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"Nº 3154.- Santiago, 14 de septiembre de 1967.
El Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley de esa Honorable Cámara que libera de derechos la internación de elementos destinados al Club Musical "Eleuterio Ramírez", de la ciudad de Valdivia, con las siguientes modificaciones :
Artículo único
Ha pasado a ser artículo 1º.
En el inciso primero, ha sustituido la frase: "de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas a 14 instrumentos musicales donados al Club Musical "Eleuterio Ramírez", de Collico, de la ciudad de Valdivia.", por la siguiente: "de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas a las siguientes especies, destinadas a las instituciones que se indican a continuación:
"Club Musical "Eleuterio Ramírez", de Collico, de la ciudad de Valdivia, 14 instrumentos musicales donados a este club;
Maternidad Evangélica Presbiteriana "Madre e Hijo", de calle Santa Rosa Nº 1503, de Santiago, 4 cajas de madera embarcadas en el vapor "Kunikawa Maru" desde Yokohama, Japón, con destino a Valparaíso y que contienen los siguientes equipos médicos: 1 incubadora para guaguas y 1 resucitador automático."
El inciso segundo, ha sido sustituido por el siguiente:
"Si dentro del plazo de cinco años, con-
tado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de los señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra a) del artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas."
En seguida, ha consultado como artículo 2º; el siguiente, nuevo:
"Artículo 2º.- Agrégase al final de los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo único de la ley Nº 16.570, de 27 de octubre de 1966, antes del punto y coma (;) o del punto (.), en que finalizan, lo siguiente: "o similar".
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.608, de fecha 23 de agosto de 1967.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro".
"
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