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- rdf:value = " 1.-NORMAS SOBRE REALIZACION DE TRABAJOS POR MEDIO DE CONTRATISTAS. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
El señor LORCA, don Alfredo (Presidenta).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el primer veto que figura en la Tabla, impreso en el boletín Nº 10.430-O.
-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 10.430-O, consisten en sustituir el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, por el siguiente:
Artículo 1°.- Los trabajos inherentes a la producción principal y permanente de una industria, o de reparación o mantención habituales de sus equipos y que no sean de los tratados en los incisos segundo y tercero de este artículo, no podrán ser ejecutados a través de contratistas o concesionarios.
Sin embargo, la disposición del inciso anterior no se aplicará cuando los referidos trabajos constituyan una labor especializada, que se encomiende a una empresa o industria establecida que pague patente como tal, cuyo giro principal sea, precisamente, ejecutar tales labores o manufacturar elementos, partes, piezas o repuestos por orden de terceros.
No se aplicará esta disposición a la actividad de la construcción ni a las empresas productoras de cobre regidas por el Título I de la ley Nº 16.624.
Artículo 2°.- Las infracciones al artículo 1° serán sancionadas por la Inspección del Trabajo con multa a beneficio fiscal que fluctuará entra 5 y 100 sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago, aplicada conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 14.972, de 21 de noviembre de 1962, y sus modificaciones posteriores.
Artículo transitorio.- Las situaciones reguladas por los contratos válidamente celebrados y actualmente vigentes, continuarán rigiéndose por sus disposiciones, por el plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley."
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Respecto a las observaciones de este proyecto, en la sesión 33ª, de 23 de agosto, se acordó enviarlas a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y conocerlas en esta sesión con informe o sin él.
Si le parece a la Cámara, se ofrecerá la palabra a don Héctor Valenzuela, Presidente de la Comisión, para que dé a conocer su cometido.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, seré muy breve.
Como es de conocimiento de la Sala, al discutirse las observaciones formuladas al proyecto que establece beneficios para los empleados y obreros que ocupen las empresas que ejecutan trabajos de producción, mantención o reparación, algunos señores Diputados hicieron diversas consideraciones, particularmente los señores Silva Ulloa y Robles, que manifestaron sus dudas sobre la redacción dada por el Ejecutivo al inciso tercero del artículo 1°, que dice: "No se aplicará esta disposición a la actividad de la construcción ni a las empresas productoras de cobre regidas por el Título I de la ley Nº 16.624."
En esa oportunidad, el señor Silva Ulloa manifestó que, a su juicio, esta disposición podía ser fuente de conflictos, porque las empresas del cobre podrían sostener que hay una modificación tácita en la ley y que para ellas no se aplicaría la prohibición de que los trabajos inherentes a la producción principal y a las otras no podrán ser ejecutados a través de contratistas. En esta situación la Cámara acordó enviar a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social estas observaciones y tratarlas en esta sesión con informe o sin él.
Al día siguiente de este acuerdo, el 24 de agosto, la Mesa de la Comisión, por su parte, acordó dejar establecido -respecto del inciso tercero-, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que a las empresas productoras de cobre, regidas por el Título I de la ley Nº 16.624, se les seguirá aplicando en todas sus partes lo dispuesto en el artículo 69 de esa ley, que establece lo siguiente: "Cuando la Corporación del Cobre declare que las labores de producción u operación realizadas por intermedio de un contratista es una. actividad normal en una empresa productora regida por el Título I de la presente ley, ésta deberá asegurar a los trabajadores ocupados en ella, condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios sociales iguales a aquellos de los trabajadores de la propia empresa."
En esta forma, la Mesa creyó interpretar el pensamiento de todos los señores Diputados respecto de esta importante materia.
El señor ACEVEDO.-
¿Me concede una interrupción, colega?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Desgraciadamente, al discutirse esta proposición en la Comisión, el debate se generalizó. . .
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, pido una interrupción.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Señor Valenzuela Valderrama, el señor Acevedo le solicita una interrupción.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Voy a terminar de dar el informe y luego se la concederé con mucho gusto.
Decía que, desgraciadamente, al discutirse esta proposición en la Comisión, el debate se generalizó a todas las observaciones, agotándose el tiempo destinado para estos efectos. En estas circunstancias, la Comisión, después de un breve debate, acordó, por la unanimidad de sus miembros, celebrar una nueva sesión especial al día siguiente, esto es, el 25 de agosto, de 11 a 13 horas, con el objeto de continuar analizando las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República.
Esa sesión no pudo llevarse a efecto por motivos de orden reglamentario. En efecto, la Cámara fue citada para celebrar sesión especial la mañana de ese mismo día.
En esta virtud, me permito proponer a la. Sala que, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley y a fin de que no se produzcan interpretaciones erróneas o torcidas, se acuerde dejar constancia en el acta respectiva de que las disposiciones contenidas en el artículo 1° del veto sustitutivo de esta ley propuesto por el Ejecutivo no son aplicables a las empresas productoras de cobre y que, en consecuencia, a estas empresas se les seguirá aplicando en todas sus partes, la ley Nº 16.624 y, más concretamente, las disposiciones del artículo 69 de dicho cuerpo legal, por considerar que ellas benefician, de manera muy directa e importante, a los trabajadores de ese sector del cobre.
Nada más, señor Presidente.
Concedo una interrupción al señor Acevedo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra, el Diputado señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, he solicitado una interrupción al colega Valenzuela Valderrama, para hacerle presente algo respecto de la parte de su informe en que dice cree haber interpretado el pensamiento de la Sala. Si bien es cierto que el inciso tercero del artículo 1º a que acaba de hacer referencia establece que no se aplicará esta disposición a las empresas productoras de cobre ni a las empresas de la construcción, no es menos verdadero que las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley despachado por el Congreso no son tales, sino que cambian totalmente ese proyecto. Así lo establece el propio encabezamiento de las observaciones del Ejecutivo, que expresa: "Ha sustituido el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, por el siguiente:".
En consecuencia, cambia todo el proyecto despachado por el Congreso por otro, con diferente articulado. Desde luego, el Ejecutivo mantiene en el veto la idea general del proyecto, refiriéndose a la materia; pero no considera el contenido del articulado que aprobó el Congreso.
Aun cuando la disposición constitucional permite al Ejecutivo conservar los proyectos despachados por el Congreso, ha ido más allá: ha sustituido uno por otro. De modo que, si nos atenemos estrictamente a esa disposición constitucional que sólo le permite observar los proyectos aprobados por el Parlamento, ella no lo faculta para cambiarlos ni sustituirlos, es decir, para mandar al Parlamento un nuevo proyecto, en lugar del que ha despachado el Congreso Nacional.
En consecuencia, en este caso procedería, precisamente, discutir la constitucionalidad de las observaciones del Ejecutivo. Por tal motivo, es natural que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que estudió en detalle esta iniciativa, que la discutió en su primer trámite reglamentario y constitucional y en cuyo seno se inició la historia de este proyecto de ley que fue despachado por las dos ramas del Congreso, debe examinar o estudiar este nuevo proyecto del Ejecutivo, a fin de determinar si él está de acuerdo o coincide con el espíritu que el legislador tuvo permanentemente en vista en la Comisión de Trabajo al aprobar esta disposición.
El inciso a que e! colega Valenzuela ha hecho referencia es sólo una parte, un detalle del proyecto, por lo cual quiero preguntarle respecto del criterio de la Comisión y, naturalmente, de su criterio personal como Presidente de ella sobre la constitucionalidad del veto del Ejecutivo que sustituye el proyecto despachado por el Congreso Nacional por uno nuevo.
En eso incidía el interés por pedirle esta interrupción, que le agradezco.
Es todo, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Contestando derechamente a lo que ha planteado el colega señor Acevedo, debo manifestarle dos cosas. Primero, que si me he referido al inciso tercero del artículo 1° del veto sustitutivo del Ejecutivo, es porque efectivamente y tal como fue dicho antes, allí se centra la discusión sobre este veto.
He releído con suma atención las actas de las sesiones pertinentes, como corresponde hacerlo, puesto que desde hace ya dos meses no volvemos sobre esta materia. Me he encontrado con que las observaciones formuladas por el colega Silva Ulloa, especialmente, y por el colega Robles, de las cuales se podían extraer ideas importantes, incidían, principalmente, en un hecho ya manifestado, cual es que este veto sustitutivo, que mejora el proyecto -como ya quedó dicho exhaustivamente durante las tres sesiones de la Cámara en que se ha debatido el asunto- podría servir de base, a juicio de algunos colegas como los ya nombrados, a la peregrina teoría de que pudiese quedar sin efecto la disposición del título primero de la ley Nº 16.624, o, por lo menos, así pudieran alegarlo las compañías del cobre. Con ello podría producirse un perjuicio serio para los trabajadores de este sector.
En torno de esta materia y no respecto a otro punto se centró la discusión. Por eso, como Presidente de la Comisión, no tengo derecho a. plantear otras materias que aquéllas sobre las cuales hubo debate. No puedo yo dar opinión personal sobre puntos que ya fueron prácticamente aceptados por todo el resto de la Comisión.
En esto está el nudo del asunto. Sobre este aspecto hubo un largo debate, y la proposición de la Mesa es que, se deje constancia., en los términos ya dichos y para la historia fidedigna de la ley, que, no obstante lo dispuesto o propuesto por el Ejecutivo en el veto, quedan plenamente vigentes, para las empresas del cobre, las disposiciones de la ley N° 16.624 y, más concretamente, las contenidas en el artículo 69 de dicho cuerpo legal.
En cuanto al segundo punto que plantea el colega señor Acevedo, naturalmente no puedo sino respetar su opinión, pero no comparto su criterio. Ha sostenido que el Ejecutivo estaría excediéndose de sus atribuciones constitucionales al plantear un veto sustitutivo. Por venir de una persona respetable como él, esta teoría merece mi respeto; pero le aseguro que serán muy pocos los constitucionalistas que la compartan, porque efectivamente es muy peregrina.
Quien puede lo más, puede lo menos, y como una forma de observar un proyecto es o suprimiéndolo o sustituyéndolo. La razón que da el señor Diputado para impugnar la sustitución propuesta por el Ejecutivo sería también valedera para impugnar la supresión. Además, si él ha sostenido que no se puede sustituir el proyecto del Congreso, para ser lógico, tendría que sostener también que no se puede suprimir. Entonces llegaríamos, como conclusión, a que las observaciones del Ejecutivo serían sólo letra muerta en la Constitución.
Por estas razones, repito, respeto la opinión del colega Acevedo, pero no la comparto. Creo que el Ejecutivo actúa plenamente dentro de los términos que le fija la Constitución al enviar al Congreso un veto sustitutivo, tal como lo hace cuando plantea un veto supresivo.
Esto es lo que creí de mi deber contestar al colega señor Acevedo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra, por un minuto, el señor Silva Ulloa, en el tiempo de su segundo discurso.
Si Su Señoría necesita más tiempo, creo que la Sala, con mucho gusto, lo acordará por unanimidad, cuando se solicite prórroga.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la verdad es que en un minuto no se puede abordar el problema. Agradecería a Su Señoría que, de antemano, solicitara de la Sala cinco minutos más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar por cinco minutos el tiempo del Honorable señor Silva Ulloa.
Un señor DIPUTADO.-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor SILVA ULLOA.-
No voy a ocupar el minuto.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente. ..
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Desgraciadamente, de acuerdo con el Reglamento, Su Señoría no puede hacer uso de interrupciones.
El señor ACEVEDO.-
Le queda un minuto de su segundo discurso.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
El señor Diputado dijo que no le bastaba el minuto, y es él quien va a hablar.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el señor Silva Ulloa hizo uso del tiempo de su primer discurso y, como no ha terminado sus observaciones, para hacerlo le queda un minuto del tiempo de su segundo discurso, del cual no ha hecho uso. Mientras tanto, puede hacer uso de la interrupción que le concedo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite? Tiene razón Su Señoría, pero sucede que el señor Diputado renunció al minuto que se le concedió.
El señor SILVA ULLOA.-
No he renunciado.
El señor ACEVEDO.-
No lo ocupó.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
La Mesa no tiene inconveniente en escuchar al señor Silva Ulloa. Pero en este caso se debe aplicar el Reglamento y, cuando Su Señoría se molestó por el poco tiempo de que disponía, la Mesa creyó que había renunciado a él.
El señor SILVA ULLOA.-
No renuncié.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Así lo escuchó y entendió la Mesa.
El señor SILVA ULLOA.-
No, señor; no he renunciado.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Concedo una interrupción al señor Silva Ulloa.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la verdad es que, cuando se trató este proyecto en la legislatura ordinaria pasada, uno de los problemas que más nos preocupó fue el que ha señalado el señor Valenzuela Valderrama.
En este momento todos concordamos, y creo que los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social también, en que nos encontramos ante un veto mal redactado que, a esta altura de la discusión del proyecto, indudablemente no puede ser cambiado. Si él hubiera dicho: "No se aplicará esta disposición a la actividad de la construcción ni a las empresas productoras de cobre, las que continuarán regidas por el Título I de la ley Nº 16.624", no habría habido ninguna dificultad, y habría sido de claridad meridiana, excluirlas de esta disposición, porque el problema de que las empresas del cobre no puedan realizar por intermedio de contratistas los trabajos de la producción principal y permanente de esa industria está resuelto en la ley Nº 16.425.
Conociendo la mayoría que existe en la Honorable Cámara, la cual se pronunciará a favor del veto, constituye ya una prenda de garantía la declaración hecha por el Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, creo que, en definitiva, debería existir un compromiso de todos los sectores de la Cámara en el sentido de que, si se aprueba este veto sustitutivo por ambas ramas del Congreso, en la primera oportunidad que se presente, podamos modificar el inciso tercero del artículo 1º para dejarlo en términos claros, que es la manera como el legislador o el poder colegislador debe cumplir su deber.
Agradezco al colega Acevedo la oportunidad que me ha dado para expresar mi pensamiento. Naturalmente, difiero en un juicio del colega señor Valenzuela Valderrama. Para mí, el proyecto aprobado por el Congreso Nacional era mucho más efectivo, mucho más lógico y resolvía el problema en forma definitiva. Que la observación formulada por el Presidente de la República es mucho más perfecta, es discutible. Yo respeto su opinión, como, naturalmente, él tendrá que respetar la mía: considero que el proyecto aprobado por el Congreso era mucho más completo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Señor Acevedo, el Diputado señor Monares le pide una interrupción.
El señor ACEVEDO.-
Con mucho gusto se la concedo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia del señor Acevedo, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Agradezco al colega Acevedo la interrupción que me ha proporcionado.
Señor Presidente; en la ocasión anterior en que la Cámara discutió esta materia, nosotros expresamos una opinión muy ciara, que es diferente de la que ha expuesto el señor Silva Ulloa. El ha manifestado que este veto del Ejecutivo le merece dudas, porque se puede prestar a confusiones e interpretaciones. Por nuestra parte, expresamos -y lo reiteramos en estos momentos- que no nos asiste ninguna duda. Al respecto, no hay, a nuestro juicio, nada más que una interpretación, que es la que ha dado el informe de la Comisión-de Trabajo.
En nuestra opinión, es muy claro el inciso tercero del artículo 1° de este veto, que señala que las disposiciones de la ley 16.624, artículo 69 continuarán aplicándose a los trabajadores de la gran minería del cobre. Por consiguiente, no se les aplicarán a ellos las disposiciones de este proyecto de ley.
La redacción en que está contenido este concepto es muy clara. Yo respeto mucho la opinión del colega Silva Ulloa, pero crea que sus aprensiones y temores no se justifican. Justamente debido a esos temores y a esa falta de confianza en la correcta aplicación de este concepto, se requirió el informe de la Comisión respectiva.
Por eso, quiero reiterar que, a juicio de los parlamentarios de estos bancos, y de la Comisión de Trabajo de nuestra Corporación, no cabe nada más que una sola interpretación. En eso en la Cámara hay unanimidad de pareceres. De manera que éste es un problema que se ha planteado artificialmente. Hay. una sola interpretación, y ella es que los trabajadores de la gran minería del cobre continuarán con el tratamiento que les da el artículo 69 de la ley 16.624. No cabe, no corresponde, a nuestro juicio, plantear otra posición. Por
lo demás, aquí no se ha hecho presente que corresponda plantear una interpretación diferente.
Le agradezco la interrupción al colega Acevedo.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
El colega Silva Ulloa me solicita una nueva interrupción.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, no pensaba referirme nuevamente a esta materia; pero, en realidad, el colega Monares me ha obligado a hacerlo, porque lo expresado por el Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social sobre el problema que hemos conversado en reiteradas oportunidades es, precisamente, lo que ha reafirmado mi teoría.
Nos encontramos ante una observación del Presidente de la República que, gramaticalmente analizada, indudablemente se presta para equívocos. Nosotros no queremos que estos equívocos existan, porque van a producir conflictos en los minerales de estas empresas regidas por la ley 16.624.
Tan así es, que el mismo Presidente de la Comisión de Trabajo, colega Valenzuela Valderrama, ha aceptado lo que yo propuse en cuanto a que, si este veto prospera y se convierte en ley de la República, se modifique en el futuro este inciso tercero para dejarlo en los términos reales.
No ha habido, por parte mía, el propósito de crear un conflicto artificial. Ha habido la sana intención de dejar las cosas en su lugar e interpretar lo que quiso hacer el Ejecutivo en relación con los trabajadores regidos por la ley 16.624, en su Título I.
Nada más, y muchas gracias.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente),-
Puede continuar el señor Acevedo.
El señor VALENUZELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, cuando le planteé la observación al colega Valenzuela Valderrama respecto a la inconstitucionalidad del veto a este proyecto de ley, lo hice basándome en el artículo 53 de la Constitución, que es el que permite al Ejecutivo observar los proyectos de ley.
El artículo 53 es claro: "Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen", -en este caso, la Cámara de Diputados- "con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días." No dice, evidentemente, "con las modificaciones, sustituciones", etcétera. Por esta facultad se ha entendido observar las disposiciones, respetando el cuerpo del articulado. Pero, en este caso, hay sustitución del proyecto.
El señor PHILLIPS.-
Aquí no observa; ¡agarra!
El señor ACEVEDO.-
Tenemos un nuevo proyecto en su totalidad. Lamentablemente, la Comisión de Trabajo no tuvo en vista esta observación. No sé si habría asentimiento de la Sala para recabar un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en ese sentido. Veo que no hay asentimiento: se opone el colega Valenzuela Valderrama, que es el Presidente de la Comisión de Trabajo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Sobre este asunto, no hay inconveniente, sin perjuicio de que se despachen las observaciones.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del primer discurso del señor Acevedo. Puede continuar en el segundo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Me permite?
El señor ACEVEDO.-
Con el mayor agrado.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia del señor Acevedo, tiene la palabra el señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, quiero decirle al señor Acevedo que no tengo ningún inconveniente en que se recabe un pronunciamiento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre los alcances del artículo 53 de la Constitución; por supuesto que no. Lo que sí le pediría es que no se solicitara ese pronunciamiento en perjuicio del despacho de las observaciones. Es decir, si acaso lo solicita como condición del despacho, entonces, me opongo. Si la consulta es al margen, para saber a qué atenernos después, por supuesto que, con mucho gusto, doy mi asentimiento para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, aclare el punto que el señor Diputado está haciendo presente: el alcance constitucional de un veto del Ejecutivo.
"El artículo 53 es muy claro. Dice: "Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen, con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días."
Yo respeto su opinión de que las observaciones no pueden ser substitución, pero no la comparto. Creo que "observaciones convenientes" puede ser tanto suprimir un determinado artículo o una determinada palabra dentro de un proyecto de ley, o bien substituirlo por otro que el Ejecutivo considere más conveniente. Está dentro del espíritu de la Constitución.
En resumen, quiero aclarar al colega señor Acevedo que mi oposición no es a que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia evacue un informe sobre esta materia: el alcance constitucional del artículo 53 en relación con las observaciones. Ahora, si eso lo condiciona a que no se despachen las observaciones, en ese caso, me opongo.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Puede continuar el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, la verdad es que el ánimo es que, después de un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que, entiendo, sería favorable a mantener el proyecto primitivo, el Ejecutivo retirara las observaciones.
Ya refiriéndonos derechamente a las observaciones, yo estuve durante la discusión de este proyecto de ley, que tiene origen, me parece, en una moción del señor Mosquera. El Ejecutivo lo que ha querido es, precisamente, impedir que las empresas que entregan faenas a contratistas sean solidariamente responsables. La actual disposición, contenida en el artículo 16 del Código del Trabajo, dice que lo son "subsidiariamente". El proyecto la cambia por "solidariamente".
El Ejecutivo, en la argumentación que da, también tiene algunas expresiones que no son del todo gratas para los trabajadores. Cuando justifica su artículo 1º llega a suponer intenciones: que pueda haber hasta una colusión entre los contratistas y los trabajadores, una maniobra, un entendimiento entre estas dos partes con el solo propósito de perjudicar al empresario. Defiende, entonces, al empresario. Dice que hay que proteger al empresario.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Es al contrario.
El señor ACEVEDO.-
Para proteger al empresario, quiere impedir que haya colusión entre el personal y el contratista.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Víctor).-
Es al contrario.
El señor ACEVEDO.-
Dice que el empresario no tiene nada que ver con el personal que un contratista, por su cuenta, tome, contrate o emplee. ¿Hay empresarios capaces de tomar contratistas tan inescrupulosos? Así como supone que pueda haber colusión entre los obreros y los contratistas, ¿por qué no supone también colusión entre el empresario y el contratista para burlar a los trabajadores, que es lo que permanentemente ha. estado sucediendo y que es precisamente el motivo por el que se ha querido legislar, porque es lo que permanentemente se ha estado denunciando en esta Honorable Cámara?
El señor MOSQUERA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor ACEVEDO.-
¿Es esto aquello de que "el gobierno de los trabajadores comienza con el gobierno del señor Frei"? Aquí hay una contradicción de principios.
Señor Presidente, el colega Mosquera me solicita una interrupción. Se la concedo con el mayor gusto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Su Señoría no puede dar una interrupción al señor Mosquera, porque él ha hecho uso de sus dos discursos.
El señor ACEVEDO.-
Bueno, ya no es problema mío.
Señor Presidente, quiero hacer una rectificación: el autor del proyecto es el colega Víctor Galleguillos.
Lo que el Ejecutivo ha querido, en este artículo 1°, es, precisamente, impedir que el empresario sea solidariamente responsable con el contratista respecto del jornal, de las leyes sociales y de todo trato, de todo compromiso con el trabajador, con el obrero.
Ahora bien, sabemos que la influencia de los sectores de contratistas es bastante fuerte en el país. Ha habido contratistas que han tenido actuaciones lamentables para con los trabajadores, que han dejado el país sembrado con libretas del Servicio de Seguro Social sin imposiciones, que han negado aumentos a sus trabajadores o les han dado reajustes bajísimos. Bueno, estos personajes, con una actuación tan negra frente a los trabajadores, incluso han llegado a ser Secretarios de Estado. ..
El señor SOTOMAYOR.-
Parlamentarios también.
El señor ACEVEDO.-
Parlamentarios también. Otros han llegado a ser Secretarios de Estado.
La redacción de este veto es muy parecida al procedimiento que comúnmente se ha estado usando. Así, el artículo 1° contenido en el veto del Ejecutivo, que viene a sustituir al artículo 1° del proyecto de la Cámara tendiente a que las empresas tengan responsabilidad solidaria, dice que "los trabajos inherentes a la producción principal y permanente de una industria, o de reparación o mantención habituales de sus equipos y que no sean de los tratados en los incisos 2º y 3° de este artículo, no podrán ser ejecutados a través de contratistas o concesionarios".
De modo que en cada oportunidad en que se presente una dificultad al respecto, como las que han estado sucediendo hasta aquí, habrá que precisar si acaso un trabajo determinado corresponde a faenas normales y ordinarias de la industria o si, por el contrario, corresponde a faenas extraordinarias.
Por consiguiente, el artículo 1º del veto del Ejecutivo en nada ayudará a los trabajadores, absolutamente en nada.
El señor MOSQUERA.-
; Naturalmente que sí!
El señor ACEVEDO.-
Siguen quedando desamparados, como lo han estado hasta el momento a través de la legislación del trabajo. En cambio, la modificación del artículo...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
El señor Cardemil le pide una interrupción.
A Su Señoría le resta un minuto de su segundo discurso.
Perdón, señor Diputado, terminó el tiempo de Su Señoría. Ya no puede ceder tiempo.
Está inscrito a continuación el señor Galleguillos.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GALLEGUILLOS.-
Señor Presidente, con respecto a la controversia originada en el debate de este proyecto, las dudas sobre los aspectos reglamentarios y constitucionales se deben a que el proyecto primitivo, presentado aquí en 1961, fue discutido posteriormente en conjunto con una moción firmada por el señor Mosquera. Ambas iniciativas tenían las mismas características, pero, en definitiva, el proyecto presentado por el que habla y otros Diputados comunistas era más amplio, favorecía directamente a los trabajadores y no dejaba dudas.
-Hablan varios señores Diputados o la vez.
El señor GALLEGUILLOS.-
Señor Presidente, vuelvo a insistir. El proyecto primitivo era amplio, categórico, en el sentido de que favorecía a los trabajadores y no a la empresa. Tendía a evitar los abusos y las injusticias que se cometen a diario con los trabajadores de la construcción, pero el Ejecutivo lo ha vetado y con ello los perjudica aún más. Anteriormente, no permitió que se ampliara el tarifa-do de la construcción, que en algo, siquiera, defiende a los trabajadores que laboran a través del país.
En este caso, se quería impedir que las empresas poderosas -y aquí hay que poner el acento-:, como la Anaconda, la Andes Copper, la Braden Copper, o empresas de otra naturaleza que pertenecen al monopolio del imperialismo norteamericano o están constituidas por grandes monopolistas nacionales, sigan burlando las disposiciones legales, burlando los convenios que tienen con sus trabajadores, obreros y empleados. Porque cuando se trata de realizar una construcción, ya no sólo de habitaciones, sino de bases para montar plantas, motores o cualquiera otra forma de trabajo, esas empresas lo hacen por intermedio de contratistas, para no pagar así el sueldo o el salario establecido por ley o en convenios directos con los empleados y obreros. Esta es la razón.
Hay más. En los minerales de Chuquicamata, de El Salvador, de Potrerillos, para nadie es desconocido, tanto parlamentarios de la zona como otros que llegan de "paracaidistas" por allá. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GALLEGUILLOS.-
Yo soy de la zona de Antofagasta, y voy a Tarapacá, El Salvador, Potrerillos, El Teniente. ..
El señor MOMBERG.-
Cuando uno va para allá va a ayudar, no a "agitar".
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡ Señor Momberg!
El señor GALLEGUILLOS.-
.. .a ponerme en contacto con los obreros y empleados cuando hay discusiones respecto de sus pliegos de peticiones, y los asesoro. En igual forma, voy a recoger las denuncias que ellos hacen contra sus explotadores.
Pero hay otros, me refiero a los "para-caidistas", que van a Chuquicamata, a Potrerillos, a El Salvador, a la zona del carbón, no a ponerse en contacto con los hombres que trabajan, sino a convivir en las casas de huéspedes y a tomarse un trago de whisky con los directivos de las empresas. Es diferente la cosa.
Por esta razón, vuelvo a insistir en que hay en esa zona contratistas que trabajan para las empresas, contratistas que tienen la concesión para recoger el desmonte de las minas y que también trabajan en ellas, como ocurre en la Mina Vieja, de Potrerillos, con cientos de obreros que laboran según ese sistema, tal como otros lo hacen en la construcción. Pero, desgraciadamente, estas empresas norteamericanas poderosas no les pagan las asignaciones familiares a que tienen derecho los otros obreros que trabajan directamente en ellas. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Señor Mosquera, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor GALLEGUILLOS.-
Muchos de estos obreros que construyen "chalet" a los "gringos" viven en Potrerillos, en piezas que parecen ratoneras. Otros obreros que también trabajan en Chuquicamata construyendo "chalet" para los "gringos", como no tienen ni siquiera un pedazo de tierra, viven en Calama en carpas, al igual que quedaron cesantes al ser desprendidos de la Oficina María Elena, por la Anglo-Lautaro.
A esos hombres estamos defendiendo, señor Valenzuela, y no a las empresas.
Por este motivo extraño que ahora se saque a relucir un problema que tiene relación con el artículo 69 de la ley Nº 16.624, en circunstancias que en convenios ya tratados o en leyes anteriores se dejaba con las manos libres a estas empresas para cometer esta clase de injusticias.
Con esta iniciativa se quería derogar un artículo para dar a estos trabajadores los mismos derechos que tienen el resto de sus compañeros de clase. Porque, señor Valenzuela, el hijo de un obrero de la construcción que no trabaja contratado directamente por una compañía sino por un contratista, necesita comer y vestir igual y tiene los mismos derechos que el hijo de un obrero o empleado contratado por la empresa. Y por eso nosotros, dentro de este propósito de justicia, queríamos y queremos nivelar hacia arriba esta situación y mejorar el sistema de vida del trabajador chileno.
¿En qué perjudica al Gobierno esta iniciativa?
La señora LAZO.-
Perjudica a las empresas imperialistas.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Su Señoría está inscrita y podrá usar de su derecho oportunamente.
El señor GALLEGUILLOS.-
¿En qué lo perjudica? ¿Es que acaso el Ejecutivo va a sacar un solo centavo de las arcas fiscales para dar una mayor remuneración a los hombres que estamos defendiendo con este proyecto ? No. Todo lo contrario. Si estos hombres ganaran un salario superior al que les paga el contratista, se beneficiaría también el Servicio de Seguro Social, porque tendría más entradas por concepto de imposiciones. En cambio, ahora no las percibe, porque los contratistas que trabajan con estos hombres son verdaderos "pulpos": aparte de que los explotan y les pagan bajos salarios, a veces durante un año o dos no les ponen imposiciones y termina posteriormente el Servicio por condonarles sus deudas.
Estas son estafas o robos no solamente a la caja del Servicio de Seguro Social, sino que también al mismo obrero, porque le descuentan por planilla las imposiciones, pero no las hacen en el Servicio, con gran perjuicio para los trabajadores. Esto se transforma, así, en un verdadero robo al obrero.
Por eso este veto es inexplicable y yo concuerdo plenamente con mi colega del Partido Comunista, señor Acevedo, cuando sostiene que causa un impacto desagradable el pensar que, hace un par de años, se hablaba de que este sería el gobierno del pueblo, el gobierno de la Revolución en Libertad.
El señor MOSQUERA.-
Su Señoría no entiende el problema.
El señor GALLEGUILLOS.-
Es una injusticia, por razones que estamos viendo en la hora actual.
¿Acaso, señor Valenzuela, Su Señoría no conoce la tragedia de la mujeres muertas en El Salvador? ¿No vio a los hombres muertos, tendidos allí. . .
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente)-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el de su segundo discurso.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GALLEGUILLOS.-
No permito que me quiten la palabra, porque las cosas hay que hablarlas con realidad, con crudeza...
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Yo no le he quitado el uso de ¡a palabra. Le dije que. había terminado el tiempo de su primer discurso y que podía continuar en el del segundo.
El señor GALLEGUILLOS.-
Cuando se produjo esa tragedia se dijo que los deudos de las víctimas de la "masacre" tendrían casas. Incluso llegamos más allá.
El señor MOSQUERA.-
¡ Que se refiera al proyecto!
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¡Honorable señor Mosquera!
El señor GALLEGUILLOS.-
Los parlamentarios del Frente de Acción Popular llegamos más allá y queríamos que a esos hombres que fueron despedidos inconstitucionalmente por el jefe de la plaza, y no por la empresa, los repusiera la compañía. El Congreso Nacional aprobó esta iniciativa y los señores Diputados de la Democracia Cristiana en votación secreta. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Se borrarán de la versión las palabras antirreglamentarias.
-Los puntos suspensivos corresponden a expresiones suprimidas en conformidad con el artículo 12 del Reglamento.
El señor GALLEGUILLOS.-
El Congreso aprobó esta iniciativa que beneficiaba a más de cien obreros y a las familias de las mujeres y hombres que cayeron, que dejaron derramada su sangre.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GALLEGUILLOS.-
Y este Gobierno de la Revolución en Libertad, el Gobierno del pueblo, la vetó y dejó en la estacada esta auténtica aspiración de los hombres y mujeres del mineral El Salvador.
Ahora el Ejecutivo veta otra iniciativa que beneficia a cientos de trabajadores de Chile. ¿Cómo se explica? ¡Este es el problema !
Se dictó una ley que beneficia a los familiares de las víctimas de la explosión ocurrida al vapor "María Isabel", en Antofagasta. Actualmente, las viudas golpean de puerta en puerta para que se les otorguen los beneficios de una ley que está en vigencia hace más de un año, y nadie les hace justicia.
Por eso, siquiera esta tribuna tiene que servirnos como trinchera para denunciar estos escándalos, porque el pueblo tiene que convercerse, alguna vez, de que se equivocó y que no puede errar dos o tres veces.. .
Desde este punto de vista, nosotros no podemos aceptar la forma como el Ejecutivo está actuando contra los trabajadores. Por ello, rechazaremos categóricamente su veto a este proyecto.
Más todavía, tengo la certeza -sin ser abogado, soy obrero- de que el veto es inconstitucional, pues una ley deroga otra. Desde ese punto de vista tienen mucha razón quienes sostienen tal opinión. Y a pesar de que el señor Valenzuela Valderrama, Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, ha manifestado que no es así, lo justo habría sido mandar el proyecto en informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, técnica en esta materia, a fin de dilucidar, en esta rama del Congreso Nacional, el alcance de estas observaciones desde el punto de vista de su constitucionalidad. Pero Su Señoría se ha opuesto. . .
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡No me he opuesto! Me opuse a que dicha consulta se pusiera como condición para despachar el proyecto en debate.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Señor Valenzuela Valderrama, ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Estábamos dialogando muy fraternalmente, señor Presidente.
El señor GALLEGUILLOS.-
No tengo inconveniente en concederle una interrupción, señor Diputado; a gritos no nos entendemos.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
En atención a que el señor Valenzuela Valderrama, don Héctor, ha ocupado el tiempo de sus dos discursos, sólo por asentimiento unánime de la Honorable Cámara podría hacer uso de la palabra.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GALLEGUILLOS.-
Quiero leer sólo un párrafo, no de la iniciativa tal como fue presentada, sino del informe elaborado por el señor Secretario de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
Dice: "Los proyectos de ley en informe se fundamentan en una situación de hecho que en más de una oportunidad ha preocupado a la Honorable Cámara, Se ha establecido en las actividades públicas y, especialmente, en las privadas, la práctica de encomendar determinadas funciones comprendidas en alguna etapa de la producción de ¡a respectiva empresa a contratistas o subcontratistas, quienes bajo su responsabilidad asumen el cumplimiento de dicha etapa de la producción. De esta manera se logra una disminución de los costos, en razón, fundamentalmente, del régimen de salarios y beneficios que estos contratistas ofertan a sus empleados y obreros, notoriamente más bajos que los que les corresponden a los dependientes de la empresa para la cual indirectamente trabajan. Esta situación, aparte de ser injusta para los asalariados, crea un peligroso problema social y estimula factores de emulación que no hacen sino que distorsionar nuestra realidad económica."
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Quién escribió eso?
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Señor Valenzuela, ruego ¡a Su Señoría dirigirse a la Mesa.
Puede continuar el señor Galleguillos.
El señor GALLEGUILLOS.-
El señor Secretario de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social captó, en términos generales, nuestro pensamiento en la exposición de motivos del proyecto presentado en el año 1961.
En el fundamento de su veto, el Ejecutivo señala algo que quiero leerlo textualmente, para que la Cámara se dé cuenta de cómo se protege directamente a las empresas:
"El espíritu fundamental del proyecto de ley quedó claramente establecido en el informe de la Comisión del Trabajo y Legislación Social de la Honorable Cámara de Diputados, al señalarse que éste no era otro que el de evitar que las faenas u obras que normal y permanentemente son de incumbencia de una industria, sean encomendadas a contratistas, permitiendo así que se puedan burlar los derechos de los trabajadores contemplados en los convenios colectivos vigentes entre esas empresas y sus trabajadores.
"El Supremo Gobierno comparte plenamente la intención señalada, pero estima que ella debe ser cuidadosamente regulada a fin de evitar consecuencias que podrían ser funestas para la mantención de un alto ritmo de actividad económica con riesgos evidentes de estancamiento y cesantía, particularmente en la actividad de la Construcción."
Es curiosa la situación producida. A pesar de que el Ejecutivo considera peligroso un estancamiento de la construcción, el que, incluso, podría crear cesantía, veta lo que da más posibilidades de trabajo al obrero. Para nadie es desconocido, porque se ha discutido muchas veces en la Cámara, cómo se ejecuta actualmente el sistema de trabajo en la construcción. Por ejemplo, para burlar la legislación social referente a las vacaciones, las empresas recurren a cualquier pretexto, hasta al expediente de dar por terminadas faenas realizadas en otros lugares. Esto le permite despedir a los obreros y, de ese modo, no pagarles el beneficio de las vacaciones. En ocasiones en que no disponen de dinero para pagar los salarios de los trabajadores, acuden a infinidad de subterfugios, entre otros, al de que el tiempo no les ha permitido realizar oportunamente juegos financieros o la llamada "gimnasia bancaria".
Tales actitudes son inaceptables, porque nadie puede sostener, menos el Ejecutivo, que la "Anglo-Lautaro", la Chile Exploration, la Anaconda o la Braden Copper pudieron decir: "como no nos conviene trabajar por este sistema, paramos las obras en este instante." No lo pueden decir porque necesitan de ellas. . .
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Me permite señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su segundo discurso.
El señor GALLEGUILLOS.-
Desearía que se me prorrogara el tiempo por un minuto, señor Presidente, a fin de terminar el desarrollo de la idea. . .
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
No es posible, señor Diputado. Sólo por asentimiento unánime. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
...y no hay acuerdo.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, los Diputados radicales estimamos, en primer lugar, que las observaciones del Ejecutivo, que consisten en sustituir totalmente el proyecto, por su redacción, por su presentación formal, son inconstitucionales. En efecto, el Presidente de la República puede observar un proyecto de ley, incluso en su totalidad, pero vetando disposición por disposición, de manera que todo el proyecto sea alterado, pero nunca "sustituir el proyecto de ley" -como lo expresa textualmente refiriéndose al aprobado por el Congreso Nacional- por el siguiente: "Esta inconstitucionalidad resulta evidente si consideramos lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Constitución Política, ya citados y, en especial, lo establecido en el Reglamento de esta Corporación, modificado recientemente, que, en su artículo 186, se refiere claramente a estas observaciones en el sentido de que deben referirse a las disposiciones y no al contexto de un proyecto. En efecto, en el Nº 4 del mismo artículo 186 del Reglamento se dice: "Cuando se deseche una observación que tienda a substituir la totalidad o parte del proyecto aprobado..." Esto está demostrando que no puede existir una observación que substituya, sino que únicamente se acepta que en razón de alterar el proyetco mismo, tienda a substituirlo.
En ningún caso se podría encabezar el veto diciendo que el Presidente de la República formula observaciones para substituir el proyecto en su totalidad.
Por eso, consideramos que este veto es inconstitucional y excede las facultades que tiene el Presidente de la República para observar un proyecto de ley.
En el supuesto caso de que las observaciones del Ejecutivo sean aprobadas, quedará pendiente un problema sobre la inconstitucionalidad de la ley que se despache, y será tarea de los tribunales establecer si es procedente declarar la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de ella sobre la base de que no se han observado las reglas que disponen la forma de generar la ley.
En cuanto al fondo, vamos a rechazar las observaciones del Ejecutivo, porque tienden a hacer inoperante el proyecto o la idea que tuvo el Congreso al aprobarlo. Además, para no abundar en razones ya dadas, debo manifestar que este veto contiene errores de redacción, no en el título, sino en el contexto mismo. En efecto, el inciso final del artículo 1° establece lo siguiente: "No se aplicará esta disposición a la actividad de la construcción ni a las empresas, productoras de cobre regidas por el Título I de la ley Nº 16.624."
Cabría preguntarse si este inciso final se refiere a todo el artículo 1° o solamente al inciso segundo. Y esta duda va a permanecer, porque la disposición está mal redactada. Si después del inciso segundo, con punto seguido, se hubiera establecido la disposición del inciso tercero, no habría duda de que se refería al inciso segundo; pero, tal como está la redacción, es indudable que va a interpretarse en orden a que la excepción es con respecto al total del artículo. Por eso, éste no se aplicará a la actividad de la construcción ni a las empresas productoras de cobre regidas por el Título I de la ley Nº 16.624, con lo cual se burla la intención que tuvo el legislador al aprobar el proyecto en discusión, y esta observación, mal redactada en lo particular y en lo general, desvirtúa nuestro pensamiento.
Por estas razones, votaremos en contra de las observaciones formuladas por el Presidente de la República.
Nada más.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el veto del Ejecutivo desnaturaliza indudablemente el alcance y el propósito del proyecto, que, en el fondo, tendía a terminar con los "palos blancos" y los malos contratistas. ¿Qué se propuso? Se propuso modificar el artículo 16 del Código del Trabajo, que dice: "El dueño de la obra, empresa o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones que afecten a los contratistas a favor de los obreros."
Se propuso que esta responsabilidad, en lugar de ser subsidiaria, fuera solidaria. Para información de los colegas que no son abogados, esto significa que se podría demandar el cumplimiento de las obligaciones directa e indistintamente al patrón o a los contratistas, y no como ahora, en que es necesario seguir primeramente un juicio con el contratista y, una vez perdido, iniciar acción judicial contra el patrón. Este es el fondo de la primera modificación.
El Ejecutivo se opone a un procedimiento que es completamente justo. ¿Y qué dice para fundamentar su oposición? Dice: "La aprobación de este artículo convertiría de hecho al dueño de la obra en verdadero empleador, dado que los trabajadores podrían demandar indistintamente a la persona que los contrató o al dueño de la obra que ni siquiera ha intervenido en las condiciones de contratación."
Pero, precisamente, lo que se quiere es que el dueño de la obra, cuando es una empresa, intervenga en lo que aquí se llama "las condiciones de contratación". ¿Para qué? Para que los contratistas no pueda contratar a sus obreros en términos inferiores a los del resto de los trabajadores de la misma empresa.
De tal manera, entonces, que ésta no es una razón valedera. Al contrario, es un argumento que muestra que el Gobierno no favorece a los trabajadores.
En seguida, el veto del Ejecutivo dice: "Esta disposición favorecería a los contratistas inescrupulosos que, seguros de poder traspasar sus obligaciones para con su personal a] dueño de la obra, podrían dejar de cumplir dichas obligaciones, si lo estimaren conveniente a sus intereses, sabiendo que la empresa dueña de la obra sólo estaría en condiciones de repetir en contra suya después de un largo juicio, durante cuya tramitación gozaría del crédito que le representa mantener en su poder el dinero adeudado."
Es decir, el Gobierno quiere que este "largo juicio" y sus consecuencias las soporten los obreros, y no las empresas. Se trata, pues, de un gobierno típicamente defensor de ¡a política empresarial de los antiguos gobernantes de este país.
Pero, ¿quién es el responsable de tener contratistas inescrupulosos? ¿Es el obrero? Indudablemente, no. El responsable de que haya un contratista inescrupuloso es el patrón que busca esa clase de contratistas.
Además, agrega el Gobierno que sería injusta esta responsabilidad patronal, porque el patrón, en último término, podría tener que pagar las consecuencias del incumplimiento del contratista. Pero la verdad es que se trata de una simple cuestión de orden, porque siempre las empresas están en situación de retener al contratista el pago de sus avances de obras, mientras no acredite haber cumplido la totalidad de las obligaciones que le imponen las leyes sociales.
Entonces, el argumento dado por el Gobierno respecto al artículo 1° no tiene ningún asidero, ni implica ninguna ventaja para el obrero; al contrario, perjudica al obrero, y, en último término, le da carta blanca al patrón para que, por medio de "palos blancos", pueda seguir burlando los convenios y contratos de trabajo.
Es muy sabido que, cuando los obreros de una gran industria consiguen determinados salarios, en virtud de un pliego de peticiones o de un acta de avenimiento, inmediatamente esa empresa empieza a entregar los trabajos a pequeñas compañías o a empresas subsidiarias más chicas, para no quedar ligados a los términos de esos pliegos de peticiones o actas de avenimiento. Esta es una manera de burlar las leyes del trabajo. Contra eso estamos nosotros y contra eso iba el proyecto; pero con este veto, el Gobierno viene precisamente a favorecer esas maniobras a que recurren a diario las grandes empresas.
El artículo 2º dice: "Los empleados y obreros de las empresas que efectúen trabajos por cuenta de otras, gozarán, como mínimo, de las mismas remuneraciones y beneficios que los que éstas otorgan a su personal por labores similares", ha sido vetado por el Ejecutivo, sosteniendo que él permite que haya empresas que ejecuten trabajos por cuenta de otras, desarrollando trabajos similares a los que efectúa la empresa mandante".
En realidad, el proyecto sustitutivo del Gobierno prohíbe que estos trabajos se entreguen a contratistas; pero, en la práctica, va a ser muy difícil y aun imposible que las empresas cumplan esta disposición. ¿Por qué? Porque primero van a constituir otra empresa, y va a ser esa otra empresa la que ejecute los contratos.
Afirma el Ejecutivo que hay una contradicción entre esta disposición del artículo 2º y la prohibición contemplada en el artículo 4º del proyecto, que impide entregar a contratistas y concesionarios los trabajos que tengan carácter de normales dentro de la respectiva obra, empresa o faena". En el primer caso, no se refiere a los trabajos que, precisamente, sean los normales dentro de la empresa o faena, sino a algunos trabajos que pueden ser necesarios para la faena que se está realizando. "Similar -continúa el Ejecutivo- significa semejante, análogo, parecido a otro. Los trabajos parecidos, semejantes, análogos, a los que desarrolla una empresa se confunden en la práctica con los trabajos normales que efectúen".
Esto no es efectivo, porque el trabajo "normal" de la ENDESA, por ejemplo, en su planta de El Abanico, es el de proporcionar luz. Ese es su trabajo normal. Pero la ENDESA, además, realiza una serie de otros trabajos, como la construcción de plantas hidroeléctricas, tales como la central de El Toro, en este momento, o la ampliación de otras. Por consiguiente, los trabajadores que ocupa en estas labores no serían beneficiados con el proyecto, si se aprueba el veto del Ejecutivo.
Más adelante, el Ejecutivo dice que "el artículo 2? permite que las condiciones de trabajo del personal que presta servicios a un contratista no sean determinadas por el libre pacto entre dicho personal y el contratista, sino por factores independientes de la voluntad de las partes, tales como el nivel de remuneraciones y beneficios que la empresa mandante otorga a su propio personal por labores similares."
Es increíble que el Gobierno dé estos argumentos. En efecto, hace poco, al dictarse la ley de sindicación campesina, sostuvo un criterio completamente contrario. Dijo que los salarios que conquistaran los sindicatos más representativos deberían regir también para los demás trabajadores. Aquí tenemos un caso en el que ni los trabajadores ni el patrón han intervenido para fijar las condiciones del contrato o los salarios que van a regir. De tal manera que aquí el Gobierno, repito, sostiene un criterio diametralmente opuesto al que tuvo en el proyecto de sindicación campesina.
Analizando el proyecto mismo, vemos que el artículo 2º del texto aprobado por el Congreso dice: "Los empleados y obreros de las empresas que efectúen trabajos por cuenta de otras gozarán, como mínimo, de las mismas remuneraciones y beneficios que los que éstas otorgan a su personal por labores similares."
El Gobierno suprime esta disposición. Y ésta fue una de las cosas fundamentales que movieron a sus autores a presentar este proyecto, porque las empresas se valen de los contratistas precisamente para burlar los convenios y pagar salarios inferiores a los pactados en las actas de avenimiento. En consecuencia, suprimido este artículo, el proyecto perderá, prácticamente, su objetivo. . .
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
¿Me permita, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar Su Señoría en el tiempo del segundo.
El señor TEJEDA.-
-"Los Tribunales del Trabajo -dice el artículo 3º del proyecto vetado por el Gobierno- conocerán de las cuestiones de carácter contencioso a que diere lugar lo dispuesto en el artículo anterior." Y el artículo 4º, agrega: "En ningún caso se podrán entregar a contratistas y concesionarios los trabajos que tengan carácter normal dentro de la respectiva obra, empresa o faena. Sin embargo, se exceptúan las situaciones reguladas por los contratos válidamente celebrados y actualmente vigentes, por el plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley."
Ahora bien, el proyecto del Gobierno sustituye y cambia totalmente las ideas y los alcances del proyecto aprobado por la Cámara.
El artículo 1º dice: "Los trabajos inherentes a la producción principal y permanente de una industria, o de reparación o mantención habituales de sus equipos y que no sean de los tratados en los incisos 2º y 3º de este artículo, no podrán ser ejecutados a través de contratistas o concesionarios.
"Sin embargo, la disposición del inciso anterior no se aplicará cuando los referidos trabajos constituyen una labor especializada, que se encomiende a una empresa o industria establecida que pague patente como tal, cuyo giro principal sea, precisamente, ejecutar tales labores o manufacturar elementos, partes, piezas o repuestos por orden de terceros."
Es decir, en la práctica, con este inciso segundo se borran de una plumada todos los alcances del artículo 1º, porque bastará únicamente constituir, crear o formar una empresa o buscar un contratista con el nombre de empresario que digan que están especializados para esas labores y por lo tanto, que pueden hacerlas.
De esta manera, entonces, las empresas a cargo de grandes construcciones y grandes obras van a poder entregar su realización a muchos contratistas o empresas de "labores especializadas". Y, en esta forma, se van a quebrar las conquistas de los trabajadores y a liquidar las reivindicaciones logradas en las actas de avenimiento.
Dice, a continuación, el inciso tercero del artículo 1° nuevo: "No se aplicará esta disposición a la actividad de la construcción, ni a las empresas productoras de cobre regidas por el Título I de la ley Nº 16.624.".
Ya fue analizado por otros señores Diputados lo referente a la ley Nº 16.624; pero quiero referirme a la primera parte de este inciso, que dice: "No se aplicará esta disposición a la actividad de la construcción. . .".
Hay empresas, como la ENDESA, que conozco muy bien por tener obras en la zona que represento, en las cuales el mayor número de trabajadores, el mayor porcentaje de mano de obra, se emplea actualmente en trabajos de construcción. En la planta de "El Toro" se ocuparán más o menos 6 mil obreros. Entonces, como se trata de trabajos de construcción, resulta que estos 6 mil obreros que trabajarán allí no van a ser beneficiados por esta ley. Eso va a pasar en todas partes, porque en su gran mayoría estos trabajos son trabajos de construcción. La mayor parte de las obras públicas son de construcción. O sea, prácticamente, en casi todas estas empresas, como las que construyen caminos -porque también éstos quedan dentro de la categoría de labores de construcción, pues éstas no solo se refieren a la construcción de edificios- no se van a aplicar a los obreros todas las ventajas que hayan obtenido mediante sus pliegos de peticiones.
En suma, estas dos observaciones representan una burla, un volador de luces, un verdadero engaño para los trabajadores, porque se desvirtúa el proyecto de ley primitivo, de suerte que no se gana absolutamente nada y nada se avanza en relación a lo que establece el Código del Trabajo y con lo que ocurre en la práctica.
Las infracciones al artículo 1° son sancionadas con multas, cuando deberían serlo, por lo menos, mediante la responsabilidad solidaria de los patrones. Porque va a ocurrir que cuando éstos infrinjan las disposiciones del artículo 1°, sencillamente pagarán una multa. Es decir, se va a "comprar la infracción". Incluso podrán pagarla por anticipado. Se compra la infracción y, en seguida, quedarán liberados.
Es un hecho que así va a ocurrir en la práctica.
Esto en lo que respecta a los fundamentos del veto del Ejecutivo. Ahora queda el otro aspecto, señalado por el Diputado Acevedo.
El Diputado Acevedo ha sostenido que éste es inconstitucional. Y, naturalmente, pese a las opiniones del señor Valenzuela, que respeto mucho, es una cosa que merece bastantes dudas y que reviste gran gravedad, el hecho de que el Presidente presente otro proyecto de ley completo a título de observación. Nunca se ha entendido que las observaciones que puede hacerle a un proyecto el Ejecutivo consistan en la presentación de un proyecto de ley distinto, que puede tener una o dos de sus ideas matrices, pero que contiene también cuatro o cinco ideas nuevas, no consideradas en el proyecto primitivo. Se establece, así, una nueva manera de legislar, saltándose al Parlamento y a sus Comisiones, y se legisla y se gobierna por medio del veto.
Me parece que la petición que se ha hecho para que esto pase a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es completamente justa y completamente conveniente. No veo por qué habría oposición a ella. De hacerlo así, nosotros resolveríamos aquí lo que corresponda en derecho, a fin de que no vaya a ocurrir como en el caso del recurso de revisión o de cualquier otro recurso que se haya entablado en el proceso de los reos a los cuales se acaba de fusilar, que se van a resolver y a encontrarlos inocentes después de matarlos. No ganaríamos nada, en este momento, con que se pudiera aprobar el envío de este asunto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Si ello no significa paralizar o suspender transitoriamente, por un breve plazo, la discusión de este proyecto, yo le solicitaría a los colegas señores Valenzuela y Mosquera, que retiraran su oposición. A la Comisión se le podría dar una semana de plazo para que lo estudie e informe en Derecho este asunto. Porque si el proyecto se despacha en la forma en que lo propone el Ejecutivo, los obreros van a quedar en las mismas condiciones ...
El señor MOSQUERA.-
Esa es su opinión.
El señor GALLEGUILLOS.-
Favorece a las empresas del cobre, colega. ¿Por qué no es franco y lo dice?
El señor TEJEDA.-
Por lo demás, la Democracia Cristiana tiene mayoría en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, lo que le garantiza que esta materia se va a estudiar sólo desde el punto de vista del Derecho. De manera que no vemos por qué habría inconveniente, sobre todo si se fija un plazo de una semana,
A la Comisión de Trabajo, que tiene un nombre tan largo ahora. . .
El señor VALENZUELA VALDE-RRAMA (don Héctor).-
Ahora es más corto.
El señor TEJEDA.-
Bueno, más corto. A la Comisión de Trabajo y Seguridad
Social se le pidió un informe y se le dio un plazo para evacuarlo.
Del mismo modo, me parece que para legislar seriamente, sobre todo respecto a una disposición como ésta, frente a un veto tan irregular como éste y tan contrario a los trabajadores, nada perdería el país ni los trabajadores, ni el señor Mosquera por el hecho de que se postergara el despacho del proyecto hasta conocer el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para lo cual le daríamos un plazo de una o dos semanas.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ricardo Valenzuela.
La señora LAZO.-
Había pedido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
A continuación le corresponderá a Su Señoría; y podrá usar de la palabra mañana, si no alcanza a hacerlo hoy.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, quiero referirme a dos aspectos de este proyecto. En primer lugar, al problema que planteó al comienzo de la sesión nuestro colega señor Ramón Silva Ulloa, referente al inciso tercero del artículo 1? vetado por el Ejecutivo.
En realidad, no creo que el señor Silva Ulloa tenía otra intención al referirse a este proyecto, y a este artículo en especial, porque todos conocemos la acuciosidad y calidad de sus intervenciones en la Cámara. Al contrario, creo que ha sido extremadamente útil su participación en el debate porque hay consenso en esta Corporación en el sentido de que el inciso tercero del artículo 1° no tiende de ninguna manera a derogar la disposición del artículo 69 de la ley Nº 16.624. Esto es lo que yo creo que interesa a todos los colegas que se deje nítidamente establecido. El inciso dice que no se aplicará esta disposición a la actividad de la construcción ni a las empresas productoras de cobre regidas por el Título I de la ley Nº 16.624.
¿A qué disposición se refiere? Precisamente a la del inciso primero, que hemos discutido latamente en esta sesión.
Entonces, queda claramente establecido que el artículo 69 de la ley Nº 16.624 rige en las situaciones no previstas en el inciso tercero. Por lo tanto, cuando las empresas del cobre requieran realizar por cualquier motivo, por medio de contratistas particulares, alguna labor no contemplada en esta disposición, se aplica precisamente el artículo 69, que establece: "Cuando la Corporación del Cobre declare que las labores de producción u operación realizadas por intermedio de un contratista en una actividad normal en una empresa productora regida por el Título I de la presente ley, ésta deberá asegurar a los trabajadores ocupados en ella condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios sociales iguales a aquellos de los trabajadores de las propias empresas."
Ahora se está garantizando precisamente la fiel aplicación de este artículo 69 de la ley que estamos comentando.
El señor GALLEGUILLOS.-
No defienda una mala causa.
La señora LAZO.-
Pido una interrupción, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
La señora Lazo le solicita una interrupción, señor Diputado.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Tengo poco tiempo. Al término de mis observaciones se la concederé.
La señora LAZO.-
Un minuto solamente, para hacerle una pregunta.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Con mucho gusto.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría tiene la palabra la señora Lazo, hasta por un minuto.
La señora LAZO.-
Quisiera saber si los colegas que aprobaron y despacharon este proyecto en la Cámara, encuentran que cometieron un error y que, por lo tanto, es mejor defender este veto sustitutivo del Ejecutivo, o consideran que sería más serio y preferible que el Ejecutivo presentara una legislación completa sobre la materia y no esta serie de disposiciones que, en realidad, se van a prestar a dudas y cuya interpretación seguramente va a perjudicar a los trabajadores. Porque los colegas democratacristianos aprobaron con su voto el proyecto despachado por la Cámara.
Yo quiero saber qué piensan de lo que aprobaron primitivamente.
Muchas gracias.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
-Comprendo que la colega Carmen Lazo, como parlamentaria de Oposición, me haga la pregunta que me acaba de formular. Yo, como Diputado de la Democracia Cristiana, debo contestar que precisamente nosotros, al aprobar un proyecto de ley consideramos la posibilidad de mejorarlo a través del veto de nuestro Gobierno. Creemos que esa es la forma en que se debe legislar. Si Sus Señorías fueran Gobierno en alguna oportunidad, pensarían de la misma manera que nosotros, si tuvieran el mismo sentido democrático.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
También quiero referirme a otra observación que he escuchado en esta Honorable Cámara, especialmente del señor Naudon, referente a la inconstitucionalidad del veto, por cuanto el Ejecutivo habría observado el proyecto en su totalidad. El señor Naudon ha leído los artículos 52 y 53 de la Constitución Política del Estado, que se refieren, precisamente, a los vetos del Ejecutivo. El artículo 52 de nuestra Carta Fundamental establece que "aprobado un proyecto por ambas Cámaras, será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley". Y el artículo 53 dispone que "si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen, con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días". Aquí no se dice nada acerca de si las observaciones pueden ser totales o parciales, y donde la ley no distingue no podemos hacer distinciones de acuerdo con nuestra propia conveniencia.
El señor TEJEDA.-
¿Quién las va a hacer?
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
En segundo lugar, y contestando al distinguido colega señor Tejeda, está el artículo 186 del Título XVIII del Reglamento de la Corporación, al cual se refirió el señor Naudon, quien me parece que no alcanzó a leer algunas de sus disposiciones que dicen así: "3.- La observación que sea aprobada por una Cámara y desechada por la otra se entenderá desechada y no se tomará en cuenta en la ley respectiva ;
"4.- Cuando se deseche una observación que tienda a substituir la totalidad o parte del proyecto aprobado, se consultará nuevamente a la respectiva Cámara si insiste o no en su primitivo acuerdo". O sea, el número 4 del artículo 186 del Reglamento de nuestra Corporación está precisamente aclarando esta duda respecto a la forma en que el Ejecutivo puede vetar un proyecto de ley.
He querido hacer estas aclaraciones, porque me parecen atinentes con lo que se ha discutido, y para que quede constancia en la historia fidedigna de la ley, cual es la naturaleza del veto. . .
El señor PARETO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
Su Señoría podrá continuar usando de la palabra en la próxima sesión ordinaria.
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