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"Honorable Cámara:
Los organismos especializados en actividades pesqueras han establecido la necesidad de fijar períodos de veda, especialmente en la pesca de la anchoveta, como una manera de asegurar el desarrollo de la especie y la supervivencia de las industrias pesqueras del norte del país.
La veda, medida a la que no se oponen los trabajadores pesqueros, significa inactividad durante el período que sea fijado. Hasta ahora, esta inactividad involuntaria de los trabajadores no ha sido remunerada con los evidentes perjuicios que ello ocasiona. Ahora, al ser oficialmente decretada la veda anual, la situación empeorará para los trabajadores a no ser que se tomen las medidas para impedir-este problema.
La presente iniciativa tiende a ello. Se trata de constituir un fondo que sirva para cubrir los salarios e imposiciones de los trabajadores durante el período de veda. Se plantea que este fondo se incremente o se forme con un aporte que gravará con US$ 0,50 (cincuenta centavos de dólar) la tonelada de harina de pescado o aceite de pescado que se exporte.
Este fondo permitiría satisfacer el pago de salarios e imposiciones al personal de las empresas pesqueras de manera que constituiría una adecuada solución.
Sin embargo, aquellas empresas o industriales que se comprometan a cancelar los salarios, sueldos e imposiciones al personal en el período que dure la veda, estarían exentas del pago de este gravamen.
Nos permitimos, en consecuencia, someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°-Grávase la tonelada de harina de pescado o de aceite de pescado que se exporte con cincuenta centavos de dólar americano (US$ 0.50). El producto de este gravamen se destinará a formar un fondo para cancelar los salarios, sueldos e imposiciones del personal de las empresas pesqueras, en los períodos de veda o en las temporadas de paralización de actividades por falta de materia prima.
Artículo 2°.- El producto del gravamen señalado en el artículo anterior deberá ser depositado en una cuenta especial en la Tesorería Comunal o Provincial que corresponda y contra estos depósitos podrán girar los industriales pesqueros exclusivamente para el pago de los beneficios señalados en el artículo anterior, previa presentación de las planillas de pago correspondientes.
Artículo 3°.- Si los industriales pesqueros o las empresas pesqueras se comprometen a pagar a su personal, sus emolumentos e imposiciones durante los períodos de veda, quedará exento del pago del gravamen señalado en el artículo 1°. El compromiso deberá ser suscrito por las partes ante el Inspector del Trabajo que corresponda quien certificará el acuerdo en calidad de Ministro de Fe.
(Fdo.) : Luis Valente Rossi."
"