-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600708/seccion/akn600708-ds2-ds45
- bcnres:numero = "91.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:Oficio
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600708
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/600708/seccion/akn600708-ds2
- rdf:value = " 91.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
"Nº 1111.- Santiago, 3 de octubre de 1967.
Por oficio Nº 11.389 de 5 de septiembre último, V E. se ha servido solicitar, a petición del Honorable Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés, que este Ministerio adopte las medidas tendientes a obtener que el Servicio de Seguro Social disponga que las imposiciones correspondientes a los obreros de Puerto Porvenir, provincia de Magallanes, se integren en la respectiva Agencia Local de dicho organismo previsional que existe en esa ciudad.
Sobre el particular, debo expresar a V. E. que el Servicio de Seguro Social, considerando factores como centralización de contabilidad de las empresas, está facultada para autorizar que el cumplimiento de la ley Nº 10.383 y de los D.F.L. Nºs. 243 y 245 se efectúe en la ciudad en que tiene asiento la Gerencia o Administración de las Empresas.
En el caso específico de Puerto Porvenir, hay muchos patrones que residen y llevan su contabilidad en Punta Arenas, en atención a lo cual el Servicio de Seguro Social los ha autorizado para que cumplan con las citadas disposiciones legales en esa ciudad. Estos antecedentes, compra de imposiciones, compensación de asignación familiar, son comunicados mes a mes a la Agencia Local de la Institución en Porvenir, con el objeto de que se registren en el control patronal respectivo, para los fines de conocer con exactitud, el cumplimiento de las obligaciones previsionales de cada Empresa.
Por otra parte, este intercambio de imposiciones entre una Oficina y otra, no ofrece ninguna dificultad, debido a que la Agencia Local de la citada localidad depende administrativamente de la Agencia Zonal del Servicio de Seguro Social de Punta Arenas.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): William Thayer Arteaga."
"