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"Nº 1478.- Santiago, 5 de octubre de 1967.
Me es grato dar respuesta a su oficio Nº 10.851, de 1967, mediante el cual se sirve U. S. solicitar que la Corporación de la Reforma Agraria cancele las remu-raciones que adeudaría a los campesinos que integran los diversos Asentamientos establecidos en diversas zonas del país, en especial, de la provincia de Talca. Además, U. S. pide solucionar en forma urgente el problema que afecta a los obreros de la construcción de la provincia antes mencionada, quienes habrían entablado un juicio en contra de dicho organismo por su negativa a pagar diferencias de salarios correspondientes a obras ejecutadas para la referida Corporación.
Sobre el particular se ha recibido en esta Secretaría de Estado el oficio Nº 11.729, de 3 de octubre, de la Corpora-
ción de la Reforma Agraria, que contiene informe sobre la materia en referencia, y que, para el mejor conocimiento de U. S., tengo el agrado de transcribirle textualmente en su parte pertinente:
"Pago de "remuneraciones" a campesinos de los Asentamientos.
"Los campesinos asentados son trabajadores agrícolas independientes. No existe ningún vínculo de subordinación o dependencia entre estos campesinos y la Corporación de la Reforma Agraria y, por lo tanto, no puede hablarse de "remuneraciones" adeudadas por esta institución.
"El artículo 66 de la ley 16.640 define el Asentamiento como: "la etapa transitoria inicial de la organización social y económica de los campesinos, en la cual se explotan las tierras expropiadas por la Corporación de la Reforma Agraria, durante el período que media entre la toma de posesión material hasta que se las destina en conformidad al artículo 67".
"De acuerdo con el mencionado artículo 66 de la ley de la Reforma Agraria, el Asentamiento se constituye tan pronto como la Corporación toma posesión material de un predio expropiado. Acto seguido a la constitución del Asentamiento, los campesinos asentados y la Corporación celebran un contrato de Sociedad Colectiva Civil, cuya razón social es "Sociedad Agrícola de Reforma Agraria..." a la que se le agrega al final la individualización específica, en relación al predio respecto del cual se pacta la explotación, ya que éste es el objeto social.
Dada la situación jurídica de socios que tienen los asentados respecto de la Sociedad Colectiva Civil que se forma, sólo tienen derecho a percibir las utilidades que produzca la explotación agrícola. Sin embargo, como socios pueden pedir anticipos a cuenta de utilidades.
Lo que hemos expresado anteriormente, es sin perjuicio de las contrataciones de obreros agrícolas que efectúen las sociedades para llevar a cabo labores de tem-
porada. En este tipo de contrataciones, como es lógico, la obligada al pago de los salarios es la Sociedad Agrícola y no la Corporación.
Esta Vicepresidencia no tiene conocimiento de que se adeuden remuneraciones del tipo de las indicadas precedentemente, sin embargo, dará instrucciones a los Directores Zonales, para que procuren inmediata solución a cualquier problema de esta naturaleza que se plantee o que se hubiere planteado.
"Demanda de obreros de la construcción de Talca a la Corporación.
La Corporaci��n fue demandada ante el Tribunal del Trabajo de Talca, a raíz de la construcción de casas en Mariposas. Aunque no se ha dictado sentencia de primera instancia, la Corporación ha cancelado las diferencias que existían en favor de algunos de los demandantes, y sólo se ha exceptuado de pagar aquellas sumas cuyo cobro es improcedente, de acuerdo con las normas laborales en vigencia".
Dios guarde a U. S.- (Fdo.) : Hugo Trivelli F.".
"
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