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"N° 2.107.- Santiago, 27 de septiembre de 1967.Por oficio Nº 1.460, de 23 de agosto del año en curso, y remitido con fecha 26 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Til-Til para contratar empréstitos hasta por Eº 800.000, para destinarlos a un Teatro Municipal, a una Piscina Municipal y a un aporte para obras sanitarias. El empréstito se financia con el uno por mil destinado a esta finalidad por la letra e) del Decreto de Hacienda Nº 2,047, de 29 de julio de 1965.
De las disposiciones del proyecto de ley en referencia merecen ser observadas las que tienen relación con el monto del empréstito, la que deja sin efecto las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos de las instituciones de crédito para la colocación de los empréstitos y la que se refiere a las inversiones que se consultan.
Lo anterior se justifica por cuanto el Ministerio de Hacienda, como en casos anteriores ha informado que el rendimiento del uno por mil no alcanza a cubrir el servicio de la deuda del empréstito, sino en un monto inferior, el cual se rebaja como se indica más adelante.
Asimismo, se sustituye el artículo relativo a la inversión a la que se destinará y, finalmente, la eliminación de la frase sobre disposiciones restrictivas, leyes orgánicas o reglamentos por cuanto como se ha manifestado en diversas oportunidades es inconveniente que ello se consulte, por cuanto rompe la política monetaria crediticia ordenada por el Banco Central, ya que los préstamos pueden quedar fuera de los márgenes de encaje.
En mérito de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley en referencia y lo remito a V. E. con el objeto de que tengáis a bien introducirle las modificaciones que a continuación se anotan:
1) Sustitúyese en el artículo lº el guarismo "Eº 300.000" por "Eº 100.000".
2) Suprímase en el artículo 2º la frase "para cuyos efectos no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos".
3) Sustitúyese el artículo 39, por el siguiente:
"El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en obras de pavimentación, urbanización y saneamiento de población, alumbrado o adquisición de equipos para el aseo domiciliario".
4) Suprímese el artículo 5º.
Saluda atentamente a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva,-Bernardo Leighton Guzmán."
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