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"Nº 68.180.- Santiago, 16 de octubre de 1967.
Materia.- Si a los obreros de la I. Municipalidad de La Reina contratados con un salario diario de Eº 3,85 y, que con motivo de su incorporación a la planta el 1º de enero de 1965 quedaron con un salario diario de Eº 3,19, se les pudo aplicar el reajuste de 38,4%, fijado en la ley 16.250, sobre el salario que ganaba como contratado y no sobre el de la escala que era inferior (Eº 3,19).
Antecedentes.- La consulta formulada por la H. Cámara de Diputados a petición del H. Diputado señor Orlando Millas relativa al punto señalado en la materia, se puso en conocimiento de la I. Municipalidad de La Reina por oficio Nº 12.769, de 1º de febrero del presente año para que informara al tenor de ella y acompañara los antecedentes pertinentes.
Por oficio Nº 185, de 15 de abril de 1967 la I. Municipalidad de La Reina informó al respecto pero no acompañó los antecedentes del caso, por este motivo se reiteró a ese Municipio el envío de los antecedentes que en definitiva fueron acompañados con fecha 5 y 6 de septiembre de 1967.
Al respecto se informó que a contar del 1º de enero de 1965 se incorporaron a la planta de obreros las personas que se habían contratado hasta el 31 de diciembre de 1964 con salarios similares o aproximados a los que percibían como contratados.
Por otra parte, agrega que la aplicación del reajuste otorgado por la ley 16.250 se hizo sobre los salarios que se habían fija-
do a contar del 1º de enero de 1965 y que se pagó además el 50% de asignación de estímulo acordado por el Municipio y la bonificación de Eº 58,00 de acuerdo con el artículo 14 de la ley 16.250.
Señala finalmente que esta bonificación fue pagada erróneamente en algunos casos que no correspondía, lo que dio origen a que esta Contraloría General, reparará dichos pagos, reparo que quedó sin efecto por el artículo 10 transitorio de la ley 16.433 que fue ampliado por el artículo 78 de la ley 16.464.
Consideraciones: Por Decreto Alcaldi-cio Nº 190, de 3 de diciembre de 1964, que promulgó el Acuerdo Municipal Nº 422, de 28 de noviembre del mismo año, la Ilustre Municipalidad de La Reina contrató a los obreros que se precisaban en esa época para la atención de los diversos servicios municipales. Esta contratación, que terminó el 31 de diciembre de 1964, la hizo el Municipio fijando diversas rentas a los obreros; para ello, atendió, en primer término, el grado de especialización que algunos de ellos tenían y también a las labores para que cada uno era contratado.
Debe aclararse a este respecto que todos los obreros de la Municipalidad de La Reina tenían la calidad de contratados en esa época, porque no se había confeccionado aún la planta del personal, dado que el Municipio había sido creado recientemente. Los salarios que se pagaron consistieron en una suma determinada que no comprendía las remuneraciones accesorias que los Municipios pueden otorgar, como el 50% de asignación de estímulo, por ejemplo.
Ahora bien, la contratación antedicha cesó el 31 de diciembre de 1964, porque a contar del 1°de enero de 1965, debió procederse a nombrar en la planta respectiva que se había creado a los obreros que trabajarían en dicho Municipio; éstos fueron elegidos libremente, ya que al terminar el contrato de trabajo de los obreros contratados, quedó sin efecto el vínculo jurídico que existía entre el Municipio y
dichos obreros, creándose, en consecuencia, una nueva relación jurídica entre los obreros de planta y ese Servicio.
Por otra parte, la planta de obreros, que creó la Municipalidad, debió ajustarse a una escala de salarios que no pudo, en ningún caso, exceder los límites que, para enero del año 1965, regía en esta materia y sobre este salario de la escala debió calcularse la asignación de estímulo del 50% que la Municipalidad había acordado otorgar a su personal desde esa misma fecha. La escala de salarios que debió aplicarse era la misma que existía para el año 1964, ya que no se conocía el reajuste que regiría para ese año.
Al nombrar a su personal de planta, el Municipio lo hizo prefiriendo a los obreros que anteriormente había contratado y trató de encasillarlos en aquellos grados que tenían asignado un salario similar o aproximado al que percibían como contratados y así resultó que un grupo de estos obreros cuyo salario diario era de Eº 3,95, al ser nombrados en la planta en el grado 1°, quedaron con un salario de escala de Eº 3.19, pero este salario de escala fue incrementado con un 50% a título de asignación de estímulo, quedando, en definitiva, estos obreros del grado 1° con un salario de Eº 4,79 al día, que es superior al que ganaban como contratados.
A su vez el artículo 9 de la ley 16.250, de 21 de abril de 1965, en su inciso primero, reajustó, a contar de! 1º de mayo de 1965, en un 38,4% la escala de sueldos y salarios de los empleados y obreros municipales vigente al 31 de diciembre de 1964. Pues bien, como la escala de salarios que la Municipalidad de La Reina tenía el 1°de enero de 1965 era la que regia para todos los Municipios al 31 de diciembre de 1964 debió aplicar dicho reajuste sobre estos salarios de escala y de este modo, a los obreros nombrados en el grado 1°se les reajustó su salario de Eº 3,19 y sobre dicho monto reajustado se aplicó el 50;% de asignación de estímulo.
En consecuencia, no pudo legalmente la
Municipalidad antedicha aplicar el reajuste de salarios de 38,4% sobre aquellos que sus obreros percibían como contratados aun cuando este hubiere sido superior al salario de escala que regía en dicha época.
En todo caso, se hace presente que al 1°de enero de 1965 no consta en las planillas de salarios de la Ilustre Municipalidad de La Reina que hayan existido obreros contratados con un salario de Eº 3,85 como señala el oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Solamente existe un grupo de obreros en el grado 1°de la planta respectiva de esa época, cuyo salario de escala era de Eº 3,19 más un 50% de asignación de estímulo que les significó aumentar su salario a Eº 4,79 al día, superior a los Eº 3,95 que ellos ganaban al 31 de diciembre de 1964, época en que estaban contratados.
Conclusión: El reajuste de 38,4% que otorgó la ley 16.250, sólo pudo calcularse sobre los salarios de la escala que la Ilustre Municipalidad de La Reina había lijado a contar del 1°de enero de 1965 a los obreros nombrados en la planta respectiva de ese Municipio.
El reajuste de los salarios de los obreros nombrados en grado 1°con un salario de escala diario de Eº 3.19 se aplicó correctamente.
Transcríbase a la Ilustre Municipalidad de La Reina.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Héctor Humares M"
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