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- rdf:value = " El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, cuando le planteé la observación al colega Valenzuela Valderrama respecto a la inconstitucionalidad del veto a este proyecto de ley, lo hice basándome en el artículo 53 de la Constitución, que es el que permite al Ejecutivo observar los proyectos de ley.
El artículo 53 es claro: "Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen", -en este caso, la Cámara de Diputados- "con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días." No dice, evidentemente, "con las modificaciones, sustituciones", etcétera. Por esta facultad se ha entendido observar las disposiciones, respetando el cuerpo del articulado. Pero, en este caso, hay sustitución del proyecto.
El señor PHILLIPS.-
Aquí no observa; ¡agarra!
El señor ACEVEDO.-
Tenemos un nuevo proyecto en su totalidad. Lamentablemente, la Comisión de Trabajo no tuvo en vista esta observación. No sé si habría asentimiento de la Sala para recabar un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en ese sentido. Veo que no hay asentimiento: se opone el colega Valenzuela Valderrama, que es el Presidente de la Comisión de Trabajo.
"