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- rdf:value = " El señor MONARES.-
Agradezco al colega Acevedo la interrupción que me ha proporcionado.
Señor Presidente; en la ocasión anterior en que la Cámara discutió esta materia, nosotros expresamos una opinión muy ciara, que es diferente de la que ha expuesto el señor Silva Ulloa. El ha manifestado que este veto del Ejecutivo le merece dudas, porque se puede prestar a confusiones e interpretaciones. Por nuestra parte, expresamos -y lo reiteramos en estos momentos- que no nos asiste ninguna duda. Al respecto, no hay, a nuestro juicio, nada más que una interpretación, que es la que ha dado el informe de la Comisión-de Trabajo.
En nuestra opinión, es muy claro el inciso tercero del artículo 1° de este veto, que señala que las disposiciones de la ley 16.624, artículo 69 continuarán aplicándose a los trabajadores de la gran minería del cobre. Por consiguiente, no se les aplicarán a ellos las disposiciones de este proyecto de ley.
La redacción en que está contenido este concepto es muy clara. Yo respeto mucho la opinión del colega Silva Ulloa, pero crea que sus aprensiones y temores no se justifican. Justamente debido a esos temores y a esa falta de confianza en la correcta aplicación de este concepto, se requirió el informe de la Comisión respectiva.
Por eso, quiero reiterar que, a juicio de los parlamentarios de estos bancos, y de la Comisión de Trabajo de nuestra Corporación, no cabe nada más que una sola interpretación. En eso en la Cámara hay unanimidad de pareceres. De manera que éste es un problema que se ha planteado artificialmente. Hay. una sola interpretación, y ella es que los trabajadores de la gran minería del cobre continuarán con el tratamiento que les da el artículo 69 de la ley 16.624. No cabe, no corresponde, a nuestro juicio, plantear otra posición. Por
lo demás, aquí no se ha hecho presente que corresponda plantear una interpretación diferente.
Le agradezco la interrupción al colega Acevedo.
"
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