. . . . . . . . . . . . . . . "NORMAS SOBRE REALIZACION DE TRABAJOS POR MEDIO DE CONTRATISTAS. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO"^^ . . . . . "1.-"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 1.-NORMAS SOBRE REALIZACION DE TRABAJOS POR MEDIO DE CONTRATISTAS. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidenta).- \n \n En el Orden del D\u00EDa, corresponde tratar el primer veto que figura en la Tabla, impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 10.430-O. \n \n \n-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el bolet\u00EDn N\u00BA 10.430-O, consisten en sustituir el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, por el siguiente: \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Los trabajos inherentes a la producci\u00F3n principal y permanente de una industria, o de reparaci\u00F3n o mantenci\u00F3n habituales de sus equipos y que no sean de los tratados en los incisos segundo y tercero de este art\u00EDculo, no podr\u00E1n ser ejecutados a trav\u00E9s de contratistas o concesionarios. \nSin embargo, la disposici\u00F3n del inciso anterior no se aplicar\u00E1 cuando los referidos trabajos constituyan una labor especializada, que se encomiende a una empresa o industria establecida que pague patente como tal, cuyo giro principal sea, precisamente, ejecutar tales labores o manufacturar elementos, partes, piezas o repuestos por orden de terceros. \nNo se aplicar\u00E1 esta disposici\u00F3n a la actividad de la construcci\u00F3n ni a las empresas productoras de cobre regidas por el T\u00EDtulo I de la ley N\u00BA 16.624. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- Las infracciones al art\u00EDculo 1\u00B0 ser\u00E1n sancionadas por la Inspecci\u00F3n del Trabajo con multa a beneficio fiscal que fluctuar\u00E1 entra 5 y 100 sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago, aplicada conforme al procedimiento establecido en la ley N\u00BA 14.972, de 21 de noviembre de 1962, y sus modificaciones posteriores. \nArt\u00EDculo transitorio.- Las situaciones reguladas por los contratos v\u00E1lidamente celebrados y actualmente vigentes, continuar\u00E1n rigi\u00E9ndose por sus disposiciones, por el plazo de un a\u00F1o contado desde la vigencia de esta ley.\" \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Respecto a las observaciones de este proyecto, en la sesi\u00F3n 33\u00AA, de 23 de agosto, se acord\u00F3 enviarlas a la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, y conocerlas en esta sesi\u00F3n con informe o sin \u00E9l. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se ofrecer\u00E1 la palabra a don H\u00E9ctor Valenzuela, Presidente de la Comisi\u00F3n, para que d\u00E9 a conocer su cometido. \nAcordado. \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Se\u00F1or Presidente, ser\u00E9 muy breve. \nComo es de conocimiento de la Sala, al discutirse las observaciones formuladas al proyecto que establece beneficios para los empleados y obreros que ocupen las empresas que ejecutan trabajos de producci\u00F3n, mantenci\u00F3n o reparaci\u00F3n, algunos se\u00F1ores Diputados hicieron diversas consideraciones, particularmente los se\u00F1ores Silva Ulloa y Robles, que manifestaron sus dudas sobre la redacci\u00F3n dada por el Ejecutivo al inciso tercero del art\u00EDculo 1\u00B0, que dice: \"No se aplicar\u00E1 esta disposici\u00F3n a la actividad de la construcci\u00F3n ni a las empresas productoras de cobre regidas por el T\u00EDtulo I de la ley N\u00BA 16.624.\" \nEn esa oportunidad, el se\u00F1or Silva Ulloa manifest\u00F3 que, a su juicio, esta disposici\u00F3n pod\u00EDa ser fuente de conflictos, porque las empresas del cobre podr\u00EDan sostener que hay una modificaci\u00F3n t\u00E1cita en la ley y que para ellas no se aplicar\u00EDa la prohibici\u00F3n de que los trabajos inherentes a la producci\u00F3n principal y a las otras no podr\u00E1n ser ejecutados a trav\u00E9s de contratistas. En esta situaci\u00F3n la C\u00E1mara acord\u00F3 enviar a la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social estas observaciones y tratarlas en esta sesi\u00F3n con informe o sin \u00E9l. \nAl d\u00EDa siguiente de este acuerdo, el 24 de agosto, la Mesa de la Comisi\u00F3n, por su parte, acord\u00F3 dejar establecido -respecto del inciso tercero-, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que a las empresas productoras de cobre, regidas por el T\u00EDtulo I de la ley N\u00BA 16.624, se les seguir\u00E1 aplicando en todas sus partes lo dispuesto en el art\u00EDculo 69 de esa ley, que establece lo siguiente: \"Cuando la Corporaci\u00F3n del Cobre declare que las labores de producci\u00F3n u operaci\u00F3n realizadas por intermedio de un contratista es una. actividad normal en una empresa productora regida por el T\u00EDtulo I de la presente ley, \u00E9sta deber\u00E1 asegurar a los trabajadores ocupados en ella, condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios sociales iguales a aquellos de los trabajadores de la propia empresa.\" \nEn esta forma, la Mesa crey\u00F3 interpretar el pensamiento de todos los se\u00F1ores Diputados respecto de esta importante materia. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n \u00BFMe concede una interrupci\u00F3n, colega? \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Desgraciadamente, al discutirse esta proposici\u00F3n en la Comisi\u00F3n, el debate se generaliz\u00F3. . . \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, pido una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Se\u00F1or Valenzuela Valderrama, el se\u00F1or Acevedo le solicita una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Voy a terminar de dar el informe y luego se la conceder\u00E9 con mucho gusto. \nDec\u00EDa que, desgraciadamente, al discutirse esta proposici\u00F3n en la Comisi\u00F3n, el debate se generaliz\u00F3 a todas las observaciones, agot\u00E1ndose el tiempo destinado para estos efectos. En estas circunstancias, la Comisi\u00F3n, despu\u00E9s de un breve debate, acord\u00F3, por la unanimidad de sus miembros, celebrar una nueva sesi\u00F3n especial al d\u00EDa siguiente, esto es, el 25 de agosto, de 11 a 13 horas, con el objeto de continuar analizando las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nEsa sesi\u00F3n no pudo llevarse a efecto por motivos de orden reglamentario. En efecto, la C\u00E1mara fue citada para celebrar sesi\u00F3n especial la ma\u00F1ana de ese mismo d\u00EDa. \nEn esta virtud, me permito proponer a la. Sala que, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley y a fin de que no se produzcan interpretaciones err\u00F3neas o torcidas, se acuerde dejar constancia en el acta respectiva de que las disposiciones contenidas en el art\u00EDculo 1\u00B0 del veto sustitutivo de esta ley propuesto por el Ejecutivo no son aplicables a las empresas productoras de cobre y que, en consecuencia, a estas empresas se les seguir\u00E1 aplicando en todas sus partes, la ley N\u00BA 16.624 y, m\u00E1s concretamente, las disposiciones del art\u00EDculo 69 de dicho cuerpo legal, por considerar que ellas benefician, de manera muy directa e importante, a los trabajadores de ese sector del cobre. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \nConcedo una interrupci\u00F3n al se\u00F1or Acevedo. \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra, el Diputado se\u00F1or Acevedo. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, he solicitado una interrupci\u00F3n al colega Valenzuela Valderrama, para hacerle presente algo respecto de la parte de su informe en que dice cree haber interpretado el pensamiento de la Sala. Si bien es cierto que el inciso tercero del art\u00EDculo 1\u00BA a que acaba de hacer referencia establece que no se aplicar\u00E1 esta disposici\u00F3n a las empresas productoras de cobre ni a las empresas de la construcci\u00F3n, no es menos verdadero que las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley despachado por el Congreso no son tales, sino que cambian totalmente ese proyecto. As\u00ED lo establece el propio encabezamiento de las observaciones del Ejecutivo, que expresa: \"Ha sustituido el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, por el siguiente:\". \nEn consecuencia, cambia todo el proyecto despachado por el Congreso por otro, con diferente articulado. Desde luego, el Ejecutivo mantiene en el veto la idea general del proyecto, refiri\u00E9ndose a la materia; pero no considera el contenido del articulado que aprob\u00F3 el Congreso. \nAun cuando la disposici\u00F3n constitucional permite al Ejecutivo conservar los proyectos despachados por el Congreso, ha ido m\u00E1s all\u00E1: ha sustituido uno por otro. De modo que, si nos atenemos estrictamente a esa disposici\u00F3n constitucional que s\u00F3lo le permite observar los proyectos aprobados por el Parlamento, ella no lo faculta para cambiarlos ni sustituirlos, es decir, para mandar al Parlamento un nuevo proyecto, en lugar del que ha despachado el Congreso Nacional. \nEn consecuencia, en este caso proceder\u00EDa, precisamente, discutir la constitucionalidad de las observaciones del Ejecutivo. Por tal motivo, es natural que la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, que estudi\u00F3 en detalle esta iniciativa, que la discuti\u00F3 en su primer tr\u00E1mite reglamentario y constitucional y en cuyo seno se inici\u00F3 la historia de este proyecto de ley que fue despachado por las dos ramas del Congreso, debe examinar o estudiar este nuevo proyecto del Ejecutivo, a fin de determinar si \u00E9l est\u00E1 de acuerdo o coincide con el esp\u00EDritu que el legislador tuvo permanentemente en vista en la Comisi\u00F3n de Trabajo al aprobar esta disposici\u00F3n. \nEl inciso a que e! colega Valenzuela ha hecho referencia es s\u00F3lo una parte, un detalle del proyecto, por lo cual quiero preguntarle respecto del criterio de la Comisi\u00F3n y, naturalmente, de su criterio personal como Presidente de ella sobre la constitucionalidad del veto del Ejecutivo que sustituye el proyecto despachado por el Congreso Nacional por uno nuevo. \nEn eso incid\u00EDa el inter\u00E9s por pedirle esta interrupci\u00F3n, que le agradezco. \nEs todo, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Contestando derechamente a lo que ha planteado el colega se\u00F1or Acevedo, debo manifestarle dos cosas. Primero, que si me he referido al inciso tercero del art\u00EDculo 1\u00B0 del veto sustitutivo del Ejecutivo, es porque efectivamente y tal como fue dicho antes, all\u00ED se centra la discusi\u00F3n sobre este veto. \nHe rele\u00EDdo con suma atenci\u00F3n las actas de las sesiones pertinentes, como corresponde hacerlo, puesto que desde hace ya dos meses no volvemos sobre esta materia. Me he encontrado con que las observaciones formuladas por el colega Silva Ulloa, especialmente, y por el colega Robles, de las cuales se pod\u00EDan extraer ideas importantes, incid\u00EDan, principalmente, en un hecho ya manifestado, cual es que este veto sustitutivo, que mejora el proyecto -como ya qued\u00F3 dicho exhaustivamente durante las tres sesiones de la C\u00E1mara en que se ha debatido el asunto- podr\u00EDa servir de base, a juicio de algunos colegas como los ya nombrados, a la peregrina teor\u00EDa de que pudiese quedar sin efecto la disposici\u00F3n del t\u00EDtulo primero de la ley N\u00BA 16.624, o, por lo menos, as\u00ED pudieran alegarlo las compa\u00F1\u00EDas del cobre. Con ello podr\u00EDa producirse un perjuicio serio para los trabajadores de este sector. \nEn torno de esta materia y no respecto a otro punto se centr\u00F3 la discusi\u00F3n. Por eso, como Presidente de la Comisi\u00F3n, no tengo derecho a. plantear otras materias que aqu\u00E9llas sobre las cuales hubo debate. No puedo yo dar opini\u00F3n personal sobre puntos que ya fueron pr\u00E1cticamente aceptados por todo el resto de la Comisi\u00F3n. \nEn esto est\u00E1 el nudo del asunto. Sobre este aspecto hubo un largo debate, y la proposici\u00F3n de la Mesa es que, se deje constancia., en los t\u00E9rminos ya dichos y para la historia fidedigna de la ley, que, no obstante lo dispuesto o propuesto por el Ejecutivo en el veto, quedan plenamente vigentes, para las empresas del cobre, las disposiciones de la ley N\u00B0 16.624 y, m\u00E1s concretamente, las contenidas en el art\u00EDculo 69 de dicho cuerpo legal. \nEn cuanto al segundo punto que plantea el colega se\u00F1or Acevedo, naturalmente no puedo sino respetar su opini\u00F3n, pero no comparto su criterio. Ha sostenido que el Ejecutivo estar\u00EDa excedi\u00E9ndose de sus atribuciones constitucionales al plantear un veto sustitutivo. Por venir de una persona respetable como \u00E9l, esta teor\u00EDa merece mi respeto; pero le aseguro que ser\u00E1n muy pocos los constitucionalistas que la compartan, porque efectivamente es muy peregrina. \nQuien puede lo m\u00E1s, puede lo menos, y como una forma de observar un proyecto es o suprimi\u00E9ndolo o sustituy\u00E9ndolo. La raz\u00F3n que da el se\u00F1or Diputado para impugnar la sustituci\u00F3n propuesta por el Ejecutivo ser\u00EDa tambi\u00E9n valedera para impugnar la supresi\u00F3n. Adem\u00E1s, si \u00E9l ha sostenido que no se puede sustituir el proyecto del Congreso, para ser l\u00F3gico, tendr\u00EDa que sostener tambi\u00E9n que no se puede suprimir. Entonces llegar\u00EDamos, como conclusi\u00F3n, a que las observaciones del Ejecutivo ser\u00EDan s\u00F3lo letra muerta en la Constituci\u00F3n. \nPor estas razones, repito, respeto la opini\u00F3n del colega Acevedo, pero no la comparto. Creo que el Ejecutivo act\u00FAa plenamente dentro de los t\u00E9rminos que le fija la Constituci\u00F3n al enviar al Congreso un veto sustitutivo, tal como lo hace cuando plantea un veto supresivo. \nEsto es lo que cre\u00ED de mi deber contestar al colega se\u00F1or Acevedo. \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra, por un minuto, el se\u00F1or Silva Ulloa, en el tiempo de su segundo discurso. \nSi Su Se\u00F1or\u00EDa necesita m\u00E1s tiempo, creo que la Sala, con mucho gusto, lo acordar\u00E1 por unanimidad, cuando se solicite pr\u00F3rroga. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la verdad es que en un minuto no se puede abordar el problema. Agradecer\u00EDa a Su Se\u00F1or\u00EDa que, de antemano, solicitara de la Sala cinco minutos m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para prorrogar por cinco minutos el tiempo del Honorable se\u00F1or Silva Ulloa. \n \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \n \n No hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n No hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n No voy a ocupar el minuto. \n \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Pido la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or NAUDON.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Acevedo. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Concedo una interrupci\u00F3n al Honorable se\u00F1or Silva Ulloa. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Se\u00F1or Presidente. .. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado? Desgraciadamente, de acuerdo con el Reglamento, Su Se\u00F1or\u00EDa no puede hacer uso de interrupciones. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Le queda un minuto de su segundo discurso. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n El se\u00F1or Diputado dijo que no le bastaba el minuto, y es \u00E9l quien va a hablar. \n \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Pido la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or NAUDON.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Acevedo. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el se\u00F1or Silva Ulloa hizo uso del tiempo de su primer discurso y, como no ha terminado sus observaciones, para hacerlo le queda un minuto del tiempo de su segundo discurso, del cual no ha hecho uso. Mientras tanto, puede hacer uso de la interrupci\u00F3n que le concedo. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite? Tiene raz\u00F3n Su Se\u00F1or\u00EDa, pero sucede que el se\u00F1or Diputado renunci\u00F3 al minuto que se le concedi\u00F3. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n No he renunciado. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \nNo lo ocup\u00F3. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n La Mesa no tiene inconveniente en escuchar al se\u00F1or Silva Ulloa. Pero en este caso se debe aplicar el Reglamento y, cuando Su Se\u00F1or\u00EDa se molest\u00F3 por el poco tiempo de que dispon\u00EDa, la Mesa crey\u00F3 que hab\u00EDa renunciado a \u00E9l. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n No renunci\u00E9. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n As\u00ED lo escuch\u00F3 y entendi\u00F3 la Mesa. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n No, se\u00F1or; no he renunciado. \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Acevedo. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Concedo una interrupci\u00F3n al se\u00F1or Silva Ulloa. \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, tiene la palabra el se\u00F1or Silva Ulloa. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la verdad es que, cuando se trat\u00F3 este proyecto en la legislatura ordinaria pasada, uno de los problemas que m\u00E1s nos preocup\u00F3 fue el que ha se\u00F1alado el se\u00F1or Valenzuela Valderrama. \nEn este momento todos concordamos, y creo que los miembros de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social tambi\u00E9n, en que nos encontramos ante un veto mal redactado que, a esta altura de la discusi\u00F3n del proyecto, indudablemente no puede ser cambiado. Si \u00E9l hubiera dicho: \"No se aplicar\u00E1 esta disposici\u00F3n a la actividad de la construcci\u00F3n ni a las empresas productoras de cobre, las que continuar\u00E1n regidas por el T\u00EDtulo I de la ley N\u00BA 16.624\", no habr\u00EDa habido ninguna dificultad, y habr\u00EDa sido de claridad meridiana, excluirlas de esta disposici\u00F3n, porque el problema de que las empresas del cobre no puedan realizar por intermedio de contratistas los trabajos de la producci\u00F3n principal y permanente de esa industria est\u00E1 resuelto en la ley N\u00BA 16.425. \nConociendo la mayor\u00EDa que existe en la Honorable C\u00E1mara, la cual se pronunciar\u00E1 a favor del veto, constituye ya una prenda de garant\u00EDa la declaraci\u00F3n hecha por el Presidente de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, creo que, en definitiva, deber\u00EDa existir un compromiso de todos los sectores de la C\u00E1mara en el sentido de que, si se aprueba este veto sustitutivo por ambas ramas del Congreso, en la primera oportunidad que se presente, podamos modificar el inciso tercero del art\u00EDculo 1\u00BA para dejarlo en t\u00E9rminos claros, que es la manera como el legislador o el poder colegislador debe cumplir su deber. \nAgradezco al colega Acevedo la oportunidad que me ha dado para expresar mi pensamiento. Naturalmente, difiero en un juicio del colega se\u00F1or Valenzuela Valderrama. Para m\u00ED, el proyecto aprobado por el Congreso Nacional era mucho m\u00E1s efectivo, mucho m\u00E1s l\u00F3gico y resolv\u00EDa el problema en forma definitiva. Que la observaci\u00F3n formulada por el Presidente de la Rep\u00FAblica es mucho m\u00E1s perfecta, es discutible. Yo respeto su opini\u00F3n, como, naturalmente, \u00E9l tendr\u00E1 que respetar la m\u00EDa: considero que el proyecto aprobado por el Congreso era mucho m\u00E1s completo. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Se\u00F1or Acevedo, el Diputado se\u00F1or Monares le pide una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Con mucho gusto se la concedo. \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Con la venia del se\u00F1or Acevedo, tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or MONARES.- \n \n Agradezco al colega Acevedo la interrupci\u00F3n que me ha proporcionado. \nSe\u00F1or Presidente; en la ocasi\u00F3n anterior en que la C\u00E1mara discuti\u00F3 esta materia, nosotros expresamos una opini\u00F3n muy ciara, que es diferente de la que ha expuesto el se\u00F1or Silva Ulloa. El ha manifestado que este veto del Ejecutivo le merece dudas, porque se puede prestar a confusiones e interpretaciones. Por nuestra parte, expresamos -y lo reiteramos en estos momentos- que no nos asiste ninguna duda. Al respecto, no hay, a nuestro juicio, nada m\u00E1s que una interpretaci\u00F3n, que es la que ha dado el informe de la Comisi\u00F3n-de Trabajo. \nEn nuestra opini\u00F3n, es muy claro el inciso tercero del art\u00EDculo 1\u00B0 de este veto, que se\u00F1ala que las disposiciones de la ley 16.624, art\u00EDculo 69 continuar\u00E1n aplic\u00E1ndose a los trabajadores de la gran miner\u00EDa del cobre. Por consiguiente, no se les aplicar\u00E1n a ellos las disposiciones de este proyecto de ley. \nLa redacci\u00F3n en que est\u00E1 contenido este concepto es muy clara. Yo respeto mucho la opini\u00F3n del colega Silva Ulloa, pero crea que sus aprensiones y temores no se justifican. Justamente debido a esos temores y a esa falta de confianza en la correcta aplicaci\u00F3n de este concepto, se requiri\u00F3 el informe de la Comisi\u00F3n respectiva. \nPor eso, quiero reiterar que, a juicio de los parlamentarios de estos bancos, y de la Comisi\u00F3n de Trabajo de nuestra Corporaci\u00F3n, no cabe nada m\u00E1s que una sola interpretaci\u00F3n. En eso en la C\u00E1mara hay unanimidad de pareceres. De manera que \u00E9ste es un problema que se ha planteado artificialmente. Hay. una sola interpretaci\u00F3n, y ella es que los trabajadores de la gran miner\u00EDa del cobre continuar\u00E1n con el tratamiento que les da el art\u00EDculo 69 de la ley 16.624. No cabe, no corresponde, a nuestro juicio, plantear otra posici\u00F3n. Por \nlo dem\u00E1s, aqu\u00ED no se ha hecho presente que corresponda plantear una interpretaci\u00F3n diferente. \nLe agradezco la interrupci\u00F3n al colega Acevedo. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Acevedo. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n El colega Silva Ulloa me solicita una nueva interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa, puede hacer uso de la interrupci\u00F3n el se\u00F1or Silva Ulloa. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, no pensaba referirme nuevamente a esta materia; pero, en realidad, el colega Monares me ha obligado a hacerlo, porque lo expresado por el Presidente de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social sobre el problema que hemos conversado en reiteradas oportunidades es, precisamente, lo que ha reafirmado mi teor\u00EDa. \nNos encontramos ante una observaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica que, gramaticalmente analizada, indudablemente se presta para equ\u00EDvocos. Nosotros no queremos que estos equ\u00EDvocos existan, porque van a producir conflictos en los minerales de estas empresas regidas por la ley 16.624. \nTan as\u00ED es, que el mismo Presidente de la Comisi\u00F3n de Trabajo, colega Valenzuela Valderrama, ha aceptado lo que yo propuse en cuanto a que, si este veto prospera y se convierte en ley de la Rep\u00FAblica, se modifique en el futuro este inciso tercero para dejarlo en los t\u00E9rminos reales. \nNo ha habido, por parte m\u00EDa, el prop\u00F3sito de crear un conflicto artificial. Ha habido la sana intenci\u00F3n de dejar las cosas en su lugar e interpretar lo que quiso hacer el Ejecutivo en relaci\u00F3n con los trabajadores regidos por la ley 16.624, en su T\u00EDtulo I. \nNada m\u00E1s, y muchas gracias. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente),- \n \nPuede continuar el se\u00F1or Acevedo. \n \n \nEl se\u00F1or VALENUZELA (don Ricardo).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, cuando le plante\u00E9 la observaci\u00F3n al colega Valenzuela Valderrama respecto a la inconstitucionalidad del veto a este proyecto de ley, lo hice bas\u00E1ndome en el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n, que es el que permite al Ejecutivo observar los proyectos de ley. \nEl art\u00EDculo 53 es claro: \"Si el Presidente de la Rep\u00FAblica desaprueba el proyecto, lo devolver\u00E1 a la C\u00E1mara de su origen\", -en este caso, la C\u00E1mara de Diputados- \"con las observaciones convenientes, dentro del t\u00E9rmino de treinta d\u00EDas.\" No dice, evidentemente, \"con las modificaciones, sustituciones\", etc\u00E9tera. Por esta facultad se ha entendido observar las disposiciones, respetando el cuerpo del articulado. Pero, en este caso, hay sustituci\u00F3n del proyecto. \n \nEl se\u00F1or PHILLIPS.- \n \n Aqu\u00ED no observa; \u00A1agarra! \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Tenemos un nuevo proyecto en su totalidad. Lamentablemente, la Comisi\u00F3n de Trabajo no tuvo en vista esta observaci\u00F3n. No s\u00E9 si habr\u00EDa asentimiento de la Sala para recabar un informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia en ese sentido. Veo que no hay asentimiento: se opone el colega Valenzuela Valderrama, que es el Presidente de la Comisi\u00F3n de Trabajo. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Sobre este asunto, no hay inconveniente, sin perjuicio de que se despachen las observaciones. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Ha terminado el tiempo del primer discurso del se\u00F1or Acevedo. Puede continuar en el segundo. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n \u00BFMe permite? \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Con el mayor agrado. \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Con la venia del se\u00F1or Acevedo, tiene la palabra el se\u00F1or Valenzuela. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero decirle al se\u00F1or Acevedo que no tengo ning\u00FAn inconveniente en que se recabe un pronunciamiento de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia sobre los alcances del art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n; por supuesto que no. Lo que s\u00ED le pedir\u00EDa es que no se solicitara ese pronunciamiento en perjuicio del despacho de las observaciones. Es decir, si acaso lo solicita como condici\u00F3n del despacho, entonces, me opongo. Si la consulta es al margen, para saber a qu\u00E9 atenernos despu\u00E9s, por supuesto que, con mucho gusto, doy mi asentimiento para que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, aclare el punto que el se\u00F1or Diputado est\u00E1 haciendo presente: el alcance constitucional de un veto del Ejecutivo. \n\"El art\u00EDculo 53 es muy claro. Dice: \"Si el Presidente de la Rep\u00FAblica desaprueba el proyecto, lo devolver\u00E1 a la C\u00E1mara de su origen, con las observaciones convenientes, dentro del t\u00E9rmino de treinta d\u00EDas.\" \nYo respeto su opini\u00F3n de que las observaciones no pueden ser substituci\u00F3n, pero no la comparto. Creo que \"observaciones convenientes\" puede ser tanto suprimir un determinado art\u00EDculo o una determinada palabra dentro de un proyecto de ley, o bien substituirlo por otro que el Ejecutivo considere m\u00E1s conveniente. Est\u00E1 dentro del esp\u00EDritu de la Constituci\u00F3n. \nEn resumen, quiero aclarar al colega se\u00F1or Acevedo que mi oposici\u00F3n no es a que la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia evacue un informe sobre esta materia: el alcance constitucional del art\u00EDculo 53 en relaci\u00F3n con las observaciones. Ahora, si eso lo condiciona a que no se despachen las observaciones, en ese caso, me opongo. \nNada m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Acevedo. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la verdad es que el \u00E1nimo es que, despu\u00E9s de un informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, que, entiendo, ser\u00EDa favorable a mantener el proyecto primitivo, el Ejecutivo retirara las observaciones. \nYa refiri\u00E9ndonos derechamente a las observaciones, yo estuve durante la discusi\u00F3n de este proyecto de ley, que tiene origen, me parece, en una moci\u00F3n del se\u00F1or Mosquera. El Ejecutivo lo que ha querido es, precisamente, impedir que las empresas que entregan faenas a contratistas sean solidariamente responsables. La actual disposici\u00F3n, contenida en el art\u00EDculo 16 del C\u00F3digo del Trabajo, dice que lo son \"subsidiariamente\". El proyecto la cambia por \"solidariamente\". \nEl Ejecutivo, en la argumentaci\u00F3n que da, tambi\u00E9n tiene algunas expresiones que no son del todo gratas para los trabajadores. Cuando justifica su art\u00EDculo 1\u00BA llega a suponer intenciones: que pueda haber hasta una colusi\u00F3n entre los contratistas y los trabajadores, una maniobra, un entendimiento entre estas dos partes con el solo prop\u00F3sito de perjudicar al empresario. Defiende, entonces, al empresario. Dice que hay que proteger al empresario. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Es al contrario. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Para proteger al empresario, quiere impedir que haya colusi\u00F3n entre el personal y el contratista. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don V\u00EDctor).- \n \n Es al contrario. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Dice que el empresario no tiene nada que ver con el personal que un contratista, por su cuenta, tome, contrate o emplee. \u00BFHay empresarios capaces de tomar contratistas tan inescrupulosos? As\u00ED como supone que pueda haber colusi\u00F3n entre los obreros y los contratistas, \u00BFpor qu\u00E9 no supone tambi\u00E9n colusi\u00F3n entre el empresario y el contratista para burlar a los trabajadores, que es lo que permanentemente ha. estado sucediendo y que es precisamente el motivo por el que se ha querido legislar, porque es lo que permanentemente se ha estado denunciando en esta Honorable C\u00E1mara? \n \nEl se\u00F1or MOSQUERA.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n \u00BFEs esto aquello de que \"el gobierno de los trabajadores comienza con el gobierno del se\u00F1or Frei\"? Aqu\u00ED hay una contradicci\u00F3n de principios. \nSe\u00F1or Presidente, el colega Mosquera me solicita una interrupci\u00F3n. Se la concedo con el mayor gusto. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa no puede dar una interrupci\u00F3n al se\u00F1or Mosquera, porque \u00E9l ha hecho uso de sus dos discursos. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Bueno, ya no es problema m\u00EDo. \nSe\u00F1or Presidente, quiero hacer una rectificaci\u00F3n: el autor del proyecto es el colega V\u00EDctor Galleguillos. \nLo que el Ejecutivo ha querido, en este art\u00EDculo 1\u00B0, es, precisamente, impedir que el empresario sea solidariamente responsable con el contratista respecto del jornal, de las leyes sociales y de todo trato, de todo compromiso con el trabajador, con el obrero. \nAhora bien, sabemos que la influencia de los sectores de contratistas es bastante fuerte en el pa\u00EDs. Ha habido contratistas que han tenido actuaciones lamentables para con los trabajadores, que han dejado el pa\u00EDs sembrado con libretas del Servicio de Seguro Social sin imposiciones, que han negado aumentos a sus trabajadores o les han dado reajustes baj\u00EDsimos. Bueno, estos personajes, con una actuaci\u00F3n tan negra frente a los trabajadores, incluso han llegado a ser Secretarios de Estado. .. \n \nEl se\u00F1or SOTOMAYOR.- \n \n Parlamentarios tambi\u00E9n. \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Parlamentarios tambi\u00E9n. Otros han llegado a ser Secretarios de Estado. \nLa redacci\u00F3n de este veto es muy parecida al procedimiento que com\u00FAnmente se ha estado usando. As\u00ED, el art\u00EDculo 1\u00B0 contenido en el veto del Ejecutivo, que viene a sustituir al art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto de la C\u00E1mara tendiente a que las empresas tengan responsabilidad solidaria, dice que \"los trabajos inherentes a la producci\u00F3n principal y permanente de una industria, o de reparaci\u00F3n o mantenci\u00F3n habituales de sus equipos y que no sean de los tratados en los incisos 2\u00BA y 3\u00B0 de este art\u00EDculo, no podr\u00E1n ser ejecutados a trav\u00E9s de contratistas o concesionarios\". \nDe modo que en cada oportunidad en que se presente una dificultad al respecto, como las que han estado sucediendo hasta aqu\u00ED, habr\u00E1 que precisar si acaso un trabajo determinado corresponde a faenas normales y ordinarias de la industria o si, por el contrario, corresponde a faenas extraordinarias. \nPor consiguiente, el art\u00EDculo 1\u00BA del veto del Ejecutivo en nada ayudar\u00E1 a los trabajadores, absolutamente en nada. \n \nEl se\u00F1or MOSQUERA.- \n \n ; Naturalmente que s\u00ED! \n \nEl se\u00F1or ACEVEDO.- \n \n Siguen quedando desamparados, como lo han estado hasta el momento a trav\u00E9s de la legislaci\u00F3n del trabajo. En cambio, la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo... \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado? \nEl se\u00F1or Cardemil le pide una interrupci\u00F3n. \nA Su Se\u00F1or\u00EDa le resta un minuto de su segundo discurso. \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Diputado, termin\u00F3 el tiempo de Su Se\u00F1or\u00EDa. Ya no puede ceder tiempo. \nEst\u00E1 inscrito a continuaci\u00F3n el se\u00F1or Galleguillos. \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GALLEGUILLOS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, con respecto a la controversia originada en el debate de este proyecto, las dudas sobre los aspectos reglamentarios y constitucionales se deben a que el proyecto primitivo, presentado aqu\u00ED en 1961, fue discutido posteriormente en conjunto con una moci\u00F3n firmada por el se\u00F1or Mosquera. Ambas iniciativas ten\u00EDan las mismas caracter\u00EDsticas, pero, en definitiva, el proyecto presentado por el que habla y otros Diputados comunistas era m\u00E1s amplio, favorec\u00EDa directamente a los trabajadores y no dejaba dudas. \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados o la vez. \n \nEl se\u00F1or GALLEGUILLOS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, vuelvo a insistir. El proyecto primitivo era amplio, categ\u00F3rico, en el sentido de que favorec\u00EDa a los trabajadores y no a la empresa. Tend\u00EDa a evitar los abusos y las injusticias que se cometen a diario con los trabajadores de la construcci\u00F3n, pero el Ejecutivo lo ha vetado y con ello los perjudica a\u00FAn m\u00E1s. Anteriormente, no permiti\u00F3 que se ampliara el tarifa-do de la construcci\u00F3n, que en algo, siquiera, defiende a los trabajadores que laboran a trav\u00E9s del pa\u00EDs. \nEn este caso, se quer\u00EDa impedir que las empresas poderosas -y aqu\u00ED hay que poner el acento-:, como la Anaconda, la Andes Copper, la Braden Copper, o empresas de otra naturaleza que pertenecen al monopolio del imperialismo norteamericano o est\u00E1n constituidas por grandes monopolistas nacionales, sigan burlando las disposiciones legales, burlando los convenios que tienen con sus trabajadores, obreros y empleados. Porque cuando se trata de realizar una construcci\u00F3n, ya no s\u00F3lo de habitaciones, sino de bases para montar plantas, motores o cualquiera otra forma de trabajo, esas empresas lo hacen por intermedio de contratistas, para no pagar as\u00ED el sueldo o el salario establecido por ley o en convenios directos con los empleados y obreros. Esta es la raz\u00F3n. \nHay m\u00E1s. En los minerales de Chuquicamata, de El Salvador, de Potrerillos, para nadie es desconocido, tanto parlamentarios de la zona como otros que llegan de \"paracaidistas\" por all\u00E1. . . \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or GALLEGUILLOS.- \n \n Yo soy de la zona de Antofagasta, y voy a Tarapac\u00E1, El Salvador, Potrerillos, El Teniente. .. \n \nEl se\u00F1or MOMBERG.- \n \n Cuando uno va para all\u00E1 va a ayudar, no a \"agitar\". \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00A1 Se\u00F1or Momberg! \n \nEl se\u00F1or GALLEGUILLOS.- \n \n .. .a ponerme en contacto con los obreros y empleados cuando hay discusiones respecto de sus pliegos de peticiones, y los asesoro. En igual forma, voy a recoger las denuncias que ellos hacen contra sus explotadores. \nPero hay otros, me refiero a los \"para-caidistas\", que van a Chuquicamata, a Potrerillos, a El Salvador, a la zona del carb\u00F3n, no a ponerse en contacto con los hombres que trabajan, sino a convivir en las casas de hu\u00E9spedes y a tomarse un trago de whisky con los directivos de las empresas. Es diferente la cosa. \nPor esta raz\u00F3n, vuelvo a insistir en que hay en esa zona contratistas que trabajan para las empresas, contratistas que tienen la concesi\u00F3n para recoger el desmonte de las minas y que tambi\u00E9n trabajan en ellas, como ocurre en la Mina Vieja, de Potrerillos, con cientos de obreros que laboran seg\u00FAn ese sistema, tal como otros lo hacen en la construcci\u00F3n. Pero, desgraciadamente, estas empresas norteamericanas poderosas no les pagan las asignaciones familiares a que tienen derecho los otros obreros que trabajan directamente en ellas. . . \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Se\u00F1or Mosquera, ruego a Su Se\u00F1or\u00EDa guardar silencio. \n \nEl se\u00F1or GALLEGUILLOS.- \n \n Muchos de estos obreros que construyen \"chalet\" a los \"gringos\" viven en Potrerillos, en piezas que parecen ratoneras. Otros obreros que tambi\u00E9n trabajan en Chuquicamata construyendo \"chalet\" para los \"gringos\", como no tienen ni siquiera un pedazo de tierra, viven en Calama en carpas, al igual que quedaron cesantes al ser desprendidos de la Oficina Mar\u00EDa Elena, por la Anglo-Lautaro. \nA esos hombres estamos defendiendo, se\u00F1or Valenzuela, y no a las empresas. \nPor este motivo extra\u00F1o que ahora se saque a relucir un problema que tiene relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 69 de la ley N\u00BA 16.624, en circunstancias que en convenios ya tratados o en leyes anteriores se dejaba con las manos libres a estas empresas para cometer esta clase de injusticias. \nCon esta iniciativa se quer\u00EDa derogar un art\u00EDculo para dar a estos trabajadores los mismos derechos que tienen el resto de sus compa\u00F1eros de clase. Porque, se\u00F1or Valenzuela, el hijo de un obrero de la construcci\u00F3n que no trabaja contratado directamente por una compa\u00F1\u00EDa sino por un contratista, necesita comer y vestir igual y tiene los mismos derechos que el hijo de un obrero o empleado contratado por la empresa. Y por eso nosotros, dentro de este prop\u00F3sito de justicia, quer\u00EDamos y queremos nivelar hacia arriba esta situaci\u00F3n y mejorar el sistema de vida del trabajador chileno. \n\u00BFEn qu\u00E9 perjudica al Gobierno esta iniciativa? \n \nLa se\u00F1ora LAZO.- \n \n Perjudica a las empresas imperialistas. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa est\u00E1 inscrita y podr\u00E1 usar de su derecho oportunamente. \n \nEl se\u00F1or GALLEGUILLOS.- \n \n \u00BFEn qu\u00E9 lo perjudica? \u00BFEs que acaso el Ejecutivo va a sacar un solo centavo de las arcas fiscales para dar una mayor remuneraci\u00F3n a los hombres que estamos defendiendo con este proyecto ? No. Todo lo contrario. Si estos hombres ganaran un salario superior al que les paga el contratista, se beneficiar\u00EDa tambi\u00E9n el Servicio de Seguro Social, porque tendr\u00EDa m\u00E1s entradas por concepto de imposiciones. En cambio, ahora no las percibe, porque los contratistas que trabajan con estos hombres son verdaderos \"pulpos\": aparte de que los explotan y les pagan bajos salarios, a veces durante un a\u00F1o o dos no les ponen imposiciones y termina posteriormente el Servicio por condonarles sus deudas. \nEstas son estafas o robos no solamente a la caja del Servicio de Seguro Social, sino que tambi\u00E9n al mismo obrero, porque le descuentan por planilla las imposiciones, pero no las hacen en el Servicio, con gran perjuicio para los trabajadores. Esto se transforma, as\u00ED, en un verdadero robo al obrero. \nPor eso este veto es inexplicable y yo concuerdo plenamente con mi colega del Partido Comunista, se\u00F1or Acevedo, cuando sostiene que causa un impacto desagradable el pensar que, hace un par de a\u00F1os, se hablaba de que este ser\u00EDa el gobierno del pueblo, el gobierno de la Revoluci\u00F3n en Libertad. \n \nEl se\u00F1or MOSQUERA.- \n \n Su Se\u00F1or\u00EDa no entiende el problema. \n \nEl se\u00F1or GALLEGUILLOS.- \n \n Es una injusticia, por razones que estamos viendo en la hora actual. \n\u00BFAcaso, se\u00F1or Valenzuela, Su Se\u00F1or\u00EDa no conoce la tragedia de la mujeres muertas en El Salvador? \u00BFNo vio a los hombres muertos, tendidos all\u00ED. . . \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente)- \n \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el de su segundo discurso. \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or GALLEGUILLOS.- \n \n No permito que me quiten la palabra, porque las cosas hay que hablarlas con realidad, con crudeza... \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Yo no le he quitado el uso de \u00A1a palabra. Le dije que. hab\u00EDa terminado el tiempo de su primer discurso y que pod\u00EDa continuar en el del segundo. \n \nEl se\u00F1or GALLEGUILLOS.- \n \n Cuando se produjo esa tragedia se dijo que los deudos de las v\u00EDctimas de la \"masacre\" tendr\u00EDan casas. Incluso llegamos m\u00E1s all\u00E1. \n \nEl se\u00F1or MOSQUERA.- \n \n \u00A1 Que se refiera al proyecto! \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00A1Honorable se\u00F1or Mosquera! \n \nEl se\u00F1or GALLEGUILLOS.- \n \n Los parlamentarios del Frente de Acci\u00F3n Popular llegamos m\u00E1s all\u00E1 y quer\u00EDamos que a esos hombres que fueron despedidos inconstitucionalmente por el jefe de la plaza, y no por la empresa, los repusiera la compa\u00F1\u00EDa. El Congreso Nacional aprob\u00F3 esta iniciativa y los se\u00F1ores Diputados de la Democracia Cristiana en votaci\u00F3n secreta. . . \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Se borrar\u00E1n de la versi\u00F3n las palabras antirreglamentarias. \n \n \n-Los puntos suspensivos corresponden a expresiones suprimidas en conformidad con el art\u00EDculo 12 del Reglamento. \n \nEl se\u00F1or GALLEGUILLOS.- \n \n El Congreso aprob\u00F3 esta iniciativa que beneficiaba a m\u00E1s de cien obreros y a las familias de las mujeres y hombres que cayeron, que dejaron derramada su sangre. \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or GALLEGUILLOS.- \n \n Y este Gobierno de la Revoluci\u00F3n en Libertad, el Gobierno del pueblo, la vet\u00F3 y dej\u00F3 en la estacada esta aut\u00E9ntica aspiraci\u00F3n de los hombres y mujeres del mineral El Salvador. \nAhora el Ejecutivo veta otra iniciativa que beneficia a cientos de trabajadores de Chile. \u00BFC\u00F3mo se explica? \u00A1Este es el problema ! \nSe dict\u00F3 una ley que beneficia a los familiares de las v\u00EDctimas de la explosi\u00F3n ocurrida al vapor \"Mar\u00EDa Isabel\", en Antofagasta. Actualmente, las viudas golpean de puerta en puerta para que se les otorguen los beneficios de una ley que est\u00E1 en vigencia hace m\u00E1s de un a\u00F1o, y nadie les hace justicia. \nPor eso, siquiera esta tribuna tiene que servirnos como trinchera para denunciar estos esc\u00E1ndalos, porque el pueblo tiene que convercerse, alguna vez, de que se equivoc\u00F3 y que no puede errar dos o tres veces.. . \nDesde este punto de vista, nosotros no podemos aceptar la forma como el Ejecutivo est\u00E1 actuando contra los trabajadores. Por ello, rechazaremos categ\u00F3ricamente su veto a este proyecto. \nM\u00E1s todav\u00EDa, tengo la certeza -sin ser abogado, soy obrero- de que el veto es inconstitucional, pues una ley deroga otra. Desde ese punto de vista tienen mucha raz\u00F3n quienes sostienen tal opini\u00F3n. Y a pesar de que el se\u00F1or Valenzuela Valderrama, Presidente de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social, ha manifestado que no es as\u00ED, lo justo habr\u00EDa sido mandar el proyecto en informe a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, t\u00E9cnica en esta materia, a fin de dilucidar, en esta rama del Congreso Nacional, el alcance de estas observaciones desde el punto de vista de su constitucionalidad. Pero Su Se\u00F1or\u00EDa se ha opuesto. . . \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n \u00A1No me he opuesto! Me opuse a que dicha consulta se pusiera como condici\u00F3n para despachar el proyecto en debate. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Se\u00F1or Valenzuela Valderrama, ruego a Su Se\u00F1or\u00EDa se sirva guardar silencio. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Est\u00E1bamos dialogando muy fraternalmente, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or GALLEGUILLOS.- \n \n No tengo inconveniente en concederle una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Diputado; a gritos no nos entendemos. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado? \nEn atenci\u00F3n a que el se\u00F1or Valenzuela Valderrama, don H\u00E9ctor, ha ocupado el tiempo de sus dos discursos, s\u00F3lo por asentimiento un\u00E1nime de la Honorable C\u00E1mara podr\u00EDa hacer uso de la palabra. \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or GALLEGUILLOS.- \n \n Quiero leer s\u00F3lo un p\u00E1rrafo, no de la iniciativa tal como fue presentada, sino del informe elaborado por el se\u00F1or Secretario de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social. \nDice: \"Los proyectos de ley en informe se fundamentan en una situaci\u00F3n de hecho que en m\u00E1s de una oportunidad ha preocupado a la Honorable C\u00E1mara, Se ha establecido en las actividades p\u00FAblicas y, especialmente, en las privadas, la pr\u00E1ctica de encomendar determinadas funciones comprendidas en alguna etapa de la producci\u00F3n de \u00A1a respectiva empresa a contratistas o subcontratistas, quienes bajo su responsabilidad asumen el cumplimiento de dicha etapa de la producci\u00F3n. De esta manera se logra una disminuci\u00F3n de los costos, en raz\u00F3n, fundamentalmente, del r\u00E9gimen de salarios y beneficios que estos contratistas ofertan a sus empleados y obreros, notoriamente m\u00E1s bajos que los que les corresponden a los dependientes de la empresa para la cual indirectamente trabajan. Esta situaci\u00F3n, aparte de ser injusta para los asalariados, crea un peligroso problema social y estimula factores de emulaci\u00F3n que no hacen sino que distorsionar nuestra realidad econ\u00F3mica.\" \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n \u00BFQui\u00E9n escribi\u00F3 eso? \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Se\u00F1or Valenzuela, ruego \u00A1a Su Se\u00F1or\u00EDa dirigirse a la Mesa. \nPuede continuar el se\u00F1or Galleguillos. \n \nEl se\u00F1or GALLEGUILLOS.- \n \n El se\u00F1or Secretario de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad Social capt\u00F3, en t\u00E9rminos generales, nuestro pensamiento en la exposici\u00F3n de motivos del proyecto presentado en el a\u00F1o 1961. \nEn el fundamento de su veto, el Ejecutivo se\u00F1ala algo que quiero leerlo textualmente, para que la C\u00E1mara se d\u00E9 cuenta de c\u00F3mo se protege directamente a las empresas: \n\"El esp\u00EDritu fundamental del proyecto de ley qued\u00F3 claramente establecido en el informe de la Comisi\u00F3n del Trabajo y Legislaci\u00F3n Social de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, al se\u00F1alarse que \u00E9ste no era otro que el de evitar que las faenas u obras que normal y permanentemente son de incumbencia de una industria, sean encomendadas a contratistas, permitiendo as\u00ED que se puedan burlar los derechos de los trabajadores contemplados en los convenios colectivos vigentes entre esas empresas y sus trabajadores. \n\"El Supremo Gobierno comparte plenamente la intenci\u00F3n se\u00F1alada, pero estima que ella debe ser cuidadosamente regulada a fin de evitar consecuencias que podr\u00EDan ser funestas para la mantenci\u00F3n de un alto ritmo de actividad econ\u00F3mica con riesgos evidentes de estancamiento y cesant\u00EDa, particularmente en la actividad de la Construcci\u00F3n.\" \nEs curiosa la situaci\u00F3n producida. A pesar de que el Ejecutivo considera peligroso un estancamiento de la construcci\u00F3n, el que, incluso, podr\u00EDa crear cesant\u00EDa, veta lo que da m\u00E1s posibilidades de trabajo al obrero. Para nadie es desconocido, porque se ha discutido muchas veces en la C\u00E1mara, c\u00F3mo se ejecuta actualmente el sistema de trabajo en la construcci\u00F3n. Por ejemplo, para burlar la legislaci\u00F3n social referente a las vacaciones, las empresas recurren a cualquier pretexto, hasta al expediente de dar por terminadas faenas realizadas en otros lugares. Esto le permite despedir a los obreros y, de ese modo, no pagarles el beneficio de las vacaciones. En ocasiones en que no disponen de dinero para pagar los salarios de los trabajadores, acuden a infinidad de subterfugios, entre otros, al de que el tiempo no les ha permitido realizar oportunamente juegos financieros o la llamada \"gimnasia bancaria\". \nTales actitudes son inaceptables, porque nadie puede sostener, menos el Ejecutivo, que la \"Anglo-Lautaro\", la Chile Exploration, la Anaconda o la Braden Copper pudieron decir: \"como no nos conviene trabajar por este sistema, paramos las obras en este instante.\" No lo pueden decir porque necesitan de ellas. . . \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Me permite se\u00F1or Diputado? Ha terminado el tiempo de su segundo discurso. \n \nEl se\u00F1or GALLEGUILLOS.- \n \n Desear\u00EDa que se me prorrogara el tiempo por un minuto, se\u00F1or Presidente, a fin de terminar el desarrollo de la idea. . . \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n No es posible, se\u00F1or Diputado. S\u00F3lo por asentimiento un\u00E1nime. . . \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n ...y no hay acuerdo. \n \n \n \nEl se\u00F1or NAUDON.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or NAUDON.- \n \n Se\u00F1or Presidente, los Diputados radicales estimamos, en primer lugar, que las observaciones del Ejecutivo, que consisten en sustituir totalmente el proyecto, por su redacci\u00F3n, por su presentaci\u00F3n formal, son inconstitucionales. En efecto, el Presidente de la Rep\u00FAblica puede observar un proyecto de ley, incluso en su totalidad, pero vetando disposici\u00F3n por disposici\u00F3n, de manera que todo el proyecto sea alterado, pero nunca \"sustituir el proyecto de ley\" -como lo expresa textualmente refiri\u00E9ndose al aprobado por el Congreso Nacional- por el siguiente: \"Esta inconstitucionalidad resulta evidente si consideramos lo dispuesto en los art\u00EDculos 52 y 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, ya citados y, en especial, lo establecido en el Reglamento de esta Corporaci\u00F3n, modificado recientemente, que, en su art\u00EDculo 186, se refiere claramente a estas observaciones en el sentido de que deben referirse a las disposiciones y no al contexto de un proyecto. En efecto, en el N\u00BA 4 del mismo art\u00EDculo 186 del Reglamento se dice: \"Cuando se deseche una observaci\u00F3n que tienda a substituir la totalidad o parte del proyecto aprobado...\" Esto est\u00E1 demostrando que no puede existir una observaci\u00F3n que substituya, sino que \u00FAnicamente se acepta que en raz\u00F3n de alterar el proyetco mismo, tienda a substituirlo. \nEn ning\u00FAn caso se podr\u00EDa encabezar el veto diciendo que el Presidente de la Rep\u00FAblica formula observaciones para substituir el proyecto en su totalidad. \nPor eso, consideramos que este veto es inconstitucional y excede las facultades que tiene el Presidente de la Rep\u00FAblica para observar un proyecto de ley. \nEn el supuesto caso de que las observaciones del Ejecutivo sean aprobadas, quedar\u00E1 pendiente un problema sobre la inconstitucionalidad de la ley que se despache, y ser\u00E1 tarea de los tribunales establecer si es procedente declarar la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de ella sobre la base de que no se han observado las reglas que disponen la forma de generar la ley. \nEn cuanto al fondo, vamos a rechazar las observaciones del Ejecutivo, porque tienden a hacer inoperante el proyecto o la idea que tuvo el Congreso al aprobarlo. Adem\u00E1s, para no abundar en razones ya dadas, debo manifestar que este veto contiene errores de redacci\u00F3n, no en el t\u00EDtulo, sino en el contexto mismo. En efecto, el inciso final del art\u00EDculo 1\u00B0 establece lo siguiente: \"No se aplicar\u00E1 esta disposici\u00F3n a la actividad de la construcci\u00F3n ni a las empresas, productoras de cobre regidas por el T\u00EDtulo I de la ley N\u00BA 16.624.\" \nCabr\u00EDa preguntarse si este inciso final se refiere a todo el art\u00EDculo 1\u00B0 o solamente al inciso segundo. Y esta duda va a permanecer, porque la disposici\u00F3n est\u00E1 mal redactada. Si despu\u00E9s del inciso segundo, con punto seguido, se hubiera establecido la disposici\u00F3n del inciso tercero, no habr\u00EDa duda de que se refer\u00EDa al inciso segundo; pero, tal como est\u00E1 la redacci\u00F3n, es indudable que va a interpretarse en orden a que la excepci\u00F3n es con respecto al total del art\u00EDculo. Por eso, \u00E9ste no se aplicar\u00E1 a la actividad de la construcci\u00F3n ni a las empresas productoras de cobre regidas por el T\u00EDtulo I de la ley N\u00BA 16.624, con lo cual se burla la intenci\u00F3n que tuvo el legislador al aprobar el proyecto en discusi\u00F3n, y esta observaci\u00F3n, mal redactada en lo particular y en lo general, desvirt\u00FAa nuestro pensamiento. \nPor estas razones, votaremos en contra de las observaciones formuladas por el Presidente de la Rep\u00FAblica. \nNada m\u00E1s. \n \n \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el veto del Ejecutivo desnaturaliza indudablemente el alcance y el prop\u00F3sito del proyecto, que, en el fondo, tend\u00EDa a terminar con los \"palos blancos\" y los malos contratistas. \u00BFQu\u00E9 se propuso? Se propuso modificar el art\u00EDculo 16 del C\u00F3digo del Trabajo, que dice: \"El due\u00F1o de la obra, empresa o faena ser\u00E1 subsidiariamente responsable de las obligaciones que afecten a los contratistas a favor de los obreros.\" \nSe propuso que esta responsabilidad, en lugar de ser subsidiaria, fuera solidaria. Para informaci\u00F3n de los colegas que no son abogados, esto significa que se podr\u00EDa demandar el cumplimiento de las obligaciones directa e indistintamente al patr\u00F3n o a los contratistas, y no como ahora, en que es necesario seguir primeramente un juicio con el contratista y, una vez perdido, iniciar acci\u00F3n judicial contra el patr\u00F3n. Este es el fondo de la primera modificaci\u00F3n. \nEl Ejecutivo se opone a un procedimiento que es completamente justo. \u00BFY qu\u00E9 dice para fundamentar su oposici\u00F3n? Dice: \"La aprobaci\u00F3n de este art\u00EDculo convertir\u00EDa de hecho al due\u00F1o de la obra en verdadero empleador, dado que los trabajadores podr\u00EDan demandar indistintamente a la persona que los contrat\u00F3 o al due\u00F1o de la obra que ni siquiera ha intervenido en las condiciones de contrataci\u00F3n.\" \nPero, precisamente, lo que se quiere es que el due\u00F1o de la obra, cuando es una empresa, intervenga en lo que aqu\u00ED se llama \"las condiciones de contrataci\u00F3n\". \u00BFPara qu\u00E9? Para que los contratistas no pueda contratar a sus obreros en t\u00E9rminos inferiores a los del resto de los trabajadores de la misma empresa. \nDe tal manera, entonces, que \u00E9sta no es una raz\u00F3n valedera. Al contrario, es un argumento que muestra que el Gobierno no favorece a los trabajadores. \nEn seguida, el veto del Ejecutivo dice: \"Esta disposici\u00F3n favorecer\u00EDa a los contratistas inescrupulosos que, seguros de poder traspasar sus obligaciones para con su personal a] due\u00F1o de la obra, podr\u00EDan dejar de cumplir dichas obligaciones, si lo estimaren conveniente a sus intereses, sabiendo que la empresa due\u00F1a de la obra s\u00F3lo estar\u00EDa en condiciones de repetir en contra suya despu\u00E9s de un largo juicio, durante cuya tramitaci\u00F3n gozar\u00EDa del cr\u00E9dito que le representa mantener en su poder el dinero adeudado.\" \nEs decir, el Gobierno quiere que este \"largo juicio\" y sus consecuencias las soporten los obreros, y no las empresas. Se trata, pues, de un gobierno t\u00EDpicamente defensor de \u00A1a pol\u00EDtica empresarial de los antiguos gobernantes de este pa\u00EDs. \nPero, \u00BFqui\u00E9n es el responsable de tener contratistas inescrupulosos? \u00BFEs el obrero? Indudablemente, no. El responsable de que haya un contratista inescrupuloso es el patr\u00F3n que busca esa clase de contratistas. \nAdem\u00E1s, agrega el Gobierno que ser\u00EDa injusta esta responsabilidad patronal, porque el patr\u00F3n, en \u00FAltimo t\u00E9rmino, podr\u00EDa tener que pagar las consecuencias del incumplimiento del contratista. Pero la verdad es que se trata de una simple cuesti\u00F3n de orden, porque siempre las empresas est\u00E1n en situaci\u00F3n de retener al contratista el pago de sus avances de obras, mientras no acredite haber cumplido la totalidad de las obligaciones que le imponen las leyes sociales. \nEntonces, el argumento dado por el Gobierno respecto al art\u00EDculo 1\u00B0 no tiene ning\u00FAn asidero, ni implica ninguna ventaja para el obrero; al contrario, perjudica al obrero, y, en \u00FAltimo t\u00E9rmino, le da carta blanca al patr\u00F3n para que, por medio de \"palos blancos\", pueda seguir burlando los convenios y contratos de trabajo. \nEs muy sabido que, cuando los obreros de una gran industria consiguen determinados salarios, en virtud de un pliego de peticiones o de un acta de avenimiento, inmediatamente esa empresa empieza a entregar los trabajos a peque\u00F1as compa\u00F1\u00EDas o a empresas subsidiarias m\u00E1s chicas, para no quedar ligados a los t\u00E9rminos de esos pliegos de peticiones o actas de avenimiento. Esta es una manera de burlar las leyes del trabajo. Contra eso estamos nosotros y contra eso iba el proyecto; pero con este veto, el Gobierno viene precisamente a favorecer esas maniobras a que recurren a diario las grandes empresas. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA dice: \"Los empleados y obreros de las empresas que efect\u00FAen trabajos por cuenta de otras, gozar\u00E1n, como m\u00EDnimo, de las mismas remuneraciones y beneficios que los que \u00E9stas otorgan a su personal por labores similares\", ha sido vetado por el Ejecutivo, sosteniendo que \u00E9l permite que haya empresas que ejecuten trabajos por cuenta de otras, desarrollando trabajos similares a los que efect\u00FAa la empresa mandante\". \nEn realidad, el proyecto sustitutivo del Gobierno proh\u00EDbe que estos trabajos se entreguen a contratistas; pero, en la pr\u00E1ctica, va a ser muy dif\u00EDcil y aun imposible que las empresas cumplan esta disposici\u00F3n. \u00BFPor qu\u00E9? Porque primero van a constituir otra empresa, y va a ser esa otra empresa la que ejecute los contratos. \nAfirma el Ejecutivo que hay una contradicci\u00F3n entre esta disposici\u00F3n del art\u00EDculo 2\u00BA y la prohibici\u00F3n contemplada en el art\u00EDculo 4\u00BA del proyecto, que impide entregar a contratistas y concesionarios los trabajos que tengan car\u00E1cter de normales dentro de la respectiva obra, empresa o faena\". En el primer caso, no se refiere a los trabajos que, precisamente, sean los normales dentro de la empresa o faena, sino a algunos trabajos que pueden ser necesarios para la faena que se est\u00E1 realizando. \"Similar -contin\u00FAa el Ejecutivo- significa semejante, an\u00E1logo, parecido a otro. Los trabajos parecidos, semejantes, an\u00E1logos, a los que desarrolla una empresa se confunden en la pr\u00E1ctica con los trabajos normales que efect\u00FAen\". \nEsto no es efectivo, porque el trabajo \"normal\" de la ENDESA, por ejemplo, en su planta de El Abanico, es el de proporcionar luz. Ese es su trabajo normal. Pero la ENDESA, adem\u00E1s, realiza una serie de otros trabajos, como la construcci\u00F3n de plantas hidroel\u00E9ctricas, tales como la central de El Toro, en este momento, o la ampliaci\u00F3n de otras. Por consiguiente, los trabajadores que ocupa en estas labores no ser\u00EDan beneficiados con el proyecto, si se aprueba el veto del Ejecutivo. \nM\u00E1s adelante, el Ejecutivo dice que \"el art\u00EDculo 2? permite que las condiciones de trabajo del personal que presta servicios a un contratista no sean determinadas por el libre pacto entre dicho personal y el contratista, sino por factores independientes de la voluntad de las partes, tales como el nivel de remuneraciones y beneficios que la empresa mandante otorga a su propio personal por labores similares.\" \nEs incre\u00EDble que el Gobierno d\u00E9 estos argumentos. En efecto, hace poco, al dictarse la ley de sindicaci\u00F3n campesina, sostuvo un criterio completamente contrario. Dijo que los salarios que conquistaran los sindicatos m\u00E1s representativos deber\u00EDan regir tambi\u00E9n para los dem\u00E1s trabajadores. Aqu\u00ED tenemos un caso en el que ni los trabajadores ni el patr\u00F3n han intervenido para fijar las condiciones del contrato o los salarios que van a regir. De tal manera que aqu\u00ED el Gobierno, repito, sostiene un criterio diametralmente opuesto al que tuvo en el proyecto de sindicaci\u00F3n campesina. \nAnalizando el proyecto mismo, vemos que el art\u00EDculo 2\u00BA del texto aprobado por el Congreso dice: \"Los empleados y obreros de las empresas que efect\u00FAen trabajos por cuenta de otras gozar\u00E1n, como m\u00EDnimo, de las mismas remuneraciones y beneficios que los que \u00E9stas otorgan a su personal por labores similares.\" \nEl Gobierno suprime esta disposici\u00F3n. Y \u00E9sta fue una de las cosas fundamentales que movieron a sus autores a presentar este proyecto, porque las empresas se valen de los contratistas precisamente para burlar los convenios y pagar salarios inferiores a los pactados en las actas de avenimiento. En consecuencia, suprimido este art\u00EDculo, el proyecto perder\u00E1, pr\u00E1cticamente, su objetivo. . . \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n \u00BFMe permita, se\u00F1or Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar Su Se\u00F1or\u00EDa en el tiempo del segundo. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n -\"Los Tribunales del Trabajo -dice el art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto vetado por el Gobierno- conocer\u00E1n de las cuestiones de car\u00E1cter contencioso a que diere lugar lo dispuesto en el art\u00EDculo anterior.\" Y el art\u00EDculo 4\u00BA, agrega: \"En ning\u00FAn caso se podr\u00E1n entregar a contratistas y concesionarios los trabajos que tengan car\u00E1cter normal dentro de la respectiva obra, empresa o faena. Sin embargo, se except\u00FAan las situaciones reguladas por los contratos v\u00E1lidamente celebrados y actualmente vigentes, por el plazo de un a\u00F1o contado desde la vigencia de esta ley.\" \nAhora bien, el proyecto del Gobierno sustituye y cambia totalmente las ideas y los alcances del proyecto aprobado por la C\u00E1mara. \nEl art\u00EDculo 1\u00BA dice: \"Los trabajos inherentes a la producci\u00F3n principal y permanente de una industria, o de reparaci\u00F3n o mantenci\u00F3n habituales de sus equipos y que no sean de los tratados en los incisos 2\u00BA y 3\u00BA de este art\u00EDculo, no podr\u00E1n ser ejecutados a trav\u00E9s de contratistas o concesionarios. \n\"Sin embargo, la disposici\u00F3n del inciso anterior no se aplicar\u00E1 cuando los referidos trabajos constituyen una labor especializada, que se encomiende a una empresa o industria establecida que pague patente como tal, cuyo giro principal sea, precisamente, ejecutar tales labores o manufacturar elementos, partes, piezas o repuestos por orden de terceros.\" \nEs decir, en la pr\u00E1ctica, con este inciso segundo se borran de una plumada todos los alcances del art\u00EDculo 1\u00BA, porque bastar\u00E1 \u00FAnicamente constituir, crear o formar una empresa o buscar un contratista con el nombre de empresario que digan que est\u00E1n especializados para esas labores y por lo tanto, que pueden hacerlas. \nDe esta manera, entonces, las empresas a cargo de grandes construcciones y grandes obras van a poder entregar su realizaci\u00F3n a muchos contratistas o empresas de \"labores especializadas\". Y, en esta forma, se van a quebrar las conquistas de los trabajadores y a liquidar las reivindicaciones logradas en las actas de avenimiento. \nDice, a continuaci\u00F3n, el inciso tercero del art\u00EDculo 1\u00B0 nuevo: \"No se aplicar\u00E1 esta disposici\u00F3n a la actividad de la construcci\u00F3n, ni a las empresas productoras de cobre regidas por el T\u00EDtulo I de la ley N\u00BA 16.624.\". \nYa fue analizado por otros se\u00F1ores Diputados lo referente a la ley N\u00BA 16.624; pero quiero referirme a la primera parte de este inciso, que dice: \"No se aplicar\u00E1 esta disposici\u00F3n a la actividad de la construcci\u00F3n. . .\". \nHay empresas, como la ENDESA, que conozco muy bien por tener obras en la zona que represento, en las cuales el mayor n\u00FAmero de trabajadores, el mayor porcentaje de mano de obra, se emplea actualmente en trabajos de construcci\u00F3n. En la planta de \"El Toro\" se ocupar\u00E1n m\u00E1s o menos 6 mil obreros. Entonces, como se trata de trabajos de construcci\u00F3n, resulta que estos 6 mil obreros que trabajar\u00E1n all\u00ED no van a ser beneficiados por esta ley. Eso va a pasar en todas partes, porque en su gran mayor\u00EDa estos trabajos son trabajos de construcci\u00F3n. La mayor parte de las obras p\u00FAblicas son de construcci\u00F3n. O sea, pr\u00E1cticamente, en casi todas estas empresas, como las que construyen caminos -porque tambi\u00E9n \u00E9stos quedan dentro de la categor\u00EDa de labores de construcci\u00F3n, pues \u00E9stas no solo se refieren a la construcci\u00F3n de edificios- no se van a aplicar a los obreros todas las ventajas que hayan obtenido mediante sus pliegos de peticiones. \nEn suma, estas dos observaciones representan una burla, un volador de luces, un verdadero enga\u00F1o para los trabajadores, porque se desvirt\u00FAa el proyecto de ley primitivo, de suerte que no se gana absolutamente nada y nada se avanza en relaci\u00F3n a lo que establece el C\u00F3digo del Trabajo y con lo que ocurre en la pr\u00E1ctica. \nLas infracciones al art\u00EDculo 1\u00B0 son sancionadas con multas, cuando deber\u00EDan serlo, por lo menos, mediante la responsabilidad solidaria de los patrones. Porque va a ocurrir que cuando \u00E9stos infrinjan las disposiciones del art\u00EDculo 1\u00B0, sencillamente pagar\u00E1n una multa. Es decir, se va a \"comprar la infracci\u00F3n\". Incluso podr\u00E1n pagarla por anticipado. Se compra la infracci\u00F3n y, en seguida, quedar\u00E1n liberados. \nEs un hecho que as\u00ED va a ocurrir en la pr\u00E1ctica. \nEsto en lo que respecta a los fundamentos del veto del Ejecutivo. Ahora queda el otro aspecto, se\u00F1alado por el Diputado Acevedo. \nEl Diputado Acevedo ha sostenido que \u00E9ste es inconstitucional. Y, naturalmente, pese a las opiniones del se\u00F1or Valenzuela, que respeto mucho, es una cosa que merece bastantes dudas y que reviste gran gravedad, el hecho de que el Presidente presente otro proyecto de ley completo a t\u00EDtulo de observaci\u00F3n. Nunca se ha entendido que las observaciones que puede hacerle a un proyecto el Ejecutivo consistan en la presentaci\u00F3n de un proyecto de ley distinto, que puede tener una o dos de sus ideas matrices, pero que contiene tambi\u00E9n cuatro o cinco ideas nuevas, no consideradas en el proyecto primitivo. Se establece, as\u00ED, una nueva manera de legislar, salt\u00E1ndose al Parlamento y a sus Comisiones, y se legisla y se gobierna por medio del veto. \nMe parece que la petici\u00F3n que se ha hecho para que esto pase a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, es completamente justa y completamente conveniente. No veo por qu\u00E9 habr\u00EDa oposici\u00F3n a ella. De hacerlo as\u00ED, nosotros resolver\u00EDamos aqu\u00ED lo que corresponda en derecho, a fin de que no vaya a ocurrir como en el caso del recurso de revisi\u00F3n o de cualquier otro recurso que se haya entablado en el proceso de los reos a los cuales se acaba de fusilar, que se van a resolver y a encontrarlos inocentes despu\u00E9s de matarlos. No ganar\u00EDamos nada, en este momento, con que se pudiera aprobar el env\u00EDo de este asunto a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. Si ello no significa paralizar o suspender transitoriamente, por un breve plazo, la discusi\u00F3n de este proyecto, yo le solicitar\u00EDa a los colegas se\u00F1ores Valenzuela y Mosquera, que retiraran su oposici\u00F3n. A la Comisi\u00F3n se le podr\u00EDa dar una semana de plazo para que lo estudie e informe en Derecho este asunto. Porque si el proyecto se despacha en la forma en que lo propone el Ejecutivo, los obreros van a quedar en las mismas condiciones ... \n \nEl se\u00F1or MOSQUERA.- \n \n Esa es su opini\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GALLEGUILLOS.- \n \n Favorece a las empresas del cobre, colega. \u00BFPor qu\u00E9 no es franco y lo dice? \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Por lo dem\u00E1s, la Democracia Cristiana tiene mayor\u00EDa en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, lo que le garantiza que esta materia se va a estudiar s\u00F3lo desde el punto de vista del Derecho. De manera que no vemos por qu\u00E9 habr\u00EDa inconveniente, sobre todo si se fija un plazo de una semana, \nA la Comisi\u00F3n de Trabajo, que tiene un nombre tan largo ahora. . . \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDE-RRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Ahora es m\u00E1s corto. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Bueno, m\u00E1s corto. A la Comisi\u00F3n de Trabajo y Seguridad \nSocial se le pidi\u00F3 un informe y se le dio un plazo para evacuarlo. \nDel mismo modo, me parece que para legislar seriamente, sobre todo respecto a una disposici\u00F3n como \u00E9sta, frente a un veto tan irregular como \u00E9ste y tan contrario a los trabajadores, nada perder\u00EDa el pa\u00EDs ni los trabajadores, ni el se\u00F1or Mosquera por el hecho de que se postergara el despacho del proyecto hasta conocer el informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, para lo cual le dar\u00EDamos un plazo de una o dos semanas. \nNada m\u00E1s. \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Ricardo Valenzuela. \n \nLa se\u00F1ora LAZO.- \n \n Hab\u00EDa pedido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n A continuaci\u00F3n le corresponder\u00E1 a Su Se\u00F1or\u00EDa; y podr\u00E1 usar de la palabra ma\u00F1ana, si no alcanza a hacerlo hoy. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero referirme a dos aspectos de este proyecto. En primer lugar, al problema que plante\u00F3 al comienzo de la sesi\u00F3n nuestro colega se\u00F1or Ram\u00F3n Silva Ulloa, referente al inciso tercero del art\u00EDculo 1? vetado por el Ejecutivo. \nEn realidad, no creo que el se\u00F1or Silva Ulloa ten\u00EDa otra intenci\u00F3n al referirse a este proyecto, y a este art\u00EDculo en especial, porque todos conocemos la acuciosidad y calidad de sus intervenciones en la C\u00E1mara. Al contrario, creo que ha sido extremadamente \u00FAtil su participaci\u00F3n en el debate porque hay consenso en esta Corporaci\u00F3n en el sentido de que el inciso tercero del art\u00EDculo 1\u00B0 no tiende de ninguna manera a derogar la disposici\u00F3n del art\u00EDculo 69 de la ley N\u00BA 16.624. Esto es lo que yo creo que interesa a todos los colegas que se deje n\u00EDtidamente establecido. El inciso dice que no se aplicar\u00E1 esta disposici\u00F3n a la actividad de la construcci\u00F3n ni a las empresas productoras de cobre regidas por el T\u00EDtulo I de la ley N\u00BA 16.624. \n\u00BFA qu\u00E9 disposici\u00F3n se refiere? Precisamente a la del inciso primero, que hemos discutido latamente en esta sesi\u00F3n. \nEntonces, queda claramente establecido que el art\u00EDculo 69 de la ley N\u00BA 16.624 rige en las situaciones no previstas en el inciso tercero. Por lo tanto, cuando las empresas del cobre requieran realizar por cualquier motivo, por medio de contratistas particulares, alguna labor no contemplada en esta disposici\u00F3n, se aplica precisamente el art\u00EDculo 69, que establece: \"Cuando la Corporaci\u00F3n del Cobre declare que las labores de producci\u00F3n u operaci\u00F3n realizadas por intermedio de un contratista en una actividad normal en una empresa productora regida por el T\u00EDtulo I de la presente ley, \u00E9sta deber\u00E1 asegurar a los trabajadores ocupados en ella condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios sociales iguales a aquellos de los trabajadores de las propias empresas.\" \nAhora se est\u00E1 garantizando precisamente la fiel aplicaci\u00F3n de este art\u00EDculo 69 de la ley que estamos comentando. \n \nEl se\u00F1or GALLEGUILLOS.- \n \n No defienda una mala causa. \n \nLa se\u00F1ora LAZO.- \n \n Pido una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n La se\u00F1ora Lazo le solicita una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Diputado. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \n Tengo poco tiempo. Al t\u00E9rmino de mis observaciones se la conceder\u00E9. \n \nLa se\u00F1ora LAZO.- \n \n Un minuto solamente, para hacerle una pregunta. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \n Con mucho gusto. \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA, don Alfredo (Presidente).- \n \n Con la venia de Su Se\u00F1or\u00EDa tiene la palabra la se\u00F1ora Lazo, hasta por un minuto. \n \nLa se\u00F1ora LAZO.- \n \n Quisiera saber si los colegas que aprobaron y despacharon este proyecto en la C\u00E1mara, encuentran que cometieron un error y que, por lo tanto, es mejor defender este veto sustitutivo del Ejecutivo, o consideran que ser\u00EDa m\u00E1s serio y preferible que el Ejecutivo presentara una legislaci\u00F3n completa sobre la materia y no esta serie de disposiciones que, en realidad, se van a prestar a dudas y cuya interpretaci\u00F3n seguramente va a perjudicar a los trabajadores. Porque los colegas democratacristianos aprobaron con su voto el proyecto despachado por la C\u00E1mara. \nYo quiero saber qu\u00E9 piensan de lo que aprobaron primitivamente. \nMuchas gracias. \n \nEl se\u00F1or PARETO (Vicepresidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Diputado. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \n -Comprendo que la colega Carmen Lazo, como parlamentaria de Oposici\u00F3n, me haga la pregunta que me acaba de formular. Yo, como Diputado de la Democracia Cristiana, debo contestar que precisamente nosotros, al aprobar un proyecto de ley consideramos la posibilidad de mejorarlo a trav\u00E9s del veto de nuestro Gobierno. Creemos que esa es la forma en que se debe legislar. Si Sus Se\u00F1or\u00EDas fueran Gobierno en alguna oportunidad, pensar\u00EDan de la misma manera que nosotros, si tuvieran el mismo sentido democr\u00E1tico. \n \n \n-Hablan varios se\u00F1ores Diputados a la vez. \n \nEl se\u00F1or PARETO (Vicepresidente).- \n \n Ruego a los se\u00F1ores Diputados guardar silencio. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \n Tambi\u00E9n quiero referirme a otra observaci\u00F3n que he escuchado en esta Honorable C\u00E1mara, especialmente del se\u00F1or Naudon, referente a la inconstitucionalidad del veto, por cuanto el Ejecutivo habr\u00EDa observado el proyecto en su totalidad. El se\u00F1or Naudon ha le\u00EDdo los art\u00EDculos 52 y 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, que se refieren, precisamente, a los vetos del Ejecutivo. El art\u00EDculo 52 de nuestra Carta Fundamental establece que \"aprobado un proyecto por ambas C\u00E1maras, ser\u00E1 remitido al Presidente de la Rep\u00FAblica, quien, si tambi\u00E9n lo aprueba, dispondr\u00E1 su promulgaci\u00F3n como ley\". Y el art\u00EDculo 53 dispone que \"si el Presidente de la Rep\u00FAblica desaprueba el proyecto, lo devolver\u00E1 a la C\u00E1mara de su origen, con las observaciones convenientes, dentro del t\u00E9rmino de treinta d\u00EDas\". Aqu\u00ED no se dice nada acerca de si las observaciones pueden ser totales o parciales, y donde la ley no distingue no podemos hacer distinciones de acuerdo con nuestra propia conveniencia. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n \u00BFQui\u00E9n las va a hacer? \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA (don Ricardo).- \n \n En segundo lugar, y contestando al distinguido colega se\u00F1or Tejeda, est\u00E1 el art\u00EDculo 186 del T\u00EDtulo XVIII del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, al cual se refiri\u00F3 el se\u00F1or Naudon, quien me parece que no alcanz\u00F3 a leer algunas de sus disposiciones que dicen as\u00ED: \"3.- La observaci\u00F3n que sea aprobada por una C\u00E1mara y desechada por la otra se entender\u00E1 desechada y no se tomar\u00E1 en cuenta en la ley respectiva ; \n\"4.- Cuando se deseche una observaci\u00F3n que tienda a substituir la totalidad o parte del proyecto aprobado, se consultar\u00E1 nuevamente a la respectiva C\u00E1mara si insiste o no en su primitivo acuerdo\". O sea, el n\u00FAmero 4 del art\u00EDculo 186 del Reglamento de nuestra Corporaci\u00F3n est\u00E1 precisamente aclarando esta duda respecto a la forma en que el Ejecutivo puede vetar un proyecto de ley. \nHe querido hacer estas aclaraciones, porque me parecen atinentes con lo que se ha discutido, y para que quede constancia en la historia fidedigna de la ley, cual es la naturaleza del veto. . . \n \nEl se\u00F1or PARETO (Vicepresidente).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Diputado? Ha terminado el tiempo del Orden del D\u00EDa. \nSu Se\u00F1or\u00EDa podr\u00E1 continuar usando de la palabra en la pr\u00F3xima sesi\u00F3n ordinaria. \n \n \n " . . . . . . . . . . . .