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"Nº 2314.- Santiago, 6 de octubre de 1967.
En respuesta al oficio de V. E. Nº 11.138, de 15 de agosto último, por el cual se solicita a petición del H. Diputadodon Luis Valente Rossi, se solucione el problema que ha derivado la orden de desalojo de las viviendas ubicadas en las calles Obispo Labbé y Zegers, de la ciudad de Iquique, emanada del Juzgado de Policía Local de esa ciudad, me permito transcribir a V. E. el oficio Nº 677, de 28 de septiembre ppdo., de la I. Corte de Apelaciones de Iquique:
"Para su conocimiento transcribo a V. S. lo siguiente del acuerdo del Pleno Extraordinario celebrado por esta Corte con fecha de ayer: "En Iquique, a veintisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, se reunió extraordinariamente esta Corte con asistencia de su Presidentedon Eduardo Araya Rojas y de los Ministros señores Blas Aníbal Ossa Vicuña e Ignacio Apolonio Alarcón, a fin de adoptar resolución sobre los siguientes puntos de la Tabla de Pleno. 2°.- Reclamo formulado por el DiputadoLuis Valente Ros-si en contra del Juez de Policía Local de esta ciudad, recibido adjunto al oficio 1.971, de 26 de agosto último, del Ministerio de Justicia. Teniendo presente que el asunto dice relación con una demanda de arrendamiento y con el fallo recaído en ¡a misma dictado por el juez de Policía Local, se declara que este Tribunal no puede conocer de lo resuelto sobre el particular sino que a través de los recursos legales correspondientes. Sin embargo, habiendo reparado con motivo de tener a la vista el expediente en que incide esta cuestión, que se ha dispuesto el cumplimiento de la sentencia definitiva, no obstante que la misma se encuentra sin notificar en los términos que consigna el artículo 706 del
Código de Procedimiento Civil, se previene al Juez que deberá suspender los trámites iniciados en tal sentido, mientras no se observe previamente lo precedentemente señalado."
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Pedro J. Rodríguez".
"