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"Nº 955.- Santiago, 4 de octubre de 1967.
Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 11.379, de 5 de septiembre del presente año, por el que solicita, a petición del H. Diputadodon Luis Valente Rossi, que el Instituto de Seguros del Estado informe acerca de las estipulaciones contenidas en las pólizas de seguro, cálculo de primas y demás antecedentes relacionados con los seguros de desgravámenes contratados por los adquirentes de viviendas construidas por la Junta de Adelanto de Arica, en esa ciudad.
Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. que dicha Junta suscribió con el Instituto de Seguros del Estado un Convenio para cubrir el riesgo de muerte de sus deudores hipotecarios por los préstamos que les otorga. En este contrato, copia del cual acompaño, se estipulan las condiciones que deben poseer los candidatos a asegurados y fija normas por las que debe ceñirse la Junta de Adelanto de Arica.
Ahora bien, como del tenor del referido oficio se desprende que habrían reclamos de parte de ciertos asegurados por la cuantía de las primas fijadas en algunos casos, debo hacer presente a V. E. que las tasas que fija el contrato suscrito son para los que se encuadran a las estipulaciones contenidas en él. Los candidatos que exceden de la edad límite de 50 años o que por razones de salud no están en condiciones de contratar sus seguros en forrma normal deben pagar una prima especial que está en relación a la edad, plazo de la deuda y cuantía del préstamo otorgado. En todo caso, estos seguros pasan a ser netamente voluntarios según lo indica el artículo 3º del Convenio.
Finalmente, es necesario señalar que las primas que fija el Instituto de Seguros del Estado para estos casos especiales son las mínimas y si ellas resultan onerosas para algunos asegurados, se de-
be a las condiciones de salud, edad y plazo de la deuda.
Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Sergio Molina Silva".
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