora. Artículo 21.- Los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, con más de 15 años de servicios, tendrán un plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley para acogerse a los beneficios establecidos en los párrafos 18 al 20 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 6 de abril de 1960, en razón de la fusión del mencionado Departamento con la Tesorería General de la República. Para calcular el monto de estos beneficios, se tomará como base las rentas percibidas por estos funcionarios en el año 1966, y los grados y categorías que les hubiere correspondido por esas rentas en el referido año. Los que no hagan uso de esta disposición no se les aplicará la incompatibilidad del señalado D.F.L. Nº 338, en su artículo 172. Artículo 22.- Reconózcase, para todos los efectos legales, el tiempo servido en carácter de ad-hoc por los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, a partir de su respectiva designación y siempre que no sean imponentes de ninguna Caja de Previsión. El integro de las imposiciones correspondientes será a cargo de los beneficiarios, y se calculará sobre la base de los promedios mensuales de ingresos que en tal calidad hayan percibido en los años respectivos. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas concederá hasta 36 meses de plazo para el pago de las cotizaciones de previsión que resulten de acuerdo al inciso anterior, debiendo otorgar el plazo máximo ante la sola solicitud del interesado. Artículo 23.- No se aplicará las disposiciones del artículo 144 del D.F.L. Nº 338, de 1960, al personal del Servicio Nacional de Salud que estuvo en conflicto en el mes de diciembre de 1966 y al de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que paralizó sus labores entre el 21 de junio y el 18 de julio de 1967. Déjanse sin efecto las medidas disciplinarias aplicadas a funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por su participación en el movimiento gremial que realizaron entre el 21 de junio y el 18 de julio de 1967 y los sumarios que, por los mismos hechos, estén en actual tramitación. Artículo 24.- Extiéndese por un año a contar de la fecha de publicación de esta ley el beneficio establecido en el artículo 45 de la ley Nº 16.282, de 28 de julio de 1965, siempre que se trate de la reconstrucción o reparación de inmuebles dañados por los sismos de marzo de 1965. Artículo 25.- Autorízase al Presidente de la República para ordenar la acuñación de monedas de oro y plata de curso legal, fijando su cantidad, peso, ley, valor, tipo y denominación de ellas. Artículo 26.- Agrégase al artículo 78 del D.F.L. Nº 190, de 5 de abril de 1960, sobre Código Tributario, el siguiente inciso tercero: "Cesará, asimismo, la responsabilidad del notario si dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de otorgamiento del documento respectivo, no se le hubiere notificado la liquidación de los impuestos que se adeuden.". Artículo 27.- Se declara que lo dispuesto por el artículo 10 transitorio de la ley Nº 16.433, reemplazado por el artículo 5º de la ley Nº 16.478, comprende también a los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso. Artículo 28.- Exímese a las escuelas gratuitas del pago de los impuestos fiscales y municipales que gravan su construcción y de las deudas, fiscales o municipales, de pavimentación. Si con posterioridad se diere a esos inmuebles un destino distinto del indicado deberán enterarse los impuestos o derechos que se hubieren devengado, recargados con el interés bancario correspondiente. Condónanse los impuestos fiscales y municipales que se hayan devengado con ocasión de la construcción de la escuela gratuita ''Presidente John F. Kennedy", ubicada en la comuna de La Cisterna del Departamento Pedro Aguirre Cerda y perteneciente a la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago. Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.419: a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 1º la frase: "a una Cuenta del Presupuesto de Entradas de la Nación,", por la siguiente: "a una Cuenta Especial de Depósitos que abrirá la Contraloría General de la República.": b) Sustituyese el inciso tercero por el siguiente: "Contra la Cuenta de Depósito a que se refiere el inciso anterior sólo podrá girar el Rector de la Universidad de Chile, para cumplir con los fines establecidos en el artículo 5º, hasta concurrencia de los fondos acumulados.". Artículo 30.- Los vehículos motorizados importados al país mediante decretos de liberación y que se hubiesen incautado o retenido por la autoridad aduanera, antes del 1º de diciembre de 1965 y siempre que se encuentren bajo la potestad de la Aduana, podrán ser desaduanados o internados legalmente al país mediante el pago total de los derechos e impuestos percibidos por las aduanas, vigentes al momento en que se solicite su retiro. No regirá respecto de estos vehículos la prohibición, limitación, depósito o cualquiera otra restricción que afecte su importación. Sólo podrán acogerse a esta franquicia las personas a cuyo nombre se extendieron por la Aduana las respectivas actas de incautación o retención de los vehículos, o quienes sus derechos representen, y para ello dispondrán del plazo de 120 días, a contar de la fecha de la presente ley. El pago de los gravámenes exonerará de toda pena corporal derivada de los hechos que originaron la incautación o retención a menos que el tribunal competente declare la existencia de dolo o mala fe en la importación del vehículo. Artículo 31.- Condónanse las deudas contraídas con el Fisco por la Escuela Nº 3 "Santa Teresita", de San Antonio, correspondiente a los empréstitos que le fueron otorgados por los Decretos del Ministerio de Educación Pública Nºs. 6.189, de 1959; 13.866, de 1959; 906, de 1960; 2.542, de 1960; 4.754, de 1960; 8.627, de 1960 y 2.845, de 1961, como, asimismo, sus intereses, sanciones y multas. El gasto que signifique la aplicación del presente artículo se imputará a los recursos de la ley Nº 11.766, de 30 de diciembre de 1954. Artículo 32.- Concédese un nuevo plazo de 180 días para que los deudores que se encuentren atrasados en el cumplimiento de sus obligaciones con la Corporación de Fomento de la Producción puedan acogerse a lo dispuesto en la letra b) del artículo 186 de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967. Artículo 33.- El Banco del Estado de Chile y los Bancos Comerciales deberán destinar, a lo menos, el 2,5% del total general de sus colocaciones al otorgamiento de créditos en conformidad al artículo 199 de la ley Nº 13.305. Artículo 34.- Declárase que la exención establecida en la letra e) del artículo 2º del D.F.L. Nº 266, y que fue derogada tácitamente por la ley Nº 15.267 del 14 de septiembre de 1963, favorece a aquellas empresas pesqueras que se hubieren constituido con anterioridad al 1° de enero de 1967, y no hubieren sido autorizadas para instalarse. Si con posterioridad fuere otorgada la autorización referida, las empresas deberán enterar el impuesto que corresponda. Artículo 35.- Las exenciones establecidas en el artículo 1° de la ley Nº 16.528 favorecerán también a los servicios que efectúen las empresas navieras chilenas mediante el transporte de carga y pasajeros desde y hacia Chile y entre puertos del exterior. El Presidente de la República, previo informe de la comisión técnica creada por el artículo 5º de la ley Nº 16.528, determinará libremente, por Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, el porcentaje de devolución de los impuestos, contribuciones y derechos que directa o indirectamente graven o afecten los costos del referido transporte cuya exención no opere de pleno derecho. Este porcentaje se aplicará sobre los valores obtenidos por las empresas navieras chilenas al liquidar las divisas correspondientes a los fletes percibidos en moneda extranjera, y no podrá exceder del 30% de los valores obtenidos por la liquidación de las divisas retornadas. El Presidente de la República podrá, en el momento que juzgue conveniente, aumentar el porcentaje fijado. Sólo podrá rebajarlo una vez transcurrido 3 años después de establecido y la reducción entrará en vigencia 180 días después de la dictación del Decreto correspondiente. La devolución a que se hace referencia en los incisos anteriores se hará efectiva mediante la entrega de los certificados de valores divisibles de que trata el artículo 8º de la ley Nº 16.528 y que emitirá el Banco Central de Chile a la orden de la empresa naviera una vez acreditados los respectivos retornos y liquidación de las divisas y considerando sólo los valores obtenidos de la liquidación. Estos certificados podrán ser aplicados por sus tenedores a los fines señalados en el artículo 10 de la misma ley. No obstante lo dispuesto en el inciso tercero, cada seis meses el Presidente de la República podrá disminuir el porcentaje de devolución asignado en conformidad a este artículo, si se comprueba que, durante ese lapso, el tipo de cambio aplicable a la liquidación de las divisas retornadas ha experimentado un aumento superior al índice de precios al por mayor durante el mismo período. En todo caso, la rebaja no podrá ser superior a la diferencia de variación de ambos factores ni al 50% del porcentaje de devolución vigente a esa fecha. Los decretos de disminución, que se dicten por este motivo, llevarán las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda y estarán en vigencia una vez transcurridos 60 días, contados desde su publicación en el Diario Oficial. Artículo 36.- Los Armadores, Agentes de Naves, Embarcadores u otros similares, nacionales o extranjeros, particulares, fiscales, semifiscales, y los que representen a Organismos o Instituciones funcionalmente descentralizadas o a Empresas u Organismos autónomos del Estado, deberán solicitar el personal de Jefes de Bahía, Jefes de Cubierta, Jefes de Muelles o de Descarga, sus respectivos ayudantes y Tarjadores al Sindicato o Gremio correspondiente, para las faenas de embarque y/o descarga en naves o embarcaciones nacionales o extranjeras, para la recepción, entrega, pesaje y medida de la carga en embarque y/o descarga en los recintos aduaneros, portuarios, muelles mecanizados, malecones particulares, fiscales o semifiscales, en puertos marítimos, fluviales o lacustres. Asimismo, deberán solicitar el personal de Estibadores al Sindicato o Gremio correspondiente, para las faenas de estiba, desestiba, acondicionamiento o movilización de la carga a bordo de las naves de alta mar o especiales, estén éstas a la gira o atracadas a muelles mecanizados, muelles o malecones particulares, fiscales o semifiscales, en puertos marítimos, fluviales o lacustres. Estos personales deberán estar en posesión del comprobante de inscripción en los Registros de Matrículas y Permisos, otorgados por las Oficinas de Contratación de Empleados Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres y de Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres, respectivamente, las que llevarán dichos registros. El personal señalado en el inciso primero, contratado a base de sueldo o tarifa por turno, día-turno o por jornada, de acuerdo con los Convenios Colectivos, Avenimientos o Fallos Arbitrales, tendrá la categoría de Empleado Particular y estará acogido al régimen de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Artículo 37.- La designación de los personales señalados en el artículo anterior, será efectuada por el correspondiente Inspector designado por el Presidente de la respectiva Oficina de Contratación, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento General de Trabajo en Bahía. Mientras se dicta el nuevo Reglamento de Matrículas, las Oficinas de Contratación de Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres y de Empleados Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres, aplicarán en lo que fuere compatible, el Decreto Supremo Nº 153 (M), de 22 de febrero de 1966, publicado en el Diario Oficial de 11 de marzo de 1966, Reglamento General de Matrícula del Personal de Gente de Mar, Fluvial y Lacustres, aplicarán en lo que fuere com-trículas otorgadas hasta la fecha por la Autoridad Marítima, las que serán reemplazadas en su oportunidad, respetándose la antigüedad de su primitivo otorgamiento. La realización de las faenas señaladas en el inciso primero del artículo precedente, se entenderá sin perjuicio de las labores propias de los Empleados de Compañías Navieras en Aduana de Valparaíso, definidas en el Anexo Nº 2 del Reglamento General del Trabajo en Bahía, de dicho puerto. Estas últimas funciones que cumplen los Empleados de Compañías Navieras en Aduana, exclusivamente en Valparaíso, se efectuarán separadamente sólo hasta que se produzca la fusión voluntaria del Sindicato Profesional de éstos con el Sindicato Profesional de Empleados de Babia del mismo puerto, oportunidad en que la realizará el personal fusionado y se entenderá derogado el artículo 12-Bis del Decreto Supremo (M) Nº 153, antes señalado. Artículo 38.- Aplícanse las disposiciones señaladas en el inciso tercero del artículo 36, e incisos primero y segundo del artículo 37 a lo dispuesto en la ley Nº 16.372 y a los personales y funciones contempladas en el artículo 13 del D.S. (M) Nº 153. Artículo 39.- Los deudores morosos por concepto de dividendos hipotecarios y los deudores morosos por concepto de anticipos de dividendos de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales y los imponentes del Servicio de Seguro Social, tendrán derecho a celebrar convenios con dichas instituciones, en la misma forma y condiciones establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente ley; o en la forma que determinen los respectivos Consejos, consolidando las deudas que aquéllos tuvieren con ellas al 31 de agosto de 1967. Artículo 40.- Reemplázase el inciso final del artículo 125 de la ley Nº 15.575, de 15 de mayo de 1964, por el siguiente: "Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el inciso primero se depositarán en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal y al término del ejercicio presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación. Sobre esta Cuenta Subsidiaria, que se denominará "Impuesto Aporte Cooperativas Vitivinícolas", sólo podrá girar el Tesorero General de la República para poner los fondos existentes a disposición de la Corporación de Fomento de la Producción, la que los destinará exclusivamente al servicio de los empréstitos que para las cooperativas vitivinícolas contrate en Chile o en el extranjero y si hubiere excedentes para invertirlos directamente en los fines que acuerde con la Federación de Cooperativas Agrícolas Vitivinícolas de Chile.". Artículo 41.- Condónanse las deudas por pavimentación de calzadas que hayan contraído con la Dirección de Pavimentación Urbana los pobladores de las calles Onofre Rojas y Avenida La Paz, que forman parte del camino de uso público al cementerio de Coronel . La condonación a que se refiere este artículo comprenderá los intereses penales, sanciones y multas en que puedan haber incurrido los citados pobladores. Artículo 42.- Los acreedores de bonificaciones de abonos podrán obtener en conformidad al artículo 6º de esta ley, anticipos por el total o parte de sus acreencias a fin de cancelar en los términos allí establecidos sus obligaciones tributarias. Artículo 43.- Derógase el artículo 99 de la ley Nº 16.617. Los imponentes deberán enterar, en el plazo de un año, las imposiciones a que no estuvieron afectos durante la vigencia de esta disposición. Artículo 44.- Las cooperativas de cualquier clase, cuya existencia haya sido aprobada por Decreto Supremo, que en su constitución o en sus reformas estatutarias no hayan cumplido con todas las formalidades legales, podrán hacerlo dentro de los noventa días siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley, con lo cual se entenderá saneado el vicio que les afectare. No podrán acogerse a este beneficio las cooperativas contra las cuales se esté tramitando una demanda judicial de nulidad fundada en el incumplimiento de esas formalidades. Artículo 45.- Establécese un nuevo plazo de noventa días para acogerse a los beneficios y derechos establecidos en la ley Nº 16.402, de 23 de diciembre de 1965. Artículo 46.- Amplíase el plazo establecido en los artículos y decretos de las leyes que se señalan: Artículo 88 ley Nº 11.860, artículo 10, letra h) ley 11.219 y artículo 17 Decreto 1.340-Bis de 6 de agosto de 1930, por los guarismos que se señalan a continuación: de 5 a 20 días, de 10 a 20 días y de 10 a 20 días, respectivamente. Artículo 47.- Declárase que todas las exenciones o franquicias tributarias de que actualmente goza o en el futura se concediera a la Empresa de Comercio Agrícola favorecerán, igualmente, a las sociedades en que aquélla tenga o en el futuro tuviere aportes de capital y cuyos otros socios sean exclusivamente instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado, o sociedades formadas exclusivamente por éstas. Artículo 48.- Declárase que a la Sociedad Vinos de Chile S. A., VINEX, mientras sus acciones pertenezcan en su totalidad a instituciones del Estado, ¡e es aplicable la disposición del artículo 34 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 49.- Reemplázase el artículo 109 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967, por el siguiente: "En el Servicio de Registro Civil e Identificación el ingreso a la última categoría o grado de su planta Directiva, Profesional o Técnica se efectuará con funcionarios de la planta Administrativa a quienes corresponda por orden de escalafón, siempre que posean los títulos profesionales o técnicos requeridos, a falta de éstos se efectuará por la vía del ascenso, según las normas del Estatuto Administrativo". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En discusión las modificaciones al artículo 1°. El señor MAIRA.- Pido la palabra. El señor ACEVEDO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Maira hasta por cuadro minutos. En cuatro minutos más quedará cerrado el debate respecto a este proyecto. El señor ACEVEDO.- ¿Que privilegio tiene el Honorable señor Maira? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- El privilegio de estar atento a pedir la palabra. El señor MAIRA.- Señor Presidente, en el artículo 1º, el Honorable Senado ha introducido una serie de modificaciones, sobre las cuales los parlamentarios democratacristianos queremos expresar nuestro criterio. En primer término, el Senado ha propuesto sustituir la fecha de la consolidación propuesta por la Cámara -el 30 de junio de 1967- por la del 31 de agosto de este mismo año. En esta materia, los Diputados de estos bancos estamos de acuerdo con la modificación del Senado y la votaremos favorablemente. A continuación, el Senado, ha aprobado en el inciso primero una modificación de mero detalle en cuanto a precisar el carácter fiscal que tendrán las contribuciones a las cuales se refiere el proyecto de ley, modificación que también nos parece, si bien superflua, conveniente. Pero, en seguida, ha suprimido una frase intercalada del proyecto original que, a nuestro juicio, fija el sentido, la filosofía y el alcance de este proyecto de ley, en cuanto se refiere a exceptuar de los beneficios de la consolidación que establece el proyecto a los impuestos de retención, recargo, difusión o traslación, porque, con razón quienes redactamos el texto original del proyecto, emitimos expresamente estos impuestos. Y así lo dijimos: exceptuamos esos casos porque, simplemente, cualquiera sea el concepto técnico envuelto en estas cuatro ideas o tipos de tributación especiales, se trata de contribuciones en las cuales el contribuyente no hace otro papel que el de recaudador. En consecuencia, al no cumplir oportunamente con la obligación de depositar, está apropiándose de recursos sobre los cuales no tiene títulos. Esto hace a nuestro juicio extraordinariamente importante que esta medida destinada a favorecer al buen contribuyente, que por motivos independientes de su voluntad no hubiera podido pagar en el momento oportuno las contribuciones que debe "cancelar" como sujeto afecto a cargas tributarias, no afecte a la persona que tiene el papel de recaudador público. Por esta razón, en el tercer trámite constitucional de este proyecto insistiremos en el criterio que planteamos primitivamente al presentar esta iniciativa legal. A continuación, el Senado establece también una modificación importante cuando cambia el cuadro de plazos, intereses mensuales y cuotas de contado. Esto no fue dispuesto de manera caprichosa por los redactores del proyecto, sino que atendiendo, real y seriamente, a un conjunto que nos pareció interesante ponderar, resolver y esclarecer de la manera más racional posible. Responde, en consecuencia, a un criterio que podemos calificar de científico y, al mismo tiempo, de justo; responde a una concepción, pensada y meditada, de cómo debe regir esta consolidación tributaria. Por lo tanto, no aceptamos tampoco esta modificación del Senado. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, Honorable Diputado? Ha llegado a su término el tiempo destinado al debate de este proyecto. El señor VALENTE.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Cerrado el debate. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra, por un minuto, al Honorable señor Valente y un minuto al Honorable señor Silva Ulloa... El señor PHILLIPS.- A todos los que queramos usar de la palabra, un minuto. Un señor DIPUTADO.- Un minuto por artículo. El señor RIOSECO.- A cada partido. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Su Señoría sabe cuántos artículos son? -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Está cerrado el debate. Si se da un minuto a cada Comité en cada una de las modificaciones no vamos a terminar nunca. Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Vamos a votar muy lentamente, porque no hay boletín comparado. El señor ACEVEDO,-Por modificación. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Por modificación, se entiende. El señor CAÑAS (Secretario).- La primera modificación del Senado consiste en agregar en el inciso primero del artículo 1º, después de la expresión "contribuciones", la palabra "fiscales". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobada. El señor CAÑAS (Secretario).- A. continuación, el Senado ha suprimido la frase intercalada, "exceptuados solamente los de retención, recargo, difusión o traslación". El señor LAVANDERO.- Se saltó una modificación... El señor MAIRA.- La primera. El señor LAVANDERO.- La que cambia "30 de junio de 1967", por "31 de agosto de 1967". El señor CAÑAS (Secretario).- Señor Diputado, excúseme. Viene con posterioridad, a pesar de que en el informe del Sanado está ubicada antes. El señor PHILLIPS.- ¡Así es! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación la segunda modificación del artículo 1º. -Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 28 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazada la modificación. El señor CLAVEL.- Vuelve al Senado, entonces. El señor CAÑAS (Secretario).- Tercera modificación: el Senado propone todas las veces que en este artículo, figura "30 de junio de 1967", se reemplace por "31 de agosto de 1967". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobada. El señor CAÑAS (Secretario).- Cuarta modificación del Senado al inciso primero : ha sustituido la frase "tributo, multas, intereses, costas procesales, derechos arancelarios y toda clase de recargos adeudados al 30 de junio de 1967, con adición de los", por la siguiente: "tributo e intereses adeudados al 31 de agosto de 1967", -como consecuencia de la modificación anterior que la cambió- "y costas procesales y derechos arancelarios adeudados a la fecha de la consolidación, con adición de los"; y ha reemplazado el punto final (.), por dos puntos (:), como era lógico establecerlo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente.- En votación la cuarta modificación al artículo 1º. Si le parece a los señores Diputados... El señor TUMA.- No señor, que se vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 24 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazada la cuarta modificación del Senado al artículo 1º. El señor CAÑAS (Secretario).- En seguida, en el mismo inciso primero del artículo 1º, el Senado ha reemplazado la escala de la Cámara de Diputados que establecía la forma de pago. El proyecto aprobado por la Cámara decía: plazo de pago, hasta 6 meses; interés mensual 5% y cuota al contado, 10 % ; estableciendo, además, para los casos en que se pagare en un plazo superior a 6 meses y hasta 12 meses; más de 12 meses y hasta 18 meces; más de 18 meses y hasta 24 meses y más de 24 meses y hasta 30 meses. El Senado sustituye toda esta escala y contem- pla sólo dos rubros; hasta 12 meses, 0,5% de interés y 10% de cuota al contado, más de 12 meses y hasta 36 meses, 1% de interés mensual y 20% de cuota al contado.. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 25 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazada la quinta modificación del Senado al artículo 1º. El señor CAÑAS (Secretario).- En la sexta modificación el Senado propone agregar el siguiente inciso segundo nuevo: "Condónanse las multas, sanciones y recargos, que afecten a los contribuyentes por los tributos a que se refiere el inciso anterior". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 28 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazada la sexta modificación del Senado al artículo 1º. El señor CAÑAS (Secretario).- En el inciso segundo, que pasaba a ser inciso tercero, el Senado propone sustituir la expresión "1º de julio de 1967" por "1º de septiembre de 1967.". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación del Senado. Aprobada. El señor CAÑAS (Secretario).- En el inciso tercero, que pasaba a ser inciso cuarto, el Senado ha agregado, al final de la letra b) lo siguiente, en punto seguido (.): "El Reglamento, determinará la clase de documento que se suscribirá en los demás casos. La aceptación de estas le-tras o documentos no constituirá novación de la obligación tributaria". El señor LAVANDERO.- Aprobado. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente.- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación del Senado. El señor PHILLIPS.- Que se vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma eco-nómica, dio el Siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la modificación. El señor PHILLIPS.- Pedí votación, porque el Presidente de la Cámara es Su Señoría, y no el Honorable señor Lavandero. El señor CAÑAS (Secretario).- Y finalmente, respecto del artículo 1°, el Senado propone agregar el siguiente inciso final, nuevo: "Los Receptores y Depositarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos podrán percibir sus respectivos derechos arancelarios devengados a la fecha de la consolidación, con cargo a la cuota que los contribuyentes cancelen al contado". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobada. Aprobada. El señor CAÑAS (Secretario).- En el artículo 2º, el Senado propone dos enmiendas. La primera, consiste en agregar como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "El inciso anterior se aplicará respecto de los tributos en mora que tengan relación directa con la actividad agrícola". Si los señores Diputados lo estiman necesario para un mejor conocimiento, se podría leer el inciso anterior. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Sala, votaríamos en conjunto las enmiendas. Varios señores DIPUTADOS.- En conjunto. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se va a dar lectura a la segunda enmienda del Senado al artículo 2º. El señor CAÑAS (Secretario).- El Senado propone reemplazar el inciso final por el siguiente: "Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar la procedencia de la aplicación de este artículo, respecto de los contribuyentes que deseen acogerse a sus disposiciones". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se votarán en conjunto las dos modificaciones del Senado al artículo 2º. Acordado. El señor VALENTE.- ¿Aprobada la votación en conjunto? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Lo que se puso en votación en estos momentos fue si la Cámara se pronunciaba en forma conjunta respecto de las dos modificaciones del Senado. El señor VALENTE.- Con nuestros votos en contra. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¡Pero si se ha pedido votar en conjunto las dos modificaciones del Senado al artículo 2º, señor Diputado! El señor ACEVEDO.- En eso estamos de acuerdo. . El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación las dos modificaciones del Senado. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 41 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazadas las dos modificaciones del Senado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CAÑAS (Secretario).- Con el artículo 3º el Senado sustituye el inciso segundo, por el siguiente: "Conocida la sentencia de término de la reclamación, los contribuyentes podrán solicitar la modificación de las letras que se encuentren pendientes de pago, para ajustarías a la nueva liquidación de la deuda consolidada que fuere procedente practicar. Si los pagos ya efectuados fueren superiores al monto total de la nueva liquidación, podrán solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si no se pide votación, se dará por aprobada. Aprobada. El señor CAÑAS (Secretario).- Respecto del artículo 5°, el Senado propone las siguientes enmiendas. La primera tiene por objeto reemplazar la expresión "al 30 de junio de 1967, estarán exentos del pago de las multas, intereses penales y sanciones", por la siguiente: "al 31 de agosto de 1967, estarán exentos del pago de los intereses penales y recargos". La segunda enmienda propone sustituir, en la frase del proyecto de la Cámara: "que se aplican por el atraso en el pago de tales contribuciones siempre que éstas se enteren en Tesorería dentro de noventa días," la expresión: "noventa días" por "ciento ochenta días". Finalmente, propone agregar un inciso segundo nuevo del siguiente tenor: "Condonase los recargos por excesos de consumo sobre el mínimo de agua potable para las poblaciones de la Corporación de la Vivienda, Servicio de Seguro Social, ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social y Junta de Adelanto de Arica, devengados hasta el 31 de agosto de 1967. Asimismo, condónanse los intereses penales, sanciones y multas aplicados por el atraso en el pago de dichas deudas." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación la primera enmienda al artículo 5º. El señor VALENTE.- Que se haga una sola votación. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para hacer una sola votación. ¿Habría acuerdo? Acordado. En votación. Si no se pide votación, se darán por aprobadas las modificaciones a este artículo. Aprobadas. El señor CAÑAS (Secretario).- El artículo 6º ha sido sustituido por el Senado por el siguiente: "Artículo 6º.- Los Servicios de Tesorerías, las Empresas del Estado, los organismos autónomos y de administración autónoma, las instituciones semifiscales, instituciones filiales de la Corporación de Fomento de la Producción, y, en general, todas las instituciones que forman parte del Estado, anticiparán a sus acreedores, con cargo a los créditos que tengan pendientes y legalmente en condiciones de ser pagados, las sumas necesarias para cancelar los impuestos o contribuciones fiscales que les afecten, exceptuados los de retención, recargo, difusión o traslación. "El Ministro de Hacienda girará, dentro del plazo de 30 días de solicitado, a las instituciones u organismos a que se refiere el inciso anterior, con cargo a los aportes presupuestarios que se les concedan en la Ley de Presupuestos de la Nación, las sumas que acreditaren haber pagado en conformidad al inciso anterior". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación la modificación del Senado al artículo 6º. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 34 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazada la sustitución propuesta por el Senado. El señor CAÑAS (Secretario).- En el artículo 8", el Senado propone dos enmiendas, en dos expresiones, motivo por el cual voy a leer el texto del artículo aprobado por la Cámara, para que los señores Diputados puedan apreciar el alcance de las sustituciones: "Artículo 8º.- Las letras aceptadas en pago de la deuda consolidada serán..." -el Senado propone "podrían ser" en vez de la expresión "serán"- "...entregadas en cobranza al Banco del Estado de Chile, institución que podrá cobrar la comisión..." -el Senado propone agregar, después de la palabra "comisión", la expresión "mínima" "...establecida para esta clase de operaciones". Estas son las dos expresiones propuestas por el Senado. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente.- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán las dos enmiendas al artículo 8". Aprobadas. El señor CAÑAS (Secretario).- En el artículo 10, el Senado propone suprimir el último inciso. Voy a leer todo el texto de esta disposición, para que los señores Diputados aprecien la enmienda. "Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para modificar las normas que rigen la declaración de incobrabilidad de los impuestos y contribuciones en mora". "En uso de esta facultad podrá modificar las causales de incobrabilidad, los mínimos incobrables y el procedimiento establecido respecto de esta materia en el Código Tributario". El inciso que viene a continuación es el que se propone suprimir. "El mínimo incobrable no podrá ser superior al 10% de un sueldo vital mensual escala A del departamento de Santiago". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación la modificación que se acaba de leer. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la supresión del inciso tercero del artículo 10. Aprobada. El señor CAÑAS (Secretario).- El Senado propone sustituir el inciso primero del artículo 11 de la Cámara, que dice: "Los contribuyentes morosos de impuestos y contribuciones, a excepción de los de retención, recargo, difusión y traslación, que paguen los tributos adeudados al 30 de junio de 1967 al contado, dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de esta ley, sólo pagarán el 50 % de los intereses, sanciones y multas devengados a la misma fecha.", por el siguiente : "Los contribuyentes morosos de impuestos y contribuciones que paguen los tributos adeudados al 31 de agosto de 1967 al contado, dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de esta ley, sólo pagarán el 50% de los intereses devengados a la misma fecha." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación la modificación del Senado al artículo 11. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 30 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazada la sustitución propuesta por el Senado. El señor CAÑAS (Secretario).- En el artículo 12 de la Cámara, el Senado introduce dos enmiendas. Daré lectura a la disposición de la Cámara: "Artículo 12.- Dentro del plazo de 90 días a que se refiere el inciso primero del artículo 1° -el Senado desea que diga "30 días después de publicada esta ley" quedarán suspendidos todos los apremios judiciales en contra de los deudores morosos a que se refiere ese mismo inciso.". El Senado quiere que diga "el inciso primero del artículo 1º de esta ley". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación las modificaciones del Senado al artículo 12. -Durante la votación: El señor RIOSECO.- Una pregunta, señor Presidente: ¿ Se suprimirán para siempre los apremios judiciales? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Estamos en votación, Honorable Diputado. El señor GONZALEZ MAERTENS.- Esa es una pregunta al margen. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán las modificaciones del Senado al artículo 12. Aprobadas. El señor CAÑAS (Secretario).- En el artículo 13, el Senado introduce varias modificaciones. Dice el artículo 13 de la Cámara de Diputados: "Los deudores morosos por falta de pago de imposiciones a los Institutos de Previsión, podrán celebrar convenios con estas Instituciones en la misma forma y condiciones establecidas en los artículos 1º y 2º" -el Senado desea que diga "1º, 2º y 11 de la presente ley"- "consolidando las deudas que se tuvieren con ellos al 31 de julio de 1967".- el Senado quiere que diga "31 de agosto de 1967" y agrega la siguiente frase final: "pero limitando el plazo máximo para pagar la deuda consolidada a 18 meses." El señor OLAVE.- Y la Cámara, ¿cuántos consultaba? El señor CAÑAS (Secretario).- En seguida, el Senado propone suprimir el inciso segundo, al cual voy a dar lectura: "El convenio establecerá que las imposiciones adeudadas por el empleador quedarán acreditadas en las cuentas individuales del imponente, ya sea por el respectivo asiento contable o por la colocación de las estampillas correspondientes, de modo que el imponente quede materialmente al día en sus imposiciones, sin perjuicio del cumplimiento posterior del convenio. Para estos efectos se faculta al Servicio de Seguro Social para entregar al empleador las estampillas que correspondan al convenio suscrito." Además, el Senado propone dos modificaciones al último inciso. El señor LAVANDERO.- ¿Por qué no se leen y se votan una a una las modificaciones? El señor ZEPEDA COLL.- ¿Quién preside? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Oportunamente la Mesa decidirá cómo se vota, Honorable Diputado. El señor CAÑAS (Secretario).- Dice el último inciso: "El no cumplimiento de cualquiera de las cuotas en la fecha fijada en el respectivo convenio, hará efectivo el total de la deuda". "La respectiva institución previsional podrá aplicar las sanciones e intereses penales que correspondan y reiniciar el procedimiento judicial, en su caso." Esta frase final "reiniciar el procedimiento judicial en su caso" la sustituye el Honorable Senado por la siguiente: "demandando judicialmente al patrón o empleador o reiniciando las acciones judiciales deducidas en contra de ellos, en su caso." "Y, por último, el Senado propone agregar un inciso final que diga: "Los convenios que se celebren en conformidad al inciso primero no producirán novación de las obligaciones, de los empleadores con la respectiva institución de previsión. Los personales dependientes de las empresas, entidades o personas que se acojan a lo dispuesto en el inciso primero, gozarán de todos los beneficios que las leyes de previsión respectivas les otorgan." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se va a leer la primera modificación que se va a votar. Un señor DIPUTADO.- ¿Por qué no las votamos todas? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Porque no hay acuerdo para hacerlo, Honorable Diputado. El señor CAÑAS (Secretario).- Por la primera enmienda, se cambia la referencia que se hace en el artículo 13 a los artículos 1º y 2º por la de los artículos 1º, 2º y 11. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente.- En votación la enmienda del Senado. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 24 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazada la primera modificación del Senado al artículo 13. El señor CAÑAS (Secretario).- La segunda modificación al mismo artículo 13 consiste en cambiar la fecha "31 de julio de 1967" por "31 de agosto de 1967". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación. Aprobada. El señor CAÑAS (Secretario).- La tercera modificación consiste en agregar, al final inciso primero, la siguiente frase: "pero limitando el plazo máximo para pagar la deuda consolidada a 18 meses". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 24 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazada la modificación. En votación la modificación que consiste en rechazar el inciso segundo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 6 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobada la modificación. El señor RIOSECO.- ¡Este inciso fue aprobado por unanimidad en el primer trámite! El señor LORCA, don Alfredo (Presidenta).- Honorable señor Rioseco, estamos en votación. El señor RIOSECO.- Es sólo una observación. El señor CAÑAS (Secretario).- En el inciso tercero, que ha pasado a ser segundo, ha sustituido las palabras finales: "y reiniciar el procedimiento judicial, en su caso." por: "demandando judicialmente al patrón o empleador o reiniciando las acciones judiciales deducidas en contra de ellos, en su caso.". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la modificación. Aprobada. El señor CAÑAS (Secretario).- Inciso tercero, nuevo, del Senado, que dice: "Los convenios que se celebren en conformidad al inciso primero, no producirán novación de las obligaciones de los empleadores con la respectiva Institución de Previsión. Los personales dependientes de las empresas, entidades o personas que se acojan a lo dispuesto en el inciso primero, gozarán de todos los beneficios que las leyes de previsión respectivas les otorgan." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. El señor CAÑAS (Secretario).- A continuación, el Senado propone suprimir el artículo 14 aprobado por la Cámara, que dice: "En todo período que el Estado establezca para el pago de contribuciones e impuestos, exceptuados solamente los de retención, recargo, difusión o traslación, los contribuyentes podrán cancelar sus deudas con documentos emanados de organismos en los cuales el Fisco participe directamente con aportes; dichos documentos serán calificados por el Jefe Provincial respectivo de la Defensa Fiscal. Los documentos antes citados, ya sean letras de cambio o pagarés, podrán ser girados directamente o ser recibidos por endoso." Este es el último artículo de la Cámara. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará la supresión. Aprobada. A continuación, se van a leer y a votar los artículos nuevos. El señor CAÑAS (Secretario).- Artículos nuevos propuestos por el Senado desde el 14 al 49. "Artículo 14.- El Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile no podrá aplicar multas por atraso en el pago de coberturas de importación si se le acredita por el interesado tener operaciones de crédito pendientes para ese efecto u otras razones que sean estimadas suficientes para justificar ese atraso. "Condónanse las multas aplicadas por este concepto en el año 1967 si se cumplen los requisitos establecidos anteriormente". El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación el artículo 14, nuevo. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 30 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazado el artículo 14, nuevo. El señor CAÑAS (Secretario).- "Articulo 15.- Reemplázanse en el artículo 18 de la ley Nº 16.623, de 25 de abril de 1967, las palabras "de la provincia de Valdivia y del departamento de Llanquihue", por "de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue". Se trata de condonación de deudas. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 22 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazado el artículo 15, nuevo. El señor SILVA ULLOA.- Los artículos 16 al 22 se refieren a un mismo asunto; podría efectuarse una sola votación. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se votarán en conjunto todos estos artículos. Acordado. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir todas las votaciones secretas que procedan en este proyecto. Acordado. En votación los artículos 16 al 22 inclusive. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán. El señor VALENTE.- Que se voten. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 26 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazados los artículos 16 al 22, inclusive. En votación el artículo 23, nuevo. -Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 25 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazado el artículo 23, nuevo. El señor CAÑAS (Secretario).- "Artículo 24, nuevo.- Extiéndese por un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley, el beneficio establecido en el artículo 45 de la ley Nº 16.282, de 28 de julio de 1965, siempre que se trate de la reconstrucción o reparación de inmuebles dañados por los sismos de marzo de 1965." Se trata de la rebaja del 50% de los derechos municipales. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación el artículo 24, nuevo. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 25, nuevo. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 26, nuevo. Si le parees a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. El señor CAÑAS (Secretario).- El artículo 27, nuevo, dice: "Se declara que lo dispuesto por el artículo 10 transitorio de la ley Nº 16.433, reemplazado por el artículo 5º de la ley Nº 16.478, comprende también a los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. El señor CAÑAS (Secretario).- El artículo 28, nuevo, dice: "Exímese a las escuelas gratuitas del pago de los impuestos fiscales y municipales que gravan su construcción y de las deudas, fiscales o municipales, de pavimentación. Si con posterioridad se diere a esos inmuebles un destino distinto del indicado deberán enterarse los impuestos o derechos que se hubieren devengado, recargados con el interés bancario correspondiente." "Condónanse los impuestos fiscales y municipales que se hayan devengado con ocasión de la construcción de la escuela gratuita "Presidente John F. Kennedy", ubicada en la comuna de La Cisterna del departamento Pedro Aguirre Cerda y perteneciente a la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado, El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará el artículo 29. El señor RIOSECO.- ¡Cuidado con el artículo 30! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado; por la afirmativa-, 44 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Aprobado el artículo 29. El señor CAÑAS (Secretario).- El artículo 30, nuevo, dice: "Los vehículos motorizados importados al país mediante decretos de liberación y que se hubiesen incautado o retenido por la autoridad aduanera, antes del 1º de diciembre de 1965 y siempre que se encuentren bajo la potestad de la Aduana, podrán ser desaduanados o internados legalmente al país mediante el pago total de los derechos e impuestos percibidos por las aduanas, vigentes al momento en que se solicite su retiro. "No regirá respecto de estos vehículos la prohibición, limitación, depósito o cual- -quiera otra restricción que afecte su importación." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará... El señor POBLETE.- Votación nominal, señor Presidente. El señor RIOSECO.- Votación nominal. El señor OLAVE.- Faltan dos incisos. El señor CAÑAS (Secretario).- No he terminado todavía la lectura, señor Diputado. "Sólo podrán acogerse a esta franquicia las personas a cuyo nombre se extendieron por la Aduana las respectivas actas de incautación o retención de los vehículos, o quienes sus derechos representen, y para ello dispondrán del plazo de 120 días, a contar de la fecha de la presente ley. "El pago de los gravámenes exonerará de toda pena corporal derivada de los hechos que originaron la incautación o retención a menos que el tribunal competente declare la existencia de dolo o mala fe en la importación del vehículo." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación el artículo 30, nuevo. -Durante la votación: El señor RIOSECO.- ¡No, por favor! ¡Están favoreciendo a los contrabandistas! ¿Por qué no le ponen nombre a la ley? El señor TUMA.- ¡Es justo! El señor ACUÑA.- ¡ Es una inmoralidad extraordinaria! El señor LAVANDERO.- ¡Ese es el juicio del Honorable señor Rioseco! ¡Examínelo dentro de su partido primero! El señor ACUÑA.- ¡Es una inmoralidad ! El señor RIOSECO.- ¡Es inmoral! -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 24 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazado el artículo 30. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se va a leer el artículo 31. El señor CAÑAS (Secretario).- "Condónanse las deudas contraídas con el Fisco por la Escuela Nº 3 "Santa Teresita", de San Antonio, correspondientes a los empréstitos que le fueron otorgados pollos decretos del Ministerio de Educación Pública Nº3. 6.189, de 1959; 13.866, de 1959; .906, de 1960; 2.542, de 1960; 4.754, de 1960; 8.627, de 1960, y 2.845, de 1961, como, asimismo, sus intereses, sanciones y multas. "El gasto que signifique la aplicación del presente artículo se imputará a los recursos de la ley Nº 11.766, de 30 de diciembre de 1954." El señor GIANNINI.- Si le parece... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobado. Aprobado. El señor CAÑAS (Secretario).- El artículo 32 dice: "Concédese un nuevo plazo de 180 días para que los deudores que se encuentren atrasados en el cumplimiento de sus obligaciones con la Corporación de Fomento de la Producción puedan acogerse a lo dispuesto en la letra b) del artículo 186 de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. El señor GIANNINI.- Si le parece... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si les parece a los Honorables Diputados, se dará por aprobado. Aprobado. Se va a leer el artículo 33. El señor CAÑAS (Secretario).- "El Banco del Estado de Chile y ios Bancos Comerciales deberán destinar, a lo menos, el 2,5% del total general de sus colocaciones al otorgamiento de créditos en conformidad al artículo 199 de la ley número 13.305." El señor GONZALEZ MAERTENS.- ¿Qué dice la ley? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si les parece a los Honorables Diputados, se dará por aprobado. El señor GONZALEZ MAERTENS.- ¿Qué dice la ley? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 30 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazado el artículo 33. Se va a leer el artículo 34. El señor CAÑAS (Secretario).- "Declárase que la exención establecida en la letra e) del artículo 2º del D.F.L. Nº 266, y que fue derogada tácitamente por la ley Nº 15.267, del 14 de septiembre de 1963, favorece a aquellas empresas pesqueras que se hubieren constituido con anterioridad al 1º de enero de 1967 y no hubieren sido autorizadas para instalarse. "Si con posterioridad fuere otorgada la autorización referida, las empresas deberán enterar el impuesto que corresponda." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 24 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazado el artículo 34. Se va a leer el artículo 35. El señor CAÑAS (Secretario).- "Las exenciones establecidas en el artículo 1? de la ley Nº 16.528 favorecerán también a los servicios que efectúen las empresas navieras chilenas mediante el transporte de carga...". El señor VALENTE.- Que se vote; es muy largo. El señor SILVA ULLOA.- Sabemos de qué se trata. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura del artículo 35, ¿Habría acuerdo? Acordado. En votación. Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobado. Aprobado. El señor CAÑAS (Secretario).- El artículo 36 dice: "Los Armadores, Agentes de Naves, Embarcadores u otros similares, nacionales o extranjeros, particulares, fiscales, semifiscales, y los que representen a organismos o instituciones funcionalmente descentralizadas o a empresas u organismos autónomos del Estado, deberán solicitar el personal de Jefes de Bahía, Jefes de Cubierta, Jefes de Muelles o de Descarga, sus respectivos Ayudantes y Tardadores al Sindicato o Gremio correspondiente, para las faenas de embarque y/o descarga en naves o embarcaciones nacionales o extranjeras, para la recepción, entrega, pesaje y medida de la carga en embarque y/o descarga en los recintos aduaneros, portuarios, muelles mecanizados, malecones particulares, fiscales o semifiscales, en puertos marítimos, fluviales o lacustres. "Asimismo, deberán solicitar el personal de Estibadores al Sindicato o Gremio correspondiente, para las faenas de estiba, desestiba, acondicionamiento o movilización de la carga a bordo de las naves de alta mar o especiales, estén éstas a la gira o atracadas a muelles mecanizados, muelles o malecones particulares, fiscales o semifiscales, en puertos marítimos, fluviales o lacustres. "Estos personales deberán estar en posesión de comprobante de inscripción en los Registros de Matrículas y Permisos, otorgados por las Oficinas de Contratación de Empleados Marítimos de Bahía..." El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Secretario? ¿Habría asentimiento unánime para no ver los artículos 36 y 37, y votarlos en conjunto? El señor BALLESTEROS.- En conjunto. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Acordado. En votación los artículos 36 y 37. Si le parece a la Honorable Cámara, se darán por aprobados. Aprobados. Se va a leer el artículo 38. El señor CAÑAS (Secretario).- "Aplícanse las disposiciones señaladas en el inciso tercero del artículo 36, e incisos primero y segundo del artículo 37 a lo dispuesto en la ley Nº 16.372 y a los personales y funciones contemplados en el artículo 13 del D. S. (M) Nº 153." Son determinados trabajos que deben ser realizados por marineros auxiliares de bahía. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobado el artículo 38. Aprobado. Se va a leer el artículo 39. El señor POBLETE.- Si le parece... El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se omitirá la lectura del artículo 39 y se dará por aprobado. Aprobado. Se va a leer el artículo 40. El señor CAÑAS (Secretario).- "Reemplázase el inciso final del artículo 125 de la ley Nº 15.575, de 15 de mayo de 1964, por el siguiente: "Los recursos que se obtengan..." El señor LAEMMERMANN.- Que se dé por leído. El señor VALENTE.- Démoslo por leído. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura de los artículos y sólo irlos votando. ¿Habría acuerdo? Acordado. En votación el artículo 40. Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado. Aprobado. En votación el artículo 41. Si le parece a la Honorable Cámara... El señor LAVANDERO.- Votación. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 24 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazado el artículo 41. En votación el artículo 42. Si les parece a los Honorables Diputados, se dará por rechazado. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si les parece a los Honorables Diputados, se dará por aprobado. Aprobado. En votación el artículo 43. Si les parece a los Honorables Diputados... El señor LAVANDERO.- Votación. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Hay dudas en la votación. Se va a repetir por el sistema de pie y sentados. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema, de pie y sentados, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 24 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazado el artículo 48. En votación el artículo 44. Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por aprobado. Aprobado. En votación el artículo 45. Si les parece a los Honorables Diputados ... El señor LAVANDERO.- Votación. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada, la votación en forma económico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 23 votos. El señor PORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazado el artículo 45. En votación el artículo 46. -Durante la votación: El señor VALENTE.- Señor Presidente ¿qué plazo se otorga en este artículo, cuando dice "ampliase el plazo establecido en los artículos y decretos de las leyes que se señalan"? El señor RIOSECO.- Es "sencillito" esto, señor Presidente, ¿no? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para traer y dar lectura a las leyes cuyos plazos se amplían. No hay acuerdo. El señor TUMA.- Vamos a votar ''a ciegas", señor Presidente. ¿De qué se trata? No sabemos lo que vamos a votar. E1 señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se rechaza, entonces. El señor ACUÑA.- No sabemos lo que se está votando. El señor TUMA.- No saben lo que están votando. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará el artículo 46. El señor RAMÍREZ.- ¿Por qué no postergamos la votación? -Hablan varios señores Diputados a la, vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Honorables Diputados, nadie ha votado a favor del artículo 46. Sólo han votado los que lo rechazan. El señor RIOSECO.- Pero si no hay quórum de votación, señor Presidente. ¿Dónde están los 29? El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Un momento, Honorable Diputado; el Ministro de Fe es el señor Secretario. -Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor CAÑAS (Secretario).- Han votado solamente catorce señores Diputados. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se va a repetir la votación. El señor LAVANDERO.- Fracasa. El señor RIOSECO.- No fracasa. Que se lea no más, señor Presidente. El señor VALENTE.- Mientras no se lea, no votaremos, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Habría acuerdo para dar lectura a las leyes a que se refiere. El señor LAVANDERO.- No hay acuerdo. El señor VALENTE.- Pido que se vote al final este artículo, mientras consultamos la ley. El señor CAÑAS (Secretario).- Es la Ley Orgánica de Municipalidades. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Habría acuerdo para que se vote al final este artículo? Acordado. En votación el artículo 47. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 48. Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará. Aprobado. En votación el artículo 49, que es el último. -Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 26 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazado el artículo 49. Está pendiente el artículo 46. El señor CAÑAS (Secretario).- Respecto de este artículo, puedo hacer presen- te a los señores Diputados que la ley Nº 11.860 es la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Nº 1.340-bis es la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, muy difícil de obtener. El señor VALENTE.- Aquí no hay concordancia. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Me parece que lo más natural es que, si los Honorables Diputados no tienen conocimiento del artículo de que se trata o les merece duda, lo rechacen. El señor LAVANDERO.- Votación. El señor CAÑAS (Secretario).- Respecto del artículo 88 de la ley Nº 11.860, Orgánica de Municipalidades... El señor LAVANDERO.- ¡ No he dado acuerdo! El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación el artículo 46. El señor VALENTE.- No hay ninguna concordancia en esto. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Si le parece a la Honorable Cámara, se rechazará. El señor PHILLIPS.- Que se vote. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma eco-nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 34 votos. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Rechazado el artículo 46. El señor VALENTE.- Queremos rectificar nuestros votos respecto del artículo 35. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para rectificar los votos del Partido Comunista, en el sentido de colocarlos-negativos en el artículo 35. El señor PHILLIPS.- No, señor Presidente. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. El señor ACEVEDO.- Que quede constancia en el Acta, de todos modos. El señor PHILLIPS.- ¡Claro! Es el espíritu de la ley. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Terminada la discusión del proyecto. El señor SILVA ULLOA.- ¿Por qué no despachamos un proyecto que es muy sencillo? La señora RETAMAL.- No hay acuerdo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Se ha hecho saber a la Mesa que habría acuerdo para despachar algunos proyectos. Varios señores DIPUTADOS.- No hay acuerdo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para discutir y votar algunos proyectos. Varios señores DIPUTADOS.- No hay acuerdo. El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- No hay acuerdo. Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 20 horas 1 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones. 0|T. 2476 - Instituto Geográfico Militar -1967